Hola a tod@s.
Tengo una duda relacionada con el TS y me gustaría que alguien me la aclarase para saber si realizar una alegación o no.
En este curso he realizado dos sustituciones:
Del 20/03/2017 al 31/03/2017 (12 días) y del 08/05/2017 al 30/06/2017 (54 días). El total de días trabajados es de 66, por lo que yo esperaba que en mi TS en la bolsa apareciesen 2 meses y 6 días. Sin embargo, aparecen 2 meses y 4 días. No sé si es porque los meses se cuentan como 31 días o si realmente me han contado los días mal.
Gracias a tod@s de antemano! y suerte con los destinos!!
Por lo que he visto en otros hilos, debes utilizar el año comercial, es decir meses de 30 días.
Puedes hacerlo en Excel a ver si t cuadra
Mil gracias por la respuesta, Quemepongo, pero debo reconocer que soy algo negada para el Excel y que tengo que ponerme para cosas como esta :'( Imagino que el TS estará bien, pero quiero cerciorarme y quedarme tranquila.
: filologaonubense 27 July, 2017, 17:29:18 +02:00
Mil gracias por la respuesta, Quemepongo, pero debo reconocer que soy algo negada para el Excel y que tengo que ponerme para cosas como esta :'( Imagino que el TS estará bien, pero quiero cerciorarme y quedarme tranquila.
Cada mes entero suma un mes, sea de 30, 31 o 28 días. Si te quedan días sueltos, cada "paquete" de 30 días es un mes más. Si quedan días sueltos, pues como días sueltos se quedan.
Un saludo
Tengo menos de un mes de TS en la bolsa bilingüe ingles en Madrid, y aquí tengo el tiempo de servicio en la misma especialidad de la bolsa general.
La pregunta es: ¿me sumaran el TS de Madrid a la bolsa general de aquí si lo solicito?
¿O al ser distintas bolsas no me los suma?
Gracias.
Duda resuelta entonces. Un gracias gigante compañeros =)
: vdevictor 27 July, 2017, 17:49:53 +02:00
: filologaonubense 27 July, 2017, 17:29:18 +02:00
Mil gracias por la respuesta, Quemepongo, pero debo reconocer que soy algo negada para el Excel y que tengo que ponerme para cosas como esta :'( Imagino que el TS estará bien, pero quiero cerciorarme y quedarme tranquila.
Cada mes entero suma un mes, sea de 30, 31 o 28 días. Si te quedan días sueltos, cada "paquete" de 30 días es un mes más. Si quedan días sueltos, pues como días sueltos se quedan.
Un saludo
Yo tengo tu misma duda pero no me queda claro con las respuestas.
Cuando decis cada mes entero cuenta como un mes, a que os referías como mes entero?
10 de septiembre a 10 de octubre (ambos inclusive)
o
10 de septiembre a 9 de octubre (ambos inclusive)
Dependiendo de lo que se considere por mes, el segundo gana un dia mas que el primero. No se si me explico.
Es para saber si tengo que reclamar o no.
Gracias.
Una duda tonta. Yo he tenido 24 días de prórroga vacacional ahora en julio. ¿Esos días también se cuentan como tiempo de servicio o no?
Gracias
: ANDURIL 27 July, 2017, 23:02:39 +02:00
Una duda tonta. Yo he tenido 24 días de prórroga vacacional ahora en julio. ¿Esos días también se cuentan como tiempo de servicio o no?
Gracias
Así es.
: Uski 27 July, 2017, 23:25:23 +02:00
: ANDURIL 27 July, 2017, 23:02:39 +02:00
Una duda tonta. Yo he tenido 24 días de prórroga vacacional ahora en julio. ¿Esos días también se cuentan como tiempo de servicio o no?
Gracias
Así es.
Se cuentan pero para el curso que viene. El TS ahora es a 30 de junio.
: evacacmer 27 July, 2017, 23:00:31 +02:00
Yo tengo tu misma duda pero no me queda claro con las respuestas.
Cuando decis cada mes entero cuenta como un mes, a que os referías como mes entero?
10 de septiembre a 10 de octubre (ambos inclusive)
o
10 de septiembre a 9 de octubre (ambos inclusive)
Dependiendo de lo que se considere por mes, el segundo gana un dia mas que el primero. No se si me explico.
Es para saber si tengo que reclamar o no.
Gracias.
De 10 a 10 sería 1 mes y un día.
: filologaonubense 27 July, 2017, 17:15:02 +02:00
Hola a tod@s.
Tengo una duda relacionada con el TS y me gustarÃa que alguien me la aclarase para saber si realizar una alegación o no.
En este curso he realizado dos sustituciones:
Del 20/03/2017 al 31/03/2017 (12 dÃas) y del 08/05/2017 al 30/06/2017 (54 dÃas). El total de dÃas trabajados es de 66, por lo que yo esperaba que en mi TS en la bolsa apareciesen 2 meses y 6 dÃas. Sin embargo, aparecen 2 meses y 4 dÃas. No sé si es porque los meses se cuentan como 31 dÃas o si realmente me han contado los dÃas mal.
