https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf (https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf)
Básicamente dice que cobraremos 48 días de extra de diciembre de 2012.
Lo pagarán, por términos generales, de oficio, excepto:
Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016. TENDRÁ QUE SOLICITARLO
En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.
En resumen,CREO QUE no hay que hacer nada (profesor con vacante en 2011 2012.... o funcionario con plaza), a menos que NO ESTUVIESES DADO DE ALTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Así que el que tenga dudas, que se conecte a su portal docente y mire si estuvo dado de alta el 1 de septiembre de 2016...sino no cobrará. De ser así, rellenar el impreso y entregarlo.
Que no se quede nadie sin cobrar lo que nos merecemos.
Habrán muchos que el 1/09/2012 no estaban de alta, pero si pocas semanas después.
Cuidado y solicitarlo.
: luse 28 July, 2016, 14:16:19 +02:00
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf (https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf)
Básicamente dice que cobraremos 48 días de extra de diciembre de 2012.
Lo pagarán, por términos generales, de oficio, excepto:
Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016. TENDRÁ QUE SOLICITARLO
En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.
En resumen,CREO QUE no hay que hacer nada (profesor con vacante en 2011 2012.... o funcionario con plaza), a menos que NO ESTUVIESES DADO DE ALTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Así que el que tenga dudas, que se conecte a su portal docente y mire si estuvo dado de alta el 1 de septiembre de 2016...sino no cobrará. De ser así, rellenar el impreso y entregarlo.
Que no se quede nadie sin cobrar lo que nos merecemos.
Habrán muchos que el 1/09/2012 no estaban de alta, pero si pocas semanas después.
Cuidado y solicitarlo.
O ante la duda, se rellena y se entrega y pto.
: luse 28 July, 2016, 14:16:19 +02:00
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf (https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20160728-BOJA-Extra-septiembre.pdf)
Básicamente dice que cobraremos 48 días de extra de diciembre de 2012.
Lo pagarán, por términos generales, de oficio, excepto:
Conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrase en activo a 1 de septiembre de 2016. TENDRÁ QUE SOLICITARLO
En el anexo de esta Resolución, se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en el citado Acuerdo de 21 de junio.
En resumen,CREO QUE no hay que hacer nada (profesor con vacante en 2011 2012.... o funcionario con plaza), a menos que NO ESTUVIESES DADO DE ALTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Así que el que tenga dudas, que se conecte a su portal docente y mire si estuvo dado de alta el 1 de septiembre de 2016...sino no cobrará. De ser así, rellenar el impreso y entregarlo.
Que no se quede nadie sin cobrar lo que nos merecemos.
Habrán muchos que el 1/09/2012 no estaban de alta, pero si pocas semanas después.
Cuidado y solicitarlo.
He leído mal..pone 2016. y aún no hemos llegado a sept..jaja
Yo acabé mi vacante en agosto de 2012 y no me volvieron a llamar en el curso siguiente. ¿Tengo derecho a algo por los meses de verano de los que luego no cobramos esa parte de la paga?
: Juan81 28 July, 2016, 16:02:42 +02:00
Yo acabé mi vacante en agosto de 2012 y no me volvieron a llamar en el curso siguiente. ¿Tengo derecho a algo por los meses de verano de los que luego no cobramos esa parte de la paga?
Entiendo que SI.
Creo que pone para los q trabajaron entre el 1 julio y 31 diciembre de 2012. Así que si trabajaste 2 meses(julio agosto 2012) de 6 meses, te corresponde el 33% d los 48 días. Inventándomelo un poco..algo menos de 175 euros t corresponden (depende de cada uno)
¿Sabéis si se puede presentar el anexo de forma telemática? Muchas gracias. Un saludo.
Por cierto, ahora que comentáis la nómina.
¿La cuota que abonamos a la seguridad social es lo que indica la nómina como "cuota obrera"?
Es que llevo poco en ésto y me ha llamado mucho la antención.
Lo de la retención IRPF ya sé que es en relación con la declaración de la Renta.
Saludos.
: luse 28 July, 2016, 16:18:41 +02:00
: Juan81 28 July, 2016, 16:02:42 +02:00
Yo acabé mi vacante en agosto de 2012 y no me volvieron a llamar en el curso siguiente. ¿Tengo derecho a algo por los meses de verano de los que luego no cobramos esa parte de la paga?
Entiendo que SI.
Creo que pone para los q trabajaron entre el 1 julio y 31 diciembre de 2012. Así que si trabajaste 2 meses(julio agosto 2012) de 6 meses, te corresponde el 33% d los 48 días. Inventándomelo un poco..algo menos de 175 euros t corresponden (depende de cada uno)
Son 3 meses, de Junio a Agosto. Es mi caso.
Por cierto, la ultima vez los que esrabamos en activo mo teníamos que solicitar nada. Entiendo que para gente con vacante informatizada se hará de oficio.
Se puede mandar por correo? En tal caso, Alguien sabe la dirección a la que se debe mandar la solicitud?
Gracias
¿Que meses incluye esta paga? Estoy algo perdida... Yo trabajé desde enero de 2012 hasta el 4 de agosto que es cuando terminé la prórroga vacacional. Y ya desde esa fecha hasta que terminó el 2012 no volví a trabajar. ¿Me correspondería algo? Es para saber si ir a alguna delegación a solicitarlo y no darme el viaje para nada. Gracias!
En qué mes lo cobraremos?
Pone que se cobra en septiembre de 2016.
En mi caso no sé si debo solicitarlo: cobrando verano de 2012 en Granada y empezando el siguiente curso el 30 Octubre hasta verano 2013 en Jaén?
Buenos días. Acabo de llamar a Ustea y me dicen que el anexo se puede presentar en cualquier registro oficial. Un saludo.
Quienes aún no tienen la certeza de cuál será su situación a 1 de septiembre de 2016 y deban solicitarlo habrán de esperar para hacerlo entonces. ¿Me equivoco?