La cuestión es, si el bilingüismo no se está ampliando como prometieron, los profes bilingües que queremos acercarnos a casa, donde no se están creando plazas bilingües sino al contrario. ¿Qué opciones tenemos? Esto debe de cambiar, igual que en el concursillo debemos optar a puestos de los dos tipos y no sólo bilingües. No debe ser prioritaria la plaza bilingüe sobre la no bilingüe sino los puntos y la nota.
Me gustaría que alguien bien informado aclarara todo este tema bien
Gracias
En el concursillo ha sido posible pasar de puesto bilingüe a puesto no bilingüe y en el CGT siempre puedes optar por plazas de ambos tipos.
: jmcala 12 August, 2016, 08:28:38 +02:00
En el concursillo ha sido posible pasar de puesto bilingüe a puesto no bilingüe
Eso sí que es recurrible por los perjudicados porque, como sabes, la normativa no lo permite.
Saludos.
Yo creo que la normativa dejaba la puerta abierta a ello, haciendo mención a la posibilidad de optar por puestos de la misma especialidad de ingreso.
Lo que sí es recurrible es no permitir ese paso porque implica que un mérito se convierta en un impedimento para disfrutar de la comisión. Creo que han entrado en razón para no dar lugar a reclamaciones que serían todas ganadas por los reclamantes.
: jmcala 12 August, 2016, 14:40:07 +02:00
Yo creo que la normativa dejaba la puerta abierta a ello, haciendo mención a la posibilidad de optar por puestos de la misma especialidad de ingreso.
Lo que sí es recurrible es no permitir ese paso porque implica que un mérito se convierta en un impedimento para disfrutar de la comisión. Creo que han entrado en razón para no dar lugar a reclamaciones que serían todas ganadas por los reclamantes.
Lo que quieres decir es que se han saltado a la torera sus propias normas, no que hayan entrado en razón jurídica alguna.
Como siempre, queremos ver las cosas como más nos benefician.
Saludos.
: respublica 12 August, 2016, 14:28:11 +02:00Eso sí que es recurrible por los perjudicados porque, como sabes, la normativa no lo permite.
Yo también creo que se han saltado su propia norma: la prueba de que no se podía pasar de puestos de un tipo a otro es que, como excepción, citaban el sentido contrario.
No ha debido de recurrir nadie, supongo.
Insisto. La normativa habla de poder pedir puestos por la misma especialidad de ingreso. No creo que se hayan saltado la norma.
: jmcala 12 August, 2016, 15:25:50 +02:00
Insisto. La normativa habla de poder pedir puestos por la misma especialidad de ingreso. No creo que se hayan saltado la norma.
Pero jmcala, si has estado varios meses quejándote airadamente, despotricando contra la normativa y anunciando recursos porque no te dejaba, ¿cómo es que ahora no había ningún problema?
Saludos.
Dije que impedir el cambio sería discriminatorio y recurrible. A USTEA le solicité que lo hiciera notar en una de las mesas que hubo. Quiero entender que alguien se ha dado cuenta de que impedir ese cambio, dado que la comisión se llama como se llama, es algo injustificable e irregular.
: jmcala 12 August, 2016, 15:25:50 +02:00Insisto. La normativa habla de poder pedir puestos por la misma especialidad de ingreso. No creo que se hayan saltado la norma.
No, las comisiones de conciliación introducen limitaciones extra en la petición de puestos: una es que no se pueden pedir centros del mismo municipio, otra que esos puestos tienen que ser de las mismas características. De la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3):
Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.
1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
[...]
2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.
5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.
[...]
El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.
Efectivamente, un funcionario con comisión de servicios puede pedir puestos de la misma especialidad que la de su puesto de destino, como bien dices, pero:
a) Cuando la comisión es por problema de salud grave, la limitación se relaja y se pueden pedir puestos de cualquier especialidad de la que se sea titular.
b) Cuando la comisión es por conciliación, pasa justamente lo contrario, se acentúa la limitación y los puestos deben ser de las mismas características y, además, estar en municipio diferente.