Gracias a tod@s de antemano! y suerte con los destinos!!
Segun contabiliza la Junta están bien contados.
Los meses de 30 dÃas, los contabilizan como 30 dÃas.
Los de 31 dÃas, como 30 dÃas.
Y Febrero como 30 dÃas.
En total para el año natural 360 dÃas (30x12)
Al haber trabajado el 31 de Marzo y el 31 de Mayo, han contabilizado esos dos meses como 30 dÃas. (Esos son los dos dÃas de diferencia)
: descartes 27 July, 2017, 23:57:55 +02:00
: filologaonubense 27 July, 2017, 17:15:02 +02:00
Hola a tod@s.
Tengo una duda relacionada con el TS y me gustarÃa que alguien me la aclarase para saber si realizar una alegación o no.
En este curso he realizado dos sustituciones:
Del 20/03/2017 al 31/03/2017 (12 dÃas) y del 08/05/2017 al 30/06/2017 (54 dÃas). El total de dÃas trabajados es de 66, por lo que yo esperaba que en mi TS en la bolsa apareciesen 2 meses y 6 dÃas. Sin embargo, aparecen 2 meses y 4 dÃas. No sé si es porque los meses se cuentan como 31 dÃas o si realmente me han contado los dÃas mal.
Gracias a tod@s de antemano! y suerte con los destinos!!
Segun contabiliza la Junta están bien contados.
Los meses de 30 dÃas, los contabilizan como 30 dÃas.
Los de 31 dÃas, como 30 dÃas.
Y Febrero como 30 dÃas.
En total para el año natural 360 dÃas (30x12)
Al haber trabajado el 31 de Marzo y el 31 de Mayo, han contabilizado esos dos meses como 30 dÃas. (Esos son los dos dÃas de diferencia)
Como explica
vdevictor en otro post previo
: Edumaths 27 July, 2017, 23:54:45 +02:00
: Uski 27 July, 2017, 23:25:23 +02:00
: ANDURIL 27 July, 2017, 23:02:39 +02:00
Una duda tonta. Yo he tenido 24 días de prórroga vacacional ahora en julio. ¿Esos días también se cuentan como tiempo de servicio o no?
Gracias
Así es.
Se cuentan pero para el curso que viene. El TS ahora es a 30 de junio.
Ah, muchas gracias. No me salían las cuentas.
¡Sois geniales! Gracias a todos por la aclaración
Por favor, a ver si alguien puede ayudarme para saber si tengo que hacer alguna reclamacion.
si he trabajado estos dos periodos:
del 21-09-16 al 16-04-17 = 208 dias
del 02-05-17 al 06-06-17 = 36 dias
cual debería ser el tiempo de servicio?dependiendo de cómo lo calcule me sale una cosa u otra. He buscado normativa pero no encuentro.
Muchas gracias.
Esto es mi caso. A ver si alguien me puede ayudar.
Este es el T. de Servicio que figura en mi bolsa a 30 - 06 - 2017.
- Curso 2015/16. Comienzo 20 - 09 - 2015, y a 30 - 06 - 2016 tengo de TS 00 – 09 – 10
- Curso 2016/17. Comienzo 15 - 09 - 2016, y a 30 - 06 - 2017 tengo de TS 00 – 09 – 16 (1)
- Total TS 01 – 06 – 26
(1) Cobré los meses de julio y agosto de 2016, por lo que entiendo que a 30 de junio de 2017 me faltan eso 2 meses de TS., por lo que tendría que hacer una reclamación, ya que dos meses de TS son unas décimas que puede suponer obtener o no la plaza en las oposiciones de 2018.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias.
: evacacmer 28 July, 2017, 10:19:21 +02:00
Por favor, a ver si alguien puede ayudarme para saber si tengo que hacer alguna reclamacion.
si he trabajado estos dos periodos:
del 21-09-16 al 16-04-17 = 208 dias (205 días o ,6 meses y 25 días)
del 02-05-17 al 06-06-17 = 36 dias. (34 días o 1 mes y 4 días)
cual debería ser el tiempo de servicio?dependiendo de cómo lo calcule me sale una cosa u otra. He buscado normativa pero no encuentro.
Muchas gracias.
Yo creo que debes contar cada mes entero como 30 días (aunque sean de 31 o de 28). Siendo así, serían
7 meses y 29 días (o bien 8 meses y 0 días, si los sueltos de marzo a Abril se cuenta el día 31, que no lo sé).
: evacacmer 28 July, 2017, 10:19:21 +02:00
Por favor, a ver si alguien puede ayudarme para saber si tengo que hacer alguna reclamacion.
si he trabajado estos dos periodos:
del 21-09-16 al 16-04-17 = 208 dias
del 02-05-17 al 06-06-17 = 36 dias
cual debería ser el tiempo de servicio?dependiendo de cómo lo calcule me sale una cosa u otra. He buscado normativa pero no encuentro.
Muchas gracias.
