Buenos días,
estos últimos días he hablado tanto con personal como con Inspección sobre este tema porque me afecta y voy a hacer un resumen para que quede claro lo que me han dicho:
- interin@ que no tiene vacante informatizada para 2017-18: se queda en su casa
- interin@ que tiene vacante informatizada para 2017-18 y estuvo trabajando con sustitución o vacante hasta el 30 de junio incluido y tuvo prórroga vacacional completa: tiene que volver a su último centro del curso 2016-17 para los exámenes y evaluaciones tal y como pone la orden. Si se ha trabajado hasta el 30 de junio incluido y se tienen prórroga vacacional completa, se tiene centro de origen (el último centro en el que se ha trabajado), aunque en la prórroga salga como centro la delegación provincial (cuando la prórroga iba hasta el 9 de septiembre, teníamos que volver al centro anterior y aun así nos salía como centro de destino la delegación).
[En caso de haber trabajado hasta el 30 de junio incluido pero no haber tenido prórroga vacacional completa no os puedo decir, porque no era el caso. ]
- funcionari@ en prácticas, provisional, definitiv@: tiene qeu volver al centro del curso pasado para los exámenes y evaluaciones.
La coletilla "en su caso" se refiere a casos concretos de interin@s, por ejemplo si se ha estado sólo 3 semanas en el último centro, hasta el 30 de junio, y el puesto tiene titular que se incorpora en septiembre, pero en esos casos se tiene que haber hablado el caso con el equipo directivo en junio o en verano para que diera permiso a ir directamente al nuevo centro. Si no se ha hablado nada con el equipo directivo y ese no ha dado permiso para incorporarse directamente al nuevo centro, hay que ir al centro anterior, aunque se haya incorporado el titular, si no se estaría incumpliendo la normativa.
Os pongo un ejemplo muy claro: yo tenía destino por comisión en un centro, pero no me llegué a incorporar en todo el curso. Tuve sustituta desde mediados de septiembre hasta 30 de junio. Ahora vuelvo a trabajar a partir del 1. Tengo destino por comisión en un nuevo centro pero tengo que ir a mi antiguo centro el 1 para que no puedan decir que incumplo la normativa (aunque no haya trabajado ni un sólo día allí!!!). Y mi sustituta que obtuvo vacante informatizada para el nuevo curso tiene que ir al centor del curso pasado a examinar a sus alumnos y a las evaluaciones, si no incumpliría la normativa (dicho tal cual por Inspección).
Ya si os han dicho otra cosa en otra delegación es otro problema. Si alguien interpreta la normativa de otra forma, es su interpretación, pero tanto en inspección como en personal tienen claro que se tiene centro de origen en caso de haber trabajado hasta el 30 de junio incluido y haber tenido prórroga vacacional completa, y que lo de tener que volver al centro anterior no es sólo si se ha tenido vacante informatizada en el centro anterior, es también para los que tuvieron sustitución.
A mí en Sevilla me dijeron que si había tenido sustitución no tenía que ir. Tengo un documento con fecha de cese en dicho destino y no pienso volver.
Pues yo hablo de la delegación de Sevilla, y en personal la que me atendió lo habló con más gente de personal antes de contestarme. Y en Inspección hablé con dos inspectores diferentes y los dos me dijeron lo mismo. Si en una misma delegación cambian la respuesta según el día...
De todas formas yo siempre tuve claro lo que tenía que hacer mi sustituta, lo que no tenía claro era lo mío. Pero mi sustituta que ha tenido a esos alumnos desde el 15 de septiembre, por qué no iba a ir a examinarlos y se iba a presentar en su nuevo centro donde no hace falta porque allí está la persona que estuvo el curso pasado hasta que terminen la evaluaciones de septiembre!!! Por otro lado, los funcionarios que cambian de centro están cesados a 31 de agosto en su antiguo centro, y a partir del 1 de septiembre están nombrados en el nuevo centro, es decir que tanto mi sustituta como yo estamos nombradas en otros centros a partir del viernes. Entonces qué? no vamos ninguna de las dos?
: Delacroix 30 August, 2017, 12:38:15 +02:00
A mí en Sevilla me dijeron que si había tenido sustitución no tenía que ir. Tengo un documento con fecha de cese en dicho destino y no pienso volver.
Lo del cese lo tenemos todos, como puse ayer, ya tengo el cese del centro en el que he estado este curso, pero supuestamente he de volver para los exámenes
El problema real es que el texto de la resolución es una chapuza hecha a sabiendas para evitar pagar dietas y gastos de desplazamiento por realizar la labor docente fuera del centro de trabajo, que debería ser, en principio, el de destino. Por eso, si se llama, dependiendo de a dónde se llame y quién responda, dicen una cosa o la contraria. La solución, creo yo, está porque aclaren la normativa (la orden que lo regula, no la convocatoria).
: nocreoqueseayo 30 August, 2017, 12:46:46 +02:00
: Delacroix 30 August, 2017, 12:38:15 +02:00
A mí en Sevilla me dijeron que si había tenido sustitución no tenía que ir. Tengo un documento con fecha de cese en dicho destino y no pienso volver.
