Hola,
Si este año concursas en el CGT y te dan destino...¿puedes participar después también en el concursillo?
Muchas gracias.
Este curso pasado ha sido así (posible).
Pero no debes olvidar que la orden de colocación de puestos provisionales, la pueden cambiar si quieren. Y lamentablemente cuando quieran (así que ahora concursas y ya nos entareremos de la vinculación con el "concursillo" cuando llegue su momento).
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Otra cosa ¿se va a vincular el concursillo con las peticiones del CGT este año? Es que eso es de importancia capital.
: fjcm_xx 29 October, 2016, 09:27:05 +02:00Otra cosa ¿se va a vincular el concursillo con las peticiones del CGT este año? Es que eso es de importancia capital.
No. EL procedimiento de provisión de vacantes y las comisiones de servicio están reguladas por sendas órdenes que se modificaron en junio pasado para habilitar el concursillo. Para que cambien las condiciones[1] es necesario modificar tales órdenes. Las órdenes es muy, muy improbable que se cambien; pero aun en el caso de que se hiciera ya no da tiempo material a que se hagan antes de la convocatoria del CGT, con lo que si introdujeran alguna modificación en las órdenes que afectara al modo en que se tiene que rellenar el concurso,. transitoriamente, no se aplicaría este curso.
[1]Este año sí hay que participar en el concurso a diferencia del pasado, pero esa condición ya estaba escrita en las órdenes: simplemente había una disposición transitoria que no exigía la participación el curso pasado.
En definitiva, que el concursillo será exactamente igual que el año pasado excepto porque ya no rige la disposición transitoria y porque muy probablemente este año sí se exigirá lo que dice la ley: un certificado de residencia para justificar que se vive en distinto municipio. Probablemente, además, haya que hacer esta justificación junto con el resto de comisiones, que estos últimos años ha sido en marzo.
Desde el 1 de octubre ya no procede pedir documentación que ya está en poder de la Administración. No pedirán certificado de empadronamiento alguno.
: london 28 October, 2016, 09:31:04 +02:00
Hola,
Si este año concursas en el CGT y te dan destino...¿puedes participar después también en el concursillo?
Muchas gracias.
Sí.
: fjcm_xx 29 October, 2016, 09:27:05 +02:00
Otra cosa ¿se va a vincular el concursillo con las peticiones del CGT este año? Es que eso es de importancia capital.
No.
http://ustea.es/new/aclaraciones-sobre-el-concursillo/ (http://ustea.es/new/aclaraciones-sobre-el-concursillo/)
Las dos excepcionalidades eran para el curso pasado, no para este. El resto del dpcumento es perfectamente válido.
: jmcala 29 October, 2016, 14:43:33 +02:00Desde el 1 de octubre ya no procede pedir documentación que ya está en poder de la Administración. No pedirán certificado de empadronamiento alguno.
Facilítamente enlace, por favor.
Es la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. En su artículo 28.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#a28
Hola. Me han dado mi segundo destino definitivo este año, y por lo tanto tengo que esperar dos años para concursar (no puedo echar este año el CGT). Pero he preguntado en los sindicatos y me han dicho que aunque no pueda concursar, que sí puedo echar el concursillo....¿Alguien sabe algo de esto?¿Podeis ayudarme?
: jmcala 29 October, 2016, 17:04:41 +02:00
Es la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. En su artículo 28.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#a28 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#a28)
Gracias, jmcala. Es así. En cualquier caso, lo que así habrá que hacer es pedir la comisión, aunque no haya que aportar ningún papel.
: albagon 29 October, 2016, 17:42:30 +02:00
Hola. Me han dado mi segundo destino definitivo este año, y por lo tanto tengo que esperar dos años para concursar (no puedo echar este año el CGT). Pero he preguntado en los sindicatos y me han dicho que aunque no pueda concursar, que sí puedo echar el concursillo....¿Alguien sabe algo de esto?¿Podeis ayudarme?
Solo es obligatorio concursar, si te dejan concursar. O sea, que sí puedes pedirlo. Pero, claro, yo te estoy diciendo lo que te han dicho los sindicatos antes y no veo por qué yo debo tener más credibilidad que ellos.
Lo que deberías hacer es leerte las ordenes que lo regulan. O mejor, la orden que modifica a las otras dos:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3)
Te la lees y evitas intermediarios.