Alguien q pueda concretar que es la tutoría electrónica? Se refiere la administración a la "tutoría administrativa" o es otro ítem distinto en Séneca a la hora de confeccionar el horario?????
Yo también lo he visto en las neuvas instrucciones que han sacado pero tampoco sé a qué se refiere
Creo que es la tutoría administrativa. Desde el 2011 la CEJA hizo un decreto en el que ya la denomina electrónica.
: jmcala 28 July, 2016, 19:43:11 +02:00
Creo que es la tutoría administrativa. Desde el 2011 la CEJA hizo un decreto en el que ya la denomina electrónica.
A ver si alguien nos lo puede asegurar, si es así, sera una hora menos q tenemos para todo el papeleo de la tutoría..... Jiji....y luego la CEJA no recorta......y mira por las condiciones laborales del profesorado....... Manda gü....os
Habrá que ver que hay detrás de ese movimiento....si pretenden liberar una hora lectiva son miles de interinos al paro, todos los que quieran suprimir con la plaza libre del concursillo, que no me extrañaría nada.
: Callejón sin salida 28 July, 2016, 20:46:17 +02:00
Habrá que ver que hay detrás de ese movimiento....si pretenden liberar una hora lectiva son miles de interinos al paro, todos los que quieran suprimir con la plaza libre del concursillo, que no me extrañaría nada.
Es una hora no lectiva que era regular y pasa a irregular. Es para cuadrar los horarios a 25 horas.
Efectivamente. De horario regular pasa a irregular y se puede meter una hora de guardia más a los tutores.
Una pregunta, visto lo visto, si aparece en el horario no regular esta tutoría, el docente debería denunciarlo a la Dirección y a la Inspección para empezar. Es totalmente ilegal porque incumple la Orden de 20 de agosto de 2010. Pero cuando la Consejería lo hace así es porque piensa que somos tontos o debido a que hay algún resquicio legal para anteponer unas instrucciones a una Orden.?????
: jmcala 28 July, 2016, 21:43:03 +02:00
Efectivamente. De horario regular pasa a irregular y se puede meter una hora de guardia más a los tutores.
No se hace para eso sino para que se cumplan las 25 horas y si se hiciese con reclamar los horarios apelando s la Orden de 20 de agosto de 2010 sería suficiente.
Saludos.
: respublica 28 July, 2016, 22:21:20 +02:00
: jmcala 28 July, 2016, 21:43:03 +02:00
Efectivamente. De horario regular pasa a irregular y se puede meter una hora de guardia más a los tutores.
No se hace para eso sino para que se cumplan las 25 horas y si se hiciese con reclamar los horarios apelando s la Orden de 20 de agosto de 2010 sería suficiente.
Saludos.
Con la normativa actual, un tutor de bachillerato tiene de horas no lectivas pero regulares, 3 de tutoría y una de reunión de departamento, así que hasta ahora sólo podía hacer una hora de guardia como máximo. Al cambiar una hora de tutoría de regular a no regular ya veremos cuántas guardias tienen los tutores.
Piensan, la demanda de Ustea y el TSJA me obligan a cumplir con las 25 h., el primer año (15-16) lo incumplo y lo reconozco, el segundo ya es reirme mucho más de ellos y quizá se mosqueen. Decido cumplirlo, tengo que quitarme encima la contratación de más docentes, lo hago dictando unas instrucciones, prevaricando, y con ello aumento la ratio profesor/guardia y paso la tutoría electrónica a no regular, lo comido por lo servido. El problema es que hasta que la justicia se pronuncie, ahorro muchos euros. Así piensan y actúan y luego los votan. Es como si incumpliesen la libertad condicional a cada minuto, el problema es que no los encarcelan unos lustros.
: toroloco 28 July, 2016, 22:48:54 +02:00
Piensan, la demanda de Ustea y el TSJA me obligan a cumplir con las 25 h., el primer año (15-16) lo incumplo y lo reconozco, el segundo ya es reirme mucho más de ellos y quizá se mosqueen. Decido cumplirlo, tengo que quitarme encima la contratación de más docentes, lo hago dictando unas instrucciones, prevaricando, y con ello aumento la ratio profesor/guardia y paso la tutoría electrónica a no regular, lo comido por lo servido. El problema es que hasta que la justicia se pronuncie, ahorro muchos euros. Así piensan y actúan y luego los votan. Es como si incumpliesen la libertad condicional a cada minuto, el problema es que no los encarcelan unos lustros.
