: guilson 27 October, 2017, 18:29:51 +02:00
Buenas tardes,
por favor necesito saber quién tiene que elaborar las Adaptaciones Curriculares Significativas, si el PT, el jefe de departamento o el profesor de la materia. Así como las ACNS. Si es posible completar qué normativa rige esto. Gracias.
Tienes información a este respecto tanto en la Orden de 25 de julio de 2008 de atención a la diversidad, como en las INSTRUCCIONES de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Creo que con lo que te pongo a continuación te quedará claro. Saludos.
Orden de 25 de julio de 2008 de atención a la diversidad.
Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas.
1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.
2. Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.
3. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.
4. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida.
5. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas.
1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.
2. Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
3. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Datos personales y escolares.
b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.
c) Entorno familiar y social del alumnado.
d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.
e) Valoración del nivel de competencia curricular.
f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
4. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
5. Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento, que estará disponible en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo.
b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.
c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.
d) Organización de los apoyos educativos.
e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia.
6. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
7. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.
8. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Mil gracias. Por lo tanto las ACS debe elaborarlas el PT. Tal y como yo creía, pero en mi centro dice que él nos ayuda a hacerlas, que el que tiene que hacer la adaptación curricular significativa es el profesor de la materia.
: guilson 27 October, 2017, 21:18:20 +02:00
Mil gracias. Por lo tanto las ACS debe elaborarlas el PT. Tal y como yo creía, pero en mi centro dice que él nos ayuda a hacerlas, que el que tiene que hacer la adaptación curricular significativa es el profesor de la materia.
Como dice la normativa , el responsable de elaborar las adaptaciones curriculares significativas es el especialista de PT CON LA COLABORACIÓN del profesor de la materia, es decir, ni uno ni otro, ambos.
COLABORAR:
verbo intransitivo
1.Trabajar conjuntamente con otras personas en una tarea común, normalmente en obras de creación, y en especial cuando se hace como ayuda o de forma desinteresada.Y por ser prácticos, ¿realmente cuesta mucho trabajo que el profesor, especialista de una materia, colabore en la adaptación curricular de un alumno con necesidades educativas?. El perfil de acceso a Séneca para grabar la adaptación significativa lo tiene el o la pt , por eso es el responsable de elaborarla pero el conocedor de la materia, el especialista, es el profesor de la misma . La colaboración entre ambos profesionales es imprescindible porque el desarrollo de esa adaptación también es una responsabilidad compartida.
Saludos.
¿En qué parte del horario está lo de elaborar esas adaptaciones? Si tengo que hacer la programación, diseñar tareas, proyectos, actividades y ejercicios, realizar pruebas de evaluación y corregirlas, buscar y/o elaborar materiales de distintos niveles, preparar las clases... ¿Me puede decir alguien cuándo se hace todo eso? Estoy contando con las cinco horas semanales que tenemos de trabajo en casa, claro.
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Ese alumnado necesita de la atención del profesorado igual que el resto, es decir, también necesita que se elabore su programación adaptada a sus capacidades, que se corrijan sus exámenes, de le busquen materiales adaptados a su nivel y capacidad. Es decir, de entre todas las horas que dedicamos al alumnado, una parte de ellas se le dedica al alumnado con NEAE, igual que se le dedica al que no las tiene. Tienen derechos y obligaciones igual que el resto del alumnado.
En el caso de que la AC sea significativa, la suele elaborar el PT, pero como bien indica el compañero/a, lo ideal es la coordinación entre el PT, que es el que va a atender al alumno y sabe dada la dificultad que presente, cuáles son sus necesidades; y el profesor especialista, que sabe mejor qué contenidos son más adecuados según el nivel y la NEAE del alumno/a.
: jmcala 29 October, 2017, 16:04:04 +01:00
¿En qué parte del horario está lo de elaborar esas adaptaciones? Si tengo que hacer la programación, diseñar tareas, proyectos, actividades y ejercicios, realizar pruebas de evaluación y corregirlas, buscar y/o elaborar materiales de distintos niveles, preparar las clases... ¿Me puede decir alguien cuándo se hace todo eso? Estoy contando con las cinco horas semanales que tenemos de trabajo en casa, claro.
