Os cuento mi situación por si alguien tiene experiencia y me puede ayudar. Me caso el próximo mes de Julio del 2018 y soy interina. Cuando tenga destino en septiembre del 2018, ¿tengo permiso de 15 dias o al haberme casado en verano no me corresponde? En caso afirmativo, ¿hasta cuándo puedo acogerme a esos dias de permiso por matrimonio(supongo que habrá fecha limite para acogerme) y con cuanta antelación debo avisar al colegio o a la delegacion provincial correspondiente?? Muchas gracias y saludos.
Ese permiso no se puede posponer. Hay que pedirlo a Delegación y no se puede poner ni inmediatamente antes ni despues de los periodos no lectivos como Semana Santa, Navidad o verano.
: franxx 13 August, 2017, 19:27:41 +02:00
Ese permiso no se puede posponer. Hay que pedirlo a Delegación y no se puede poner ni inmediatamente antes ni despues de los periodos no lectivos como Semana Santa, Navidad o verano.
entonces en mi caso, ¿cuándo podría pedirlo? Gracias.
: lauritalindal 14 August, 2017, 00:11:10 +02:00
: franxx 13 August, 2017, 19:27:41 +02:00
Ese permiso no se puede posponer. Hay que pedirlo a Delegación y no se puede poner ni inmediatamente antes ni despues de los periodos no lectivos como Semana Santa, Navidad o verano.
entonces en mi caso, ¿cuándo podría pedirlo? Gracias.
Te tendrias que casar a principios de junio como muy tarde. Si te casas en julio no hace falta pedirlo.
: franxx 14 August, 2017, 10:33:19 +02:00
: lauritalindal 14 August, 2017, 00:11:10 +02:00
: franxx 13 August, 2017, 19:27:41 +02:00
Ese permiso no se puede posponer. Hay que pedirlo a Delegación y no se puede poner ni inmediatamente antes ni despues de los periodos no lectivos como Semana Santa, Navidad o verano.
entonces en mi caso, ¿cuándo podría pedirlo? Gracias.
Te tendrias que casar a principios de junio como muy tarde. Si te casas en julio no hace falta pedirlo.
¿no hace falta pedirlo?pero cuando entre en un nuevo colegio en septiembre tendré que solicitarlo en ese momento no? o pierdo el permiso por haberme casado en verano?
Hola compi, lo primero enhorabuena por el enlace.
Te resumo un poco el permiso que viene en la Circular 6 de febrero de 2013.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute.
Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio dentro del año natural no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
Te pongo el enlace pa que lo puedas leer tú misma http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/9c5077aa-3430-46a0-b2dc-d824728d3b99 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/9c5077aa-3430-46a0-b2dc-d824728d3b99)
Podrás disfrutar de tus quince días durante el mes de octubre o noviembre sin problema alguno.
: maestrillo_liendre 14 August, 2017, 23:10:51 +02:00
Hola compi, lo primero enhorabuena por el enlace.
Te resumo un poco el permiso que viene en la Circular 6 de febrero de 2013.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute.
Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio dentro del año natural no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
Te pongo el enlace pa que lo puedas leer tú misma http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/9c5077aa-3430-46a0-b2dc-d824728d3b99 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/9c5077aa-3430-46a0-b2dc-d824728d3b99)
Podrás disfrutar de tus quince días durante el mes de octubre o noviembre sin problema alguno.
Muchisimas gracias. Me has ayudado muchisimo. Gracias.
Una ultima duda y no menos importante sobre este tema. Al casarme por lo civil, por ejemplo el 21 de julio tengo entendido que en julio aunque no trabajemos , estamos a disposicion de la comunidad educativa por lo que a efectos legales si ese permiso lo pretendo disfrutar en octubre o noviembre perdería dias, es decir, los dias que van del 21 al 31 de julio se lo tengo que restar a mi permiso posterior de 15 dias naturales.¿esto es así?. Realmente al ser una ceremonia civil, lo que importa no es la celebración sino la fecha de la firma en el registro que supongo que me interesaria que fuera en agosto para no perder dias. Gracias. Saludos.
Una compañera estuvo en tu caso hace 1 año y disfrutó del permiso en octubre. 15 días. Creo que lo de recuperar días es para bajas médicas. Felicidades!!!! Y a disfrutar que cuando yo me casé en verano no se podía disfrutar de ese permiso después, lo perdías...