Buenas.
A los que nos han dado un destino en el concursillo, el dia 1 de Sept debemos ir al IES nuevo obviando al anterior centro o se va al anterior a realizar la prueba extraordinaria (dia 1 y 2) y las correspondientes evaluaciones el dia 5 y a partir de ahi se va al nuevo?
Que es lo que dicta la ley? O que se debe hacer?
: carlos25 18 August, 2016, 12:12:15 +02:00
Buenas.
A los que nos han dado un destino en el concursillo, el dia 1 de Sept debemos ir al IES nuevo obviando al anterior centro o se va al anterior a realizar la prueba extraordinaria (dia 1 y 2) y las correspondientes evaluaciones el dia 5 y a partir de ahi se va al nuevo?
Que es lo que dicta la ley? O que se debe hacer?
Discutidísimo en el foro. Lo indica la resolución que convocaba el procedimiento: tienes que ir a tu antiguo centro.
Esto ultimo que has dicho es lo que yo opino, pero hay gente que dice lo contrario.
: carlos25 18 August, 2016, 12:28:44 +02:00
Esto ultimo que has dicho es lo que yo opino, pero hay gente que dice lo contrario.
Pues léete la resolución y sales de dudas.
Yo lo que hago todos los cursos es ir al antiguo centro y avisar al nuevo de que estoy realizando las pruebas de septiembre. Además pudo al antiguo centro que me certifique en un documento que he estado allí realizando dicha actividad
Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Yo hago exactamente lo mismo. Alguna vez, cuando están bastante cerca, me presento en los dos.
Hay que ir al antiguo a cerrar el curso, es lo que he hecho estos años. Pero me surge una duda: hay que hacer los exámenes e ir a las evaluaciones, pero hay que ir a entregar las notas?? Normalmente, se pone un listado, pero en el que estoy este año se entregan en mano (y encima estoy a más de 200 km de mi casa y no conozco al alumnado por haber estado de baja). ¿Tendría que ir a entregar las notas?
: Matevane 18 August, 2016, 17:36:46 +02:00¿Tendría que ir a entregar las notas?
La resolucion dice que hay que realizar las tareas relacionadas con el curso anterior. Eso, a mi juicio, incluye la entrega de notas (son las notas del curso anterior, ¿no?) e incluso la resolución de reclamaciones, si las hubiera.
En la práctica creo que lo lógico es que tantees lo que te exigen en el centro, dada tu situación.
Eso haré Rantanplan, preguntaré una vez allí. Graciasssss.
Otra pregunta,el curso pasado fui sustituto, y este es la primera vez que tengo vacante,¿¿¿ a que hora se tiene que estar en el centro el 1 septiembre???? gracias
: katakroker 22 August, 2016, 16:04:35 +02:00Otra pregunta,el curso pasado fui sustituto, y este es la primera vez que tengo vacante,¿¿¿ a que hora se tiene que estar en el centro el 1 septiembre???? gracias
Cuando lo abran, ¿no? Pero no sabes cuándo ocurre eso, claro. El día 1 hay que ir, pero no harás nada, así que no creo que sea muy importante a qué hora te presentes. Yo creo que con que lo hagas a una hora prudencial vale.
Ahora bien, si no quieres pillarte los dedos, métete en la página web y mira la hora del primer examen y preséntate a esa hora.
Hola compañeros/as:
Tengo una duda, a ver si alguien me puede echar una mano: el año pasado estuve haciendo una sustitución en un instituto de Sevilla hasta final de curso (3 meses aproximadamente). Este año me han dado vacante en un pueblo de Almería. En este caso, ¿debería presentarme en el centro de Sevilla a hacer los exámenes o ir directamente a Almería? A la persona que estaba de baja le han dado plaza en otro instituto por lo que no estará allí en septiembre.