Ya he explicado en varias ocasiones que se utiliza el año comercial con 12 meses de 30 días que es muy frecuente en finanzas.
Del 21-09-16 al 16-04-17 van 206 días comerciales, es decir 6 meses y 26 días.
Del 02-05-17 al 06-06-17 van 35 días, es decir 1 mes y 5 días.
El total de tiempo de servicio te debe aparecer como 08:01 pero faltarían los días que te correspondieran de la prórroga vacacional de julio y agosto de 2016.
¿Es así?
Saludos.
: filologaonubense 27 July, 2017, 17:15:02 +02:00
Hola a tod@s.
Tengo una duda relacionada con el TS y me gustaría que alguien me la aclarase para saber si realizar una alegación o no.
En este curso he realizado dos sustituciones:
Del 20/03/2017 al 31/03/2017 (12 días) y del 08/05/2017 al 30/06/2017 (54 días). El total de días trabajados es de 66, por lo que yo esperaba que en mi TS en la bolsa apareciesen 2 meses y 6 días. Sin embargo, aparecen 2 meses y 4 días. No sé si es porque los meses se cuentan como 31 días o si realmente me han contado los días mal.
Gracias a tod@s de antemano! y suerte con los destinos!!
- Del 20/03/2017 al 31/03/2017 van 11 días comerciales, igual que si el cese hubiese sido el 30 porque los meses se consideran todos de 30 días.
- Del 08/05/2017 al 30/06/2017 van 53 días comerciales o 1 mes y 23 días.
La suma es 2 meses y 4 días que coincide con lo que te han puesto.
Saludos.
Buenas
Necesito ayuda,
el curso pasado trabajé 9 meses y 1 día, es decir, desde 30-09-2015 al 30-06-2016, esto sin contar con la prórroga vacacional.
este curso he trabajado desde 11-10-2016 al 25-11-2016, del 12-12-2016 al 02-01-207, prórroga vacacional de navidad desde 03-01-2017 al 08-01-2017. El último contrato fue del 11-01-2017 al 30-06-2017
El curso 2015-2016, me sale un total de 11 meses y 1 día, mientras que este curso, el 2016-2017 me sale un total de 7 meses y 28 días, sin contar los 6 días de prórroga vacacional de navidad.
Todo ello me suma 1 año 7 meses y 5 días.
En delegación me contabilizan 1 año, 7 meses y 3 días.
Os parecerá dos días una miseria pero para mi supone trabajar más cerca de mi familia y mi hogar.
Gracias
EEn la colocación de destinos provisionales debe también contar el tiempo de servicio de interino para aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que participen por el con cursillo. La Junta de Andalucia está No aplicando en Educación lo que ella misma ha determinado en su Ley de la Función Publica y es que para todo provisión de plazas por concurso se contará el tiempo de servicios trabajados tanto como funcionarios de carrera o interinos.
En Andalucia la Ley de la Función pública es aplicable a los dicentes pues no tenemos una Ley superior q contradiga q No se bareme el tiempo de servicios de Interinos.
¿Para cuando van a luchar los sindicatos y mi sindicato Ustea para que se nos aplique a los docentes andaluces nuestra Ley de la función pública de Andalucia?
Pido a mi sindicato Ustea como afiliado q soy que luche para que nos cuente en el con cursillo el tiempo trabajado de Interino. El tiempo de servicio es el que manda en las comisiones de servicios, pues se debe exigir que cuente lo que pone nuestra Ley de la.Función publica de Andalucia, el concursillo es una provisión de puestos de Andalucia y no está respetando lo que dice su máxima Ley, la de la función publica de Andalucia q repito se modificó para introducir el tiene.lo de interino en cualquier concurso, y los destinos provisionales lo son.
Respecto al tiempo de servicio tengo una duda y es cuándo deja de "computarse" este tiempo, es decir, un interino que obtiene por ejemplo una sustitución para 6 meses, ¿aunque se dé de baja al tercer mes le computan los 6 meses de interinidad?
Un interino con vacante informatizada, ¿se le computa un año de servicio, aunque sólo haya trabajado 6 meses?
¿Existe algún supuesto en el que se le "quiten" días de servicio a un interino que este trabajando-días de asuntos propios no retribuidos (creo que no tenemos derecho), ausencias "injustificadas", huelgas, etc-?
No sé si existe alguna orden que regule el tiempo de servicio en Andalucía o bien todo es cuestión de "costumbres" administrativas...
Pepe sosa, hay algo que veo raro en tus cuentas ¿Estás seguro de que la prórroga vacacional te la abrieron un 3 de enero en medio de las vacaciones de Navidad? Es que a mí un año se me acabó una sustitución en medio de la semana Santa y lo que hicieron es cortar mi sustitución el viernes de dolores y abrir una prórroga vacacional de toda la semana santa (me dijeron que esto se hace así cuando hay una incorporación en periodo no lectivo). Ya sabes que con esa prórroga se cobran esos días, pero ese tiempo de servicio no cuenta después (esto ocurre en navidad y semana santa si se cesa hasta 5 días antes del fin de trimestre).
