Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
Saludos. cafeara
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/40/BOJA18-040-00002-3477-01_00130895.pdf
Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en los términos que se establecen a continuación:
El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.
1. El personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.
2. El personal aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma."
Saludos.
Se modifica el art.20. que por cierto ya había sido modificado anteriormente, por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio:
El Art 20 decía:
«El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.»
El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.
1. El personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.
2. El personal aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma."
Se entiende que tanto interinos como aspirantes siguen en bolsa,aunque no se presenten a oposiciones.
Aunque claro,los aspirantes al no presentarse serían superados por todos aquellos aspirantes que aprobaran sin plaza o aprobasen solo el escrito.
Habría que ver también cuales son "las circunstancias que motivan la exclusión de la misma."(De la bolsa).
Esas deben aparecer en la modificación de la Orden 8 de junio,que llevamos ya casi 2 años esperando a que salga.
Se supone que el no presentarse a oposiciones no sería motivo de exclusión. cafeara
Saludos.
Y cómo quedaría el interino, en situación de no disponible?
Aunque siga ordenado por tiempo de servicio, aparte de no trabajar durante un curso, le adelantará mucha gente.
En resumen, a día de hoy todo igual.
No es igual, se elimina la obligación de presentarse a las oposiciones para seguir en la bolsa.
El curso pasado, y en muchos años anteriores, por un fallo informático muchos interinos se quedaron fuera no solo de las oposiciones si no también de las bolsas.
Además, la incertidumbre de que te pueda pasar algo que te impida llegar a tiempo y no poder presentarte o realizar las pruebas, es algo que siempre ha pasado en algún momento.
USTEA consiguió convencer a la Consejería en las mesas sobre esta normativa de la necesidad de eliminar esta referencia, y nadie está obligado ya a presentarse para que seguir en bolsa.
Saludos
Es decir ¿Si no me presentó este año a las oposiciones sigo en bolsa con mi tiempo de servicio sin riesgo alguno de estar un año en blanco?
Eso es lo que se quiera cambiar, hasta que no salga en BOJA no será oficial.
Saludos
Y si no nos presentamos hay que pagar igualmente las tasas?
Según la nueva redacción del artículo, puedes no presentarte a las opos y sigues en bolsa, excepto si hay circunstancias que motiven la exclusión. Pero...¿cuáles son esas circunstancias?
: chos 03 March, 2018, 00:02:12 +01:00
Según la nueva redacción del artículo, puedes no presentarte a las opos y sigues en bolsa, excepto si hay circunstancias que motiven la exclusión. Pero...¿cuáles son esas circunstancias?
Esto es a lo que me refiero cuando digo que "todo sigue igual".
: chos 03 March, 2018, 00:02:12 +01:00
Según la nueva redacción del artículo, puedes no presentarte a las opos y sigues en bolsa, excepto si hay circunstancias que motiven la exclusión. Pero...¿cuáles son esas circunstancias?
Son las que aparecen en la nueva Orden que regula las bolsas de interinos y de la que hemos hablado en otro tema del foro (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=114561.msg1293569.msg#1293569), que también está en tramitación.
Saludos.
Gracias a Ángel y Respública. He creído entender leyendo el borrador de la orden que ya no llamarán para sustituciones, sino que habrá que entrar en una aplicación. De manera que para quienes consiguen vacante informatizada en agosto no cambia nada el proceso. ¿Es así? Es que la prosa legal y yo no nos llevamos nada bien.