Muchas gracias por vuestra ayuda,
: Elenaz 24 August, 2016, 10:36:36 +02:00Tengo una duda, a ver si alguien me puede echar una mano: el año pasado estuve haciendo una sustitución en un instituto de Sevilla hasta final de curso (3 meses aproximadamente). Este año me han dado vacante en un pueblo de Almería. En este caso, ¿debería presentarme en el centro de Sevilla a hacer los exámenes o ir directamente a Almería? A la persona que estaba de baja le han dado plaza en otro instituto por lo que no estará allí en septiembre.
SI la persona a la que sustituías ya está dada de alta, es absolutamente irrelevante que le hayan dado destino en otro centro por CGT. La orden que lo convoca tiene también un cláusula (en la base 15º) como el procedimiento de adjudicación de vacantes que le obliga a permanecer en su centro de origen hasta que se completen las tareas del curso anterior.
Si no está dada de altaahora y tampoco lo estará el 1 de septiembre, no lo sé: no sé muy bien cómo va el asunto de los interinos.¿LO sigues sustituyendo aún o ya has cesado?
Todos, TODOS los que han obtenido destino en este verano (funcionarios e interinos) deben ir al centro antiguo el 1 de septiembre, normalmente a la hora del examen de recuperación, o en su defecto a la apertura, dependiendo del centro será a las 8 u 8:15. En cuanto sea posible llamar o ir al centro nuevo, dependiendo de la distancia y de las ganas de ir, y averiguar el día y hora en la que debemos ir. Unos directores nos dirán que al día siguiene, otros que el día del claustro, depende del nivel de caciquismo y el conocimiento de la norma.
Lo que yo hago: voy al center antiguo y llamo al nuevo, le digo que estoy en tal centro realizando los exámenes de septiembre, le doy mi movil y le pregunto cuando voy.
Si el centro está relativamente cerca, voy, conozco a la gente, veo el sitio y tranquila de vuelta.
: rantanplan 24 August, 2016, 11:09:05 +02:00
: Elenaz 24 August, 2016, 10:36:36 +02:00Tengo una duda, a ver si alguien me puede echar una mano: el año pasado estuve haciendo una sustitución en un instituto de Sevilla hasta final de curso (3 meses aproximadamente). Este año me han dado vacante en un pueblo de Almería. En este caso, ¿debería presentarme en el centro de Sevilla a hacer los exámenes o ir directamente a Almería? A la persona que estaba de baja le han dado plaza en otro instituto por lo que no estará allí en septiembre.
SI la persona a la que sustituías ya está dada de alta, es absolutamente irrelevante que le hayan dado destino en otro centro por CGT. La orden que lo convoca tiene también un cláusula (en la base 15º) como el procedimiento de adjudicación de vacantes que le obliga a permanecer en su centro de origen hasta que se completen las tareas del curso anterior.
Si no está dada de altaahora y tampoco lo estará el 1 de septiembre, no lo sé: no sé muy bien cómo va el asunto de los interinos.¿LO sigues sustituyendo aún o ya has cesado?
En el caso de profesores de FP (Básica, Grado Medio o Superior) que no tienen exámenes en septiembre sí se va directamente al nuevo centro, dado que han concluido sus tareas¿verdad?
Un saludo y muchas gracias.
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
: Elenaz 24 August, 2016, 10:36:36 +02:00
Hola compañeros/as:
Tengo una duda, a ver si alguien me puede echar una mano: el año pasado estuve haciendo una sustitución en un instituto de Sevilla hasta final de curso (3 meses aproximadamente). Este año me han dado vacante en un pueblo de Almería. En este caso, ¿debería presentarme en el centro de Sevilla a hacer los exámenes o ir directamente a Almería? A la persona que estaba de baja le han dado plaza en otro instituto por lo que no estará allí en septiembre.
Muchas gracias por vuestra ayuda,
Las respuestas a este tipo de cuestiones se resuelven mirando los correspondientes ceses.
