Pues nada, que después de llamar a todas las Delegaciones (muchas veces), no me terminan de aclarar qué leches tengo que hacer mañana. Tuve vacante desde abril hasta final de junio por jubilación del titular. En el IES nuevo dicen que no tengo que ir al antiguo y en las Delegaciones me remiten a la orden 111 del BOJA y dicen que era una vacante y que tengo que ir a terminar mi trabajo. Para colmo en el centro antiguo nadie contesta ni al telefono ni a los email. anaid4 anaid4 anaid4
Si tuviste vacante, al centro antiguo. El problema viene cuando es sustitución.
Eso he pensado yo siempre, lo que pasa es que a mi cesaron el dia 30 de junio y he tenido veintitantos días de prórroga vacacional. En delegación me han dicho que eso da igual, porque ya estoy de alta el día 1 de septiembre y que por eso tengo que ir al antiguo, y que tampoco importa si la vancente es desde el principio de curso o para 3 meses. Menudo follón, ya podían dejar las cosas claras. Gracias Delacroix
: ANDURIL 31 August, 2017, 13:06:00 +02:00me remiten a la orden 111 del BOJA y dicen que era una vacante
¿Qué es la orden 111 del BOJA? Lo más cercano por nombre es el decreto 111/2016, pero ese versa sobre la ordenación y el currículo de la ESO y el Bachillerato.
En cuanto a las respuestas que te han dado: efectivamente la permanencia en el centro de origen no depende de la situación en el curso anterior (la normativa no dice nada al respecto). El problema es que la normativa habla de permanecer en un centro de origen y no aclara qué es ni quién lo tiene en virtud de qué. A mí me extraña que una persona cesada el 30 de junio y en paro durante bastante días de verano tenga un centro de origen.
Una preguntita. Es mi primer año con vacante por lo que he de ir a mi centro nuevo pero por más que llamo al centro y delegaciones, no recibo respuesta. ¿El día 1 a qué hora tengo que estar en el centro? Parece una pregunta tonta, pero no tengo ni idea.
Rantanplan me refería a esto, no era una orden :-\
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1)
Si el titular se jubiló tú debes acabar el trabajo. Me parece de sentido común. Llama al nuevo y lo explicas. Es que el curso no ha terminado. Al menos así lo veo yo.
: gluturens 31 August, 2017, 13:35:14 +02:00
Una preguntita. Es mi primer año con vacante por lo que he de ir a mi centro nuevo pero por más que llamo al centro y delegaciones, no recibo respuesta. ¿El día 1 a qué hora tengo que estar en el centro? Parece una pregunta tonta, pero no tengo ni idea.
Tienes que ir cuando abran y cuando no hay clases el horario del profesorado suele ser de 9 a 14 horas.
Saludos.
: ANDURIL 31 August, 2017, 13:06:00 +02:00
Pues nada, que después de llamar a todas las Delegaciones (muchas veces), no me terminan de aclarar qué leches tengo que hacer mañana. Tuve vacante desde abril hasta final de junio por jubilación del titular. En el IES nuevo dicen que no tengo que ir al antiguo y en las Delegaciones me remiten a la orden 111 del BOJA y dicen que era una vacante y que tengo que ir a terminar mi trabajo. Para colmo en el centro antiguo nadie contesta ni al telefono ni a los email. anaid4 anaid4 anaid4
Si en Delegación te han dicho que vayas a terminar tu trabajo en el anterior centro en el que tenías una vacante por jubilación, ¿cuál es la duda?
¿Has hablado con dirección del centro nuevo diciéndole lo que te han dicho en Delegación?
¿Has comentado a Delegación lo que te ha dicho dirección del centro nuevo?
Saludos.
: ANDURIL 31 August, 2017, 13:22:19 +02:00
Eso he pensado yo siempre, lo que pasa es que a mi cesaron el dia 30 de junio y he tenido veintitantos días de prórroga vacacional. En delegación me han dicho que eso da igual, porque ya estoy de alta el día 1 de septiembre y que por eso tengo que ir al antiguo, y que tampoco importa si la vancente es desde el principio de curso o para 3 meses. Menudo follón, ya podían dejar las cosas claras. Gracias Delacroix
Tú no tienes centro de origen alguno. Tienes centro de destino que es el que te hayan asignado en la colocación.
