Buenas tardes,
A ver si me podéis ayudar con una duda.
Vamos a suponer que tengo destino definitivo en el CGT que sale mañana y he visto que me convendría una permuta y/o concursillo.
¿Cuáles son las ventajas/inconvenientes de cada uno?
Permuta :Al menos dos años en destino definitivo; Consursillo: 0 años en destino definitivo
Permuta: No se puede diferir en más de 5 años en tiempo de servicio; Concursillo: No se pide
Permuta: A partir de la concesión, 10 años; Concursillo: 6 años, pero no sé si desde la concesión o pueder ser intermitente (año sí,año no)
Permuta: Una vez concedida no se puede participar en el CGT durante dos años; Concursillo: Se puede participar todos los años, durante 6 años.
A ver si alguien de los veteranos me puede aportar más información.
¡Gracias!
El principal problema de una permuta es que consigas a alguien dispuesto a hacerla y que cumpla los requisitos, que son bastante estrictos. No tener plaza y ya estar pensando en que tendrás posibilidades de permutar es hacer las cuentas de la lechera.
En cualquier caso, comparar concursillo con permuta es lo mismo que comparar comisión de servicios oor enfermedad que me dan siempre porque tengo un amigo médico y permuta: un sinsentido a mi parecer. La permuta está bien si vas a la plaza de tus sueños o antes de que habilitaran el concursillo si tenías razones muy poderosas, pero muy, muy poderosas, para dejar un centro (o un lugar) y, además, imposibilidad de hacerlo por concurso o evitarlo por comisión.
En cuanto a algunas inconcreciones que tienes en el texto:
* El concursillo se puede pedir seis años consecutivos: si un año no lo pides, la cuenta se reinicia. Ahora bien, recuerdo que los sindicatos dijeron que la Junta se había comprometido a volver a hablar del asunto antes de que se llegara a estos seis años.
* En la plaza que pretendes permutar debes permanecer dos años, pero nada te impide, durante la espera, pedir concursillo para evitar el destino.
* Al permutar, tus años de permanencia en centro, se resetean. Si permutas por tu plaza definitiva en la que sabes que te vas a jubilar, no es problema.
Con respecto a la afirmación, Rantanplan,
* El concursillo se puede pedir seis años consecutivos: si un año no lo pides, la cuenta se reinicia. Ahora bien, recuerdo que los sindicatos dijeron que la Junta se había comprometido a volver a hablar del asunto antes de que se llegara a estos seis años.
¿Podrías decirme dónde aparece? El curso que viene doy a luz y tras el permiso quiero pedir excedencia, por lo que no trabajaré. Si no pido el concursillo, cuando lo volviera a solicitar, empezarían a contar los 6 años desde cero? He escuchado tanto que sí como que no.
Muchas gracias.
: drosos 09 May, 2017, 23:51:10 +02:00¿Podrías decirme dónde aparece? El curso que viene doy a luz y tras el permiso quiero pedir excedencia, por lo que no trabajaré. Si no pido el concursillo, cuando lo volviera a solicitar, empezarían a contar los 6 años desde cero? He escuchado tanto que sí como que no.
La orden de 18 de junio de 2016 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3) dice textualmente:
Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.»
Si pides un curso excedencia es llano que ese curso ni has pedido, ni mucho menos obtenido destino por mor del concursillo, así que cuando te incorpores vuelves a resetar la cuenta.
: drosos 09 May, 2017, 23:51:10 +02:00Muchas gracias.
De nada.