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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : danielins 07 August, 2017, 13:22:56 +02:00

: RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: danielins 07 August, 2017, 13:22:56 +02:00
Buenos días , espero me puedan ayudar.
Les cuento, soy Interino en vacante informatizada con 10 años de tiempo de servicio, es decir, que en la próxima colocación definitiva seguro que salgo con vacante.
De igual modo, me encuentro en una situación personal complicada, con dos niñas y una de ellas con dos años de edad, por lo que estoy pensando la posibilidad de renunciar a la vacante informatizada que me den.
Sé que me contaría el tiempo de servicio hasta que cumpla los tres años, pero la cuestión va más allá...
¿¿Tengo la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo si renuncio a la vacante??
¿La SSSS emite el certificado de empresa correctamente como para que en el Sae me den el paro?
¿Alguien en la misma situación?
Muchas Gracias de Antemano
Un Saludo!
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: jmcala 07 August, 2017, 21:51:07 +02:00
Creo que no cobrarías el paro porque habrías renunciado a un trabajo, no habrías sido despedido y se habría extinguido tu contrato.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: respublica 08 August, 2017, 00:53:58 +02:00
En rigor no corresponde cobrar la prestación por desempleo al haberse producido una baja voluntaria pero para que el INEM esté informado de ello la Consejería habría de ponerlo así en el certificado de empresa que emite.

Desconozco si lo hace así pero si realizas una búsqueda en el foro, algo siempre recomendable, aparecen bastantes hilos donde se habla de ello y parece que efectivamente la Consejería informa al INEM que se trata de una baja voluntaria aunque también hay quien afirma que sí ha cobrado el paro:

Solicitar desempleo y estar con licencia por cuidado de menor de tres años (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,111690.msg1261714.html)

Renuncia siendo interino (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,99946.msg1151474.html)

Menor de 3 años y provincias (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,107766.10.html)

Vacante, renuncia cuidado menor y prorroga vacacional (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,97822.msg1190307.html)

Interina y renuncia por cuidado de menor de 3 años (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,89615.msg1087309.html)

Renuncia a vacante (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,93522.10.html)

Para alguien que lo sepa: Renuncia por cuidado de hijos (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,85418.20.html)


Siento no poder darte más información. Si alguien ha estado recientemente en esa situación quizás pueda ayudar más.


Saludos.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: apolonia 08 August, 2017, 13:49:10 +02:00
Hola. Me pasé hace poco a preguntar y si que te corresponde desempleo, tu no dejas un trabajo, no has empezado a trabajar y lo has dejado. Eso fue lo que me dijeron en la oficina del inem. Mi problema es que me corresponde muy poco tiempo, ya que cada vez que pedía unos dias en septiembre el paro , hasta que me llamaban, el marcador se ponía a cero, y yo sin saberlo. Podía haber estado un buen tiempo cuidando a mi peque, en cambio, nos tenemos que ir los dos bien lejos del padre y de nuestra casa, si no mejoro en las definitivas
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: lixsi2 08 August, 2017, 15:03:23 +02:00
Si no hubieras participado en la colocación de efectivos -cosa que puedas realizar- la cosa estaría clarísima. Cobrarías desempleo sí o si.

En el segundo caso, salvo que te haya tocado el mismo centro, yo creo que también aunque la administración te lo intentará poner difícil.

Lo que estamos tratando es, en el mejor de los casos, la prórroga de un contrato temporal -si bien habría que matizar que hay una situación anómala por el medio llamada prórroga vacacional-. La empresa puede, en caso de que fuera una prórroga de contrato temporal según el ET, poner el código que inhabilite el cobro del desempleo.


http://www.citapreviainem.es/pedir-paro-despues-de-rechazar-prorroga-contrato-temporal/ (http://www.citapreviainem.es/pedir-paro-despues-de-rechazar-prorroga-contrato-temporal/)

Ahora bien, si el 1 de septiembre te incorporas a otro centro, entiendo que hay una MOVILIDAD GEOGRÁFICA, que según el ET, que es motivo de renuncia justificada por parte del trabajador (a efectos de desempleo). Si emplean el ET para lo primero tendrán que seguir la misma lógica para lo segundo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)

http://www.citapreviainem.es/documentos/varios/situacion-legal-de-desempleo.pdf (http://www.citapreviainem.es/documentos/varios/situacion-legal-de-desempleo.pdf)

Nosotros, no obstante, nos regimos por el derecho administrativo, no por el laboral, y no está, como siempre, nada regulado.  La empresa toma aquellas partes que más le gustan. Yo me dirigiría a un abogado para realizar una consulta por escrito teniendo en cuenta la jurisprudencia que exista.

Un saludo.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: danielins 09 August, 2017, 00:26:25 +02:00
Gracias a todos por la respuestas!

La verdad es que la cosa NO está nada clara...al final es lo que ponga en el certificado de empresa...pero claro si llego a pedir el certificado es porque ya habré rechazado la plaza y entonces ...y si rechazo la plaza y voy a pedir el paro y ahora resulta que en el certificado no pone por fin de contrato? EL COLMO! Sin plaza y sin paro? y ahora que comen mis hijas?

