Abro este hijo para preguntar una duda acerca de las retribuciones de los meses de verano. Teniendo en cuenta lo que cita el Artículo 22 se entiende dos cuestiones:
1) Prestar dos meses de servicios en trimestres naturales.
2) Prestar servicio, a 30 de junio, por periodo igual o superior a 7 meses.
La duda es la siguiente:
- La contabilización de ese cómputo de tiempo, sea cual sea el caso, ¿se entiende como mes natural (del día 1 al 28, 29, 30 ó 31) con la obligación de ser de forma inimterrupida o bien es acumulativa por días hasta completar la suma de un mes y así sucesivamente hasta llevar al tiempo mínimo exigido?
Muchas gracias
Creo que te cuentan los meses enteros que hayas trabajados y luego los días sueltos y si llegas a 30 días sería otro mes.
Gracias Corichi;
tenía entendido que el cómputo se hacía en base a la subdivisión de 30 días por mes y me lo has confirmado, pero el otro día una compañera me dejó en la duda porque interpretaba el concepto de los meses naturales.
Un saludo.