Hola,
Daré a luz en marzo si todo va bien.
En Mayo los interinos tendremos que completar y entregar de nuevo los códigos.
Al tener un bebe ¿Tengo preferencia para estar cerca de casa al tener un menor de menos de 3 años a mi cargo?
¿Cual es el documento que tengo que completar o leer?
Gracias.
Me temo que no existe esa prioridad. Sería discriminatoria con quien no tiene hijos. No es que yo lo piense sino que es lo que argumentarían para no hacer esa excepción.
Lo que si tienes es la posibilidad de renunciar a tu nuevo destino por cuidado de un menor tres años, contándote el TS a efectos de bolsa (aunque creo que solo en caso de vacante?).
Y desde este curso creo que puedes pedir sólo 2 provincias.
Pero los funcionarios de carrera sí pueden, no?
Yo he visto algún caso este año. :o
Los funcionarios tampoco tienen derecho a esa excepción.
: Gorbi 10 December, 2016, 16:47:06 +01:00
Pero los funcionarios de carrera sí pueden, no?
Yo he visto algún caso este año. :o
Gorbi, a lo mejor te has confundido con lo del Concursillo. Es una comisión de servicio que permite al funcionario optar a los puestos provisionales pero no por tener un hijo menor de 3 años tienen preferencias sobre los demás.
Puedes poner solo una provincia para vacantes por cuidado de hijo menor de tres años,
No hablemos sin saber.
La persona que ha comentado ha dicho "creo", opino que no es para decirle que no hablemos sin saber. Si hay informaciones más seguras, pues mejor, pero Corichi estaba ofreciendo una opción posible.
Para sustituciones también puedes rechazarlas sin que te expulsen de la bolsa por cuidado de menor de tres años.
Una sola provincia por cuidado de hijo menor de 3 años Juanin 2.0? Desde cuando?
Voy a buscar el boja.
Que puede poner una provincia, vale. Que eso sea tener preferencia para estar cerca de casa, no cuela.
Poner una sola provincia implica tener muchas menos opciones de trabajar, con lo que no se puede considerar una "mejora" laboral para la implicada.
Eso, a ver si hay normativa al respecto, tratare de informarme, si me entero os lo digo
Al final voy a ser yo el "hablador"
Lo que he encontrado:
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave
propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de
familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento
de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato en la solicitud. Para ello,
deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho,
fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de
consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal
circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o
localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de
la provincia solicitada.
Sacado de la orden 5 de junio de 2016.
: juanin 2.0 12 December, 2016, 20:15:53 +01:00
Al final voy a ser yo el "hablador"
Lo que he encontrado:
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave
propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de
familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento
de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato en la solicitud. Para ello,
deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho,
fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de
consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal
circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o
localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de
la provincia solicitada.
Sacado de la orden 5 de junio de 2016.
Gracias, es lo que recordaba que había alguna excepción para poder solicitar sólo una provincia pero no relacionada con tener hijos menores de 3 años.
Por enfermedad grave sí, pero por lo otro no. Dos provincias para vacantes y una para sustituciones si quieres, es lo único que tenemos.
Es decir que dos provincias por cuidado de hijos menores de 3 años, como todo el mundo.
http://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/12/ConciliacionFamiliar2016.pdf (http://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/12/ConciliacionFamiliar2016.pdf)