Aún así, habría un desfase de más de 2 días que es lo que te sale a ti.
Un saludo
: vdevictor 31 July, 2017, 13:18:43 +02:00
Pepe sosa, hay algo que veo raro en tus cuentas ¿Estás seguro de que la prórroga vacacional te la abrieron un 3 de enero en medio de las vacaciones de Navidad? Es que a mí un año se me acabó una sustitución en medio de la semana Santa y lo que hicieron es cortar mi sustitución el viernes de dolores y abrir una prórroga vacacional de toda la semana santa (me dijeron que esto se hace así cuando hay una incorporación en periodo no lectivo). Ya sabes que con esa prórroga se cobran esos días, pero ese tiempo de servicio no cuenta después (esto ocurre en navidad y semana santa si se cesa hasta 5 días antes del fin de trimestre).
Aún así, habría un desfase de más de 2 días que es lo que te sale a ti.
Un saludo
Compañero YO ME REFIERO AL TIEMPO DE SERVICIO DE INTERINO UNA VEZ Q ERES FUNCIINARIO DE CARRERA (PARA EL CONCURSILLO)
Aunque este hilo es para casos del colectivo de Interinos, he querido reivindicar aquí también un caso distinto pero totalmente relacionado con la interinidad, el tiempo que estáis trabajando de interinos y que por culpa de todos se está tirando por la borda porque No no los quieren contar en educación.
Compañeros yo tengo 17 años trabajados de interino y soy funcionario de carrera, os pongo en conocimiento que nada mas y nada menos que la Ley de la función pública se cambió para introducir vuestro tiempo de interino, tiempo que están aplicando a los funcionarios de carrera andaluces menos a nosotros los docentes.....Preguntad Preguntad
OS pongo la Ley de la Función publica de Andalucia
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do%3Ftipodoc%3Dcoleccion%26id%3D113735%26cley%3D2&ved=0ahUKEwjwto6utLPVAhXJI1AKHQdhDTQQFggfMAE&usg=AFQjCNHf8PUWhx3Ooyl1QVQoAf3lWKkwxQ (https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do%3Ftipodoc%3Dcoleccion%26id%3D113735%26cley%3D2&ved=0ahUKEwjwto6utLPVAhXJI1AKHQdhDTQQFggfMAE&usg=AFQjCNHf8PUWhx3Ooyl1QVQoAf3lWKkwxQ)
Hola vdevictor
Creo que tu contestación no se dirige a Pepe sosa sino a mi jajajajaj. En cuanto a la prórroga vacacional de navidad, estoy totalmente segura, lo he comprobado en el portal docente, en mi cuenta, me aparece en datos administrativos y el apartado de "nombramiento en puesto de servicio". La compañera a la que sustituía en ese periodo en concreto le dieron el alta el 2 de enero y la prórroga vacacional de navidad concluye el 8 de enero. Este es el desface de esos dos miseros días, pero que me gustaría saber si los puedo reclamar. De todos modos en el apartado de prórroga vacacional me aparece del 02-01-2017 al 08-01-2017
Gracias
: pepe sosa 31 July, 2017, 13:32:21 +02:00
: vdevictor 31 July, 2017, 13:18:43 +02:00
Pepe sosa, hay algo que veo raro en tus cuentas ¿Estás seguro de que la prórroga vacacional te la abrieron un 3 de enero en medio de las vacaciones de Navidad? Es que a mí un año se me acabó una sustitución en medio de la semana Santa y lo que hicieron es cortar mi sustitución el viernes de dolores y abrir una prórroga vacacional de toda la semana santa (me dijeron que esto se hace así cuando hay una incorporación en periodo no lectivo). Ya sabes que con esa prórroga se cobran esos días, pero ese tiempo de servicio no cuenta después (esto ocurre en navidad y semana santa si se cesa hasta 5 días antes del fin de trimestre).
Aún así, habría un desfase de más de 2 días que es lo que te sale a ti.
Un saludo
Compañero YO ME REFIERO AL TIEMPO DE SERVICIO DE INTERINO UNA VEZ Q ERES FUNCIINARIO DE CARRERA (PARA EL CONCURSILLO)
Aunque este hilo es para casos del colectivo de Interinos, he querido reivindicar aquí también un caso distinto pero totalmente relacionado con la interinidad, el tiempo que estáis trabajando de interinos y que por culpa de todos se está tirando por la borda porque No no los quieren contar en educación.