Has estado en paro. Tu nuevo contrato es en el centro de este nuevo curso. No hagas el tonto y, si te supone desplazamiento y alojamiento, pasa del centro anterior.
Ya es lo que me quedaba por escuchar. Alguien despedido a mitad del verano y sobre el que se pretende ejercer una presión que ni le va ni le viene.
www.ejercicios-fyq.com
En mi caso, os puedo decir que tuve una sustitución el curso pasado desde primeros de octubre y hasta el final de curso. La persona a la que sustituí se dió de alta el 1 de julio, evidentemente ya esta persona ha vuelto a ocupar su plaza, pero en vista de lo que indica la normativa ya tenía la duda de si era yo el que tenía que ir a los exámenes de septiembre o esta persona. El caso es que ayer mismo decidí contactar con el jefe de estudios el cual, a su vez, contacto con el titular de la plaza y éste último conctactó conmigo para decirme que no me preocupara que él se encargaba de los exámenes de septiembre.
Conclusión de todo esto: depende de lo que quiera hacer cada centro y la persona a la que se sustituye.
En el centro nuevo me han dicho que no tengo por qué ir al antiguo, pero que yo haga lo que vea. Luego le he dicho a Delegación lo que me han comentado en el centro y me dicen que tengo que ir al antiguo. También le he comentado que yo no he cobrado entero el verano y me han contestado que eso da igual, que yo ya estoy cobrando desde el 1 de septiembre y que al haber sido vacante, corta, pero vacante al fin y al cabo, debo a ir a terminar el trabajo. Luego me han vuelto a remitir a la legislación que acabo de poner arriba. Todo esto lo pregunto desde el desconocimiento, aunque he intentado averiguarlo en varias ocasiones.
Esto ya lo hemos hablado muchas veces y los sindicatos todos los años explican que si se tuvo vacante el curso anterior, sea informatizada o sobrevenida, y se obtiene una nueva vacante informatizada hay que permanecer en el centro anterior hasta acabar el curso y luego incorporarse al centro nuevo.
La normativa que regula la adjudicación de destinos provisionales establece literalmente "la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen".
Saludos.
Lo que nos vamos a reír cuando en el nuevo centro a alguno se le ocurra consignarlo como falta - justificada, claro está..., pero falta al fin y al cabo- que compute para el mínimo a partir del cual te restan del sueldo. Bueno, en realidad eso no va a pasarle a nadie ¿verdad?
: ANDURIL 31 August, 2017, 14:47:27 +02:00
En el centro nuevo me han dicho que no tengo por qué ir al antiguo, pero que yo haga lo que vea. Luego le he dicho a Delegación lo que me han comentado en el centro y me dicen que tengo que ir al antiguo. También le he comentado que yo no he cobrado entero el verano y me han contestado que eso da igual, que yo ya estoy cobrando desde el 1 de septiembre y que al haber sido vacante, corta, pero vacante al fin y al cabo, debo a ir a terminar el trabajo. Luego me han vuelto a remitir a la legislación que acabo de poner arriba. Todo esto lo pregunto desde el desconocimiento, aunque he intentado averiguarlo en varias ocasiones.
Yo estoy en la misma situación que tú y voy al antiguo a hacer los exámenes. Y luego voy al nuevo. En la Delegación de Sevilla me han dicho que eso es lo que he de hacer.
No entro a valorar la poca gracia que me hace el no haber cobrado prórroga en verano , ni si me parece bien o no;lo haré y ya está. Es más mi alegría por tener vacante por primera vez que cualquier otra cosa.
Saludos
Enviado desde mi SM-A500FU mediante Tapatalk
Perdón, no pude terminar el mensaje anterior.
Decía lo que establece literalmente la normativa y a esa frase le antecede "en su caso", que el compañero sevi11 ha explicado (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=113690.msg1283331.msg#1283331) qué debe entenderse por esa expresión.
Al margen de eso, algunos compañeros interpretan que la administración debe pagarnos a los interinos, no así al resto de funcionarios, lo que resulta muy llamativo, los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la reincorporación al centro anterior. Yo les he pedido que citen el fundamento legal de esa petición, entre otras cosas para llevarla a cabo si veo su procedencia, pero no lo hacen y la sigo esperando, seguramente en vano.
De todas formas esa petición de abono salarial habría que reclamarla a los tribunales de justicia porque la administración no lo reconoce y mientras no hubiera sentencia firme habría que cumplir con lo que la administración indica, como ya he explicado en varias ocasiones.