Si en tu último cese estás dado de alta a 31 de agosto y tienes adjudicado un IES (no OCEP Centro de Prórroga Vacacional), tendrías centro de origen y tendrías que ir a él. Si no es así, salvo indicación expresa de la Consejería, no tienes que ir, porque no tienes centro de origen y en el que estuviste alguien ocupa tu puesto. (Y si enfermó se ocupará el departamento, como ocurre en otras ocasiones).
Yo durante los años que no tuve vacante informatizada, jamás fui y no pasó nunca nada.
La Consejería `dice dos cosas distintas:
A.-
RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PROCEDE A
LA PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE DESTINOS PROVISIONALES
AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE PROFESORES DE
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES
ESCÉNICAS Y DE PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.
2. El personal al que se refiere la presente Resolución tomará posesión de los puestos
adjudicados el día 1 de septiembre de 2016.
La no ocupación del puesto adjudicado por el citado personal en la referida fecha
podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y supondrá, expresamente para el personal
funcionario interino, la exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1, d) de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las
bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de
dicho personal.
B.-
Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017.
Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por
este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades
previstas para la finalización del curso anterior.
: toroloco 25 August, 2016, 14:34:47 +02:00
La Consejería `dice dos cosas distintas:
A.-
RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PROCEDE A
LA PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE DESTINOS PROVISIONALES
AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE PROFESORES DE
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES
ESCÉNICAS Y DE PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.
2. El personal al que se refiere la presente Resolución tomará posesión de los puestos
adjudicados el día 1 de septiembre de 2016.
La no ocupación del puesto adjudicado por el citado personal en la referida fecha
podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y supondrá, expresamente para el personal
funcionario interino, la exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1, d) de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las
bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de
dicho personal.
B.-
Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017.
Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por
este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades
previstas para la finalización del curso anterior.
Pues sí. En su centro de origen.
Pero no todos los que han trabajado el curso anterior y obtienen vacante, tienen centro de origen.
Como he dicho, tienes centro de origen si aparece el nombre de un IES en tu cese a 31 de agosto.
Esto no contradice en nada lo que dice la normativa.
¿Cuál es el centro de origen de alguien que ha estado el mismo tiempo en cinco centros?
¿Acaso el haber trabajado los últimos 20 días de curso es suficiente para que sea tu centro de origen?
Los que hacen sustituciones suelen cesar el 30 de junio; a veces ni cobran todo el verano y si lo hacen es una prórroga en cuyo nombramiento no tienen ningún IES concreto. Incluso con días de baja en la seguridad social entre cese y prórroga. Por lo tanto no tienes un centro de trabajo al que ir (tu centro de origen).
Otra cosa es cuando has estado en una vacante en que los nombramientos son hasta 31de agosto. En esos casos sí posees un centro de origen.
Yo un año estuve desde enero hasta el 28 de junio en un centro. Dos días parado y luego prórroga todo el verano. (Centro de mi prórroga, el centro de Prórroga Vacacional).
La persona que se incorporó el 28, estaría el 1 de septiembre, porque yo no fui, nadie me llamó y estuve en mi nuevo centro (me pillaba igual de lejos, pero el nuevo era mi centro de trabajo; todavía no sé donde está el centro de Prórroga Vacacional).
Si hubiese ido de buena voluntad al centro en que estuve dos trimestres, ¿en caso de accidente habría sido al ir al trabajo?
La Junta puede conocer de primera mano las circunstancias particulares de cada centro y podría hacer las cosas mejor: que las haga. Mientras tanto, lo que digan los papeles.
El 1 de septiembre se va al centro antiguo si se ha obtenido vacante en los destinos definitivos de agosto y se tenía vacante el curso anterior.
No se va al antiguo centro si no se ha obtenido vacante en los destinos definitivos de agosto y tampoco si, habíendola obtenido, el curso anterior se tenía una sustitución y no una vacante.
: harto 24 August, 2016, 14:08:12 +02:00
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.
: antoniosantiagobyg 25 August, 2016, 19:36:15 +02:00
: harto 24 August, 2016, 14:08:12 +02:00
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.