Compañeros yo tengo 17 años trabajados de interino y soy funcionario de carrera, os pongo en conocimiento que nada mas y nada menos que la Ley de la función pública se cambió para introducir vuestro tiempo de interino, tiempo que están aplicando a los funcionarios de carrera andaluces menos a nosotros los docentes.....Preguntad Preguntad
OS pongo la Ley de la Función publica de Andalucia
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do%3Ftipodoc%3Dcoleccion%26id%3D113735%26cley%3D2&ved=0ahUKEwjwto6utLPVAhXJI1AKHQdhDTQQFggfMAE&usg=AFQjCNHf8PUWhx3Ooyl1QVQoAf3lWKkwxQ (https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do%3Ftipodoc%3Dcoleccion%26id%3D113735%26cley%3D2&ved=0ahUKEwjwto6utLPVAhXJI1AKHQdhDTQQFggfMAE&usg=AFQjCNHf8PUWhx3Ooyl1QVQoAf3lWKkwxQ)
De la Ley que he puesto de la FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCIA
Artículo único. Modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía.
Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de
carrera e interino».
Decir que mis 17 años de tiempo de servicios NO CONTABILIZADOS me lo están quitando en la colocación de destinos provisionales por el colectivo del Concursillo, compañeros que no son un mes ni dos, 17 años que lo avalan nuestra Ley de la Función Pública de Andalucia como podéis leer en el articulado de la ley que os he puesto..
¿para cuándo va a acabar esta discriminación Ustea?
: solucionamisdudas 31 July, 2017, 13:12:06 +02:00
Respecto al tiempo de servicio tengo una duda y es cuándo deja de "computarse" este tiempo, es decir, un interino que obtiene por ejemplo una sustitución para 6 meses, ¿aunque se dé de baja al tercer mes le computan los 6 meses de interinidad?
Un interino con vacante informatizada, ¿se le computa un año de servicio, aunque sólo haya trabajado 6 meses?
¿Existe algún supuesto en el que se le "quiten" dÃas de servicio a un interino que este trabajando-dÃas de asuntos propios no retribuidos (creo que no tenemos derecho), ausencias "injustificadas", huelgas, etc-?
No sé si existe alguna orden que regule el tiempo de servicio en AndalucÃa o bien todo es cuestión de "costumbres" administrativas...
Mientras no se incorpore el titular, el tiempo de servicio para el sustituto sigue contando.
Con respecto a las vacantes se le computa siempre un año de servicio, aunque no trabaje más que un dÃa.
: pepe sosa 31 July, 2017, 13:11:42 +02:00
En la colocación de destinos provisionales debe también contar el tiempo de servicio de interino para aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que participen por el concursillo.
Para los destinos provisionales a los funcionarios no les cuenta ningún tiempo de servicio, ni de interino ni de funcionario y van ordenados en su colectivo por escalafón.
Saludos.
: respublica 31 July, 2017, 13:59:52 +02:00
: pepe sosa 31 July, 2017, 13:11:42 +02:00
En la colocación de destinos provisionales debe también contar el tiempo de servicio de interino para aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que participen por el concursillo.
Para los destinos provisionales a los funcionarios no les cuenta ningún tiempo de servicio, ni de interino ni de funcionario y van ordenados en su colectivo por escalafón.
Saludos.
República eso es lo que venden algunos, léete la normativa
Respublica los sindicatos están diciendo que prima el escalafón para las comisiones de servicios (CONCURSILLO). Pero, digan lo que digan los sindicatos, parece claro que la CEJA está haciendo lo dictado en la convocatoria para el colectivo de peticionarios de comisión de servicio, ¿no? Esto es respublica:
_a) Mayor *antigüedad* en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira._
_b) *Año* más antiguo *de ingreso* en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_c) *Orden, escalafón o calificación en la promoción* de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_d) En su caso, pertenencia al correspondiente *cuerpo de catedráticos*._
: pepe sosa 31 July, 2017, 13:32:21 +02:00
: vdevictor 31 July, 2017, 13:18:43 +02:00
Pepe sosa, hay algo que veo raro en tus cuentas ¿Estás seguro de que la prórroga vacacional te la abrieron un 3 de enero en medio de las vacaciones de Navidad? Es que a mí un año se me acabó una sustitución en medio de la semana Santa y lo que hicieron es cortar mi sustitución el viernes de dolores y abrir una prórroga vacacional de toda la semana santa (me dijeron que esto se hace así cuando hay una incorporación en periodo no lectivo). Ya sabes que con esa prórroga se cobran esos días, pero ese tiempo de servicio no cuenta después (esto ocurre en navidad y semana santa si se cesa hasta 5 días antes del fin de trimestre).
Aún así, habría un desfase de más de 2 días que es lo que te sale a ti.
Un saludo
Compañero YO ME REFIERO AL TIEMPO DE SERVICIO DE INTERINO UNA VEZ Q ERES FUNCIINARIO DE CARRERA (PARA EL CONCURSILLO)
Aunque este hilo es para casos del colectivo de Interinos, he querido reivindicar aquí también un caso distinto pero totalmente relacionado con la interinidad, el tiempo que estáis trabajando de interinos y que por culpa de todos se está tirando por la borda porque No no los quieren contar en educación.
