Una dudilla, en relación al permiso del asunto, la circular establece cuatro días máximo y establece el condicionante de que las personas titulares de las dircciones podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.
Dado que en la Resolución de destinos se establece que el personal que tenga vacante el siguiente curso y la haya tenido el presente debe acudir en septiembre a rematar la faena, me surge la duda de quién es el responsable de otorgar este permiso en el caso en el que no se hayan consumido los cuatro días en este curso.
En caso de que el 1 de septiembre (viernes) no haya que hacer nada relacionado con la evaluación del alumnado ni con la preparación del nuevo curso, se debería solicitar al centro actual ¿verdad?. ¿Pueden esgrimir en este caso que no tienen acceso en Séneca porque ya se tiene un contrato en un nuevo centro? ¿Pueden decir que no tienen competencia para otorgarlo?
Gracias
: toroloco 11 June, 2017, 20:49:23 +02:00me surge la duda de quién es el responsable de otorgar este permiso en el caso en el que no se hayan consumido los cuatro días en este curso.
Nadie, porque los pierdes. Los asuntos particulares retribuidos no son por año natural sino por curso académico, según establece la circular de permisos.
: toroloco 11 June, 2017, 20:49:23 +02:00En caso de que el 1 de septiembre (viernes) no haya que hacer nada relacionado con la evaluación del alumnado ni con la preparación del nuevo curso, se debería solicitar al centro actual ¿verdad?. ¿Pueden esgrimir en este caso que no tienen acceso en Séneca porque ya se tiene un contrato en un nuevo centro? ¿Pueden decir que no tienen competencia para otorgarlo?
Pero en cualquier caso, la pregunta tiene sentido. Yo entiendo que el director de tu centro de trabajo es el de tu antiguo centro de destino, en la medida en que sigues trabajando allí, hasta que acaben las actividades del curso anterior y debe ser el el que lo otorgue. No tiene sentido que el director de tu nuevo centro te dé permiso para que no vayas al viejo. La circular habla de "directores de los centros" sin más.
: rantanplan 11 June, 2017, 21:58:08 +02:00
: toroloco 11 June, 2017, 20:49:23 +02:00me surge la duda de quién es el responsable de otorgar este permiso en el caso en el que no se hayan consumido los cuatro días en este curso.
Nadie, porque los pierdes. Los asuntos particulares retribuidos no son por año natural sino por curso académico, según establece la circular de permisos.
: toroloco 11 June, 2017, 20:49:23 +02:00En caso de que el 1 de septiembre (viernes) no haya que hacer nada relacionado con la evaluación del alumnado ni con la preparación del nuevo curso, se debería solicitar al centro actual ¿verdad?. ¿Pueden esgrimir en este caso que no tienen acceso en Séneca porque ya se tiene un contrato en un nuevo centro? ¿Pueden decir que no tienen competencia para otorgarlo?
Pero en cualquier caso, la pregunta tiene sentido. Yo entiendo que el director de tu centro de trabajo es el de tu antiguo centro de destino, en la medida en que sigues trabajando allí, hasta que acaben las actividades del curso anterior y debe ser el el que lo otorgue. No tiene sentido que el director de tu nuevo centro te dé permiso para que no vayas al viejo. La circular habla de "directores de los centros" sin más.
¿Y el curso académico cuándo termina?
No hablo de que el "nuevo" Director te tenga que dar permiso para ir al centro de origen, digo que en función del contrato debería ser quien te otorgue un permiso por asuntos particulares retribuidos a nivel administrativo. Lo lógico es que si por resolución te obligan a ir al centro antiguo el permiso sea competencia del Director actual "suponiendo" que las actividades de septiembre estén englobadas dentro del curso académico. El problema es que, en Séneca, a día 1 de septiembre el centro en el que trabajas no coincide con el antiguo por lo que puede haber problemas administrativos al incluirlo.