Lo del cese lo tenemos todos, como puse ayer, ya tengo el cese del centro en el que he estado este curso, pero supuestamente he de volver para los exámenes
¿Y yo qué sé si el titular de la plaza vuelve o no? Ni lo sé ni es cosa mía, más si el centro ni la persona me dice nada de sus intenciones.
Pues vaya jaleo entonces...
Yo acabé a 30 de Junio, cobré sólo Julio como prórroga vacacional, el 1 de Septiembre inicio vacante en otro centro......... Y NO TENGO NI IDEA DE DONDE TENGO QUE IR
: sevi11 30 August, 2017, 12:27:51 +02:00
Buenos días,
estos últimos días he hablado tanto con personal como con Inspección sobre este tema porque me afecta y voy a hacer un resumen para que quede claro lo que me han dicho:
- interin@ que no tiene vacante informatizada para 2017-18: se queda en su casa
- interin@ que tiene vacante informatizada para 2017-18 y estuvo trabajando con sustitución o vacante hasta el 30 de junio incluido y tuvo prórroga vacacional completa: tiene que volver a su último centro del curso 2016-17 para los exámenes y evaluaciones tal y como pone la orden. Si se ha trabajado hasta el 30 de junio incluido y se tienen prórroga vacacional completa, se tiene centro de origen (el último centro en el que se ha trabajado), aunque en la prórroga salga como centro la delegación provincial (cuando la prórroga iba hasta el 9 de septiembre, teníamos que volver al centro anterior y aun así nos salía como centro de destino la delegación).
[En caso de haber trabajado hasta el 30 de junio incluido pero no haber tenido prórroga vacacional completa no os puedo decir, porque no era el caso. ]
- funcionari@ en prácticas, provisional, definitiv@: tiene qeu volver al centro del curso pasado para los exámenes y evaluaciones.
La coletilla "en su caso" se refiere a casos concretos de interin@s, por ejemplo si se ha estado sólo 3 semanas en el último centro, hasta el 30 de junio, y el puesto tiene titular que se incorpora en septiembre, pero en esos casos se tiene que haber hablado el caso con el equipo directivo en junio o en verano para que diera permiso a ir directamente al nuevo centro. Si no se ha hablado nada con el equipo directivo y ese no ha dado permiso para incorporarse directamente al nuevo centro, hay que ir al centro anterior, aunque se haya incorporado el titular, si no se estaría incumpliendo la normativa.
Os pongo un ejemplo muy claro: yo tenía destino por comisión en un centro, pero no me llegué a incorporar en todo el curso. Tuve sustituta desde mediados de septiembre hasta 30 de junio. Ahora vuelvo a trabajar a partir del 1. Tengo destino por comisión en un nuevo centro pero tengo que ir a mi antiguo centro el 1 para que no puedan decir que incumplo la normativa (aunque no haya trabajado ni un sólo día allí!!!). Y mi sustituta que obtuvo vacante informatizada para el nuevo curso tiene que ir al centor del curso pasado a examinar a sus alumnos y a las evaluaciones, si no incumpliría la normativa (dicho tal cual por Inspección).
Ya si os han dicho otra cosa en otra delegación es otro problema. Si alguien interpreta la normativa de otra forma, es su interpretación, pero tanto en inspección como en personal tienen claro que se tiene centro de origen en caso de haber trabajado hasta el 30 de junio incluido y haber tenido prórroga vacacional completa, y que lo de tener que volver al centro anterior no es sólo si se ha tenido vacante informatizada en el centro anterior, es también para los que tuvieron sustitución.
Muchas gracias por la información, sevi11. Está claro que hay que volver al centro anterior a terminar la faena.
Saludos.
: ^Silvita^ 30 August, 2017, 13:28:00 +02:00
: sevi11 30 August, 2017, 12:27:51 +02:00
Buenos días,
estos últimos días he hablado tanto con personal como con Inspección sobre este tema porque me afecta y voy a hacer un resumen para que quede claro lo que me han dicho:
- interin@ que no tiene vacante informatizada para 2017-18: se queda en su casa
- interin@ que tiene vacante informatizada para 2017-18 y estuvo trabajando con sustitución o vacante hasta el 30 de junio incluido y tuvo prórroga vacacional completa: tiene que volver a su último centro del curso 2016-17 para los exámenes y evaluaciones tal y como pone la orden. Si se ha trabajado hasta el 30 de junio incluido y se tienen prórroga vacacional completa, se tiene centro de origen (el último centro en el que se ha trabajado), aunque en la prórroga salga como centro la delegación provincial (cuando la prórroga iba hasta el 9 de septiembre, teníamos que volver al centro anterior y aun así nos salía como centro de destino la delegación).
[En caso de haber trabajado hasta el 30 de junio incluido pero no haber tenido prórroga vacacional completa no os puedo decir, porque no era el caso. ]
- funcionari@ en prácticas, provisional, definitiv@: tiene qeu volver al centro del curso pasado para los exámenes y evaluaciones.