Ya llevamos muchos años desde que se estableció la obligación de permanencia en el centro anterior y nunca he sabido de ningún sindicato que apoye la pertinencia legal de esa reclamación salarial, como sí ocurre con otros supuestos, ni tampoco hemos sabido de ninguna sentencia en ese sentido, por lo que a mi entender esas demandas salariales carecen de fundamento jurídico, aunque estaría bien que a los interinos, a los funcionarios y mucho más a los sustitutos, se nos abonara un complemento salarial por ese concepto de desplazamiento.
En cualquier caso y desde el punto de vista del servicio educativo lo lógico y deseable es que el profesor que ha impartido clases a unos alumnos sea quien los evalúe en septiembre y entiendo que por eso nos contratan a los interinos desde el día 1 en vez de hacerlo desde el día 10, con lo que la administración se ahorraría una buena cantidad de dinero, y de ahí que así lo establezca la administración, aunque siempre hay casos especiales, difíciles de detallar, en los que no hace falta, y por eso se dice "en su caso".
Saludos.
: Ashes 31 August, 2017, 17:06:17 +02:00
Lo que nos vamos a reír cuando en el nuevo centro a alguno se le ocurra consignarlo como falta - justificada, claro está..., pero falta al fin y al cabo- que compute para el mínimo a partir del cual te restan del sueldo. Bueno, en realidad eso no va a pasarle a nadie ¿verdad?
Las únicas faltas justificadas que te quitan sueldo pasado un máximo de días son las ausencias justificadas por enfermedad que no conllevan baja médica.
El no acudir al centro anterior a terminar el curso como exige la normativa sí que es una falta de 10 días, pero injustificada y conlleva un expediente laboral que puede acarrear muy serias consecuencias, por lo que no conviene tomárselo a la ligera.
Saludos.
Respecto a la hora de entrada mañana hay algn criterio, llevo llamando toda la mañana a mi nuevo centro (el año pasado tuve sustitución) y no lo coge nadie , ¿la hora de engrada son las 8:30? ¿es un horario mas flexible ?. Al no tener aun un horario estipulado no me queda claro. ¿Mañana es solo llegar y presentar papeles?...............una ayudita que es mi primer 1 de septiembre . Un saludo.
: Narses 31 August, 2017, 17:52:57 +02:00
Respecto a la hora de entrada mañana hay algn criterio, llevo llamando toda la mañana a mi nuevo centro (el año pasado tuve sustitución) y no lo coge nadie , ¿la hora de engrada son las 8:30? ¿es un horario mas flexible ?. Al no tener aun un horario estipulado no me queda claro. ¿Mañana es solo llegar y presentar papeles?...............una ayudita que es mi primer 1 de septiembre . Un saludo.
Ya lo he dicho antes, que el horario en los días no lectivos suele ser de 9 a 14 horas pero si tú te quedas más tranquilo llegando a las 8:30, nadie te va a culpar por ello.
Lo que tengas que hacer estos primeros días ya te lo dirán mañana pues depende de las necesidades de cada centro y departamento.
Saludos.
Mi recomendación es que si no tienes que hacer exámenes mañana vayas a tu nuevo centro, avisando al antiguo, dado que en tu nuevo centro tendrás más cosas que hacer. Al antiguo vas los días que tengas exámenes y evaluaciones.
: respublica 31 August, 2017, 17:37:11 +02:00Al margen de eso, algunos compañeros interpretan que la administración debe pagarnos a los interinos, no así al resto de funcionarios, lo que resulta muy llamativo, los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la reincorporación al centro anterior. Yo les he pedido que citen el fundamento legal de esa petición, entre otras cosas para llevarla a cabo si veo su procedencia, pero no lo hacen y la sigo esperando, seguramente en vano.
No es eso lo que se ha discutido. Lo que se ha discutido en el foro, no es que haya que pagar a unos y no a otros, sino si el párrafo de marras es aplicable a los interinos o no lo es, ya que el párrafo especifica que se ha de permanecer en el centro de origen. Es obvio que para permanecer en un centro de origen hay que tener un centro de origen y a fecha de 31 de agosto estar en él (porque sólo de esa forma se puede permanecer). Por ejemplo, un interino que el curso 2016/2017 no trabajó por cuidado de un menor o un funcionario de carrera que vuelve de una excedencia de más de dos años es obvio que no tienen centro de origen y, por tanto, el párrafo no les es aplicable.
