Buenas,
Os comento. Me han comentado desde la directiva del Centro en el que estoy que no puedo establecer unos mínimos por apartado para aprobar la asignatura. Es decir, por poner un ejemplo concreto, si tengo atribuido un 40% pruebas evaluables + 30% actividades y trabajos + 30% actitud y comportamiento (estos son mis criterios, por ejemplo, en una asignatura claramente actitudinal como los "Valores Éticos"), por lo que me han dicho, debo sumar lo que esté en cada apartado y no puedo exigir un mínimo en cada uno de ellos. En mi caso lo que había puesto es que no se podía tener un 0 en ningún apartado (ni siquiera había puesto que tuviesen que tener aprobados todos ellos), pero me han dicho que no puedo poner tal cosa porque la inspección lo echa para atrás.
Por más que miro en la legislación no encuentro tal cosa. He mirado en el Real Decreto, en la Orden, en otra Orden de 2015... y no doy con ello.
¿Alguien me puede orientar?
Muchas gracias por anticipado.
Yo también tengo esa misma duda, y la verdad no encuentro en ningún sitio que no se pueda hacer. Ya que nos hicieron poner el 50% o más de los criterios de calificación que fuera de la observación diaria... me parecería ya muy injusto que también no se pudiera poner una nota mínima en cada apartado. Supongamos que los criterios son los siguientes:
- Pruebas escritas y/o prácticas: 50%
- Observación diaria del trabajo y esfuerzo de clase: 20 %
- Actitud y comportamiento: 30%
En esta situación, imaginemos que un alumno/a saca un 0 en los exámenes teóricos y/o prácticos pero el niño viene todos los días a clase, trabaja y se esfuerza en clase y su actitud y comportamiento es bueno, por lo tanto sacaría un 10 en esa parte. Por esta lógica, 10 + 0 = 10, entre dos = 5. En serio, después de sacar un 0 en todos los exámenes tengo que ponerle un 5 porque se porte bien en clase y haga los deberes más o menos y trabaje en clase????
Muy fuerte.......
: mfercan070 26 October, 2016, 11:03:31 +02:00
Yo también tengo esa misma duda, y la verdad no encuentro en ningún sitio que no se pueda hacer. Ya que nos hicieron poner el 50% o más de los criterios de calificación que fuera de la observación diaria... me parecería ya muy injusto que también no se pudiera poner una nota mínima en cada apartado. Supongamos que los criterios son los siguientes:
- Pruebas escritas y/o prácticas: 50%
- Observación diaria del trabajo y esfuerzo de clase: 20 %
- Actitud y comportamiento: 30%
En esta situación, imaginemos que un alumno/a saca un 0 en los exámenes teóricos y/o prácticos pero el niño viene todos los días a clase, trabaja y se esfuerza en clase y su actitud y comportamiento es bueno, por lo tanto sacaría un 10 en esa parte. Por esta lógica, 10 + 0 = 10, entre dos = 5. En serio, después de sacar un 0 en todos los exámenes tengo que ponerle un 5 porque se porte bien en clase y haga los deberes más o menos y trabaje en clase????
Muy fuerte.......
Si saca un 0 en los exámenes es imposible que en la observación diaria tenga un 10. Es que tiene una actitud colaboradora permanente, sus calificaciones por intervenciones en clase son excelentes y, sin embargo, saca un 0 en todos los exámenes? Sería la primera vez que lo viera...
A ver es un caso extremo pero se podría dar. Y si no, pues lo dejamos en un 2 en los exámenes y un 8 en observación diaria. ¿También hay que ponerle un 5????
A ver, te explico:
no se pueden establecer mínimos ni retrotraer nota por faltas de ortografía, ni por comportamiento, ni por faltas de asistencia, etc.