Otra cosa es que la Consejería haya decidido que un puesto bilingüe y uno no bilingüe son de las mismas características, pero es una interpretación muy discutible, porque un puesto bilingüe es un puesto específico que requiere unos requisitos particulares.
Pues yo lo veo claro: "de las mismas características" es de la misma especialidad. Para el caso de los puestos específicos hace la advertencia de que se ha cumplir con los requisitos.
En mi caso también se da que concursé en el CGT y puse ambos puestos; bilingüe y no bilingüe en el mismo destino.
: jmcala 12 August, 2016, 18:03:06 +02:00
Pues yo lo veo claro: "de las mismas características" es de la misma especialidad. Para el caso de los puestos específicos hace la advertencia de que se ha cumplir con los requisitos.
En mi caso también se da que concursé en el CGT y puse ambos puestos; bilingüe y no bilingüe en el mismo destino.
rantanplan lo ha puesto muy clarito y llevamos meses discutiéndolo, contigo de abanderado de lo que creías que era una injusticia que la normativa no te dejara solicitar puestos ordinarios teniendo un definitivo bilingüe mientras que sí se podía hacer al revés.
Los puestos tienen todos un código que los identifica y el puesto bilingüe tiene un código distinto del normal porque tiene unas características obviamente diferentes y no veo interpretación posible de que tengan las mismas características.
Lo que han hecho saltándose su propia norma recién aprobada es claramente una irregularidad, que beneficia a algunos en este caso y perjudica a otros, como todo.
Si yo fuese uno de los perjudicados no dudaría en recurrir.
Saludos.
Efectivamente se podría recurrir, del mismo modo que se podría recurrir en sentido contrario, que es lo que he defendido y discutido siempre. De hecho creo que el recurso en el sentido contrario, el que yo defendía, estaría ganado sí o sí.
: jmcala 12 August, 2016, 18:03:06 +02:00Pues yo lo veo claro: "de las mismas características" es de la misma especialidad.
Si de las mismas características significase de la misma especialidad, entonces no haría falta decir nada, puesto que entraría en el caso general, como ocurre con las comisiones por cargo público, que ni se mencionan Y, por supuesto, tampoco sería necesario indicar que como excepción a
las mismas características se permite pedir puestos específicos.
A mí sólo se me ocurren dos explicaciones a lo que ha ocurrido:
a) Que no han actualizado bien la aplicación informática y esta ha tratado las limitaciones de las comisiones tal y como hacía con la normativa antigua: por un lado, las comisiones por salud, en que se pueden pedir puestos de todas las especialidades de las que se es titular; y, por otro, el resto de comisiones en que se pueden pedir puestos de la misma especialidad. O sea, un fallo.
b) Que han considerado que un puesto bilingüe es de las mismas características que uno no bilingüe. O sea, una interpretación aglo particular de la norma.
La segunda interpretación me parece forzadísima, porque si fueran de las mismas características está claro que cualquiera podría ocupar indistintamente unos y otros puestos, y, sin embargo no es así. Así que yo me incluso a pensar que ha sido un fallo.
Eso sí, quierod ejar claro que yo me limito a interpretar la normativa, y no estoy dando mi opinión sobre lo que es justo y lo que no. De hecho, estaba convencidísimo de que iban subsanar el
error en las definitivas después de las quejas de algún perjudicado.
: jmcala 12 August, 2016, 18:03:06 +02:00Efectivamente se podría recurrir, del mismo modo que se podría recurrir en sentido contrario, que es lo que he defendido y discutido siempre. De hecho creo que el recurso en el sentido contrario, el que yo defendía, estaría ganado sí o sí.
No estoy de acuerdo. Recurrir lo que han hecho implica recurrir la resolución para que apliquen la normativa. Recurrir lo que tú defiendes implica recurrir la normativa por injusta para que la cambien.
¿Estamos de acuerdo en que un puesto bilingüe implica un "mérito" extra que el funcionario aporta para poder acceder a él?
