Buenas, me ha surgido una duda.
Si te han dado vacante y se supone que te debes presentar el dia1 en el centro para la toma de posesiones segun la orden;que ocurre cuando el año anterior has tenido vacante y te debes presentar el día 1 también para evaluar a un alumno que esta suspenso? Que debo hacer, no quiero que me quiten la vacante o me pongan no presentado....no sé pk nunca me había pasado anaid3 Ayuda!
Gracias
Tienes que presentarte en el Centro que debes evaluar e ir a las evaluaciones. El día 1 llama al nuevo Centro y dices lo que te pasa. Hay varios hilos parecidos, por si tienes alguna duda más.
Buenos días
Informate muy bien. Yo creo q tu contrato terminó en un centro y comienza en otro, así que...
A mi me pasó y me dijeron q dejara preparado el examen y criterios evaluación para el siguiente maestro/a
: nollthedoll 24 August, 2016, 10:39:34 +02:00
Buenos días
Informate muy bien. Yo creo q tu contrato terminó en un centro y comienza en otro, así que...
A mi me pasó y me dijeron q dejara preparado el examen y criterios evaluación para el siguiente maestro/a
Debes volver al centro antiguo si tuviste vacante y terminar el curso anterior, es decir, exámenes, evaluación, posibles recursos, etc.
El primer día llama al centro nuevo y pide un certificado en el antiguo de que estas haciendo las recuperaciones.
Si eres maestro te debes ir al nuevo centro.
Si eres licenciado puedes ir unos días al antiguo hasta solucionar las notas.
Como dice princesita, el día 1 comienzas en el nuevo centro. Los exámenes que los ponga y evalúe la persona que ocupa ahora tu antiguo puesto (que para eso la han nombrado). Si eres de Primaria ve al nuevo centro.
Gracias por vuestras respuestas, pero aún estoy igual anaid3de lía pk yo soy maestra pero estoy destinada en instituto. Además el director nos advirtió en el claustro final que si nos daban vacante debíamos presentarnos allí los primeros días y encima yo tengo a un alumno suspenso....realmente no se ponen de acuerdo pk en recursos me dicen una cosa y en sindicatos otra!
Realmente no sé k voy hacer pk a los dos el mismo día me es imposible ir??
: MARIA_83 26 August, 2016, 16:58:40 +02:00
Gracias por vuestras respuestas, pero aún estoy igual anaid3de lía pk yo soy maestra pero estoy destinada en instituto. Además el director nos advirtió en el claustro final que si nos daban vacante debíamos presentarnos allí los primeros días y encima yo tengo a un alumno suspenso....realmente no se ponen de acuerdo pk en recursos me dicen una cosa y en sindicatos otra!
Lo que te diga un director o alguien en delegación o alguien que te coge el teléfono en un sindicato, es lo de menos: lo que vale es lo que dice la normativa.;y la orden de colocación de efectivos y la resolución del procedimiento lo dejan bien claro: hay que ir al centro de origen hasta que se acaben las tareas relacionadas con la evaluación del curso anterior. ¿Tú las has acabado? ¿No? Pues entonces tienes que ir al centro antiguo.
Repito, debes ir al centro nuevo.
Yo dejé controles para septiembre preparados con el nombre de cada alumno.
Cuidado con los problemas en el nuevo centro a causa de no incorporarse.
En junio debía estar todo preparado para quien llegase.
Hay que incorporarse al centro nuevo y si en el antiguo os necesitan que hable el equipo directivo para pedir permiso al nuevo.
: princesita 26 August, 2016, 23:18:17 +02:00
Repito, debes ir al centro nuevo.
Yo dejé controles para septiembre preparados con el nombre de cada alumno.
Cuidado con los problemas en el nuevo centro a causa de no incorporarse.
En junio debía estar todo preparado para quien llegase.
Hay que incorporarse al centro nuevo y si en el antiguo os necesitan que hable el equipo directivo para pedir permiso al nuevo.
Lo repites pero no es así, es como dice rantanplan, que no es más que lo que establece la normativa.
Saludos.
Resolución de 23 de junio de 2016:
"2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y
administrativos de 1 de septiembre de 2016.
(...)
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que
obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso,
hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior. "
Hay que ir al Centro antiguo.
Hola! En mi caso, es mi primera vacante, el curso pasado era sustitución,.. A donde voy el día 1!? Gracias!!
: laura289 28 August, 2016, 14:12:19 +02:00
Hola! En mi caso, es mi primera vacante, el curso pasado era sustitución,.. A donde voy el día 1!? Gracias!!
Si la sustitución no era una vacante telefónica, que también las hay ya bien empezado el curso, por ejemplo en el caso de una jubilación, y es fácil de saber porque con vacante se cobra al mes y con sustitución con un mes de retraso, en ese caso no tienes centro de origen y debes ir al nuevo.
El titular al que sustituiste se hará cargo de sus evaluaciones de septiembre. Si sigue de baja tendrán que llamar a otro sustituto y mientras tanto el resto del departamento se hará cargo y ese podría ser también tu caso en el centro nuevo y tengas que ocuparte de las evaluaciones de un compañero enfermo.
Saludos.
Gracias, respublica, eso es lo que pensaba, ya que era una sustitución ... De hecho dejé todos los exámenes e indicaciones a mi jefe de departamento del curso pasado... Pero quería asegurarme...
Cada uno que actúe como quiera.
A mi me lo han dicho muy claro ya.
: princesita 29 August, 2016, 01:40:17 +02:00
Cada uno que actúe como quiera.
A mi me lo han dicho muy claro ya.
