Profesorado Interino: Propuesta marco de acceso a la función pública docente y para la consolidación del empleo
http://ustea.es/new/profesorado-interino-propuesta-marco-de-acceso-a-la-funcion-publica-docente-y-para-la-consolidacion-del-empleo/ (http://ustea.es/new/profesorado-interino-propuesta-marco-de-acceso-a-la-funcion-publica-docente-y-para-la-consolidacion-del-empleo/)
http://ustea.es/new/participamos-e-impulsamos-la-constitucion-de-la-plataforma-estatal-por-la-consolidacion-del-empleo-del-profesorado-interino/ (http://ustea.es/new/participamos-e-impulsamos-la-constitucion-de-la-plataforma-estatal-por-la-consolidacion-del-empleo-del-profesorado-interino/)
Es de pura necesidad, conozco bastantes institutos donde más de la mitad del profesorado es interino. Estos centros salen adelante gracias a su dedicación y profesionalidad.
Saludos.
A mí me llaman la atención dos puntos:
CUARTO. Acceso Diferenciado.
Con objeto de alcanzar los objetivos expresados anteriormente y para respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, se propone el establecimiento de un acceso diferenciado, pudiéndose reservar la cantidad de plazas necesarias para ello.
Una posibilidad a considerar como acceso diferenciado es la que ofrece el artículo 61 del TREBEP: "Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos". Además, hay que tener en cuenta las posibilidades de consolidación de empleo temporal de la disposición Transitoria Cuarta de la misma norma.
QUINTO. Convalidación de la fase de prácticas.
Las y los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que cuenten con al menos un curso académico o un año de servicio o experiencia previa podrán tener convalidada la fase de prácticas para su nombramiento definitivo como funcionarios de carrera.
: JJperezamil 11 November, 2016, 16:32:12 +01:00
A mí me llaman la atención dos puntos:
CUARTO. Acceso Diferenciado.
Con objeto de alcanzar los objetivos expresados anteriormente y para respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, se propone el establecimiento de un acceso diferenciado, pudiéndose reservar la cantidad de plazas necesarias para ello.
Una posibilidad a considerar como acceso diferenciado es la que ofrece el artículo 61 del TREBEP: "Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos". Además, hay que tener en cuenta las posibilidades de consolidación de empleo temporal de la disposición Transitoria Cuarta de la misma norma.
QUINTO. Convalidación de la fase de prácticas.
Las y los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que cuenten con al menos un curso académico o un año de servicio o experiencia previa podrán tener convalidada la fase de prácticas para su nombramiento definitivo como funcionarios de carrera.
Si alguien se piensa que a los interinos nos van a hacer funcionarios solo por un concurso de méritos es que vive en el país de las Maravillas. A la derecha siempre le han gustado las oposiciones puras y duras (cuanto más duras mejor) y no nos van a hacer funcionarios por concurso de méritos. A lo más que podemos aspirar es a que durante unos años, mientras se va implantando el nuevo "MIR docente", haya un sistema transitorio similar al actual. Todo lo que no sea pedir eso es perder el tiempo.
Coincido contigo Menesteo , es mas ojala me equivoque veo el mir para 2018
Me podéis explicar en qué podría consistir ese MIR?