La coletilla "en su caso" se refiere a casos concretos de interin@s, por ejemplo si se ha estado sólo 3 semanas en el último centro, hasta el 30 de junio, y el puesto tiene titular que se incorpora en septiembre, pero en esos casos se tiene que haber hablado el caso con el equipo directivo en junio o en verano para que diera permiso a ir directamente al nuevo centro. Si no se ha hablado nada con el equipo directivo y ese no ha dado permiso para incorporarse directamente al nuevo centro, hay que ir al centro anterior, aunque se haya incorporado el titular, si no se estaría incumpliendo la normativa.
Os pongo un ejemplo muy claro: yo tenía destino por comisión en un centro, pero no me llegué a incorporar en todo el curso. Tuve sustituta desde mediados de septiembre hasta 30 de junio. Ahora vuelvo a trabajar a partir del 1. Tengo destino por comisión en un nuevo centro pero tengo que ir a mi antiguo centro el 1 para que no puedan decir que incumplo la normativa (aunque no haya trabajado ni un sólo día allí!!!). Y mi sustituta que obtuvo vacante informatizada para el nuevo curso tiene que ir al centor del curso pasado a examinar a sus alumnos y a las evaluaciones, si no incumpliría la normativa (dicho tal cual por Inspección).
Ya si os han dicho otra cosa en otra delegación es otro problema. Si alguien interpreta la normativa de otra forma, es su interpretación, pero tanto en inspección como en personal tienen claro que se tiene centro de origen en caso de haber trabajado hasta el 30 de junio incluido y haber tenido prórroga vacacional completa, y que lo de tener que volver al centro anterior no es sólo si se ha tenido vacante informatizada en el centro anterior, es también para los que tuvieron sustitución.
Muchas gracias por la información, sevi11. Está claro que hay que volver al centro anterior a terminar la faena, si se ha obtenido vacante para el próximo curso.
Saludos.
Claro, claro, yo no lo veo...
Mi caso es sustitución el curso pasado y vacante informatizada este.
Llamé a delegación de Córdoba y me dijeron que al ser sustitución, debería ir al centro de destino.
Sin quedarme tranquilo, mandé un correo a la jefa de estudios del centro de origen y me corroboró lo que me dijeron desde delegación, que no estaba obligado a ir al centro de origen y que tenía que ir al de destino.
Por lo tanto, en cada delegación dicen una cosa, y parece ser que dentro de cada uno a quien le preguntes también varía la respuesta. Personalmente creo que la normativa es ambigua adrede para hacer con nosotros lo que quieran. Debería estar claro en cada caso donde tendríamos que ir...
Yo iré al centro donde me han adjudicado la vacante ya que tanto en delegación como la anterior jefa de estudios me lo han confirmado.
Un saludo
: Mostruito66 30 August, 2017, 13:17:18 +02:00
Pues vaya jaleo entonces...
Yo acabé a 30 de Junio, cobré sólo Julio como prórroga vacacional, el 1 de Septiembre inicio vacante en otro centro......... Y NO TENGO NI IDEA DE DONDE TENGO QUE IR
Pues tú lo tienes bien claro. Durante agosto has estado en paro y eso quiere decir que has estado desvinculado de la empresa.
La famosa orden no te atañe en nada. Te vas a tu nuevo centro y en el anterior que se busquen las habichuelas.
www.ejercicios-fyq.com
Yo ando igual... mi jefa de estudios me dijo que me avisaría de lo que fuese y todavía estoy esperando.
Yo si no me llama me voy para el nuevo y santas pascuas.
Tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver y me dice cual es la normativa que lo indica.
En que normativa (no resolución de adjudicación de destinos definitivos) indica que es obligatorio asistir a hacer los exámenes de recuperación al centro antiguo en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.Además me gustaría saber si en el caso de que no se presenten alumnos es necesario asistir a la sesión de evaluación y firmar las actas si ya no tengo acceso a Séneca y si tengo que hacerlo si podría hacerlo al día siguiente antes de que se publiquen las notas o si las puede firmar el jefe de dpto en mi nombre.Lo digo porque el día 5 tendría que ir a mi centro antiguo por la mañana a las evaluaciones y por la tarde al centro nuevo al claustro y están en distintas provincias. Y si no me diera tiempo a llegar o coincidieran ¿Es legal?
Por otro lado y siguiendo con lo anterior, mi temor, es que se de compañeros que han tenido un accidente de coche no en los exámenes de sptbre sino en las visitas de FCT a los alumnos de ciclos formativos de FP y la Consejería no se ha hecho responsable de los daños del vehiculo propio.Si yo tengo el nombramiento de fecha 1 de Sptbre en mi centro nuevo y tengo un accidente in itinere llendo al centro antiguo que normativa me ampara y me cubre los daños materiales o personales? En el caso de mi compañero no se hicieron responsables y está de juicio para reclamar los daños del coche.Espero que alguien me pueda aclarar todo esto con la normativa por delante.
Un saludo.