No te va a pasar nada, porque nunca pasa nada; pero hay que ser cerril para que te pongan delante la normativa y sigas en tus trece,
porque me lo han dicho. ¿Si te abrieran expediente? ¿Qué vas a alegar? ¿Que te lo han dicho? Pues ya sabes
verba volant, scripta manent.
He revisado el hilo y en él no hay citada normativa. Pues la cito, para que efectivamente no puedas decir que no te la pusieron por delante.
Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/108/1):
Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes
[...]
2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.
Y, en consonancia, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/84742ff6-535f-4ccf-a3b3-d5d8d842a17dla resolución que convocó este último procedimiento (//http://):
DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y EFECTOS.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y
administrativos de 1 de septiembre de 2016.
[...]
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Pongo el enlace entero, a ver si así sirve de ayuda a quien no lo tenga claro, del BOJA 120 del 24 de junio de este año (convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2016/2017: base décimotercera: publicación de adjudicación de destinos y efectos), para complementar lo escrito por rantanplan:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/120/BOJA16-120-00038-11555-01_00094057.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/120/BOJA16-120-00038-11555-01_00094057.pdf)
Perdón, ya lo había puesto el compañero justo al enviarlo yo.
Pues sigo diciendo que, esa normativa educativa vulnera un derecho básico de CUALQUIER trabajador como es que no le cueste dinero el desempeño de su trabajo.
Si me nombran con fecha 1 de septiembre en el centro A, cuando cesé el 30 de junio en el centro B, y el volver al centro B me supone un desembolso económico, tengo derecho a que se me abone ese gasto, e incluso se haga en forma de previsión de gasto si es posible.
Ese dilema se ha creado como consecuencia de que la CEJA eliminó los nueve días de nombramiento en el puesto del curso en vigor en el mes de septiembre. Algo que puede hacer, pero haciéndose cargo de los gastos que ello pudiera acarrear.
Mientras tanto, los sindicatos, no han denunciado esta situación a la Justicia.
Me parece muy acertada esa denuncia. Lo comentaré en el sindicato para que vean como, pero en este tipo de casos, generalmente la denuncia debe partir de una persona afectada.
Saludos
Si efectivamente debe partir de particulares afectados, quizás podríais elaborar un documento modelo para que los implicados pudieran hacer la correspondiente reclamación.
No tiene que ver con los primeros días de septiembre pero sí está relacionado con el hecho de que las leyes educativas no cumplen con leyes de rango superior en ocasiones. El tema de los tribunales de oposición clama al cielo.
Mi mujer tuvo un accidente de coche mientras iba a la reunión de conformación del tribunal y, después de hacer todo el papeleo, le han descontado el dinero de los días que no pudo ir a trabajar. Les da igual que sea in itinere, les da igual que suponga un desplazamiento de 240 km (ida y vuelta). La designación de los tribunales incumple con todas las leyes habidas y por haber.
Por si alguien quiere darle dos vueltas, para futuras oposiciones tengo claro que no acudiré a reunión alguna que se me convocara ni al proceso selectivo si la CEJA no me adelanta TODAS las dietas de los gastos que acarrea ese trabajo. Puedo alegar que no dispongo de medios económicos para hacerme cargo de los gastos derivados y que los necesito para poder realizarlo de manera digna y efectiva. Del mismo modo, no me incorporaría NUNCA antes del 1 de julio porque hasta el 30 de junio ya tengo una jornada laboral y no deseo hacer horas extra en días que no están dentro de mi jornada laboral. No es posible que se me impida la normal finalización del curso, llegando a afectar el derecho de los alumnos a una evaluación justa y objetiva (si no puedes estar los últimos días lectivos del curso), cuando la ley prohíbe taxativamente que las horas lectivas se puedan dedicar a otros trabajos.
El único modo de defendernos de manera efectiva que nos han dejado es la denuncia legal, es organizarnos para sepultar en recursos y denuncias a las delegaciones y la Consejería. Las leyes educativas no pueden ser tomadas como única referencia a la hora de analizar la legalidad o no de las decisiones de la CEJA. Muchas de éstas no tienen en cuenta otros derechos de mayor jerarquía. Es lo que explica que haya tantas sentencias de ámbito nacional o europeo que desdicen al marco legislativo educativo.
Buenos días compañeros. Me parece muy interesante el debate. Yo tenía mis dudas al respecto pues no veía la normativa clara. Pero os voy a hacer una pregunta que me lleva intrigando mucho tiempo (quizás por ignorancia).
¿Dónde está recogida la definición legal de "vacante informatizada", "Vacante telefónica" y "sustitución".
En el EBEP, estatuto de los empleados públicos he visto que la única diferencia es entre donde no hay titular (vacante) y donde sí lo hay (sea excedecia con reserva, o enfermedad común) en el cuyo caso es sustitución.
Sin embargo aquí estamos hablando, por lo visto, de vacantes por curso escolar. ¿Pero una jubilación en mayo es una vacante? ¿o una excedencia si se puede reincorporar en una sustitución o una vacante? ¿un riesgo de embarazo que, incluida la materidad y lactancia incluya todo el curso pasa a ser vacante si desde el momento que de a luz sea imposible que se incorpore hasta final de curso?
Puede parecer una tontería la pregunta pero la miga viene de que es evidente que hay derechos y deberes diferentes según la calificación de cada cual (cobrar a mes vencido o a dos meses, ir a los exámenes de septiembre o no y supongo que si te dan vacante y el titular se reincorpora a pedirle el dinero a la junta por incumplimiento del contrato si te han dicho que es vacante).
¿Sabéis dónde está la definición precisa en la normativa? Un saludo y muchas gracias.