Es ilegal que un mérito pueda perjudicar al empleado que es lo que se produciría si se hace de la manera que apuntaba la norma. Supongo que, dado que esa norma ya apunta a que estará sujeto el concursillo al CGT, lo que se ha hecho es tirar de las peticiones del CGT para dar los destinos.
: jmcala 12 August, 2016, 18:48:23 +02:00
¿Estamos de acuerdo en que un puesto bilingüe implica un "mérito" extra que el funcionario aporta para poder acceder a él?
Es ilegal que un mérito pueda perjudicar al empleado que es lo que se produciría si se hace de la manera que apuntaba la norma.
Entonces la norma no se ajusta a derecho y es recurrible en los tribunales. Pero respublica y yo no discutimos sobre eso, sino sobre si han aplicad la norma tal y como está redactada. Y ambos tenemos clarísimo que no la han aplicado.
Creo que la norma, tal y como está, supedita el concursillo al CGT. En esta ocasión no ha sido así porque salió la norma después del CGT. Para el año que viene, con la redacción actual, será posible pasar de bilingüe a no bilingüe siempre que en el CGT se solicite.
Es mi interpretación, claro.
: jmcala 12 August, 2016, 19:10:18 +02:00
Creo que la norma, tal y como está, supedita el concursillo al CGT. En esta ocasión no ha sido así porque salió la norma después del CGT. Para el año que viene, con la redacción actual, será posible pasar de bilingüe a no bilingüe siempre que en el CGT se solicite.
Es mi interpretación, claro.
Lo que dices no está escrito en ningún lugar de la normativa. El concursillo no liga sus peticiones a las del CGT (eso era en Castgilla-La Mancha, y creo que ya lo han quitado): sólo exige que se haya participado en él.
Punto 5 del artículo 13 que antes has citado, rantanplan.
Entiendo que esa participación será la que marque la adjudicación provisional. El literal de la norma no lo dice, es cierto, pero siempre se escudarán en el sentido o espíritu de la norma para una interpretación determinada.
El concursillo tiene como finalidad paliar los inconvenientes de no hacer un CGT como debiera ser, por lo que parece lógico asignar los puestos provisionales según las peticiones consignadas en el CGT.
El tiempo será el que diga si es de un modo u otro.
Gracias por las aclaraciones. Entiendo que en el Concurso general de traslados podrá optar por un puesto no bilingüe alguien que ocupe un bilingüe, o al menos debería poder hacerse, pues como dice jmcala, el bilingüismo es un mérito extra pues yo aprobé la misma oposición que el resto de compañeros en castellano obviamente, y no puede ser que se saquen más plazas cerca de casa no bilingües y y cero bilingües.
Si un mérito es un esfuerzo extra , en todos los sentidos, no puede ser excluyente en ningún caso sino abrir opciones.
Otra cosa es que haya más gente delante por puntos en no bilingüe.....
Esto del concursillo ha sido un mal apaño cuando no hay un concurso limpio y transparente.
: jmcala 12 August, 2016, 19:49:11 +02:00
Entiendo que esa participación será la que marque la adjudicación provisional. El literal de la norma no lo dice, es cierto, pero siempre se escudarán en el sentido o espíritu de la norma para una interpretación determinada.
El concursillo tiene como finalidad paliar los inconvenientes de no hacer un CGT como debiera ser, por lo que parece lógico asignar los puestos provisionales según las peticiones consignadas en el CGT.
El tiempo será el que diga si es de un modo u otro.
Una cosa es la lógica y otra lo que diga la norma. La norma sólo dice que hay que participar en el CGT y define claramente qué puestos se pueden elegir en el procedimiento: todos aquellos de las mismas características que no estén en centros del mismo municipio del puesto de destino. No hay ninguna otra restricción. No cabe que la resolución que convoca el procedimiento se saque de la manga otras condiciones para las peticiones, porque estas ya están perfectamente fijadas en la orden que lo regula.
