Buenos días compañeros y compañeras, escribo porque tengo una duda sobre un caso:
Un compi es aspirante a interinidad en una bolsa de Andalucía pero tiene tiempo de servicio de otra comunidad que aún no ha podido presentarla aquí.
Cuando se presente a las oposiciones, ¿tendrá oportunidad de que le computen ese tiempo de servicio aunque no apruebe el primer exámen?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días, Doceori. Que yo sepa, si las cosas no han cambiado, tu compañero /a puede reclamar que le cuenten ese tiempo de servicio a partir de que haya trabajado al menos 1 día en Andalucía, es decir, cuando ya sea interino aquí.
Por otro lado, el tiempo de servicio de cualquier sitio como el de Andalucía, sí se lo bareman en las oposiciones a la hora de conseguir plaza, pero no para la bolsa.
Espero haberme explicado bien. Un saludo.
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Muchas gracias por tu respuesta! Tenía muchas dudas con respecto a la bolsa una vez opositase.
: boomer84 04 August, 2017, 11:54:04 +02:00
Buenos días, Doceori. Que yo sepa, si las cosas no han cambiado, tu compañero /a puede reclamar que le cuenten ese tiempo de servicio a partir de que haya trabajado al menos 1 día en Andalucía, es decir, cuando ya sea interino aquí.
Por otro lado, el tiempo de servicio de cualquier sitio como el de Andalucía, sí se lo bareman en las oposiciones a la hora de conseguir plaza, pero no para la bolsa.
Espero haberme explicado bien. Un saludo.
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La normativa no está clara en ese sentido, la modificación de esa orden (8 de junio de 2011) nunca se llegó a publicar...
¿Alguien puede aclararlo?
A ver, la modificación del decreto 302 es esta: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3
He estado leyendo el artículo que habla de la ordenación en bolsa y dice lo siguiente:
«Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.
El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad. El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas. >>
Es cierto que el artículo no dice literalmente que sólo se tendrá en cuenta una vez se sea interino en Andalucía, pero en este foro es lo que yo he leído en muchísimas ocasiones. He estado buscando por Internet a ver si encontraba la explicación legal, pero no la he visto. Seguramente algún compañero más puesto, como respublica, te podrá remitir al documento oficial en el que aparece.
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: boomer84 04 August, 2017, 23:06:50 +02:00
A ver, la modificación del decreto 302 es esta: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3)
He estado leyendo el artículo que habla de la ordenación en bolsa y dice lo siguiente:
«Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.
El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad. El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas. >>
Es cierto que el artículo no dice literalmente que sólo se tendrá en cuenta una vez se sea interino en Andalucía, pero en este foro es lo que yo he leído en muchísimas ocasiones. He estado buscando por Internet a ver si encontraba la explicación legal, pero no la he visto. Seguramente algún compañero más puesto, como respublica, te podrá remitir al documento oficial en el que aparece.
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Aparece en el borrador de la modificación de la orden del 8 de junio; http://ustea.es/new/resumen-de-la-negociacion-sobre-la-orden-de-8-de-junio-de-2011-que-regula-las-bolsas-de-trabajo-del-personal-funcionario-interino/ (http://ustea.es/new/resumen-de-la-negociacion-sobre-la-orden-de-8-de-junio-de-2011-que-regula-las-bolsas-de-trabajo-del-personal-funcionario-interino/)
"De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, al personal aspirante a interinidad se le reconocerán los servicios prestados en cualquier Administración educativa una vez que, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por Resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado, previa solicitud de la persona interesada, en el plazo que determine para cada anualidad el citado centro directivo."
Según he estado mirando en las distintas mesas sectoriales, esta modificación de la orden nunca se llegó a aprobar.
: boomer84 04 August, 2017, 23:06:50 +02:00
A ver, la modificación del decreto 302 es esta: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3)
He estado leyendo el artículo que habla de la ordenación en bolsa y dice lo siguiente:
«Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.