Si tenéis que ir al centro anterior lo lógico es que vayáis a él hasta que tengan lugar las evaluaciones. Como si es vuestro centro, vaya.
Y no conozco ninguno donde se exija la presencia de todo el claustro el día uno. Aunque tampoco habría ningún problema si hay que ir (ese día deberíamos estar todos; y el resto de días de septiembre antes del comienzo del curso).
Resumiendo, yo no me comería tanto el tarro: haced lo que hacen los compañeros de ese centro (lo que diga la directiva).
Y si avisáis a Jefatura de vuestro nuevo destino pues será un detalle que os agradecerán. (Si están cerquita y lo tenéis fácil, pues podéis pasaros, pero esos días podéis actuar como si el antiguo es vuestro centro).
: toroloco 25 August, 2016, 14:34:47 +02:00
La Consejería dice dos cosas distintas...
Lo que has citado son dos Resoluciones que no se contradicen pero las Resoluciones no son normativas sino que obedecen a una norma, que en este caso es la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que según quedó modificada por la Orden de 18 de junio de 2016, en su apartado 2 del artículo 17 establece lo siguiente:
El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.Y la Resolución definitiva establece que la fecha de toma de posesión es el día 1 de septiembre.
Saludos.
: antoniosantiagobyg 25 August, 2016, 19:36:15 +02:00
: harto 24 August, 2016, 14:08:12 +02:00
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.
La situación es sencilla: te contratan el día 1 de septiembre y ese día es cuando empiezas a trabajar, porque las vacaciones, para quien las tenga, terminan el 31 de agosto.
¿Dónde hay que ir a trabajar el día 1?
Si tuviste vacante (sea informatizada o telefónica) tienes un centro de origen al que debes ir para terminar tu trabajo del curso 15/16 con las actividades de evaluación pendientes a tus alumnos, en caso de haberlas, y si no tuviste vacante debes incorporarte al centro nuevo que te han adjudicado.
La dirección de cada centro establece el horario de trabajo en los días no lectivos, que normalmente es de 9 a 14 horas lo que suponen 25 horas de obligada permanencia en el centro, que es nuestra jornada laboral tanto con clases como sin ellas.
Y ya está, no sé por qué le buscáis tantas vueltas.
Si alguien quiere faltar al trabajo, que lo haga y normalmente no pasará nada, pero debe saber que si no ha solicitado permiso oficial está incumpliendo con su obligación para la que le pagan y en caso de que vaya inspección o le suceda un accidente fuera cuando debía estar en su centro, se expone a una sanción por faltar a su trabajo.
Saludos.
: respublica 25 August, 2016, 20:52:12 +02:00
: toroloco 25 August, 2016, 14:34:47 +02:00
La Consejería dice dos cosas distintas...
Lo que has citado son dos Resoluciones que no se contradicen pero las Resoluciones no son normativas sino que obedecen a una norma, que en este caso es la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que según quedó modificada por la Orden de 18 de junio de 2016, en su apartado 2 del artículo 17 establece lo siguiente:
El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.
Y la Resolución definitiva establece que la fecha de toma de posesión es el día 1 de septiembre.
Saludos.
Gracias, aclarado.
: respublica 25 August, 2016, 21:12:04 +02:00
: antoniosantiagobyg 25 August, 2016, 19:36:15 +02:00
: harto 24 August, 2016, 14:08:12 +02:00
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.
La situación es sencilla: te contratan el día 1 de septiembre y ese día es cuando empiezas a trabajar, porque las vacaciones, para quien las tenga, terminan el 31 de agosto.
¿Dónde hay que ir a trabajar el día 1?
Si tuviste vacante (sea informatizada o telefónica) tienes un centro de origen al que debes ir para terminar tu trabajo del curso 15/16 con las actividades de evaluación pendientes a tus alumnos, en caso de haberlas, y si no tuviste vacante debes incorporarte al centro nuevo que te han adjudicado.