Pero, en cualquier caso, da absolutamente igual. Si resultara que en la resolución dijeran que no hay que rellenar peticiones porque se toman las del CGT, entonces esas serían las peticiones (que pueden ser de cualquier especialidad de la que se es titular), pero de tales peticiones se eliminarían aquellas que no se refirieran a puestos de las mismas características en distinto municipio porque la orden dicen claramente que debe cumplirse tales limitaciones.
El decreto está hecho a futuro. Quiero decir que el año que viene podrían poner en la Orden la vinculación del CGT con el concursillo y se acabó, cabría en el Decreto. Sospecho que la intención de la CEJA es esa.
Lo de los puestos de las mismas características no puede ser discriminatorio, es decir, no puedes permitir movilidad en un sentido y negarlo en el contrario si pides el mismo requisito en ambos casos. Y creo que han "reculado" en esta misma colocación.
Mi plaza de acceso es no bilingüe, porque no hay oposiciones diferenciadas, y luego la reconvertí. Eso quiere decir que un puesto no bilingüe también cumple con el precepto de puesto de la misma especialidad de acceso.
jmcala, por favor, no hagas de tus sospechas indocumentadas y de interpretaciones espirituales una certeza.
No existe ninguna vinculación del concursillo con el CGT ni existe ningún plan para ello.
Sólo se debe participar y no renunciar pero basta con poner un centro que se sepa que no le van a dar para seguir cogiendo un buen destino provisional y sumando puntos hasta que llegue el definitivo deseado.
Saludos.
¿Cómo puedes saber eso si cada año se ha de publicar la orden correspondiente en la que se hace público el baremo y otras cuestiones? Lo que digo es que, cuando llegue el CGT, sería posible vincularlo al concursillo porque el decreto no cierra esa posibilidad. No es una certeza, es mi opinión.
Lo que dices de poner un centro cualquiera y optar a otro puesto tampoco es ninguna certeza.
: jmcala 13 August, 2016, 06:20:49 +02:00¿Cómo puedes saber eso si cada año se ha de publicar la orden correspondiente en la que se hace público el baremo y otras cuestiones?
A la Junta le gusta el Ctrl-C+Ctrl-V cosa mala, será por parecer que trabajan más. He visto Comunidades en que las órdenes que desarrollan algún ciclo de FP ocupan dos hojas: unos párrafos para decir que se lea uno la orden del ministerio de educación y el resto para desarrollar lo específico de la comunidad. Aquí en cambio siempre te sueltan el tochaco de 30 páginas, la mayor parte copia del nacional porque para eso hay que acatarlo.
Con el baremo es igual: todos los años lo mete la Junta en un anexo y todos los años es el mismo, porque se limita a copiarlo del Real Decreto que lo desarrolla. Cuando cambia, es porque ha cambiado el Real Decreto (el último cambio fue en el 2010).
: jmcala 13 August, 2016, 06:20:49 +02:00Lo que digo es que, cuando llegue el CGT, sería posible vincularlo al concursillo porque el decreto no cierra esa posibilidad. No es una certeza, es mi opinión.
Lo que dices de poner un centro cualquiera y optar a otro puesto tampoco es ninguna certeza.
Las limitaciones en las peticiones de centro ya están definidas perfectamente en la orden y esas limitaciones no incluyen la vinculación: son las que son y si se cambian no se puede hacer mediante la resolución que convoca el procedimiento, sino modificando la orden. Pero es que ya te he dicho que, aunque se pudiera hacer la introducción de esa vinculación en la resolución, resulta que no cambian en nada lo que estamos discutiendo: los puestos deberían ser de las mismas características (cosa que no ocurre cuando se elige destino en el CGT) y, por tanto, cuando se trasladasen las peticiones del CGT al procedimiento deberían anularse aquellas peticiones que no son de las mismas características del puesto de destino.
En mi opinión (y esto sí es opinión), la Junta no cambiará en los próximos años la orden a menos que prospere algún recurso interpuesto y se vea forzada a hacerlo. Pero en estos recursos no se ha puesto en solfa la limitación que discutimos con lo que no veo por qué la Junta habría de cambiaría para acomodar la nuevas orden a la sentencia.