En este caso particular, un interino que cesó el 30 de junio y no cobró parte del verano (entiendo que esto significa despido, paro e INEM), ¿tiene centro de origen a 31 de agosto, fecha en la que incluso está despedido y con seguro de desempleo? A mí me parece más que dudoso.
: rantanplan 31 August, 2017, 20:34:17 +02:00
Por ejemplo, un interino que el curso 2016/2017 no trabajó por cuidado de un menor o un funcionario de carrera que vuelve de una excedencia de más de dos años es obvio que no tienen centro de origen y, por tanto, el párrafo no les es aplicable.
En este caso particular, un interino que cesó el 30 de junio y no cobró parte del verano (entiendo que esto significa despido, paro e INEM), ¿tiene centro de origen a 31 de agosto, fecha en la que incluso está despedido y con seguro de desempleo? A mí me parece más que dudoso.
Hay casos raros como los que comentas, o el que saca plaza sin ser interino, que obviamente no tiene centro de origen. Tampoco lo tiene el que estuvo haciendo sustituciones en centros distintos y lo cesaron meses antes de acabar el curso.
Todos los que ahora tenemos un destino, ¿dónde prestamos un mejor servicio los primeros días, en el centro anterior o en el nuevo?
La respuesta es obvia porque en el nuevo no tenemos nada que hacer hasta que no empiece el nuevo curso y si nos contratan antes no es para no hacer nada sino para terminar el trabajo del curso anterior, en su caso.
Y ante situaciones dudosas, que siempre las habrá, lo que procede no es preguntar a compañeros hasta dar con el que diga lo que queremos oír, ni hacer lo que más nos beneficie, sino plantear las dudas a quien tiene autoridad para resolverlas y actuar en consecuencia.
¿O no?
Saludos.
Antes de salir para el trabajo, me acabo de dar cuenta que tengo acceso a los dos ies, es la primera vez, porque hasta ahora no podía poner las notas y debía decirlas en la evaluación. No sé si esto es nuevo para todo el mundo que tiene vacante o solo para funcionarios. En el primer caso, serviría para salir de dudas de a qué íes se debe ir.
: respublica 01 September, 2017, 02:34:49 +02:00Todos los que ahora tenemos un destino, ¿dónde prestamos un mejor servicio los primeros días, en el centro anterior o en el nuevo?
La cuestión no es donde le venga mejor, sino dónde lo debe prestar atendiendo a la regulación. También le puede venir mejor a la Administración que demos 25 horas de docencia directa y no puede hacerlo.ponernos a darlas.
: respublica 01 September, 2017, 02:34:49 +02:00Y ante situaciones dudosas, que siempre las habrá, lo que procede no es preguntar a compañeros hasta dar con el que diga lo que queremos oír, ni hacer lo que más nos beneficie, sino plantear las dudas a quien tiene autoridad para resolverlas y actuar en consecuencia.
¿O no?]/QUOTE]
Hombre, es que ese más que dudoso era pura retórica. Una persona en paro a 31 de agosto de 2017, estoy más que seguro que no tiene en esa fecha centro de origen en el que permanecer al día siguiente; porque no es ya que no tenga centro de origen, es que no tiene ni trabajo.
Si has obtenido vacante, tienes que ir al centro antiguo.
Ustea pide con su campaña por los derechos de los interinos"Mismo trabajo, mismos derechos" que la Administración ha de dejar claro para TODAS las situaciones posibles dónde ha de ir el trabajador el 1 de septiembre.
Distinto es que haya cierta razón de fondo en lo que dice jmcala sobre desplazamientos en septiembre, pero queremos que los compañeros no tengan problemas, no incumplir la normativa porque nos parezca injusta. Si nos parece injusta -que yo creo que lo es- luchemos por cambiarla.
: nocreoqueseayo 01 September, 2017, 07:46:57 +02:00
Antes de salir para el trabajo, me acabo de dar cuenta que tengo acceso a los dos ies, es la primera vez, porque hasta ahora no podía poner las notas y debía decirlas en la evaluación. No sé si esto es nuevo para todo el mundo que tiene vacante o solo para funcionarios. En el primer caso, serviría para salir de dudas de a qué íes se debe ir.
Yo también tengo acceso, pero en cambio no me aparecen los grupos y por tanto no puedo poner las notas.