Amen, si es que no tenemos nada mas que lo que nos merecemos, seremos tontos????? Y la movilización para cuando???? Con lo que lucharon nuestros antecesores y nosotros ahora pasividad total.......aquí como no se pongan los güe.....os sobre la mesa no hay nada que hacer.........que lo sepáis.....la educación publica andaluza esta en la picota.......
Para mí el orden es el siguiente:
1. Escrito a la dirección del centro dejando claro seguir las instrucciones no es legal porque éstas contradicen la orden. Se indica que se denunciará al servicio de inspección cualquier horario que no se atenga a la Orden.
2. Denuncia al servicio de inspección del horario ilegal si se siguen las instrucciones dadas, informando de que el funcionario no tiene obligación de acatar orden alguna si ésta es manifiestamente ilegal y se pone en conocimiento de los superiores jerárquicos.
3. Solicitud al sindicato correspondiente de asesoramiento legal y posibilidad de iniciar acciones legales contra los superiores jerárquicos que, habiendo sido informados, hayan decidido actuar de manera ilegal.
Creo que la clave está en dejarse de disparar contra la maquinaria de la Administración y hacerlo contra quienes aplican las instrucciones irregulares.
Imaginemos que todo fuese normal y el personal encargado de elaborar los horarios pusiese en conocimiento de las Delegaciones y de la Insoección que se niegan a elaborarlos porque las instrucciones contravienen la orden. ¿Qué ocurriría? ¿Cuantos los harían? ¿Temerían represalias?.
Por otro lado, si una vez perpetrada la ilegalidad en forma de horario, todos los docentes procedieran como bien dices, otro gallo nos cantaría.
Me temo que desde arriba saben que las quejas en este sentido van a ser mínimas y las sabrán capear como siempre. Incluso llegando a los tribunales, despues de bastante tiempo aparecerá en prensa y dirán que han sido fallos de coordinación y verterán culpas contra los más indefensos que hayan prevaricado realizando los horarios atendiendo a las instrucciones. Hace poco reconocieron que muchos horarios excedían de las 25 horas regulares y se quedaron tan panchos.
Sólo reaccionan cuando ven que les pueden quitar el sillón y habría que hacer algo para que temieran por el mismo. Todos los profesores de todos los centros en la puerta del mismo cada vez que se incumpla la normativa vigente lo más mínimo. Eso nunca se dará y todos lo sabemos.
Mientras tanto seguiremos luchando de forma individual observando como se carcajean de nosostros.
Según esa nueva instrucción los tutores tendrán dos horas de guardia:
Lectivas:
18h de clase
2h de tutoria
No lectivas
1h tutoria
1h de RD
1h de R. tutores
2h guardia
total=25 horas
Totalmente de acuerdo, estas instrucciones son un nuevo intento de cuadrar las 25 horas sin contratar a más gente, una vergüenza!!
Pero lo que no podemos es hablar tanto sin actuar, lo mínimo es reclamar, y debería ser una obligación de todos si queremos mejorar algún día nuestra situación.
La Administración, los inspectores y los directores lo hacen muy mal pero nosotros lo hacemos peor si no hacemos nada.
Os animo a todos a reclamar vuestro horario si no se ajusta a la normativa.
Jamás entenderé de este foro, por qué narices los administradores no fusionan hilos que hablen exactamente de lo mismo.
Resumiendo lo que yo he sacado en claro de leer la ley (y de pelearme el año pasado por mi horario):
- Las actividades de tutoría que la orden de 20 de agosto indica que se deben incluir obligatoriamente en el horario regular vienen explicadas (incluido su carácter de lectivas o no) en el artículo 9 y son las siguientes:
- 1 hora de tutoría con el grupo: lectiva y sólo para tutores de secundaria.
- 1 hora de atención personalizada al alumno y su familia, lectiva para el tutor de secundaria y no lectiva para el de postobligatoria
- 1 hora de entrevistas con los padres en horario de tarde. No es lectiva
- Una hora de tutoría administrativa
O sea, las horas de dedicación a la tutoría en un horario legal son 3 ó 4 dependiendo de si se tutoriza ESO o postobligatoria. Si revisáis vuestro horario y este se ajustaba a derecho, veréis que es así. En ningún párrafo del artículo 9 se usa jamás el adjetivo electtónico.