Según los sindicatos (creo que lo leí en csif) la Junta se comprometió a revisar la orden antes de que se cumplan seis años, que es el plazo máximo que se puede estar consecutivamente en comisión por conciliación, lo cual significa, que si realmente cumple el compromiso, se sentará dentro de casi seis años, un par de semanas antes de que acabe mayo a pergeñar una nueva chapuza.
Pero, en cualquier caso, nos vamos por las ramas: discutíamos lo que es ajustado a la normativa actual.
Por supuesto que las normas pueden ser cambiadas cuando la administración, o el parlamento si es una ley, lo crea oportuno, pero especular sobre ello sin ninguna información contrastada carece de todo sentido práctico.
Porque puestos a especular, también podría el estado dejar de prestar el servicio educativo por sí mismo y externalizarlo al mejor postor transfiriendo los actuales funcionarios como laborales, después subir las horas lectivas a 30 más 10 de horario irregular, sobrando así casi la mitad de la plantilla mejorando la eficiencia en la gestión del dinero público.
Y el que crea que es algo descabellado e imposible, que se dé una vuelta por el mundo "libre".
Saludos.
: jmcala 13 August, 2016, 06:20:49 +02:00
¿Cómo puedes saber eso si cada año se ha de publicar la orden correspondiente en la que se hace público el baremo y otras cuestiones? Lo que digo es que, cuando llegue el CGT, sería posible vincularlo al concursillo porque el decreto no cierra esa posibilidad. No es una certeza, es mi opinión.
Lo que dices de poner un centro cualquiera y optar a otro puesto tampoco es ninguna certeza.
Las comisiones de servicio están reguladas en la correspondiente Orden y lo mismo sucede con los destinos provisionales, ambas recientemente modificadas, sin que su convocatoria anual puede contradecirlas, por lo que, salvo que se vuelvan a cambiar, sabemos con certeza cómo se harán y es como he dicho antes.
USTEA reclamaba un concursillo más restrictivo y vinculado al CGT pero los otros sindicatos representativos lo querían sin restricciones y la Consejería lo ha hecho así y todos se han sumado finalmente al acuerdo. Si hubiera querido vincularlo al CGT ya lo habría hecho y no parece lógico que cambie pronto su normativa recién aprobada.
Saludos.
Lo que expresas es cierto, respublica. Pero sigo pensando que la coletilla que se pone de "la especialidad de acceso" es la que posibilita el paso de bilingüe a no bilingüe, del mismo modo que se puede hacer el paso contrario, si se cumple con los requisitos, solicitando el puesto específico.
No hacerlo así sería otro agravio comparativo, y recurrible, con el personal interino y provisional que tiene tiempo de servicio en ambas modalidades o bolsas.
: jmcala 14 August, 2016, 10:18:02 +02:00Lo que expresas es cierto, respublica. Pero sigo pensando que la coletilla que se pone de "la especialidad de acceso" es la que posibilita el paso de bilingüe a no bilingüe, del mismo modo que se puede hacer el paso contrario, si se cumple con los requisitos, solicitando el puesto específico.
¿Dónde está esa coletilla? Puedes indicar exactamente cuál es ese artículo y sobre qué se aplica la coletilla.
Yo he citado las partes interesantes del artículo 13 y creo que queda meridianamente claro que en el caso de la conciliación sólo se pueden pedir puestos de las mismas características.
Artículo 13, punto 1. Ahí está la coletilla.
Luego en el punto 5 se hace mención a lo de las mismas características para el caso de la comisión "especial" que se han inventado.
Ahora seamos claros. ¿Es posible legalmente que a un trabajador que tiene requisitos para ocupar dos puestos, y tiempo de servicio en ambos, se le permita elegir qué quiere hacer y a otro no?
Cualquier interino o provisional que cumpla con el requisito del idioma y haya trabajado dentro y fuera del programa bilingüe puede optar a puestos de ambos tipos. Por eso no es posible negar esa posibilidad a un definitivo en el mismo proceso de colocación.