VIVA LA CONCILIACIÓN!  Seguro que la "señora" Susana Díaz No tiene estos problemas...

Gracias de nuevo y Saludos!
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: lixsi2 09 August, 2017, 08:52:27 +02:00
: danielins  09 August, 2017, 00:26:25 +02:00
Gracias a todos por la respuestas!

La verdad es que la cosa NO está nada clara...al final es lo que ponga en el certificado de empresa...pero claro si llego a pedir el certificado es porque ya habré rechazado la plaza y entonces ...y si rechazo la plaza y voy a pedir el paro y ahora resulta que en el certificado no pone por fin de contrato? EL COLMO! Sin plaza y sin paro? y ahora que comen mis hijas?

VIVA LA CONCILIACIÓN!  Seguro que la "señora" Susana Díaz No tiene estos problemas...

Gracias de nuevo y Saludos!

No sólo es lo que ponga el certificado de empresa. Si lo que pone está bien entonces vamos mal. Pero es muy posible que lo que ponga esté mal y puedas alegar ante el SAE y te den la razón.
Haz una consulta jurídica a un buen abogado laboralista especialista en derecho administrativo (ahora la jurídica de los sindicatos no ta operativa). Aunque tengas que pagar algo te merece la pena. Eso sí, hazla cuanto antes.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: shokera 09 August, 2017, 13:36:46 +02:00
Me vi en una situación parecida hace unos años y al renunciar a la vacante no tienes derecho a paro, te viene denegado, tuve que buscar un trabajo alternativo por un mes  y ya luego si.. me lo dieron.
Saludos
Yolanda
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: profedeinfantil 12 August, 2017, 11:00:47 +02:00
 hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: lixsi2 12 August, 2017, 21:20:44 +02:00
: profedeinfantil  12 August, 2017, 11:00:47 +02:00
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1)

DECIMOCUARTA. RENUNCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

No obstante lo establecido en la base decimotercera, el personal funcionario interino adjudicatario de un destino a través del procedimiento a que se refiere la presente convocatoria podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado, en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, con los requisitos y mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 23 de la Orden de 8 de junio de 2011. La presentación de los documentos acreditativos de la renuncia justificada por el apartado «l) Estar ocupando un puesto de trabajo» del artículo 14 de la Orden de 8 junio de 2011, se podrá diferir hasta el 6 de septiembre de 2017.


Sólo NO cobrarás desempleo si en el trabajo que estés desempeñando a 1 de septiebmre lo extingues voluntariamente.

En la siguiente página, aunque no oficial se da información bastante comprensible

http://www.citapreviainem.es/cobrar-el-paro/ (http://www.citapreviainem.es/cobrar-el-paro/)

Aquí el enlace oficial a la prestación contributiva:

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_mas_de_un_ano.html (https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_mas_de_un_ano.html)

Los requisitios, una vez que ceses involuntariamente en tu trabajo es acudir al SAE a activar la demanda de empleo y acto seguido pedir cita en el SEPE, que es quien gestionan las prestaciones.



: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: respublica 12 August, 2017, 22:57:53 +02:00


: profedeinfantil  12 August, 2017, 11:00:47 +02:00
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan


Te cesan el 31 de agosto porque son las vacaciones que te corresponden según lo que hayas trabajado en el curso.

Y al estar de vacaciones, y por tanto con contrato con la Consejería, no puedes alegar ahora que renuncias a la nueva vacante por estar con otro trabajo, porque no lo tienes ni podrías tenerlo al ser incompatible.

Lo que sí puedes es ver si alguna de las otras causas de renuncia te sirve, lo que ya hemos hablado en otros hilos del foro, como por ejemplo en este (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=113291.msg1280718.msg#1280718).


Saludos.

: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: lixsi2 12 August, 2017, 23:29:10 +02:00
: profedeinfantil  12 August, 2017, 11:00:47 +02:00
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan
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Para decírtelo de otra forma, si tienes firmado un contrato -el contrato puede firmarse antes de que su comienzo-, cuyo comienzo sea el 1 de septiembre.

Por ejemplo un contrato temporal que en su cláusula tercera ponga se extenderá desde el 1 de septiembre entonces podrás acogerte a la cláusula citada y tienes hasta el día 6 de septiembre para presentar la documentación, si bien el escrito indicando la solicitud de renuncia deberás cursarlo antes del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de los destinos provisionales.

Aquí el modelo de contrato estándar:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf (https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf)

El derecho al paro lo tendrás cuando termines ese segundo contrato siempre y cuando no lo abandones voluntariamente.

Un saludo.

: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: lixsi2 12 August, 2017, 23:30:38 +02:00
: lixsi2  12 August, 2017, 23:29:10 +02:00
: profedeinfantil  12 August, 2017, 11:00:47 +02:00
hola , actualmente estoy cobrando en verano y el dia 1 tengo que presentarme en el cole c para una vacante que me han dado a 400 km de mi casa , mi pregunta es si renuncio  porque estoy trabajando en otro sitio , eso se puede hacer  y cobrar el paro ? es que no entiendo porque hasta el 31 de agosto  no me cesan
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Para decírtelo de otra forma, si tienes firmado un contrato -el contrato puede firmarse antes de que su comienzo-, cuyo comienzo sea el 1 de septiembre.