La dirección de cada centro establece el horario de trabajo en los días no lectivos, que normalmente es de 9 a 14 horas lo que suponen 25 horas de obligada permanencia en el centro, que es nuestra jornada laboral tanto con clases como sin ellas.
Y ya está, no sé por qué le buscáis tantas vueltas.
Si alguien quiere faltar al trabajo, que lo haga y normalmente no pasará nada, pero debe saber que si no ha solicitado permiso oficial está incumpliendo con su obligación para la que le pagan y en caso de que vaya inspección o le suceda un accidente fuera cuando debía estar en su centro, se expone a una sanción por faltar a su trabajo.
Saludos.
Respublica, en el caso de especialidades de FP, en las que no hay exámenes en septiembre, ¿sabes si se aplica la norma de forma idéntica? Entiendo que sí a pesar de no haber actividades por cerrar, pero no lo sé. Gracias de antemano.
: Chic82 25 August, 2016, 23:22:07 +02:00
: respublica 25 August, 2016, 21:12:04 +02:00
: antoniosantiagobyg 25 August, 2016, 19:36:15 +02:00
: harto 24 August, 2016, 14:08:12 +02:00
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.
La situación es sencilla: te contratan el día 1 de septiembre y ese día es cuando empiezas a trabajar, porque las vacaciones, para quien las tenga, terminan el 31 de agosto.
¿Dónde hay que ir a trabajar el día 1?
Si tuviste vacante (sea informatizada o telefónica) tienes un centro de origen al que debes ir para terminar tu trabajo del curso 15/16 con las actividades de evaluación pendientes a tus alumnos, en caso de haberlas, y si no tuviste vacante debes incorporarte al centro nuevo que te han adjudicado.
La dirección de cada centro establece el horario de trabajo en los días no lectivos, que normalmente es de 9 a 14 horas lo que suponen 25 horas de obligada permanencia en el centro, que es nuestra jornada laboral tanto con clases como sin ellas.
Y ya está, no sé por qué le buscáis tantas vueltas.
Si alguien quiere faltar al trabajo, que lo haga y normalmente no pasará nada, pero debe saber que si no ha solicitado permiso oficial está incumpliendo con su obligación para la que le pagan y en caso de que vaya inspección o le suceda un accidente fuera cuando debía estar en su centro, se expone a una sanción por faltar a su trabajo.
Saludos.
Respublica, en el caso de especialidades de FP, en las que no hay exámenes en septiembre, ¿sabes si se aplica la norma de forma idéntica? Entiendo que sí a pesar de no haber actividades por cerrar, pero no lo sé. Gracias de antemano.
La norma no distingue entre docentes no universitarios, da igual que sea de infantil, primaria, secundaria, FP, idiomas, conservatorio de música, arte, danza, etc. En el caso de profesores de FP, al no haber exámenes de septiembre no hay ninguna duda, y si sólo se da en FP hay que ir al centro adjudicado nuevo el día 1.
Saludos.
"Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?"
A mí, como funcionario en prácticas este curso, me ha dicho Delegación de Córdoba que el día 1 lo lógico sería ir a mi nuevo centro para tomar posesión, y el 2 y siguientes al de origen. Me ha dejado muy claro que a fecha 1 de septiembre pertenezco y estoy a disposición de la Delegación Territorial de mi nuevo centro. También me ha dicho que hable estos días previos al 1 por teléfono con la dirección de mi nuevo centro, que ya suelen estar por allí, y que el director o la directora me indique lo que crea conveniente (te puede decir que vayas desde el día 1 a tu antiguo centro; dependerá del director, ha apostillado la chica de Delegación).
La Orden indica que es obligatorio asistir a las actividades de evaluación programadas, pero el día 1 yo no tengo actividades de evaluación programadas. De todas maneras si vas al centro de origen y llamas al nuevo comentando la situación, no te va a pasar nada.