¿Que la ley está mal redactada? Es posible. Pero el hecho, para mí, es indiscutible, recurrible y ganable.
: jmcala 14 August, 2016, 18:49:13 +02:00
Artículo 13, punto 1. Ahí está la coletilla.
Luego en el punto 5 se hace mención a lo de las mismas características para el caso de la comisión "especial" que se han inventado.
Más que acceso, de destino. No es lo mismo. Puedes haber accedido a través de una especialidad, haber adquirido una segunda y, ahora mismo, estar ocupando un puesto de esa segunda especialidad, que no es la de acceso. Pero, bueno, para lo que nos ocupa no importa mucho.
Ese artículo ya lo cité yo y está meridianamente claro que esa la condición general, matizada luego para dos titpos especiales de comisiones: la de salud propia (mas laxitud) y la de conciliación (más restricción).
: jmcala 14 August, 2016, 18:49:13 +02:00Ahora seamos claros. ¿Es posible legalmente que a un trabajador que tiene requisitos para ocupar dos puestos, y tiempo de servicio en ambos, se le permita elegir qué quiere hacer y a otro no?
Cualquier interino o provisional que cumpla con el requisito del idioma y haya trabajado dentro y fuera del programa bilingüe puede optar a puestos de ambos tipos. Por eso no es posible negar esa posibilidad a un definitivo en el mismo proceso de colocación.
¿Que la ley está mal redactada? Es posible. Pero el hecho, para mí, es indiscutible, recurrible y ganable.
Pero es que no estamos discutiendo si esa ley es justa o no, o si es o no discriminatoria y por tanto recurrible ante los tribunales: estamos discutiendo qué pone la ley. Y la ley no pone lo que pretendes entender ni se ajusta a la resolucion del procedimiento y, por tanto, tal procedimiento era recurrible porque no se ajustaba a ley. El caso es que, para el año que viene, se supone que la ley será la misma y, por tanto, no es nada seguro que vuelvan a repetir la jugada. A mi juicio, en cuanto alguien se queje, tendrán que aplicar la orden. Con independencia de que luego tú junto a ptros funcionarios que consideren discriminatoria la orden pongáis un recurso y lo ganés.
: rantanplan 14 August, 2016, 20:00:06 +02:00
: jmcala 14 August, 2016, 18:49:13 +02:00
Artículo 13, punto 1. Ahí está la coletilla.
Luego en el punto 5 se hace mención a lo de las mismas características para el caso de la comisión "especial" que se han inventado.
Más que acceso, de destino. No es lo mismo. Puedes haber accedido a través de una especialidad, haber adquirido una segunda y, ahora mismo, estar ocupando un puesto de esa segunda especialidad, que no es la de acceso. Pero, bueno, para lo que nos ocupa no importa mucho.
Ese artículo ya lo cité yo y está meridianamente claro que esa la condición general, matizada luego para dos titpos especiales de comisiones: la de salud propia (mas laxitud) y la de conciliación (más restricción).
: jmcala 14 August, 2016, 18:49:13 +02:00Ahora seamos claros. ¿Es posible legalmente que a un trabajador que tiene requisitos para ocupar dos puestos, y tiempo de servicio en ambos, se le permita elegir qué quiere hacer y a otro no?
Cualquier interino o provisional que cumpla con el requisito del idioma y haya trabajado dentro y fuera del programa bilingüe puede optar a puestos de ambos tipos. Por eso no es posible negar esa posibilidad a un definitivo en el mismo proceso de colocación.
¿Que la ley está mal redactada? Es posible. Pero el hecho, para mí, es indiscutible, recurrible y ganable.
Pero es que no estamos discutiendo si esa ley es justa o no, o si es o no discriminatoria y por tanto recurrible ante los tribunales: estamos discutiendo qué pone la ley. Y la ley no pone lo que pretendes entender ni se ajusta a la resolucion del procedimiento y, por tanto, tal procedimiento era recurrible porque no se ajustaba a ley. El caso es que, para el año que viene, se supone que la ley será la misma y, por tanto, no es nada seguro que vuelvan a repetir la jugada. A mi juicio, en cuanto alguien se queje, tendrán que aplicar la orden. Con independencia de que luego tú junto a ptros funcionarios que consideren discriminatoria la orden pongáis un recurso y lo ganés.
