Hola:
Este documento aclara las preguntas clave que tenemos la mayoría de nosotros. Es crucial difundirlo en un lugar preferente en el foro.
Destacar que es muy normal que las funciones de tutoría, que nadie quiere, nos las den a los interinos. Según este documento, las sesiones de evaluación no se podrían celebrar sin los tutores. Hay que explotar esta posibilidad.
Por favor difundid, no estamos suficientemente organizados y nos jugamos mucho en ello.
La fuente de este documento es otro compañero que la ha subido en el hilo "huelga indefinida ".
Saludos.
(ELIMINO EL ARCHIVO POR NO TENER QUIEN LO AFIRME Y PUEDA SER CONFUNDIDO CON UN DOCUMENTO DEL FORO O DEL SINDICATO)
Aprovecho para preguntar a alguien de USTEA.
Del mismo modo en que el profesorado de guardia ha de atender a los alumnos aunque se trate de un profesor que está haciendo huelga, según me indicaron en la última huelga convocada, ¿debería hacerse cargo otro profesor del equipo educativo de la sesión de evaluación?
Es común que sea así en caso de que algún tutor falte por cualquier otro motivo, incluso que dirija la sesión alguien del equipo directivo. ¿Eso mismo se puede hacer o exigir en caso de que el tutor o tutora esté de huelga?
La otra vez se me indicó que atender a los menores no era hacer el trabajo del compañero. ¿No sería adecuado negarse a dirigir la sesión de evaluación por ser equivalente a hacer el trabajo del huelguista?
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Jmcala, en el documento de CGT de aclaraciones legales al que supongo ya habrás tenido acceso pone:
¿PUEDE celebrarse UNA SESIÓN DE EVALUACIÓN SIN el TUTOR del grupo?
Entendemos que no. La sustitución de un tutor por encontrarse en huelga por otro profesor o cargo directivo puede ser considerada como vulneración del derecho de huelga y debe ser denunciada. En este caso lo que procede es aplazar la sesión de evaluación. La norma es clara: según el ROC Artículo 91. Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del
El razonamiento discurre por donde tu dices. Yo veo claro que el hecho de que te hagan una guardia no vulnera el derecho a huelga porque: ni suplen tus funciones, porque no dan tu clase, ni le retira presión al hecho de que faltes. Un grupo sin profesor es más molestia para las guardias luego se entiende que no compromete el efecto de la huelga. Paralelo está el deber de atender al grupo por una cuestión de seguridad, algo que haría impropio dejarlo vacío.
Ahora el caso de dirigir la sesión de evaluación es muy distinto. Aunque no está explicito escrito en la ley yo entiendo que la potestad de dirigir sesiones de evaluación no solo la tiene el tutor sino que además es exclusiva. Entiendo que este tema es controvertido pero por eso mismo me parece perfectamente denunciable y litigiable. Estoy casi seguro de que van a intentar dirigir la mía y creo que debería ponerme de acuerdo con otros compañeros para ver como lo abordamos y denunciarlo, claro está.
Preguntaba porque sí que es común que alguien sustituya al tutor en caso de falta por cualquier otro motivo, en lugar de aplazar la sesión de evaluación. Supongo que se hace mal cuando se actúa así, pero la costumbre es esa.
No sería de extrañar que se pretendiera seguir la misma rutina en este caso, dejando sin efecto la huelga.
¿Qué habría que hacer si uno acude a la sesión de evaluación y alguien del equipo directivo dice que va a dirigir la sesión? Desde luego que no sé cómo actuar en ese caso o si le corresponde actuar solo al tutor al que se puentea.
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: jmcala 10 March, 2018, 21:02:29 +01:00
Aprovecho para preguntar a alguien de USTEA.
Del mismo modo en que el profesorado de guardia ha de atender a los alumnos aunque se trate de un profesor que está haciendo huelga, según me indicaron en la última huelga convocada, ¿debería hacerse cargo otro profesor del equipo educativo de la sesión de evaluación?
Es común que sea así en caso de que algún tutor falte por cualquier otro motivo, incluso que dirija la sesión alguien del equipo directivo. ¿Eso mismo se puede hacer o exigir en caso de que el tutor o tutora esté de huelga?