Compañeros yo tengo 17 años trabajados de interino y soy funcionario de carrera, os pongo en conocimiento que nada mas y nada menos que la Ley de la función pública se cambió para introducir vuestro tiempo de interino, tiempo que están aplicando a los funcionarios de carrera andaluces menos a nosotros los docentes.....Preguntad Preguntad
OS pongo la Ley de la Función publica de Andalucia
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do%3Ftipodoc%3Dcoleccion%26id%3D113735%26cley%3D2&ved=0ahUKEwjwto6utLPVAhXJI1AKHQdhDTQQFggfMAE&usg=AFQjCNHf8PUWhx3Ooyl1QVQoAf3lWKkwxQ (https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do%3Ftipodoc%3Dcoleccion%26id%3D113735%26cley%3D2&ved=0ahUKEwjwto6utLPVAhXJI1AKHQdhDTQQFggfMAE&usg=AFQjCNHf8PUWhx3Ooyl1QVQoAf3lWKkwxQ)
Pues me interesa, porque tras mi año de prácticas, este será mi primer curso de provisional.
Latizaeslomio, compi, efectivamente iba para ti ;D
Descartes, me hicieron el lío en la delegación de Jaén entonces, porque me hicieron lo que comenté (cortaron mi sustitución a fecha del último día de clases del segundo trimestre y abrieron la prórroga vacacional para toda la semana santa, aunque el alta de la titular, siempre que me informaran bien, fue posterior).
Un saludo
: pepe sosa 31 July, 2017, 14:13:52 +02:00
: respublica 31 July, 2017, 13:59:52 +02:00
: pepe sosa 31 July, 2017, 13:11:42 +02:00
En la colocación de destinos provisionales debe también contar el tiempo de servicio de interino para aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que participen por el concursillo.
Para los destinos provisionales a los funcionarios no les cuenta ningún tiempo de servicio, ni de interino ni de funcionario y van ordenados en su colectivo por escalafón.
Saludos.
República eso es lo que venden algunos, léete la normativa
Respublica los sindicatos están diciendo que prima el escalafón para las comisiones de servicios (CONCURSILLO). Pero, digan lo que digan los sindicatos, parece claro que la CEJA está haciendo lo dictado en la convocatoria para el colectivo de peticionarios de comisión de servicio, ¿no? Esto es respublica:
_a) Mayor *antigüedad* en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira._
_b) *Año* más antiguo *de ingreso* en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_c) *Orden, escalafón o calificación en la promoción* de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_d) En su caso, pertenencia al correspondiente *cuerpo de catedráticos*._
Sí, es como dices y así aparece en la convocatoria pero dado que la antigüedad viene dada por el año de ingreso y éste aparece en el código que antecede al escalafón, para simplificar se dice que es por escalafón.
Si se reconociera el tiempo de servicio de interino el orden debería contemplarlo pero, como bien sabes, no es el caso.
Saludos.
: solucionamisdudas 31 July, 2017, 13:12:06 +02:00
Respecto al tiempo de servicio tengo una duda y es cuándo deja de "computarse" este tiempo, es decir, un interino que obtiene por ejemplo una sustitución para 6 meses, ¿aunque se dé de baja al tercer mes le computan los 6 meses de interinidad?
Un interino con vacante informatizada, ¿se le computa un año de servicio, aunque sólo haya trabajado 6 meses?
¿Existe algún supuesto en el que se le "quiten" días de servicio a un interino que este trabajando-días de asuntos propios no retribuidos (creo que no tenemos derecho), ausencias "injustificadas", huelgas, etc-?
No sé si existe alguna orden que regule el tiempo de servicio en Andalucía o bien todo es cuestión de "costumbres" administrativas...
El único motivo que se me ocurre por el que se perdería tiempo de servicio sería una suspensión de empleo y sueldo, algo muy grave e infrecuente.
Saludos.
: latizaeslomio 31 July, 2017, 12:45:38 +02:00
Buenas
Necesito ayuda,
el curso pasado trabajé 9 meses y 1 día, es decir, desde 30-09-2015 al 30-06-2016, esto sin contar con la prórroga vacacional.
este curso he trabajado desde 11-10-2016 al 25-11-2016, del 12-12-2016 al 02-01-207, prórroga vacacional de navidad desde 03-01-2017 al 08-01-2017. El último contrato fue del 11-01-2017 al 30-06-2017
El curso 2015-2016, me sale un total de 11 meses y 1 día, mientras que este curso, el 2016-2017 me sale un total de 7 meses y 28 días, sin contar los 6 días de prórroga vacacional de navidad.
Todo ello me suma 1 año 7 meses y 5 días.
En delegación me contabilizan 1 año, 7 meses y 3 días.
Te salen 7 meses y 28 días porque estás haciendo los cálculos con el año natural y sin embargo, como ya he explicado muchas veces, la Consejería utiliza, como casi todas las empresas, tanto para antigüedad como para nóminas el año comercial en el que todos los meses se consideran de 30 días.
Si haces el cálculo con año comercial, que varias veces he explicado cómo se hace, te queda:
- Del 11/10/2016 al 25/11/2016: 45 días (octubre tiene 31 días pero se cuenta como si tuviera 30).
- Del 12/12/2016 al 02/01/2017: 21 días (ídem con diciembre).