El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad. El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas. >>
Es cierto que el artículo no dice literalmente que sólo se tendrá en cuenta una vez se sea interino en Andalucía, pero en este foro es lo que yo he leído en muchísimas ocasiones. He estado buscando por Internet a ver si encontraba la explicación legal, pero no la he visto. Seguramente algún compañero más puesto, como respublica, te podrá remitir al documento oficial en el que aparece.
La modificación de la Orden que regula las interinidades no llegó a realizarse pero en el Decreto 109/2016, cuyo extracto has puesto, está ya escrito el reconocimiento del tiempo de servicio en otras administraciones educativas cuando establece que dicho reconocimiento es para "el referido personal interino", que en la frase anterior identifica como aquel que tenga tiempo de servicio, diferenciándolo así del aspirante a interinidad.
Saludos.
: respublica 05 August, 2017, 21:26:15 +02:00
: boomer84 04 August, 2017, 23:06:50 +02:00
A ver, la modificación del decreto 302 es esta: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/115/3)
He estado leyendo el artículo que habla de la ordenación en bolsa y dice lo siguiente:
«Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.
El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad. El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas. >>
Es cierto que el artículo no dice literalmente que sólo se tendrá en cuenta una vez se sea interino en Andalucía, pero en este foro es lo que yo he leído en muchísimas ocasiones. He estado buscando por Internet a ver si encontraba la explicación legal, pero no la he visto. Seguramente algún compañero más puesto, como respublica, te podrá remitir al documento oficial en el que aparece.
La modificación de la Orden que regula las interinidades no llegó a realizarse pero en el Decreto 109/2016, cuyo extracto has puesto, está ya escrito el reconocimiento del tiempo de servicio en otras administraciones educativas cuando establece que dicho reconocimiento es para "el referido personal interino", que en la frase anterior identifica como aquel que tenga tiempo de servicio, diferenciándolo así del aspirante a interinidad.
Saludos.
Hasta ahí de acuerdo. Tiene prioridad el interino, que es el que tiene tiempo de servicio, sobre el aspirante a interinidad. Pero lo que no está claro es que deba ser en la administración educativa andaluza, ya que pone "los servicios prestados en otras administraciones educativas" sin aclarar en cual.
Yo no entiendo cuál es la duda porque cuando dice:
"El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas."
El sujeto de esa frase es claramente y sin lugar a dudas "el referido personal interino" y, como dije antes, en la frase anterior distingue entre personal interino con tiempo de servicio y personal aspirante a interinidad, que como tal no es interino aún.
Por tanto la normativa no reconoce el tiempo de servicio en otras administraciones educativas a los aspirantes de las bolsas andaluzas sino únicamente a los interinos.
Y tampoco caben dudas porque la Consejería está aplicando la normativa que ella misma ha desarrollado y puede verse fácilmente en los listados de las bolsas que no reconoce tiempo de servicio de otras administraciones educativas a aspirantes a interinidad sino únicamente a interinos, que son quienes al menos hayan trabajado un día para la CEJA.
Saludos.
ROBO
En una bolsa de 4 gatos, en la que no hay dudas, han regalado mi plaza a interino sin un minuto de tiempo de servicio en el Cuerpo en Andalucía y que viene de otra Comunidad. ALUCINANTE.
: respublica 05 August, 2017, 23:44:26 +02:00
Yo no entiendo cuál es la duda porque cuando dice:
"El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas."
El sujeto de esa frase es claramente y sin lugar a dudas "el referido personal interino" y, como dije antes, en la frase anterior distingue entre personal interino con tiempo de servicio y personal aspirante a interinidad, que como tal no es interino aún.
Por tanto la normativa no reconoce el tiempo de servicio en otras administraciones educativas a los aspirantes de las bolsas andaluzas sino únicamente a los interinos.
Y tampoco caben dudas porque la Consejería está aplicando la normativa que ella misma ha desarrollado y puede verse fácilmente en los listados de las bolsas que no reconoce tiempo de servicio de otras administraciones educativas a aspirantes a interinidad sino únicamente a interinos, que son quienes al menos hayan trabajado un día para la CEJA.
Saludos.