La otra vez se me indicó que atender a los menores no era hacer el trabajo del compañero. ¿No sería adecuado negarse a dirigir la sesión de evaluación por ser equivalente a hacer el trabajo del huelguista?
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La sesión de evaluación no requiere la presencia del tutor o tutora para que se lleve a cabo, la normativa simplemente establece quien debe coordinarla, pero también establece quien debe sustituir en las reuniones de funcionamiento en caso de no estar presente. Los servicios jurídicos de USTEA dicen que la huelga del tutor o tutora no implica la suspensión de la sesión, simplemente que no está presente como si estuviera de baja, pues la sesión de evaluación no es su trabajo propio.
Solamente no puede hacerse el trabajo propio, el que le corresponde a su nombramiento, que es impartir clases y lo relacionado con ellas.
Ese documento que está para descargar, no tiene quien lo afirme, por tanto, eso no es algo que se deba colgar, pues alguien podría pensar que es de USTEA cuando no lo es, si no se adjunta un archivo con responsabilidad de alguien, no se colgará en este foro. Si alguien lo quiere copiar y escribir en su hilo, es libre de hacerlo, pero ese documento así, podría dar lugar a confusión de su procedencia, que no es la del foro ni la de USTEA.
Saludos
¿Es legal cubrir en una sesión de evaluación a un tutor que está en huelga?
No se cubre a un tutor en una sesión de evaluación porque nadie va a dar sus notas en esa sesión de evaluación. Las darán y hablarán quienes no realicen huelga.
Saludos
En una sesión de evaluación, donde una o varias personas estén en huelga, nadie va a hacer el trabajo ni la exposición y comentarios de la persona o personas que están en huelga, hablarán y comentarán los que estén.
Cuantas sesiones de evaluación se han realizado con personas que tienen permiso, faltan por justificación ese día o están de baja? Sea o no de tutoría, da igual, se hace con lo que hay. Y las notas no dejan de ponerse por ello, porque esa o más personas falten ese día a una sesión de evaluación.
Del mismo modo ocurre con las personas que faltan para impartir clase por huelga, el que entra de guardia, no hace su trabajo, se limita a guardar al alumnado que son menores, no realiza su trabajo en clase.
Saludos
Por un lado sé que se cubre y se ha cubierto en ocasiones a compañeros que estaban de baja o enfermos pero por otro esto me genera muchas dudas. De hecho para mí es un tema controvertido, se que la gente habla de la ley como si fuera una norma suprema pero también se que donde hay lagunas se litigia y como haya el más mínimo resquicio lo vamos a denunciar, yo y otros muchos.
: ROC 91f (Decreto 327/2010)f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
Aquí FLAFLI hablan de "organizar y presidir", no de "coordinar". La cuestión es si la sesión la puede presidir otro que no sea el tutor porque esa entrada esta bajo un epígrafe que pone:
Artículo 91. Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: (...).
: FLAFLIpero también establece quien debe sustituir en las reuniones de funcionamiento en caso de no estar presente.
Lo he intentado buscar (CTRL+F) pero no lo he encuentro en el ROC. Por favor, dime el sitio exacto.
: FLAFLISolamente no puede hacerse el trabajo propio, el que le corresponde a su nombramiento, que es impartir clases y lo relacionado con ellas.
Con lo del
trabajo propio me temo que aludes a algo que yo no manejo y te pediría que te extendieras. De nuevo, yo me voy al ROC, artículo 91 y pone "el tutor desarrollará las siguientes funciones". Si alguien entra en esas funciones está haciendo mi trabajo y tal cosa en huelga es ilegal.
Respecto a la falta de membrete, prólogo, firma o sello del documento de aclaraciones legales. Lo comenté ayer con alguien de CGT. Por supuesto que alguien podría pensar que es de USTEA, o mío, pero sin firma más bien podemos afirmar que no es de nadie. Me pareció una debilidad que se editara de ese modo.