- En el artículo 13 se desarrolla el horario individual del profesor y como consecuencia se desglosan las actividades clasificadas según pertenezcan al horario regular lectivo, al regular no lectivo o al horario no regular. Se citan, por supuesto, las actividades de tutoría y se dice que forman parte del horario regular lectivo la tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación y del horario regular no lectivo las actividades de tutoría y tutoría electrónica. Bien, releyendo el artículo 9 podemos discernir cuáles son lectivas y cuales no. En este punto es en el único lugar de la orden en que se cita la tutoría electrónica, que a mi juicio es una dedicación a la tutoría complementaria a las que se citan en el artículo 9, pero no asimilable a ninguna de ellas
- Para saber exactamente qué es la tutoría electrónica hay que recurrir al artículo 16 del decreto 285/2010, en que se define como aquella tutoría mediante la cual los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través del sistema de información SÉNECA. O sea que la tutoría electrónica es aquella que se realiza exclusivamente a través de PASEN y es una tutoría para la comunicación con los padres. No es por tanto una tutoría para realizar labores administrativas. Además, tampoco tiene por qué durar una hora. No lo pone en ningún sitio.
De todo lo cual yo saco las siguientes conclusiones:
1. La tutoría electrónica forma parte del horario regular (y hay poco que discutir sobre el asunto porque lo dice la orden).
2. La tutoría electrónica no es, por supuesto, ni la tutoría de entrevistas, ni la tutoría con el grupo ni la tutoría administrativa. Solamente está relacionada con la tutoría personalizada de atención, porque ésta'efectivamente sirve para comunicarse con los padres o alumnos. Ahora bien, no es la tutoría de atención personalizada; a lo más puede formar parte de las labores de esta tutoría (pero no ser la hora completa), porque para atender de forma pesonalizada se usan otros medios de comunicación distintos a PASEN: el teléfono, la carta certificada, etc.
Yo, de todos modos, no removería mucho el asunto ahora, porque vista la celeridad con la que cambiaron decretos (1) y órdenes (2) para el concursillo, son capaces de modificar en agosto la orden para dar cobertura legal a los cambios. Creo que es preferible ddejarlo pasar y en septiembre, si intentan implementar los cambios quejarse. Claro, que hay que mojarse el culo y quejarse.
: rantanplan 30 July, 2016, 12:40:45 +02:00
Jamás entenderé de este foro, por qué narices los administradores no fusionan hilos que hablen exactamente de lo mismo.
Resumiendo lo que yo he sacado en claro de leer la ley (y de pelearme el año pasado por mi horario):
- Las actividades de tutoría que la orden de 20 de agosto indica que se deben incluir obligatoriamente en el horario regular vienen explicadas (incluido su carácter de lectivas o no) en el artículo 9 y son las siguientes:
- 1 hora de tutoría con el grupo: lectiva y sólo para tutores de secundaria.
- 1 hora de atención personalizada al alumno y su familia, lectiva para el tutor de secundaria y no lectiva para el de postobligatoria
- 1 hora de entrevistas con los padres en horario de tarde. No es lectiva
- Una hora de tutoría administrativa
O sea, las horas de dedicación a la tutoría en un horario legal son 3 ó 4 dependiendo de si se tutoriza ESO o postobligatoria. Si revisáis vuestro horario y este se ajustaba a derecho, veréis que es así. En ningún párrafo del artículo 9 se usa jamás el adjetivo electtónico.
- En el artículo 13 se desarrolla el horario individual del profesor y como consecuencia se desglosan las actividades clasificadas según pertenezcan al horario regular lectivo, al regular no lectivo o al horario no regular. Se citan, por supuesto, las actividades de tutoría y se dice que forman parte del horario regular lectivo la tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación y del horario regular no lectivo las actividades de tutoría y tutoría electrónica. Bien, releyendo el artículo 9 podemos discernir cuáles son lectivas y cuales no. En este punto es en el único lugar de la orden en que se cita la tutoría electrónica, que a mi juicio es una dedicación a la tutoría complementaria a las que se citan en el artículo 9, pero no asimilable a ninguna de ellas
- Para saber exactamente qué es la tutoría electrónica hay que recurrir al artículo 16 del decreto 285/2010, en que se define como aquella tutoría mediante la cual los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través del sistema de información SÉNECA. O sea que la tutoría electrónica es aquella que se realiza exclusivamente a través de PASEN y es una tutoría para la comunicación con los padres. No es por tanto una tutoría para realizar labores administrativas. Además, tampoco tiene por qué durar una hora. No lo pone en ningún sitio.