Totalmente de acuerdo y añado que una Orden o Decreto tiene un plazo para interponerle un recurso contencioso administrativo mientras que si una resolución no se ajusta a la Orden, cada año que salga puede ser recurrida.
Saludos.
Los decretos y las órdenes han de respetar las leyes de rango superior. El tenor literal de la chapuza de la CEJA no se ajusta a ello.
Eso es lo que estoy tratando de discutir.
: jmcala 14 August, 2016, 21:11:20 +02:00
Los decretos y las órdenes han de respetar las leyes de rango superior. El tenor literal de la chapuza de la CEJA no se ajusta a ello.
Eso es lo que estoy tratando de discutir.
Pon un contencioso ahora o luego será tarde.
Ahora bien, le auguro muy poca posibilidad de éxito, por no decir ninguna, y nula utilidad práctica.
Saludos.
En cualquier caso no debían haber adjudicado puestos no bilingües a los que tenéis un puesto definitivo bilingüe porque la normativa no lo permite y mientras un juez no la anule está en vigor y debe cumplirse.
Saludos.
A mí me importa poco lo que ponga en ese Decreto si resulta que su aplicación no es discriminatoria. En cuanto lo sea, pelearé por lo que entiendo injusto.
Lo que dices no es función de los trabajadores sino de los sindicatos, que es lo que llevo denunciando públicamente mucho tiempo. Pero éstos miran para otro lado y se sientan a negociar no sé qué con quien incumple la ley (porque elaborar leyes injustas y que no respetan la igualdad entre trabajadores lo es).
Refloto el hilo, porque, releyendo la resolución de 23 de junio que convocaba el procedimiento por otro motivo, me he encontrado con lo siguiente:
SEXTA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SOLICITANTE DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo que solicite mediante este procedimiento una comisión servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, en la redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
Yo creía que el que hubieran concedido puestos no bilingües a personal en puesto bilingüe obedecía a un error, pero no: es que la propia resolución se salta la orden de 24 de mayo de 2011 (más concretamente su modificación por orden de 18 de junio de 2016). anaidpreocupados
Traté de decirlo y explicarlo, pero no fui capaz.
: jmcala 29 August, 2016, 13:42:38 +02:00Traté de decirlo y explicarlo, pero no fui capaz.
Yo entendí que siempre nos referíamos a la orden cuando discutíamos. En cualquier caso, esta resolución (23 de junio) contradice la orden (18 de junio). CINCO días de diferencia. No se puede ser más chapucero.
En eso siempre estaremos de acuerdo. Se trata de una chapuza colosal.
: respublica 12 August, 2016, 14:28:11 +02:00
: jmcala 12 August, 2016, 08:28:38 +02:00
En el concursillo ha sido posible pasar de puesto bilingüe a puesto no bilingüe
Eso sí que es recurrible por los perjudicados porque, como sabes, la normativa no lo permite.
Saludos.
La normativa si lo permite. Puedes pedir por puestos en los que estés habilitado. Tengo un amigo con doble especialidad y ya pedido por la otra.
Enviado desde mi ONEPLUS A3003 mediante Tapatalk
: jmcala 12 August, 2016, 14:40:07 +02:00
Yo creo que la normativa dejaba la puerta abierta a ello, haciendo mención a la posibilidad de optar por puestos de la misma especialidad de ingreso.
Lo que sí es recurrible es no permitir ese paso porque implica que un mérito se convierta en un impedimento para disfrutar de la comisión. Creo que han entrado en razón para no dar lugar a reclamaciones que serían todas ganadas por los reclamantes.
Puedes pedir por lo que estés habilitado. Conozco gente con doble especialidad que ha pedido por otra en el concursillo
Enviado desde mi ONEPLUS A3003 mediante Tapatalk
Es lo lógico.
