Buenas noches; una duda que tengo. ¿ Te pueden convocar a un claustro un sábado por email? El claustro cuestión es el lunes y no han publicado antes la convocatoria en papel durante la semana.
Gracias.
: drosos 12 November, 2016, 22:59:30 +01:00
Buenas noches; una duda que tengo. ¿ Te pueden convocar a un claustro un sábado por email? El claustro cuestión es el lunes y no han publicado antes la convocatoria en papel durante la semana.
Gracias.
No veo el inconveniente. Uno ha de estar en el instituto de lunes a viernes. La asistencia a claustros forma parte de nuestro horario.
Ya, pero mi duda es si te pueden convocar por email en día no lectivo.
Gracias.
: drosos 12 November, 2016, 23:25:30 +01:00
Ya, pero mi duda es si te pueden convocar por email en día no lectivo.
Gracias.
es con 48 horas de antelación??....entonces "no problem"..
: quark 13 November, 2016, 08:18:58 +01:00es con 48 horas de antelación??....entonces "no problem"..
Depende de lo que ponga el Plan de Centro. Para los claustros extraordinarios suele ponerse 48 horas.
La verdad es que no sé si hay alguna ley general de procedimiento que impida hacer notificaciones en días inhábiles. En las normas educativas no hay nada.
Yo no tengo tan claro que no haya problemas. ¿ No deben convocarte por escrito y debes firmar? No sé pero y si alguien tiene hijos, alguien a su cargo, etc. y no ha visto el correo electrónico, ¿ Cómo organización esa tarde? Una cosa es trabajar de lunes a viernes que, por cierto, me escriben un sábado y otra contar con que tengo disponible todas las tardes.
: CumbresBorrascosas 13 November, 2016, 14:16:58 +01:00
Yo no tengo tan claro que no haya problemas. ¿ No deben convocarte por escrito y debes firmar? No sé pero y si alguien tiene hijos, alguien a su cargo, etc. y no ha visto el correo electrónico, ¿ Cómo organización esa tarde? Una cosa es trabajar de lunes a viernes que, por cierto, me escriben un sábado y otra contar con que tengo disponible todas las tardes.
* Organizar.
Según sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador no está obligado a facilitar a la empresa ni su n° de teléfono, ni su correo electrónico. Por tanto las comunicaciones de carácter laboral por esta vía, no son válidas. No te tienes que dar por notificado.
http://www.elmundo.es/economia/2015/09/21/55ffe80ee2704e28038b457e.html (http://www.elmundo.es/economia/2015/09/21/55ffe80ee2704e28038b457e.html)
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge como forma preferente de comunicar ("salvo que no sea posible") la convocatoria de los órganos colegiados mediante medios electrónicos (art. 17. 3).
Por otra parte, los sábados quedan fuera del cómputo de días hábiles según la Ley 39/2015, de 1 de octubre (art. 30. 2).
Y, a nivel autonómico, el Decreto327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:
Artículo 69 Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
Así que queda claro que la convocatoria no se ha realizado en tiempo, aunque la forma de hacerlo (salvo posibles matices en cuanto a finalidad (LOPD) en el proceso de obtención de los e-mails) sea correcta.
Para que el cómputo de horas pudiera realizarse desde el sábado, debería existir una Ley o Derecho de la UE que fijara expresamente dicho plazo en horas o días naturales. Y, hasta donde yo sé, éste no es el caso. El D327/2010 no diferencia entre naturales y hábiles, por lo que deben entenderse como hábiles.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
(...)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a30 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a30)
Dice 48 horas, no dos días hábiles.
Saludos.
En cualquier caso, todo el claustro ha sido informado y la gente se habrá organizado convenientemente. ¿Qué se gana, en caso de conseguirse, aplazándolo al miércoles por la tarde?
Saludos.
: respublica 13 November, 2016, 16:56:07 +01:00
Dice 48 horas, no dos días hábiles.
Saludos.
Como ya había citado anteriormente:
Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Saludos.
: respublica 13 November, 2016, 17:01:59 +01:00
En cualquier caso, todo el claustro ha sido informado y la gente se habrá organizado convenientemente. ¿Qué se gana, en caso de conseguirse, aplazándolo al miércoles por la tarde?
Saludos.
Eso es otro tema distinto al inicial del hilo, que también podemos discutir si quieres. Pero creo que estábamos hablando acerca de si la convocatoria es correcta o no, no de los beneficios o perjuicios. Yo, de manera personal e intransferible, en mi situación actual, acudiría a ese claustro (de todas formas, como anédocta, en mi centro han realizado la convocatoria por e-mail dentro del plazo legal, enviando el correo a las 8:45h del jueves convocando para el lunes). Pero los posibles beneficios o perjuicios derivados de actuar de un modo u otro dependerán de cada uno y sus circunstancias y no seré yo quién entre a juzgarlos.
Tormentas, me ha encantado toda tu argumentación!!. Enhorabuena.
: respublica 13 November, 2016, 17:01:59 +01:00
En cualquier caso, todo el claustro ha sido informado y la gente se habrá organizado convenientemente. ¿Qué se gana, en caso de conseguirse, aplazándolo al miércoles por la tarde?
Saludos.
A todo el claustro se le ha mandado un correo electrónico, pero repito...¿ y si yo no he visto durante el fin de semana dicho correo? No creo que tengamos la obligación de estar conectados durante todo el sábado o el domingo por si acaso quieren convocar algo. En un Centro en el que estuve el director mandaba correos los domingos por la noche para informar de la formación, claustro o reunión que teníamos el lunes. A mí, la verdad, no me parece normal.
A ver, por lo que tengo entendido se tiene que hacer en papel. En mi centro acordamos, sin embargo, hacerlo por email para ahorrar papel y no hay problema ninguno. Creo que en el ROC de mi centro leí que si era de manera urgente, el plazo podía ser más corto.
Comunicar lo que sea en fin de semana tiene el "riesgo" de no ser útil porque, y en eso no hay duda, los fines de semana están fuera del horario laboral docente. Si alguien no se da por enterado y quiere anular la convocatoria, si ésta no cumple los plazos, puede hacerlo.
: tormentas 13 November, 2016, 16:47:21 +01:00
Para que el cómputo de horas pudiera realizarse desde el sábado, debería existir una Ley o Derecho de la UE que fijara expresamente dicho plazo en horas o días naturales. Y, hasta donde yo sé, éste no es el caso. El D327/2010 no diferencia entre naturales y hábiles, por lo que deben entenderse como hábiles.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
(...)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a30 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a30)
Tienes razón, si no dice nada debe entenderse que son días hábiles.
Saludos.