PD. Añado porque me encuentro un mensaje de última hora. Cuidado que el hecho de estar en huelga no es igual que estar enfermo. A mi me cogen un desdoble si me pongo malo y no pasa nada. Me cogen la sesión si me he roto una pierna y me hacen un favor. Pero si lo hacen cuando yo me pongo de huelga a lo mejor están interfiriendo con mi derecho de huelga. Y aquí entra el detalle ese (sobre el que podemos hacer juicios) que dice que:
las acciones que aminoren el efecto y la presión de la huelga pueden considerarse ilegales. Esto es lo que tenemos sobre la mesa.
Los servicios jurídicos de USTEA tienen claro que cambiar la fecha de la sesión de evaluación por la huelga, es ilegal, porque intenta hacer trabajar otro día lo que tenía que trabajar al que hace la huelga, y que la sesión de evaluación lo que no se puede es hacer su trabajo, es decir, dar las notas y hablar del alumnado en su nombre.
Yo comento lo que los servicios jurídicos de USTEA han comentado sobre el tema.
Saludos
: FLAFLI 11 March, 2018, 19:39:38 +01:00
Los servicios jurídicos de USTEA tienen claro que cambiar la fecha de la sesión de evaluación por la huelga, es ilegal, porque intenta hacer trabajar otro día lo que tenía que trabajar al que hace la huelga, y que la sesión de evaluación lo que no se puede es hacer su trabajo, es decir, dar las notas y hablar del alumnado en su nombre.
Yo comento lo que los servicios jurídicos de USTEA han comentado sobre el tema.
Saludos
A nosotros nos adelantaron al viernes pasado la sesión de evaluación, nos citaron con 48h de antelación y nos dijeron que el equipo directivo tiene la posibilidad de cambiar la exclusiva por motivos extraordinarios. En otros centros la han trasladado después de Semana Santa. Desde el centro nos han ido dando unas explicaciones, yo llamé a mi sindicato (USTEA) y quedaron en mandarme las aclaraciones pertinentes por email ya que los servicios jurídicos estaban estudiando la situación. Hasta la fecha no he recibido nada. Si secundas una huelga deberías de tener a los implicados informados sobre sus derechos, sobre todo si son afiliados... A mí me han dicho que la ley que rige las sesiones de evaluación es estatal por tratarse de un órgano colegiado y que son de obligado cumplimiento, no pudiendo darse como válidas si no asisten el 50% más 1 a las mismas. Pero repito, lo digo desde mi ignorancia y según lo que me han dicho en mi centro.
Ha sido la convocatoria de mi centro de la sesión de evaluación y la propia sesión ilegales????? Necesito una aclaración.
En el decreto y de memoria se dice solamente que se informará a las familias tres veces durante el año, no dice que las notas se den antes o después de Navidad o Semana Santa. De hecho estuve en varios centros en los que las sesiones de evaluación y las notas se daban posteriormente a las vacaciones para intentar paliar la ausencia de alumnado que se produce antes de las vacaciones. Ayer el Consejo Escolar aprobó el cambio de fechas de la sesión de evaluación a después de Semana Santa acogiendose a la autonomía de los Centros educativos.
: franxx 13 March, 2018, 07:15:23 +01:00
En el decreto y de memoria se dice solamente que se informará a las familias tres veces durante el año, no dice que las notas se den antes o después de Navidad o Semana Santa. De hecho estuve en varios centros en los que las sesiones de evaluación y las notas se daban posteriormente a las vacaciones para intentar paliar la ausencia de alumnado que se produce antes de las vacaciones. Ayer el Consejo Escolar aprobó el cambio de fechas de la sesión de evaluación a después de Semana Santa acogiendose a la autonomía de los Centros educativos.
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No me refiero a eso, las sesiones de evaluación de mi cole estaban fijadas para ayer y hoy. De hecho la mía era ayer. Y el decreto dice que hay que reunirse 3 veces al año mínimo o sea convocar sesiones de evaluación. Lo que me choca es que al saber que hay huelga se modifiquen las fechas, eso vulnera algún derecho a la huelga o eso comentaba Flafli. Gracias
Se aproxima una huelga. En previsión de que me faltarán x trabajadores para hacer una tarea que, de acuerdo a la ley solo pueden hacen ellos (1), cojo y me muevo la tarea de sitio fuera de la huelga para que no haga ninguna molestia.