Si yo tuviese dos titulaciones universitarias y estuviese habilitado para puestos de distintas especialidades, ¿sería injusto que pudiese elegir qué quiero enseñar?
Los méritos no pueden ser nunca un inconveniente para un trabajador.
www.ejercicios-fyq.com
: eltabernas 17 August, 2017, 08:36:12 +02:00La normativa si lo permite.
¿Cuál es el texto de la norma que afirma tal cosa?
: eltabernas 17 August, 2017, 08:36:12 +02:00Puedes pedir por puestos en los que estés habilitado. Tengo un amigo con doble especialidad y ya pedido por la otra.
Tal cosa es posible, dependiendo de qué comisión haya pedido tu amigo. Por ejemplo, por problema grave de salud sí se puede pedir cualquier especialidad que se tenga.
La normativa es lo que pone la norma. Cualquier cosa que se salte la norma es irregular; y, por tanto, recurrible. En el caso particular del bilingüismo, el texto de la convocatoria permite que alguien en puesto NB pida B, pero esa disposición contraviene la orden. Cualquier perjudicado podría interponer un recurso y, llegado el caso, un contencioso. Al cabo de uno o dos años acabarían dándole la razón.
El bilingüe puede pedir las dos cosas al revés no. Y tú me dirás qué del monte se puede y si se puede. Uno puede pedir por lo que esté habilitado. Y si no, para muestra, ve mirando que hay infinidad de casos. Y sigue confiando y más en esto en el contencioso. Vamos a suponer que es irregular y a mi me lo han dado y otro reclama. Mientras sale el contencioso yo he pasado ese curso más que de sobra en ese instituto trabajando y el que reclama donde este . Que me van a hacer a mi? además de que no pueden hacerme nada pues yo he ido donde me han mandado , habrán pasado varios cursos y no ha servido para nada
Enviado desde mi ONEPLUS A3003 mediante Tapatalk
Un recurso podría ser ganado, sin duda. Pero implicaría un cambio en el literal de la norma para hacerla sensata, no que los méritos perjudicaran a los que los poseen.
www.ejercicios-fyq.com
: eltabernas 19 August, 2017, 17:33:27 +02:00El bilingüe puede pedir las dos cosas al revés no. Y tú me dirás qué del monte se puede y si se puede. Uno puede pedir por lo que esté habilitado. Y si no, para muestra, ve mirando que hay infinidad de casos.
Ya he dicho que la convocatoria (puesto de la misma especialidad) lo permite porque contraviene la orden (puesto de las mismas características) que no lo permite. Lo que afirmo no admite más discusión, porque ya está discutido en este mismo hilo con citas a la normativa:
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,110036.msg1246353.html#msg1246353 (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,110036.msg1246353.html#msg1246353)
Y está meridianamente claro. El problema es que la convocatoria no está redactada en los mismo términos y, por tanto, no se ajusta a la orden.
Cualquier discusión sobre lo que permite o no la normativa se debe hacer sobre el texto de la normativa y no sobre lo que a mí me parece o no.
: eltabernas 19 August, 2017, 17:33:27 +02:00Y sigue confiando y más en esto en el contencioso. Vamos a suponer que es irregular y a mi me lo han dado y otro reclama. Mientras sale el contencioso yo he pasado ese curso más que de sobra en ese instituto trabajando y el que reclama donde este . Que me van a hacer a mi? además de que no pueden hacerme nada pues yo he ido donde me han mandado , habrán pasado varios cursos y no ha servido para nada
Es obvio que si al publicarse la convocatoria se interpone un recurso, el curso al que hace referencia la convocatoria no se va a ver afectado. Pero en cuanto salga la resolución de la reclamación o del contencioso, van a tener que empezar a redactar las convocatorias anuales conforme a la orden y los cursos sucesivos sí se verán afectados. A mí todo esto no me afecta, así que, evidentemente no hago nada, pero si me afectara ya me habría movido el curso pasado.