La Inspección se basa en la normativa. Exactamente en los criterios de evaluación y ahora estándares de aprendizaje. Si miras tu asignatura no verás nada de lo dicho anteriormente entre los criterios de evaluación y estándares de aprendizade de tu asignatura. Lo que debes hacer es concretar, si acaso, lo que viene en la normativa, nunca inventar tus propios criterios y menos si son en perjuicio del alumno. Si podrías hacer cosas propias pero en caso de beneficiar a los alumnos.
Saludos.
bebespole
Por lo pronto olvidaros de un tanto por ciento a la actitud.
Nuestro inspector nos lo ha prohibido expresamente. Con los estándares eso no está recogido así.
Espero os sirva.
Buenas,
Gracias a todos por las respuestas. La verdad es que estoy flipando. En cuanto me confirme esto la inspección paso de tomar notas de actitud/comportamiento en clase. Me limitaré a corregir exámenes y trabajos y tomar nota de quién hace o no las actividades. Es para plantearse lo de poner o no orden en la clase y dejar que todo sea un caos, porque, total, no vas a "perjudicar" al alumno con una conducta disruptiva ¿no? En todo caso hay que beneficiarlo.
Manda cojones no poder evaluar la actitud/comportamiento. En mis materias de ética y civismo pesa un 30% de la nota, criterio al que llegué desde el sentido común. Ahora tendré que guiarme por otros designios.
Un saludo
Tampoco es.eso, una cosa son los conocimientos y otra el comportamiento. Pero tampoco es que los alumnos puedan hacer lo que quieran, si se portan mal el castigo no es.con la nota sino con lo que pone el decreto 327/2010:
apercibimiento, expulsión de clase, expulsión del centro, etc. pero nunca con la.nota.
No se puede hacer lo que uno quiera sino lo que dice el.decreto 327/2010.
Saludos.
¿Quién dice que no se puede evaluar la actitud? Por supuesto que se puede hacer. Si se hace, hay que concretar con qué herramientas se hace y qué ponderación tiene.
Principio de legalidad: No se puede tipificar conductas que no están reguladas en la ley ni aplicar sanciones que tampoco estén reguladas en la ley.
Eso de amenazar con un 0 o con suspender si no te portas bien se ha acabado.
bebespole
Lo cual no quita que sea absurdamente ridículo que en una asignatura como ÉTICA (de carácter eminentemente práctico) no sea ponderada la conducta dentro de la calificación. Ridículo.
"Miré usted, es homófobo, racista y porculero con todo el mundo, pero ¡Joder, cómo pilota con el imperativo categórico kantiano! ¡Aquí tiene su diez pese a sus 4 expulsiones en lo que va de curso!
Si es verdad que la norma lo especifica, habrá que tragar, pero sigamos así que es justo lo que le hace falta a los chavales.
Es que lo que tú dices sería un abuso de autoridad, el imponer sanciones que no vienen recogidas en la ley es un abuso de autoridad, que es una falta muy grave.
Ten cuidado que como el alumno te denuncie....
bebespole
No estoy de acuerdo con la afirmación de que "no se pueden establecer mínimos ni retrotraer nota por faltas de ortografía, ni por comportamiento, ni por faltas de asistencia, etc.", ya que si bien ciertas cosas no aparecen propiamente en los estándares de aprendizaje, algunas de ellas sí que aparecen en los objetivos de ESO y de Bachillerato, que están por encima de esos estándares de evaluación, ya que son la meta a conseguir.
Por ejemplo, si hay un objetivo general de etapa que indica que el alumnado debe ser capaz de expresarse de manera adecuada en lengua castellana, por supuesto que podemos bajar nota por las faltas de ortografía, dado que no se está expresando con corrección. Otro tema es que la bajada sea abusiva (yo, por ejemplo, pongo un máximo de 1 punto por prueba escrita), y que no se planteen medidas de recuperación (algo que se soluciona diciendo que si en futuras pruebas/trabajos el alumno ha mejorado su ortografía, recuperará los puntos perdidos).
Por otro lado, dentro de nuestros contenidos hemos de integrar los famosos elementos transversales, que también pueden ser evaluados, ya que por regla general suelen aparecer algún que otro estandar relacionado con ellos.