Por ejemplo un contrato temporal que en su cláusula tercera ponga se extenderá desde el 1 de septiembre entonces podrás acogerte a la cláusula citada y tienes hasta el día 6 de septiembre para presentar la documentación, si bien el escrito indicando la solicitud de renuncia deberás cursarlo antes del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de los destinos provisionales.

Aquí el modelo de contrato estándar:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf (https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf)

El derecho al paro lo tendrás cuando termines ese segundo contrato siempre y cuando no lo abandones voluntariamente.

Un saludo.

Cinco días desde los destinos definitivos, perdón.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: bessonova 16 August, 2017, 13:22:33 +02:00
Hoy he ido yo a llevar mi renuncia a la delegación de Granada porque tengo un menor de 3 años. Allí me han dicho que se puede cobrar el paro sin problemas, que una ventaja que tenemos las madres con niños menores de 3 años es que podemos renunciar a la vacante y cobrar el paro sin que nos saquen de la bolsa y que ese tiempo es computable.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: anitaperoles 17 August, 2017, 02:13:56 +02:00
Por favor, agradecería más información, estoy en el mismo caso... Renuncia a vacante informatizada por cuidado de mi bebé. Me han asignado a 200 Km de casa.
A mí, en Delegación de Córdoba me han dicho que es incompatible con el paro por "rechazar" el trabajo.
He leído de todo en foros y demás.
Gracias de antemano.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: jmcala 17 August, 2017, 09:18:37 +02:00
No es incompatible porque es uno de los casos recogidos en la normativa. Creo que además te cuenta el tiempo de servicio y eso querrá decir que sigues vinculado a la empresa de algún modo y no que has renunciado al puesto.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: bessonova 17 August, 2017, 20:52:21 +02:00
Mira, esto es de la página de la seguridad social

¿Qué tipo de cambios se pueden producir en la relación laboral entre empresa y trabajador?

Los analizamos uno a uno, para ver en qué casos el trabajador si puede romper la relación laboral justificadamente.

La movilidad geográfica
Los desplazamientos temporales
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
La movilidad funcional

La movilidad geográfica

Normalmente se contrata a un trabajador para un centro de trabajo en concreto, pero en algunos casos el empresario realiza cambios que implican que el trabajador tenga que cambiar de centro de trabajo, produciéndose un desplazamiento.


Si estas nuevas condiciones implican la necesidad de un cambio de residencia del trabajador, se considerará "movilidad geográfica",  y tiene que estar necesariamente justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Si las modificaciones del empresario no implican necesariamente el cambio de residencia estaríamos dentro del poder de dirección de la empresa y únicamente se tendría que indemnizar al trabajador si existe un pacto individual o por Convenio que así lo establezca, pero no justifica el finalizar la relación laboral y el acceder al paro.

¿Cuándo hay necesidad de cambio de residencia?
Hay que analizarlo de forma individual en cada caso, teniendo en cuenta los tiempos de desplazamientos, la existencia de transporte público, las conexiones por carretera, la existencia de accidentes geográficos, etc, pero normalmente la jurisprudencia toma como referencias:

si la distancia supera los 30 km entre el nuevo trabajo y el antiguo o entre el nuevo trabajo y el domicilio
si el tiempo de desplazamiento implica un 25% del tiempo de trabajo
si el coste del desplazamiento es superior al 20% del salario.
La necesidad del cambio de residencia es objetiva, es decir, si de dan las circunstancias que hemos explicado, se entiende que el trabajador ha sido movilizado geográficamente, aunque luego realmente no se produzca un cambio de domicilio real.

La movilidad geográfica puede ser individual o de un colectivo de trabajadores y siempre hay que consultar lo dispuesto en el convenio colectivo, porque suele ser un asunto que cambia mucho de unos sectores a otros.
: Re:RENUNCIA A VACANTE Y PARO???
: nejwe 11 December, 2017, 20:39:18 +01:00
Buenas tardes, compañer@s

Mi duda no es por cuidado de menores de tres años. Estoy leyendo las órdenes y tenemos derecho a un año no "echar los códigos" y continuar en bolsa pero parece que hay dos opciones: 1ª No echar los papeles directamente o 2ª Echarlos pero ponerte no disponible.

En este segundo caso la órden dice:  Esta opción, sin embargo, no computará a los efectos de lo establecido en el párrafo segundo de dicho artículo 13.2.

(Segundo párrafo del artículo: 13.2 En el supuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con las consecuencias previstas en los apartados 3 y 4)

Entonces mi duda concreta es: ¿Qué diferencia hay entre estas dos situaciones? No lo llego a entender....y se podría cobrar el paro con alguna de estas dos? Voluntariamente eligiendo no estar disponibles por razones personales?

Muchas gracias, espero que alguien haya estado en esa situación y sepa asesorarme por experiencia