Me han metido en mi horario el módulo de Comunicación y Sociedad en 1º de FP Básica, de lo que no tengo ni idea de lo que incluye ni como funciona.
Mi especielidad es Música y yo creo que según la normativa no puedo impartir ese modulo, por lo que no es legal.
¿Alguien sabe cuales son las materias afines para impartir módulos en la FPB?
¿Se puede Reclamar?
Graciaaas.
Es complicado aplicar la maraña de normativa que hay al respecto a este caso. No obstante ya te digo que si no lo tienes claro te lo argumenten si es posible y en caso contrario solicítalo a la Inspección.
Materias afines y Procedimiento para no impartir una materia no afín (http://mareaverdesevilla.blogspot.com.es/2012/09/materias-afines-y-procedimiento-para-no.html)
No existe una norma jurídica concreta que regule las materias "afines", solo alude a esta cuestión una Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales de 1996, y determina que se considerarán asignaturas afines aquellas que hayan formado parte de la programación cursada en la licenciatura.
Según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/96 de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, que hace referencia al personal afectado por insuficiencia de horario, se considerará que se está facultado para impartir otras materias o módulos, cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.
En virtud de dicha regulación, si la asignatura está incluida en el plan de estudios de la licenciatura que usted posee, podrá impartir dicha materia.
Por tanto, si no se tiene ni capacidad ni idoneidad para impartir dicha materia por el motivo esgrimido, se comunicará por escrito y con registro de entrada si a nuestro derecho conviene, ante la Dirección del centro, o en su caso, ante la Inspección de zona, antes de negarse rotundamente a incumplir un horario y/o reparto de materias establecido.
Con ello, se impugna la actuación administrativa y se evitan posibles responsabilidades disciplinarias, ya que hay que tener en cuenta la existencia del recurrido argumento de las "necesidades del servicio" con el que cuenta discrecionalmente la Administración Pública.
Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-3701)
Artículo 39. Régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que no disponga de horario completo.
El profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que presten sus servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no disponga de horario completo para impartir áreas, materias o módulos de su especialidad, podrá optar entre:
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
b) Completar su horario, en la misma especialidad, en otro centro de la localidad.
De no efectuar ninguna de las opciones en los apartados a) y b) anteriores, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional al de la jornada lectiva docente no realizada.
Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. (http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
«ANEXO II
Condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados
Módulos profesionales
Condiciones de formación inicial
Módulo de Comunicación y Sociedad.
Cualquier profesor que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:
Lengua Castellana y Literatura.
Lengua Cooficial (en su caso).
Lengua Extranjera.
Geografía e Historia.
Gracias. De la normativa autonómica me manda a la estatal y de ahí a este Real Decreto que dices, el 665, anexo IV donde pone que asignaturas pueden impartir los módulos. El lunes iré a ver que me encuentro.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
http://ustea.es/new/asignacion-de-materias-de-eso-y-bachillerato-a-las-especialidades-docentes/ (http://ustea.es/new/asignacion-de-materias-de-eso-y-bachillerato-a-las-especialidades-docentes/)
Ars Nova, se ha hablado del tema en otras ocasiones y te dejo los enlaces:
TIENES EL DERECHO A NO IMPARTIR MATERIAS NO AFINES (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=103974.0)
http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=103944.0 (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=103944.0)
De acuerdo con el siguiente parrafo:
"Si no se tiene ni capacidad ni idoneidad para impartir dicha materia por el motivo esgrimido, se comunicará por escrito y con registro de entrada si a nuestro derecho conviene, ante la Dirección del centro, o en su caso, ante la Inspección de zona, antes de negarse rotundamente a incumplir un horario y/o reparto de materias establecido. Con ello, se impugna la actuación administrativa y se evitan posibles responsabilidades disciplinarias, ya que hay que tener en cuenta la existencia del recurrido argumento de las ââ,¬Å"necesidades del servicioââ,¬Â con el que cuenta discrecionalmente la Administración Pública.ââ,¬Â
Comunicalo a la direccion, acompañando de un escrito con registro de entrada, y ve siguiendo los pasos. Ya nos diras como discurre el asunto. Saludos.