Finalmente, no poner mínimos va en contra del propio alumno. Si yo digo que se debe alcanzar como mínimo un 3,5 en una prueba escrita, le estoy "perdonando" parte de la nota (que se subsanará con otras tomadas mediante la observación directa). De lo contrario, el alumnado debe alcanzar siempre un 5 en todos los aprendizajes y estándares, lo que al final puede ser un problema para él, ya que no todos los alumnos tienen las mismas capacidades ni gustos, ni le ponen el mismo empeño a la materia lo largo del curso...
Me refería a la actitud ante la materia, en el trabajo colaborativo, en el seguimiento de los plazos de las tareas y en el interés por hacer bien las cosas y el gusto por aprender.
Durante las sesiones puedes elaborar rúbricas, por ejemplo, que evalúen la interacción con los compañeros, el interés y la participación, la calidad y cantidad de las intervenciones o dudas... Es posible evaluar la actitud de los estudiantes en clase y sólo hay que ponderarla.
: potnia 29 October, 2016, 17:48:19 +02:00
No estoy de acuerdo con la afirmación de que "no se pueden establecer mínimos ni retrotraer nota por faltas de ortografía, ni por comportamiento, ni por faltas de asistencia, etc.", ya que si bien ciertas cosas no aparecen propiamente en los estándares de aprendizaje, algunas de ellas sí que aparecen en los objetivos de ESO y de Bachillerato, que están por encima de esos estándares de evaluación, ya que son la meta a conseguir.
Por ejemplo, si hay un objetivo general de etapa que indica que el alumnado debe ser capaz de expresarse de manera adecuada en lengua castellana, por supuesto que podemos bajar nota por las faltas de ortografía, dado que no se está expresando con corrección. Otro tema es que la bajada sea abusiva (yo, por ejemplo, pongo un máximo de 1 punto por prueba escrita), y que no se planteen medidas de recuperación (algo que se soluciona diciendo que si en futuras pruebas/trabajos el alumno ha mejorado su ortografía, recuperará los puntos perdidos).
Por otro lado, dentro de nuestros contenidos hemos de integrar los famosos elementos transversales, que también pueden ser evaluados, ya que por regla general suelen aparecer algún que otro estandar relacionado con ellos.
Finalmente, no poner mínimos va en contra del propio alumno. Si yo digo que se debe alcanzar como mínimo un 3,5 en una prueba escrita, le estoy "perdonando" parte de la nota (que se subsanará con otras tomadas mediante la observación directa). De lo contrario, el alumnado debe alcanzar siempre un 5 en todos los aprendizajes y estándares, lo que al final puede ser un problema para él, ya que no todos los alumnos tienen las mismas capacidades ni gustos, ni le ponen el mismo empeño a la materia lo largo del curso...
En la programación se puede indicar que las pruebas de evaluación tendrán indicadores de calificación para ciertos criterios. Se puede establecer que la ortografía, presentación y uso del léxico apropiado supone un 50% del valor de determinada prueba (por ejemplo un ejercicio de redacción) y se gradúa como se califica ese ítem. Es objetivo, legal y perfectamente válido. Eso sí, el alumno debe conocer de antemano qué y cómo se va a evaluar la prueba.
Pero cuando van a sacar unas instrucciones de evaluación y calificación en las que se sienten todos estos comentarios que no digo que estén bien o mal, solamente que cada inspector va diciendo cosas y no hay nada escrito legal, por lo que en ese vacío se mueven muchas incertidumbres a las que todos los años tenemos que recurrir al inspector de turno, y cada año nos dicen cosas nuevas!!!!!!
Todo está muy clarito, querido amigo. Son los estándares de aprendizaje los que hay que tener en cuenta, nada de objetivos como dicen algunos y, si por lo que sea, en este u otro ámbito, la comunidad no ha regulado nada, entonces hay que cumplir con carácter supletorio lo regulado a nivel estatal y, ahí, sí que está regulado todo.
Saludos.
bebespole