Buenas,
He intentado encontrar normativa que legisle o explique esto de forma explícita y no encuentro nada así que pregunto. Este curso me han asignado una vacante a media jornada. Ya en otras ocasiones he trabajado en este tipo de jornada asistiendo al centro tres días, que parece lo lógico, pero me han hecho saber que hay algunos centros que obligan a asistir los cinco días de la semana.
Creo que el asunto tiene que ver con aquellos que solicitan una reducción de jornada tras obtener una vacante completa y se les reduce proporcionalmente en cada día, de tal manera que tienen que asistir diariamente al centro. Pero en este caso yo intento aclarar el asunto respecto a las medias jornadas.
Muchas gracias.
El año pasado lo consultamos con inspección porque se nos dio un caso y es una hijoputada pero tienen que asistir todos los dias lectivos, de lunes a viernes obligatoriamente, no se puede condensar en tres dias. Lo normal es que se coja la franja antes del recreo o despues de éste.
Así es.
Muchas gracias por las respuestas. He estado leyendo en la legislación al respecto, y es cierto que en la normativa respecto al funcionamiento menciona que el profesorado deberá asistir obligatoriamente de lunes a viernes al centro, pero en ese punto se está hablando del horario del profesorado con jornada completa (35 horas semanales y su distribución correspondiente). En ningún momento se hace mención al profesorado con media jornada, reducción de jornada, etc.
Sé que en la práctica la distribución horaria de jornadas reducidas es diferente dependiendo del centro (o provincia) en la que trabajes. Por lo que me pregunto si se trata de algo que realmente al no estar especificado en la normativa se hace de forma diferente en función de la interpretación, o hay alguna normativa que se me escapa y que sí regula esto.
Muchas gracias.
Hola, no hay ninguna normativa al respecto. Este curso en Algeciras he estado a media jornada en secundaria y tenía que ir los cinco días sin embargo una compañera de Granada de secundaria también ha estado yendo cuatro días y me han hablado de casos que incluso iban tres días (esto último no en secundaria sino en fp...)
Una pregunta:
Con la media jornada es muy claro que son 10 horas de clase pero con la reducción de un tercio, ¿alguien la ha tenido y puede orientar? creo que estaba pensando para cuando eran 18h de clase porque ahora que son 20h la reducción de un tercio arroja un valor de 13,3333 h de clase, ¿qué te lo dejan en 13 o en 14? saludos y gracias.
Hola
A ver si alguien me puede contestar, gracias:
Una pregunta:
Con la media jornada es muy claro que son 10 horas de clase pero con la reducción de un tercio, ¿alguien la ha tenido y puede orientar? creo que estaba pensando para cuando eran 18h de clase porque ahora que son 20h la reducción de un tercio arroja un valor de 13,3333 h de clase, ¿qué te lo dejan en 13 o en 14? saludos y gracias.
Hola! Oficialmente la reducción de un tercio de jornada computa como una reducción de 7 horas lectivas, que es además la carga horaria que se añade al centro educativo en la planificación del cupo de profesorado de dicho centro. No obstante, sí existe una cierta flexibilidad (respetando siempre el límite de las 21 horas lectivas y las 25 horas del horario regular de obligada permanencia) a la hora de plasmar dicha reducción en el horario individual del profesorado en cuestión. Esta "flexibilidad" va a depender de las necesidades y posibilidades organizativas de tu centro, puesto que muchas veces es complicado cubrir toda la oferta educativa obligatoria al estar agrupadas las materias en bloques de 2-3-4 horas (esta situación siempre se puede comentar con el Equipo Directivo para ver la mejor forma de que todos salgan ganando, tanto el interesado/a como el centro).
Salud@s!
P.D. Esta vez sí se ha publicado correctamente el mensaje :)
: bareto 13 August, 2016, 22:59:18 +02:00
Hola! Oficialmente la reducción de un tercio de jornada computa como una reducción de 7 horas lectivas, que es además la carga horaria que se añade al centro educativo en la planificación del cupo de profesorado de dicho centro. No obstante, sí existe una cierta flexibilidad (respetando siempre el límite de las 21 horas lectivas y las 25 horas del horario regular de obligada permanencia) a la hora de plasmar dicha reducción en el horario individual del profesorado en cuestión. Esta "flexibilidad" va a depender de las necesidades y posibilidades organizativas de tu centro, puesto que muchas veces es complicado cubrir toda la oferta educativa obligatoria al estar agrupadas las materias en bloques de 2-3-4 horas (esta situación siempre se puede comentar con el Equipo Directivo para ver la mejor forma de que todos salgan ganando, tanto el interesado/a como el centro).
Salud@s!
P.D. Esta vez sí se ha publicado correctamente el mensaje :)
Mil gracias bareto, nadie me contestaba en ningún lado.
Dices que oficialmente la reducción de un tercio de jornada computa para 7h de reducción. ¿Dónde pone esto oficialmente? Gracias, salud.
Hola, oficialmente en la normativa vigente no se especifica el número de horas que corresponde a la reducción de un tercio de jornada, por eso hablaba anteriormente de "flexibilidad" en la aplicación de dicha reducción. Ni en la Circular de Licencias y Permisos (texto refundido del 5 de mayo de 2015), ni en cualquier otra disposición normativa aparece nada. No obstante, el Servicio de Planificación Educativa, cuando realiza la carga del cupo de profesorado en un centro donde algún docente tiene una reducción de un tercio de jornada, computa 7 horas lectivas de reducción que carga al centro.
Conozco esta situación porque soy miembro del equipo directivo en mi centro desde hace varios años y hemos tenido varios compañeros/as con reducción de un tercio de jornada cursos anteriores.
Saludos y suerte!
Pregunto aqui por estar relacionado: hasta el 3 de septiembre para renunciar a La reducción de jornada? Son 20 Dias hábiles, no? he contado mal?
: bareto 16 August, 2016, 09:42:18 +02:00
Hola, oficialmente en la normativa vigente no se especifica el número de horas que corresponde a la reducción de un tercio de jornada, por eso hablaba anteriormente de "flexibilidad" en la aplicación de dicha reducción. Ni en la Circular de Licencias y Permisos (texto refundido del 5 de mayo de 2015), ni en cualquier otra disposición normativa aparece nada. No obstante, el Servicio de Planificación Educativa, cuando realiza la carga del cupo de profesorado en un centro donde algún docente tiene una reducción de un tercio de jornada, computa 7 horas lectivas de reducción que carga al centro.
Conozco esta situación porque soy miembro del equipo directivo en mi centro desde hace varios años y hemos tenido varios compañeros/as con reducción de un tercio de jornada cursos anteriores.
Saludos y suerte!
Hola Bareto, ¿cómo comunica el servicio de planificación educativa la carga de profesorado a un centro? ¿telemáticamente, algún papel? es que en mi centro me han dicho que son 6horas ¿qué me recomiendas hacer?
Con respecto a la reducción de jornada la normativa especifica lo siguiente "la reducción habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda" En el caso de un tercio tendrías 13'333333... y de las no lectivas tendrías 3'444444... por lo que te quedarás con unas 13 ó 14 lectivas y unas 3 ó 4 no lectivas (depende de los redondeos que hagan en el centro
Y con respecto a los días de asistencia, yo pienso (pero no lo he leído en ninguna normativa) es que si tienes 7 horas de reducción, 6 de esas horas te las puedes poner en un día que correspondería a 6 horas lectivas por lo que no sería necesario ir un día. Pero repito que es lo que yo pienso