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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : juan máximo 23 February, 2018, 18:00:05 +01:00

: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: juan máximo 23 February, 2018, 18:00:05 +01:00
Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. cafeara
Saludos.

https://drive.google.com/file/d/1tQUYXVZtIof1w9GjagzJLXbOs7hEc4Uy/view
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: juan máximo 23 February, 2018, 18:52:45 +01:00
En el Consejo de Ministros.

El Gobierno modifica el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

23 de febrero de 2018.

Nota de Prensa:

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy un Real Decreto a partir del cual se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Gobierno se ha propuesto reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el 8%, y, por ello, dentro del respeto del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad se plantean una serie de modificaciones que serán de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Este objetivo de reducir la interinidad al 8% se va a producir gracias a la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de 5 convocatorias hasta 2022.

Objetivos de la modificación.

La modificación aprobada hoy persigue dos objetivos principales:

Incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes.
Variar el sistema de calificación final del concurso-oposición aumentando el peso de la fase de concurso.

Novedades.

Las novedades que presenta este Real Decreto han sido acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales.

Son las siguientes:

•   La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33, 33%) para la fase de concurso. Se procede por tanto a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.

En todo caso, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual que la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.

•   Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.

a)   En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
b)   En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
c)   En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).

Dichas posibilidades de elección se han incrementado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, si bien continúan manteniéndose en todo caso los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad.

•   Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera:

1.   Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos).
2.   Formación académica: Máximo 5 puntos (se mantiene la misma puntuación).
3.   Otros méritos: Máximo 2 puntos (se mantiene la misma puntuación).

•   Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:

1.   Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
2.   Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
3.   Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
4.   Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

http://www.educacion.es/prensa-mecd/actualidad/2018/02/20180223-nuevas.html (http://www.educacion.es/prensa-mecd/actualidad/2018/02/20180223-nuevas.html)
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: Valmor 23 February, 2018, 19:00:46 +01:00
¿En qué punto o puntos perjudica tales modificaciones a los interinos?
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: cristobel 23 February, 2018, 21:56:34 +01:00
Pues que antes el  año de experiencia valía 1 punto y ahora 0,7. Antes un interino con 5 años de experiencia tenía 5 puntos (el máximo permitido). Ahora por esos 5 años te dan 3,5 puntos (que no es el máximo).
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: albay 24 February, 2018, 00:30:15 +01:00
: cristobel  23 February, 2018, 21:56:34 +01:00
Pues que antes el  año de experiencia valía 1 punto y ahora 0,7. Antes un interino con 5 años de experiencia tenía 5 puntos (el máximo permitido). Ahora por esos 5 años te dan 3,5 puntos (que no es el máximo).

¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: chichu 24 February, 2018, 00:48:54 +01:00
Es sencillo afecta a los q tienen poco tiempo de servicio.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: albay 24 February, 2018, 01:24:28 +01:00
: chichu  24 February, 2018, 00:48:54 +01:00
Es sencillo afecta a los q tienen poco tiempo de servicio.

¿En qué sentido?
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: juan máximo 24 February, 2018, 08:48:14 +01:00
Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/24/pdfs/BOE-A-2018-2614.pdf (https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/24/pdfs/BOE-A-2018-2614.pdf)
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: rantanplan 24 February, 2018, 09:15:00 +01:00
: albay  24 February, 2018, 00:30:15 +01:00¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: fran5 24 February, 2018, 10:54:33 +01:00
: rantanplan  24 February, 2018, 09:15:00 +01:00
: albay  24 February, 2018, 00:30:15 +01:00¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.

Me acuerdo perfectamente de aquellos calculos que hiciste. Pues todavia hay gente que no se lo cree y dice que vamos en igualdad de condiciones. Que revisen bien las cuentas en el hilo en que ya se habló esto. Para un aspirante, que no tiene ts, tiene mas facil ahora que antes, dar alcance a los interinos con menos de 5 años y medio de ts. Ahi estaba la frontera. No se diseñó este baremo para beneficiar a los interinos. Por que salen perjudicados? Se piensan que con extender el ts a un maximo de 10 años, a razón de 0,7 pts/año es beneficiar?  Algunos si, pero muchisimos salen mal parados. Y todo esto, con el beneplácito de los sindicatos.

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: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: albay 24 February, 2018, 10:55:01 +01:00
: rantanplan  24 February, 2018, 09:15:00 +01:00
: albay  24 February, 2018, 00:30:15 +01:00¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.

Sí, así es. Pero suponiendo que los aspirantes solo pueden llevar los 5 puntos de formación y los interinos esos mismos 5 puntos de formación más el tiempo, que por poco que sea, ya es más puntuación que los aspirantes. Por eso no entiendo cuál es el problema.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: hispalense22 24 February, 2018, 11:05:36 +01:00
: albay  24 February, 2018, 10:55:01 +01:00
: rantanplan  24 February, 2018, 09:15:00 +01:00
: albay  24 February, 2018, 00:30:15 +01:00¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.