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Lo que dices es de cajón y me parece perfecto. Lo que planteo es que si un docente tiene en clase tres estudiantes con necesidades de diverso tipo, y debe atender a esas necesidades, ¿tiene planeado la empresa cómo lo hará?
La respuesta está clara: no. Y por eso tampoco funciona la cacareada atención a la diversidad. Cualquiera estaría en su perfecto derecho a negarse a hacer todo lo que dice la ley que hay que hacer porque sería hacerlo FUERA del horario de trabajo.
El comentario que hice trataba de hacer reflexionar sobre ello. La Administración pretende que seamos los trabajadores los que suplamos su incompetencia y sus recortes presupuestarios, a base de regalar tiempo y esfuerzo.
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: jmcala 29 October, 2017, 18:35:11 +01:00
Lo que dices es de cajón y me parece perfecto. Lo que planteo es que si un docente tiene en clase tres estudiantes con necesidades de diverso tipo, y debe atender a esas necesidades, ¿tiene planeado la empresa cómo lo hará?
La respuesta está clara: no. Y por eso tampoco funciona la cacareada atención a la diversidad. Cualquiera estaría en su perfecto derecho a negarse a hacer todo lo que dice la ley que hay que hacer porque sería hacerlo FUERA del horario de trabajo. me hacer reflexionar sobre ello. La Administración pretende que seamos los trabajadores los que suplamos su incompetencia y sus recortes presupuestarios, a base de regalar tiempo y esfuerzo.
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Suelo estar bastante de acuerdo con la mayoría de tus intervenciones pero en ésta creo que estás equivocado. Una cosa es que la administración cargue al profesorado de trámites y burocracia y otra diferente es decir que la atención a la diversidad no funciona porque hay que hacer determinadas tareas fuera del horario. La atención a la diversidad funciona donde hay buena voluntad, no depende de la falta de tiempo del profesorado, estamos en otra dimensión totalmente diferente de la que podríamos hablar mucho. Atender a estos alumnos con necesidades educativas supone incluir en tu programación actividades y tareas adaptadas a ellos. Tengo la seguridad , por tus intervenciones, de que te preocupas por atender a todos pero, por favor, no utilicemos la atención a la diversidad como arma arrojadiza contra los despropósitos de la junta.
Saludos.
PD: he entendido perfectamente tu intención primera pero me parece muy importante tratar este tema desde otra perspectiva.
Dependerá de la necesidad que tenga que sea atendido por uno u otro profesional, y que implique más o menos dedicación del mismo. Lo que está claro es que con los recursos que pone en marcha la CEJA, milagros no podemos hacer. Si cubrieran las bajas cuando las tienen que cubrir, si cumplieran las ratios, si los centros tuvieran acceso a más recursos materiales y personales, y el profesorado tuviera más formación en este tipo de cuestiones, probablemente otro gallo cantaría.
: jmcala 29 October, 2017, 18:35:11 +01:00
Lo que dices es de cajón y me parece perfecto. Lo que planteo es que si un docente tiene en clase tres estudiantes con necesidades de diverso tipo, y debe atender a esas necesidades, ¿tiene planeado la empresa cómo lo hará?
La respuesta está clara: no. Y por eso tampoco funciona la cacareada atención a la diversidad. Cualquiera estaría en su perfecto derecho a negarse a hacer todo lo que dice la ley que hay que hacer porque sería hacerlo FUERA del horario de trabajo.
El comentario que hice trataba de hacer reflexionar sobre ello. La Administración pretende que seamos los trabajadores los que suplamos su incompetencia y sus recortes presupuestarios, a base de regalar tiempo y esfuerzo.
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Está claro que cualquier docente echa más horas de las que le pagan, eso por supuesto.