Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: ¿a un provisional los centros de compensatoria le puntúan también 2 puntos de cara al concurso de traslados?
Hay alguna orden en la que aparezca la respuesta?
Gracias.
: yastá 25 August, 2016, 23:37:00 +02:00
Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: ¿a un provisional los centros de compensatoria le puntúan también 2 puntos de cara al concurso de traslados?
Hay alguna orden en la que aparezca la respuesta?
Gracias.
Sí.
: yastá 25 August, 2016, 23:37:00 +02:00Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: ¿a un provisional los centros de compensatoria le puntúan también 2 puntos de cara al concurso de traslados?
Hay alguna orden en la que aparezca la respuesta?
Respuesta corta: sí.
Respuesta larga con normativa:
El CGT está regulado por el Real Decreto 1364/2010 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16551) y, consecuentemente, se fija en su anexo I el baremo. En lo referente a lo que preguntas dice:
[qiuote]1.1.3 Por cada año como
personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tengan la calificación de especial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 la de 2,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.[/quote]
Funcionario de carrera a secas. Por tanto, sólo en el caso de los funcionarios en prácticas (e interinos) no se obtienen los dos puntos extra.
Pero, por si queda alguna duda, la orden que convoca el concurso de traslados todos los años (la última es esta (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/222/5)) añade unas disposiciones complementarias que aclaran los puntos del baremo y en lo referente al apartado 1.1.3 dice:
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad, siempre que se esté ocupando.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el subapartado 1.1.2.
Me acabo de dar cuenta que, aunque estos puntos se consoliden (quiero decir que no se pierden cuando obtienes un nuevo destino), por lo último que se dice, los provisionales los pierden al obtener su primer destino. Aunque bien mirado dice que no se valoran cuando se participa desde el primer destino definitivo. ¿Se recuperan cuando se participa desde el segundo?
: rantanplan 26 August, 2016, 00:18:01 +02:00
: yastá 25 August, 2016, 23:37:00 +02:00Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: ¿a un provisional los centros de compensatoria le puntúan también 2 puntos de cara al concurso de traslados?
Hay alguna orden en la que aparezca la respuesta?
Respuesta corta: sí.
Respuesta larga con normativa:
El CGT está regulado por el Real Decreto 1364/2010 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16551) y, consecuentemente, se fija en su anexo I el baremo. En lo referente a lo que preguntas dice:
[qiuote]1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tengan la calificación de especial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 la de 2,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.
Funcionario de carrera a secas. Por tanto, sólo en el caso de los funcionarios en prácticas (e interinos) no se obtienen los dos puntos extra.
Pero, por si queda alguna duda, la orden que convoca el concurso de traslados todos los años (la última es esta (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/222/5)) añade unas disposiciones complementarias que aclaran los puntos del baremo y en lo referente al apartado 1.1.3 dice:
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad, siempre que se esté ocupando.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el subapartado 1.1.2.
Me acabo de dar cuenta que, aunque estos puntos se consoliden (quiero decir que no se pierden cuando obtienes un nuevo destino), por lo último que se dice, los provisionales los pierden al obtener su primer destino. Aunque bien mirado dice que no se valoran cuando se participa desde el primer destino definitivo. ¿Se recuperan cuando se participa desde el segundo?
[/quote]
A colacion de los centros de compensatoria me surge esta duda:
Soy funcionaria de carrera (con destino definitivo en un centro que NO es de compensatoria) y me han dado comisión este curso en un centro que SI lo es, me cuentan esos puntos para el siguiente CGT?
Gracias!
Sí, te cuenta. Cuentan siempre las del centro real en el que has prestado servicios.
: hello_natalia 26 August, 2016, 02:15:40 +02:00A colacion de los centros de compensatoria me surge esta duda:
Soy funcionaria de carrera (con destino definitivo en un centro que NO es de compensatoria) y me han dado comisión este curso en un centro que SI lo es, me cuentan esos puntos para el siguiente CGT?
Gracias!
¿Has leído el texto que he enlazado que trascribe las disposiciones complementarias de la orden que convoca el concurso? El punto 3 es justamente el caso que preguntas.
Yo tengo comisión por enfermedad de familiar en un centro de compensatoria. Entiendo entonces que a mí no me dan esos dos puntos. Yo creo que la normativa respecto a este aspecto variará porqur con el tema del concursillo en el que han metido todas las comisiones en el mismo saco...
: yastá 26 August, 2016, 09:36:22 +02:00
Yo tengo comisión por enfermedad de familiar en un centro de compensatoria. Entiendo entonces que a mí no me dan esos dos puntos. Yo creo que la normativa respecto a este aspecto variará porqur con el tema del concursillo en el que han metido todas las comisiones en el mismo saco...
