Pues eso quería preguntar si alguien ha estado en esa circunstancia...soy interino y si me pido excedencia por cuidado de hijos nos permiten cobrar el desempleo a los interinos??
: davita 30 November, 2016, 20:27:12 +01:00
Pues eso quería preguntar si alguien ha estado en esa circunstancia...soy interino y si me pido excedencia por cuidado de hijos nos permiten cobrar el desempleo a los interinos??
No, pidiendo excedencia no puedes cobrar el desempleo. Otra cosa sería que estando en excedencia de un trabajo, te contrates en de otro y se te acabará el contrato. Entonces sí podrías solicitar el desempleo y lo cobraría hasta fin de la excedencia, momento en el cual, deberías solicitar la incorporación. Este caso es sólo para la excedencia voluntaria. En tu caso por el cuidado de un menor de tres años, no podrías, puesto que si la has solicitado es pq tienes que cuidar del menor, independientemente del trabajo que fuese.
No sé si me explicado bien....
: ziggypesado 30 November, 2016, 20:40:50 +01:00
: davita 30 November, 2016, 20:27:12 +01:00
Pues eso quería preguntar si alguien ha estado en esa circunstancia...soy interino y si me pido excedencia por cuidado de hijos nos permiten cobrar el desempleo a los interinos??
No, pidiendo excedencia no puedes cobrar el desempleo. Otra cosa sería que estando en excedencia de un trabajo, te contratasen en otro y se te acabara el contrato. Entonces sí podrías solicitar el desempleo y lo cobrarías hasta fin de la excedencia, momento en el cual, deberías solicitar la incorporación. Este caso es sólo para la excedencia voluntaria. En tu caso por el cuidado de un menor de tres años, no podrías, puesto que si la has solicitado es pq tienes que cuidar del menor, independientemente del trabajo que fuese.
No sé si me explicado bien....
Perdón, el corrector de las narices ha hecho lo que le ha dado la gana....lo he corregido todo.
Yo entiendo que si el 31 de agosto te despiden y el 1 de septiembre te contratan de nuevo, sí que puedes solicitar el desempleo en caso de vacantesñ informatizada puesto que no llegas a firmar tu nuevo contrato. Diferente es que ya te hayas incorporado y que en abril decidas rechazar, ahí no cobrarías porque estás ya nombrado y rompes el contrato. Pero entre contrato y contrato, no veo el problema.