De todo lo cual yo saco las siguientes conclusiones:
1. La tutoría electrónica forma parte del horario regular (y hay poco que discutir sobre el asunto porque lo dice la orden).
2. La tutoría electrónica no es, por supuesto, ni la tutoría de entrevistas, ni la tutoría con el grupo ni la tutoría administrativa. Solamente está relacionada con la tutoría personalizada de atención, porque ésta'efectivamente sirve para comunicarse con los padres o alumnos. Ahora bien, no es la tutoría de atención personalizada; a lo más puede formar parte de las labores de esta tutoría (pero no ser la hora completa), porque para atender de forma pesonalizada se usan otros medios de comunicación distintos a PASEN: el teléfono, la carta certificada, etc.
Yo, de todos modos, no removería mucho el asunto ahora, porque vista la celeridad con la que cambiaron decretos (1) y órdenes (2) para el concursillo, son capaces de modificar en agosto la orden para dar cobertura legal a los cambios. Creo que es preferible ddejarlo pasar y en septiembre, si intentan implementar los cambios quejarse. Claro, que hay que mojarse el culo y quejarse.
Gracias por la aclaración rantanplan, estoy contigo, la cuestión esta en quejarse en tu horario si tu equipo directivo t la intenta meter "floja". Un saludo.
: franxx 30 July, 2016, 11:06:46 +02:00
Según esa nueva instrucción los tutores tendrán dos horas de guardia:
Lectivas:
18h de clase
2h de tutoria
No lectivas
1h tutoria
1h de RD
1h de R. tutores
2h guardia
total=25 horas
1 hora de RD????? que significa RD?
RD = Reunión de departamento
: ciberale 30 July, 2016, 17:00:58 +02:00
RD = Reunión de departamento
Ah vale, es aueenmi centro como no hay nada de eso, no me hacia a la idea, no hay reuniones de coordinación ningunas, es mas, el curso pasado en la hora de atención personalizada ( hicieron la reunión se tutores no constando en Séneca dicha reunión) y así se podían cuadrar los horarios a 25 h. Y algunos compis no disfrutaron de la tutoría administrativa, les pusieron guardias..... se quejaron a la directiva, pero no fueron mas allá. Y que hizo el inspector? Pos nada......aunque el año pasado los mismos inspectores les indicaban a los directores como "trampear" los horarios!!!!!
En fin, la educación publica andaluza va bien.....
: franxx 30 July, 2016, 11:06:46 +02:00
Según esa nueva instrucción los tutores tendrán dos horas de guardia:
Lectivas:
18h de clase
2h de tutoria
No lectivas
1h tutoria
1h de RD
1h de R. tutores
2h guardia
total=25 horas
Algunas puntualizaciones a eso que has puesto:
a) Ese es un horario de tutor de secundaria (tiene dos tutorías lectivas).
b) Falta una hora de tutoría no lectiva (o la administrativa o la de reunión con padres).
c) La hora de reunión con el orientador (a esa te refieres con reunión de tutores, ¿no?), no es preceptiva. No está en ningún lugar de las normas que haya que realizarla ni que dure una hora ni que sea semanal (no es una reunión de órgano de coordinación docente). Cosa distinta es que el plan de acción tutorial del centro diga que deben celebrarse. Entonces habría que exigir que dicho Plan se cumpla, que para algo está escrito.
d) Lo que has puesto, con las correcciones que te he hecho es un horario sin atender a la nueva instrucción.
Con todas estas puntualizaciones, un horario legal desde el punto de vista del profesor-tutor, aunque ilegal desde el punto de vista del centro, porque muy probablemente no se cumplirá el ratio profesor de guardia/grupo es el siguiente:
SECUNDARIA:
Lectivas:
18 horas de clase.
1 hora de tutoría con el grupo
1 hora de tutoría personalizada
No lectivas:
1 hora de tutoría administrativa
1 hora de tutoría para entrevistas con los padres.
1 hora de reunión de departamento.
