Se me ha planteado el siguiente asunto: yo no uso el libro de texto, tengo preparados mi temario ajustado a la ley, resumido, graduado en nivel de dificultad para que el alumnado le sea más cómodo de trabajarlo como de estudiarlo. Esto llevo haciéndolo varios años. El problema que se plantea es el económico, ese temario hay que fotocopiarlo: el centro no puede hacerse cargo de tantas copias y algún alumnado de ESO tampoco (se le puede obligar a hacerlas).
1) ¿Por qué razón hay que tragarse el cheque-libro de 200 y pico de euros por narices en la ESO en Andalucía y no se puede invertir en material realizado por el departamento?
2) ¿Pueden presionar los padres para que un profesor use por fuerza el libro de texto?
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/INSTRUCCIONES_GRATUIDAD_16-17.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/INSTRUCCIONES_GRATUIDAD_16-17.pdf)
TERCERA. Materiales de elaboración propia y Material curricular de uso común
La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas que desarrolla el profesorado como complemento y concreción última del proyecto curricular elaborado por los centros, de acuerdo con la autonomía pedagógica de los mismos.
A efectos del Programa de Gratuidad, se consideran materiales curriculares de elaboración propia los diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, para el desarrollo curricular completo de asignaturas, áreas o materias. Asimismo, se entiende por materiales curriculares de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.
En este sentido, los Centros Docentes podrán optar, de acuerdo con su proyecto curricular, por la utilización de materiales de elaboración propia o materiales de uso común, en sustitución del libro de texto para cada materia o asignatura, de conformidad con las disposiciones adicional cuarta y quinta de la Orden de 27 de abril de 2005.
En relación con estos materiales habrán de extremarse las precauciones para respetar los derechos de autoría y edición, por lo que no podrán reproducirse aquellos materiales que estén afectados por copyright sin la expresa autorización del propietario o propietaria de los derechos.
Los centros que opten por utilizar materiales curriculares de elaboración propia en sustitución del libro de texto, a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Orden de 27 de abril de 2005, lo indicarán en el Sistema de Información Séneca,
regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
Igualmente deberán presentar su proyecto de trabajo y solicitar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía. En el caso de que estos materiales se desarrollen en soportes digitales, se utilizarán los repositorios que la Consejería de Educación pone a disposición de la comunidad educativa permitiendo su uso y adaptación de forma que puedan ser accesibles en plataformas virtuales y difundidos por Internet para ser utilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos.
La utilización de los materiales de elaboración propia o materiales de uso común nunca podrá suponer un aumento en la dotación económica a la que se refiere la instrucción séptima.
Los materiales curriculares de elaboración propia, adquiridos a través del Programa de Gratuidad, serán propiedad de la Administración educativa, y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno o alumna haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser reutilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos, debiendo ser identificados con el estampillado y las etiquetas que se describen en la instrucción cuarta.
El personal que ha participado en la elaboración de este material no podrá percibir compensación económica alguna por parte del centro docente con cargo a las cantidades desconcentradas para la atención del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
El reconocimiento como méritos del profesorado que elabore materiales curriculares homologados se realizará, por parte de la Consejería de Educación en cuantos baremos y convocatorias se publiquen para procesos selectivos y de promoción profesional, de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía.
Entonces ¿si se homologan, pueden pagarse las fotocopias? Eso entiendo yo pero no está muy claro. ¿Algo de luz?
Y una mierda para la CEJA.
Que les pongas en sus repositorios tus materiales para que lo usen los demás... Y gratis.
Que esperen, que esperen.
¿De lo que ha colgado el forero se deduce que el material fabricado por nosotros es ilegal usarlo a no ser que la Consejería lo homologue? Puede llegar un padre aburrido-cabreado y decir: le voy a denunciar a inspección porque eso que usa usted es no está homologado.
: fjcm_xx 01 December, 2016, 18:23:39 +01:00
¿De lo que ha colgado el forero se deduce que el material fabricado por nosotros es ilegal usarlo a no ser que la Consejería lo homologue? Puede llegar un padre aburrido-cabreado y decir: le voy a denunciar a inspección porque eso que usa usted es no está homologado.
Tú puedes usar lo que te dé la gana (reflejado en programación, bla bla bla, bla bla bla,...), pero si quieres que lo pague la CEJA con cargo al sistema de gratuidad tienes que homologarlo.
Lo que he pegado antes es únicamente un extracto de las instrucciones del plan de gratuidad para este curso.