Sí, así es. Pero suponiendo que los aspirantes solo pueden llevar los 5 puntos de formación y los interinos esos mismos 5 puntos de formación más el tiempo, que por poco que sea, ya es más puntuación que los aspirantes. Por eso no entiendo cuál es el problema.

pues vamos, es bien fácil de entender.

Antes: alguien con cuatro años de TS tenía 4 puntos, a sólo 1 de alguien con veinte años de TS.
Ahora: se planta con 2.8, a más de 4 puntos de alguien con más de diez años de TS (con ese ya no puede competir) y además lo deja a tiro por algún aspirante con buen baremo.

Es decir, que entre interinos, a perjudicado a todos aquellos con menos de siete años de TS, y para con los aspirantes, según comenta el compi, pues también afecta (negativamente) a todos los que tienen menos de cinco años y medio.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: fran5 24 February, 2018, 11:42:36 +01:00
: albay  24 February, 2018, 10:55:01 +01:00
: rantanplan  24 February, 2018, 09:15:00 +01:00
: albay  24 February, 2018, 00:30:15 +01:00¿Y qué? Eso afecta a todos en igualdad de condiciones. No veo el perjuicio.

Siempre que hay un cambio de baremo, hay beneficiados y perjudicados. Hice las cuentas hace meses: el cambio perjudica, respecto a los aspirantes, a los interinos con menos de cinco años y media; y beneficia a los restantes.

Sí, así es. Pero suponiendo que los aspirantes solo pueden llevar los 5 puntos de formación y los interinos esos mismos 5 puntos de formación más el tiempo, que por poco que sea, ya es más puntuación que los aspirantes. Por eso no entiendo cuál es el problema.

Las cuentas no son asi de simples.
Con el anterior baremo, un aspirante necesitaba sacar 2'5 pts mas en la fase de oposición para dar alcance a los interinos con 5, 6, 7 ,.....años de ts.
Con este nuevo baremo, el mismo aspirante necesitaría 2'35 pts mas para alcanzar al de 5 años,  y sin embargo,  2'82, 3'29, 3'76 4'23 y 4'7 puntos mas en la fase de oposicion para alcanzar a los de 6, 7, 8, 9 y 10 años de ts respectivamente.

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: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: chichu 24 February, 2018, 12:19:02 +01:00
Pues desde la transitoria los afectados hemos sido siempre los mismos.En el año 2010 q éramos aspirantes era obvia nuestra desventaja.Luego con los recortes algunos estuvimos 2 años sin trabajar y ahora q ya parecía q nuestro baremo mejoraba otro golpe de gracia.Recordemos además q un año nos cambiaron el temario por lo y al final suspendieron la convocatoria.Eso si ese año de estudio y estrés nadie nos lo compensó.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: fran5 24 February, 2018, 12:46:31 +01:00
: chichu  24 February, 2018, 12:19:02 +01:00
Pues desde la transitoria los afectados hemos sido siempre los mismos.En el año 2010 q éramos aspirantes era obvia nuestra desventaja.Luego con los recortes algunos estuvimos 2 años sin trabajar y ahora q ya parecía q nuestro baremo mejoraba otro golpe de gracia.Recordemos además q un año nos cambiaron el temario por lo y al final suspendieron la convocatoria.Eso si ese año de estudio y estrés nadie nos lo compensó.

Yo pensé en aquel momento que era cuestion de tiempo. Que tendriamos las mismas oportunidades,  pero por lo visto no es así. Lo que era legal,  ahora es ilegal. Los interinos que eran de primera,  ahora lo son de segunda. Los que sufrimos la transitoria, los que nos fuimos al paro por el aumento de horas, los que nos gastamos pasta en 2012 en temarios nuevos y academias para que se cancelasen, los que hemos estado ocupando vacantes en fraude de ley todos estos años debido a la tasa de reposición, ...todos esos no tenemos derecho a nada ahora.

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: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: Freeman 24 February, 2018, 12:50:55 +01:00
: chichu  24 February, 2018, 12:19:02 +01:00
Pues desde la transitoria los afectados hemos sido siempre los mismos.En el año 2010 q éramos aspirantes era obvia nuestra desventaja.Luego con los recortes algunos estuvimos 2 años sin trabajar y ahora q ya parecía q nuestro baremo mejoraba otro golpe de gracia.Recordemos además q un año nos cambiaron el temario por lo y al final suspendieron la convocatoria.Eso si ese año de estudio y estrés nadie nos lo compensó.

A los que éramos aspirantes en 2008-2010 nos la han metido doblada, sin parangón.

Nos negaron la posibilidad de entrar durante la transitoria, en 2012 convocaron y después anularon las oposiciones, metieron dos horas más en el horario y nos echaron a la calle, en mi caso un año y pico. Y todo gratis... En aquellos años clamando para la estabilidad de los interinos y sus familias, vale, en su momento lo entendía, pero ¿Y lo mío qué? Pues ahora no lo entiendo, una década después me dicen que estudie o que me voy a mi casa. ¿Pero esto que cachondeo es?

A mí no me han llamado del juzgado que declaró ilegal el informe para devolverme mi plaza, eran 3 pruebas y en una tenían un 10... Vaya, que suerte, pues no me han devuelto ni el dinero de la estafa, se suponía que era en igualdad y bla bla, un carajo.