- Del 11/01/2017 al 30/06/2017: 170 días ó 5 meses y 20 días.
Total tiempo de servicio: 236 días, que son 7 meses y 26 días.
Así que te han calculado bien tu tiempo y no hay nada que alegar.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos.
: respublica 31 July, 2017, 19:14:57 +02:00
: pepe sosa 31 July, 2017, 14:13:52 +02:00
: respublica 31 July, 2017, 13:59:52 +02:00
: pepe sosa 31 July, 2017, 13:11:42 +02:00
En la colocación de destinos provisionales debe también contar el tiempo de servicio de interino para aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que participen por el concursillo.
Para los destinos provisionales a los funcionarios no les cuenta ningún tiempo de servicio, ni de interino ni de funcionario y van ordenados en su colectivo por escalafón.
Saludos.
República eso es lo que venden algunos, léete la normativa
Respublica los sindicatos están diciendo que prima el escalafón para las comisiones de servicios (CONCURSILLO). Pero, digan lo que digan los sindicatos, parece claro que la CEJA está haciendo lo dictado en la convocatoria para el colectivo de peticionarios de comisión de servicio, ¿no? Esto es respublica:
_a) Mayor *antigüedad* en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira._
_b) *Año* más antiguo *de ingreso* en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_c) *Orden, escalafón o calificación en la promoción* de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_d) En su caso, pertenencia al correspondiente *cuerpo de catedráticos*._
Sí, es como dices y así aparece en la convocatoria pero dado que la antigüedad viene dada por el año de ingreso y éste aparece en el código que antecede al escalafón, para simplificar se dice que es por escalafón.
Si se reconociera el tiempo de servicio de interino el orden debería contemplarlo pero, como bien sabes, no es el caso.
Saludos.
Respublica es normal que te falten conocimientos sobre la normativa y su interpretación, te lo explico para que lo entiendas, a ver si me explico:
No tiene que cambiar nada en cuanto al orden, como tu dices, lo que hoy q cambiar es la orden, no el orden q está bien específicado.
A matando esto explico q lo que deben cambiar es el articulado y añadir que se contará el T. Servicios Interinos en base al artículo de la Ley 2016 de la función publica Andalucia.
Una vez cambiado, yo q aparezco con 8 años tendría q aparecer con 17 años, es decir 8 + 17= 25.
Para tu conocimiento te digo, existe un caso y es uno entre varios, q el escalafón es mucho más antiguo que su tiempo de servicios. Su escalafón es de 1981 y sin embargo su tiempo Servicios es de 13 años, son datos de la adjudición. Si vas a su especialidad verás q aparece adelantado por escalafones de años sucesivos, hasta 28 le adelantan, y porqué¿?
Pues porque estuvo fuera del servicio y al contabilizar 13 años de servicio activo les han adelantado hasta 28 que aprobaron con posterioridad, y todo esto porque nos adjudican por tiempo de servicio, y en el caso de contabilizar el t. Interino pues lo mismo, una vez que lo contemplarar
la normativa pues nada más tendría q sumarlo ¿y seria lógico a
adelantar a compañeros que aprobaron antes q tu?
Si porque lo q manda es el t. Servicios, no el escalafón q es para DESEMPATAR
: pepe sosa 31 July, 2017, 22:51:50 +02:00
Respublica es normal que te falten conocimientos sobre la normativa y su interpretación, te lo explico para que lo entiendas, a ver si me explico:
No tiene que cambiar nada en cuanto al orden, como tu dices, lo que hoy q cambiar es la orden, no el orden q está bien específicado.
A matando esto explico q lo que deben cambiar es el articulado y añadir que se contará el T. Servicios Interinos en base al artículo de la Ley 2016 de la función publica Andalucia.
Una vez cambiado, yo q aparezco con 8 años tendría q aparecer con 17 años, es decir 8 + 17= 25.
Para tu conocimiento te digo, existe un caso y es uno entre varios, q el escalafón es mucho más antiguo que su tiempo de servicios. Su escalafón es de 1981 y sin embargo su tiempo Servicios es de 13 años, son datos de la adjudición. Si vas a su especialidad verás q aparece adelantado por escalafones de años sucesivos, hasta 28 le adelantan, y porqué¿?
Pues porque estuvo fuera del servicio y al contabilizar 13 años de servicio activo les han adelantado hasta 28 que aprobaron con posterioridad, y todo esto porque nos adjudican por tiempo de servicio, y en el caso de contabilizar el t. Interino pues lo mismo, una vez que lo contemplarar
la normativa pues nada más tendría q sumarlo ¿y seria lógico a adelantar a compañeros que aprobaron antes q tu?
Si porque lo q manda es el t. Servicios, no el escalafón q es para DESEMPATAR
Entendido. Gracias por la explicación.
Saludos.
Gracias Respublicas y perdona por las palabras falsas, escribir con el móvil crea falsas palabras, pido por ello disculpas.