2 horas de guardia.
POSTOBLOGATORIA (Bachillerato, FP):
Lectivas:
20 horas de clase.
No lectivas:
1 hora de tutoría administrativa
1 hora de tutoría para entrevistas con los padres.
1 hora de tutoría personalizada.
1 hora de reunión de departamento.
1 hora de guardia.
Las instrucciones imagino que lo que persiguen trasformar una hora de tutoría en una hora de guardia, pero son nulas.
Algunas consideraciones:
* Las reuniones de órganos de coordinación docente (ETCP, áreas, departamentos, equipos educativos) tienen que tener carácter semanal y, por tanto, forman parte del horario regular.
* Las tutorías son de una hora de duración: lo dice la ley.
* Las reuniones no tienen por qué serlo: no dice en ningún sitio que tengan que durar una hora.
* Eso incluye la reunión de departamento. Sé que hay normativa nacional que dice que duran una hora, pero a mi juicio no es aplicable, porque la organización de los centros es competencia exclusiva de la Junta. La existencia de los departamentos (como la de las áreas de coordinación) es competencia de la Junta y, obviamente, si se celebran o no reuniones para estos órganos y cuánto duran, también lo es.
Addenda:
Que no os tomen el pelo como hacen en muchos centros. Los equipos educativos son órganos de coordinación docente, por tanto, si se celebran reuniones ordinarias, estas deben celebrarse con carácter periódico semanal. Así pues, forman parte del horario regular y, como el problema es que estamos al límite en este horario, las únicas reuniciones que pueden celebrarse son las extraordinarias. Eso de celebrar reuniones mensuales no se ajusta a derecho.
Por supuesto, esto es lo que yo opino después de haber leído concienzudamente la normativa al respecto.
Aquí dejo un par de documentos de Ustea para los que no los tengan.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
La hora de tutoria que no he puesto es la que pasan al horario irregular.
Lo normal es que los centros tengan una reunion de tutores por niveles para coordinar todo el trabajo, otra cosa es que la hayan suprimido para aumentar el numero de guardias pero eso bajo mi punto de vista es una aberración, al igual como hicieron algunos centros de reducir la hora de reunión de departamentos a media hora.
En los tutores de las postobligatorias pasará lo mismo, pasaran una hora de tutoria al horario irregular asi que aumentaran una hora de guardia mas con respecto al año pasado.
Yo diria que mas del 99% de los centros seguiran esta nueva instrucción porque les conviene, para la confección de horarios es primordial buscar horas para guardias porque con lo de las 25h es complicado tener las suficientes para atender la normativa de ratio alumno/grupo (que por cierto han aumentado).
Para los profesores sin cargo su horario será de 20h lectivas, 1 h RD y 4h de guardia. Y si, pasan de las 3h que preconizan pero cuadra con las 25h y no las sobrepasa asi que por las necesidades del centro será permitido.
: franxx 30 July, 2016, 18:39:50 +02:00
La hora de tutoria que no he puesto es la que pasan al horario irregular.
Vale entonces.
: franxx 30 July, 2016, 18:39:50 +02:00Lo normal es que los centros tengan una reunion de tutores por niveles para coordinar todo el trabajo, otra cosa es que la hayan suprimido para aumentar el numero de guardias pero eso bajo mi punto de vista es una aberración, al igual como hicieron algunos centros de reducir la hora de reunión de departamentos a media hora.
Lo normal o lo que estimes tú o yo es absolutamente irrelevante: lo único que puede exigirse es que se cumpla la ley. La hora de reunión de tutores no es preceptiva según la normativa (a menos que alguien saque el artículo eque desmienta lo que afirmo). En cuanto a la reunión de departamento, debe ser semanal, pero no tiene que durar una hora. También he razonado por qué.
Por supuesto, todo esto con independeica de que hay un documento que se llama
Plan de Centro y en él puede que se recoja que hay que hacer reuniones de departamento de una hora o reuniones semanales de tutores. En ese caso, o cambian el Plan de Centro o lo cumplen.
No sirve de nada que esté en el plan de centro, no lo cumplen igualmente. El curso pasado nos quitaron la RD, tras quejarnos, en febrero, nos dieron 30 minutos de reunión. Y todo esto estando contemplado en el plan de centro, RD semanales de una hora. Reclamamos de nuevo, y aún no hemos recibido contestación.