¿De dónde sacas eso?
¿De dónde saco el qué? ¿La idea de que la normativa tendrá que cambiar?
: yastá 26 August, 2016, 09:53:52 +02:00
¿De dónde saco el qué? ¿La idea de que la normativa tendrá que cambiar?
La idea y la afirmación, porque ya lo das por hecho.
El uso del futuro y de la la primera persona con el verbo "creer" le resta ese carácter de afirmación que dices que tiene, pero vaya, que paso de polémicas, era solo una disquisición.
: yastá 26 August, 2016, 09:36:22 +02:00Yo tengo comisión por enfermedad de familiar en un centro de compensatoria. Entiendo entonces que a mí no me dan esos dos puntos.
anaid4 anaid4 anaid4 anaid4 anaid4 anaid4
anaidrisa anaidrisa anaidrisa anaidrisa
: yastá 26 August, 2016, 10:09:53 +02:00El uso del futuro y de la la primera persona con el verbo "creer" le resta ese carácter de afirmación que dices que tiene, pero vaya, que paso de polémicas, era solo una disquisición.
Los puntos por estar en un centro de compensatoria se deben exclusivamente a desempeñar la función docente en un puesto de especial dificultad. Por tanto, ¿qué importa cómo se haya llegado a ese centro? Lo importante no es cómo se llegue a él, sino que se desempeñe el puesto.
Pero por hablar en términos más legislativos, el baremo es normativa nacional (un Real Decreto); el concursillo es normativa autonómica de unos procedimientos de colocación de vacantes en donde el estado central ni pincha ni corta: dice que existen y no se mete en más. Cada Comunidad Autónoma legisla como le parece el asunto (mientras sean trasparentes y respondan a los principios de capacitación, igualdad y mérito), así que hay comunidades autónomas en las que hay concursillo y comunidades autónomas en las que no; y entre las que hay, la forma del implementar el concursillo es distinta: aquí es una comisión, pero en otras no lo es. Incluso en Castilla-La Mancha la existencia del concursillo es anterior a la publicación del Real Decreto que rediseñó los concursos de traslados (2010): ¿Provocó el concursillo algo? En conclusión que el baremo no tiene absolutamente nada que ver con la existencia (o no) del concursillo y tu creencia es absolutamente infundada y producto de no saber bien de qué va el asunto.
Cuando uno cree algo y lo hace público, lo menos es sustentar su creencia en algo y citar cuáles son sus fundamentos. Cualquier otra cosa me parece de todo, menos seria.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Totalmente cierto, no tengo ni idea del asunto y por eso he preguntado, solo dudas y un pronóstico sin importancia dado desde la Delegación de Granada que no he tenido por qué atender. Pero creo que no es para ser tan puntilloso, que somos compañeros y no todos entendemos igual de normativas pero no por ello tenemos menos derecho a opinar sin haber ofendido a nadie. Como empecemos así el curso....
: yastá 26 August, 2016, 10:39:30 +02:00
Muchísimas gracias por tu respuesta. Totalmente cierto, no tengo ni idea del asunto y por eso he preguntado, solo dudas y un pronóstico sin importancia dado desde la Delegación de Granada que no he tenido por qué atender. Pero creo que no es para ser tan puntilloso, que somos compañeros y no todos entendemos igual de normativas pero no por ello tenemos menos derecho a opinar sin haber ofendido a nadie. Como empecemos así el curso....
Perdona, pero no has manifestado ninguna duda. Has hecho una afirmación de que no te van a dar los puntos de compensatoria. Y aquí se ha aclarado todo. No has opinado, has afirmado. Y ofender no, pero crear bulos sí, porque así es como se crean.
Con el verbo "entiendo" en esa oración tampoco estoy afirmando. Anda, vamos a desayunar el café sin atragantarnos. El que tenga ganas de polémica que vaya a Sálvame Deluxe, yo desde luego, no.
¿Y qué ocurre con los interinos que han estado en centros de compensatoria? ¿les vale a ellos, cuando sean funcionarios, haber estado en estos centros, en su etapa de interino, para traslados o sólo computa siendo funcionario?
: FLAZO 26 August, 2016, 11:03:01 +02:00
¿Y qué ocurre con los interinos que han estado en centros de compensatoria? ¿les vale a ellos, cuando sean funcionarios, haber estado en estos centros, en su etapa de interino, para traslados o sólo computa siendo funcionario?
Como bien dice la ley que antes ha puesto rantanplan, solo es para funcionarios de carrera. Ni interinos ni funcionarios en prácticas pueden beneficiarse.