: naquia 01 September, 2017, 10:35:25 +02:00
: nocreoqueseayo 01 September, 2017, 07:46:57 +02:00
Antes de salir para el trabajo, me acabo de dar cuenta que tengo acceso a los dos ies, es la primera vez, porque hasta ahora no podía poner las notas y debía decirlas en la evaluación. No sé si esto es nuevo para todo el mundo que tiene vacante o solo para funcionarios. En el primer caso, serviría para salir de dudas de a qué íes se debe ir.
Yo también tengo acceso, pero en cambio no me aparecen los grupos y por tanto no puedo poner las notas.
A mí si...me ha extrañado. Ya he metido los n.p y todo..
Desde el 1 al 15 de septiembre hay muchas cosas que hacer. El inicio de curso requiere mucho trabajo. Eso es lo que se puede hacer en el centro nuevo.
No he pedido en ningún caso manutención y no sé qué más. Digo, y reitero, que la famosa orden es ilegal porque implica que los trabajadores que han sido nombrados en un puesto a día 1 de septiembre son desplazados a otros puestos de trabajo para hacer una labor.
Ese requerimiento por parte de la empresa implica unos gastos que deben correr SIEMPRE a cargo de la empresa. En ningún caso es el trabajador el que debe costear los gastos que genere la decisión de la empresa. No nos corresponde plus alguno porque eso va dentro del complemento de destino, pero sí que debe abonarse, por adelantado, los gastos de viaje, alojamiento y manutención para poder cumplir con ese requerimiento.
¿Por qué? Porque la empresa decide, motu proprio, cesar a los trabajadores temporales en sus puestos a día 30 de junio para dar paso a un derecho laboral adquirido como es la prórroga vacacional, haciendo absurda la denominación de "centro de origen" a la que se refiere la orden (no siendo así con los funcionarios porque no se extingue la relación contractual). Es la propia empresa la que nombra, con fecha de 1 de septiembre, a los trabajadores en otros centros, argumentado que son necesidades del servicio. Pues bien, si el derecho está de parte de la empresa para que pueda despedir y recontratar a los trabajadores a su antojo, según esa máxima de las necesidades del servicio, también ese derecho deja claro que las necesidades del servicio, si implican gastos extra a los trabajadores, han de ser abonados por la empresa.
En este mismo tema hay participantes que dicen haber estado en PARO durante el verano y a los que alguien, en alguna delegación, les han dicho que tienen que volver al centro anterior. ¿De verdad que hay que hacer caso a esas indicaciones absurdas y que, curiosamente, nunca son por escrito? Que cada uno haga lo que le dé la gana, pero que luego no se queje.
NADIE tiene la obligación de cumplir orden ilegal alguna. La CEJA no puede pretender que impidamos la entrada a los alumnos gordos a los centros, por más orden que hicieran, ¿verdad? ¿Alguien de aquí se plantearía cumplir semejante orden por miedo a las sanciones que pudieran derivarse? Yo desde luego mandaría al carajo la orden, al inspector que me dijese (y seguro que no me lo daría por escrito) que tengo que hacerlo, a cualquier otro que se me acercase para lo mismo.
Respublica, también se estuvo mucho tiempo sin pagar trienios y sexenios a los interinos y había quien decía que era así porque las órdenes lo decían.
www.ejercicios-fyq.com
Yo hoy al llegar al centro nuevo me dice el director que me vaya al viejo aunque tuviera sustitución que en Seneca me han dejado la opción del otro centro para lo mismo. Sin embargo, al entrar en Seneca no tengo acceso a los grupos que tenía y no los puedo evaluar. Llamo a dos delegaciones distintas y una me dice que llame al centro antiguo a ver qué me dicen (lógicamente me van a decir que vaya y les apañe el asunto) y la otra me da un teléfono de Consejeria porque dice que ellos no saben. Ese teléfono comunica siempre.
USTEA ha enviado un correo informativo en el que se indica que solo los que tuvieron vacante informatizada en el curso 2016-2017 y le han dado otra en el curso 2017-2018 tienen que ir a su centro anterior. Eso hace que todas esas "vacantes" que dicen las delegaciones no lo sean a efectos de la famosa orden.
www.ejercicios-fyq.com
Lo mejor es que por fin hoy es el día de evaluaciones y mañana ya para el nuevo. Se acabaron las dudas.
Enviado desde mi ALE-L21 mediante Tapatalk