Ahora mi estabilidad, mi tiempo (tengo que estudiar oooooootra vez) y mi familia se la pasan por el forro gobierno, Junta y sindicatos.

: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: Carmelita 24 February, 2018, 13:01:14 +01:00
: Freeman  24 February, 2018, 12:50:55 +01:00
: chichu  24 February, 2018, 12:19:02 +01:00
Pues desde la transitoria los afectados hemos sido siempre los mismos.En el año 2010 q éramos aspirantes era obvia nuestra desventaja.Luego con los recortes algunos estuvimos 2 años sin trabajar y ahora q ya parecía q nuestro baremo mejoraba otro golpe de gracia.Recordemos además q un año nos cambiaron el temario por lo y al final suspendieron la convocatoria.Eso si ese año de estudio y estrés nadie nos lo compensó.

A los que éramos aspirantes en 2008-2010 nos la han metido doblada, sin parangón.

Nos negaron la posibilidad de entrar durante la transitoria, en 2012 convocaron y después anularon las oposiciones, metieron dos horas más en el horario y nos echaron a la calle, en mi caso un año y pico. Y todo gratis... En aquellos años clamando para la estabilidad de los interinos y sus familias, vale, en su momento lo entendía, pero ¿Y lo mío qué? Pues ahora no lo entiendo, una década después me dicen que estudie o que me voy a mi casa. ¿Pero esto que cachondeo es?

A mí no me han llamado del juzgado que declaró ilegal el informe para devolverme mi plaza, eran 3 pruebas y en una tenían un 10... Vaya, que suerte, pues no me han devuelto ni el dinero de la estafa, se suponía que era en igualdad y bla bla, un carajo.

Ahora mi estabilidad, mi tiempo (tengo que estudiar oooooootra vez) y mi familia se la pasan por el forro gobierno, Junta y sindicatos.

A los que estuvimos en esta situación en 2008, ¿no hay forma legal de reclamar nuestra plaza? La que obtuvieron otros de forma ILEGAL
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: Freeman 24 February, 2018, 13:08:40 +01:00
: Carmelita  24 February, 2018, 13:01:14 +01:00
: Freeman  24 February, 2018, 12:50:55 +01:00
: chichu  24 February, 2018, 12:19:02 +01:00
Pues desde la transitoria los afectados hemos sido siempre los mismos.En el año 2010 q éramos aspirantes era obvia nuestra desventaja.Luego con los recortes algunos estuvimos 2 años sin trabajar y ahora q ya parecía q nuestro baremo mejoraba otro golpe de gracia.Recordemos además q un año nos cambiaron el temario por lo y al final suspendieron la convocatoria.Eso si ese año de estudio y estrés nadie nos lo compensó.

A los que éramos aspirantes en 2008-2010 nos la han metido doblada, sin parangón.

Nos negaron la posibilidad de entrar durante la transitoria, en 2012 convocaron y después anularon las oposiciones, metieron dos horas más en el horario y nos echaron a la calle, en mi caso un año y pico. Y todo gratis... En aquellos años clamando para la estabilidad de los interinos y sus familias, vale, en su momento lo entendía, pero ¿Y lo mío qué? Pues ahora no lo entiendo, una década después me dicen que estudie o que me voy a mi casa. ¿Pero esto que cachondeo es?

A mí no me han llamado del juzgado que declaró ilegal el informe para devolverme mi plaza, eran 3 pruebas y en una tenían un 10... Vaya, que suerte, pues no me han devuelto ni el dinero de la estafa, se suponía que era en igualdad y bla bla, un carajo.

Ahora mi estabilidad, mi tiempo (tengo que estudiar oooooootra vez) y mi familia se la pasan por el forro gobierno, Junta y sindicatos.

A los que estuvimos en esta situación en 2008, ¿no hay forma legal de reclamar nuestra plaza? La que obtuvieron otros de forma ILEGAL

Pues alguna vez lo he pensado, que se debería poner una denuncia por los afectados, porque si un juez da la razón soy funcionario y no interino, me vuelvo listo y excelente de golpe.

No tengo idea de si es posible, de momento hay que aguantar el chuleo de la administración y hasta de compañeros y aspirantes diciendo que estudiemos que somos unos vagos. Hay que tener la cara como el cemento o no tener ni puta idea de nada.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: Zeronter 24 February, 2018, 14:25:08 +01:00
Muy de acuerdo contigo Freeman!!Ya esta publicado el nuevo acceso y no hay arreglo ni marcha atras.Esto es de pena.
: Re:Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
: juan máximo 26 February, 2018, 15:24:14 +01:00
Las pruebas de la fase de oposición están reguladas en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, que no ha sido modificado y se mantiene igual que en convocatorias anteriores.

1. Una prueba escrita con dos partes.
A) Prueba práctica.
B) Tema escrito.

2. Un prueba oral con dos partes:
A) Presentación y defensa de una programación didáctica.
B) Exposición de una unidad didáctica elegida de entre tres extraídas al azar.

Tanto la prueba escrita como la oral serán eliminatorias y para superarlas los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas. cafeara

Saludos.