Bueno pues q he querido decir que el concursillo ordena por tiempo de servicio y no por año de oposición ni escalafón, y existen casos como he comentado con un escalafón del año 1981 que es adelantado por 28 escalafones de años sucesivos, porque no trabajó de forma activa y es un caso entre muchos y ello rompe el dicho de q ordenan al.CONCURSILLO POR ESCALAFÓN, ESO ES FALSO.
Es el tiempo de servicios y un Funcionario más antiguo puede ser adelantado por uno más moderno, porque aquel estuvo fuera del servicio y acumula .menos antigüedad de tiempo de servicios, aunque posea un escalafón mucho más antiguo.
Saludos
: respublica 31 July, 2017, 19:14:57 +02:00
: pepe sosa 31 July, 2017, 14:13:52 +02:00
República eso es lo que venden algunos, léete la normativa
Respublica los sindicatos están diciendo que prima el escalafón para las comisiones de servicios (CONCURSILLO). Pero, digan lo que digan los sindicatos, parece claro que la CEJA está haciendo lo dictado en la convocatoria para el colectivo de peticionarios de comisión de servicio, ¿no? Esto es respublica:
_a) Mayor *antigüedad* en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira._
_b) *Año* más antiguo *de ingreso* en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_c) *Orden, escalafón o calificación en la promoción* de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado._
_d) En su caso, pertenencia al correspondiente *cuerpo de catedráticos*._
Sí, es como dices y así aparece en la convocatoria pero dado que la antigüedad viene dada por el año de ingreso y éste aparece en el código que antecede al escalafón, para simplificar se dice que es por escalafón.
Si se reconociera el tiempo de servicio de interino el orden debería contemplarlo pero, como bien sabes, no es el caso.
Saludos.
Qué cita más sabia (https://youtu.be/7WTVhLv8Y_w?t=49s) la del personaje de Jon Nieve en Juego de Tronos.
: respublica 29 July, 2017, 02:34:23 +02:00
: evacacmer 28 July, 2017, 10:19:21 +02:00
Por favor, a ver si alguien puede ayudarme para saber si tengo que hacer alguna reclamacion.
si he trabajado estos dos periodos:
del 21-09-16 al 16-04-17 = 208 dias
del 02-05-17 al 06-06-17 = 36 dias
cual debería ser el tiempo de servicio?dependiendo de cómo lo calcule me sale una cosa u otra. He buscado normativa pero no encuentro.
Muchas gracias.
Ya he explicado en varias ocasiones que se utiliza el año comercial con 12 meses de 30 días que es muy frecuente en finanzas.
Del 21-09-16 al 16-04-17 van 206 días comerciales, es decir 6 meses y 26 días.
Del 02-05-17 al 06-06-17 van 35 días, es decir 1 mes y 5 días.
El total de tiempo de servicio te debe aparecer como 08:01 pero faltarían los días que te correspondieran de la prórroga vacacional de julio y agosto de 2016.
¿Es así?
Saludos.
EXACTO. Ese es el tiempo que me han puesto. Muchas gracias por la aclaración.
: pepe sosa 31 July, 2017, 23:27:30 +02:00
Gracias Respublicas y perdona por las palabras falsas, escribir con el móvil crea falsas palabras, pido por ello disculpas.
Bueno pues q he querido decir que el concursillo ordena por tiempo de servicio y no por año de oposición ni escalafón, y existen casos como he comentado con un escalafón del año 1981 que es adelantado por 28 escalafones de años sucesivos, porque no trabajó de forma activa y es un caso entre muchos y ello rompe el dicho de q ordenan al.CONCURSILLO POR ESCALAFÓN, ESO ES FALSO.
Es el tiempo de servicios y un Funcionario más antiguo puede ser adelantado por uno más moderno, porque aquel estuvo fuera del servicio y acumula .menos antigüedad de tiempo de servicios, aunque posea un escalafón mucho más antiguo.
Saludos
Anais en todo de acuerdo con su opinión pero le repito como hice con Respublica q lo q determina el orden de colocación no tendrían q cambiarlo. Estamos de acuerdo q incluir nuestro tiempo de interinos afectaría al orden establecido pero se haría justicia con nosotros y con Europa, porque en vez de tener el tiempo de servicios Español, los 8 años de funcionarios de Carrera, tendría el tiempo de servicios Europeo, 8 + 18 de Interinos y año de prácticas, osea todo el que determina la Ley de la función Pública de Andalucia, la que el año pasado modificaron para adecuarse la Junta de Andalucia al tiempo de servicios Europeo, y q administración y sindicatos educativos andaluces poco luchan por establecer aquí en Andalucia, a tenor de lo poco que lo reivindican.
Por cierto Anais lo q deben cambiar entonces es la Orden, la de los destinos provisionales y adecuarla al tiempo de servicio de Europa y de su Función pública de Andalucia. Por cierto q solo tendrían q poner una palabra, la que ellos tanto están omitiendo en los concursos docentes, donde dice Años de T. Servicios de Funcionarios de Carrera, añadir "E INTERINOS".
Saludos