Esa situación que relato supone, en mi opinión, un compromiso al derecho de huelga de los trabajadores porque se dirige a aminorar los efectos de la misma y tal cosa constituye un delito (http://iabogado.com/guia-legal/delitos-y-faltas/los-delitos-contra-los-derechos-de-los-trabajadores).
Que los equipos directivos, o los claustros por votación, tengan la potestad de mover sesiones no significa que en el contexto de una huelga esto pueda hacerse con total normalidad. Quizás bajo otros motivos pero en huelga hay que tener cuidado con sustituir a personas, con mover producción de sitio, espacialmente y temporalmente.
Hay que tener cuidado con esta praxis porque pueden desactivarnos la huelga.
Pueden aludir al derecho a la educación de los alumnos. Si hay obligación de informar 3 veces se puede en otro momento y si no recuerdo mal el carácter de la 2ª evaluación es informativo. Ayer le comentaba a mi compañera que ni pretendo firmar boletines, ni meter nota, ni hacer sesión. ¿Significa eso que mis alumnos no tienen calificaciones y evaluación de sus UDs en la respectivas materias? En absoluto. Cada profesor tendrá guardados los registros de la 2ª evaluación y los tendrá en cuenta en adelante por mucho que haya un vacío de dos semanas ahora por causa de la huelga. Y por supuesto si le piden información vía tutor de su equipo pues la dará, y punto.
Recomendación personal: el nombre de vuestros centros y estas cosas que escribo al sitio de los compañeros de CGT para denunciar irregularidades y vulneraciones del derecho a huelga (http://fecgt.esy.es/). Ya iremos viendo.
PD. Me voy a estudiar, que yo también estudio ¿eh? :)
(1) Sé que hemos discutido por otros sitios que la dirección de la sesión de evaluación solo la pueda hacer un tutor. Para mí está claro leyendo el Decreto 327/2010 y el ROF de mi centro. Y que un directivo de "servicios mínimos" se meta a hacer esa tarea me parece que excede sus funciones como "servicio mínimo". Eso no es "mínimo", es otra cosa más seria y un esquirolaje interno de los gordos (Así lo veo yo).
A ver si en este hilo me puede responder alguien. ¿Me pueden obligar a meter las notas en Séneca antes de las evaluaciones?
Esa es otra duda interesante. Ya que si en mi centro nos han pedido que metamos las notas entre el viernes 16 y el lunes 19 y las sesiones de evaluación no son hasta el 21.
Un saludo.
La antelación con la que se han de introducir las notas, previamente a las evaluaciones, debe estar recogida en el ROF de tu centro.
Del viernes al lunes desde luego parece un plazo razonable, pero no todos los ROF dicen eso. Revísa el de tu centro. En el escenario en el que estamos, con una huelga que se extiende desde ayer 12 al viernes 23, sugeriría secundar huelga el viernes y el lunes. Y para multiplicar el efecto, claro está, que los tutores hagan huelga el día de la evaluación.
Os podrán dirigir las sesiones de evaluación, os las podrán (intentar) mover de sitio... pero ya entramos en un terreno pantanoso donde en mi caso la denuncia va a ir por delante. Tengo muy claro como va el tema, pero los jueces son los jueces y yo ya he visto de todo, así que se pondrían las cosas interesantes.
PD. Por cierto, me llama la atención que el periodo de introducción de notas sea 16-19, sesiones el 21 y el 20 por medio. Estaría bien que tuvieséis el mandato de que esos son los plazos bien puesto por escrito. Y a esgrimir el derecho a huelga.
Tenía entendido que la nota de la 1° y 2° evaluación son meramente informativas y que la que cuenta es la nota final, con lo cual al hacer huelga los días de evaluación no podemos ser "sancionados" de ninguna manera.
Al ver que las familias tienen que ser informadas tres veces, si no hacemos las evaluaciones y no informamos a las familias, ¿podemos ser entonces "sancionados"?
En nuestro centro nuestro director nos ha dicho que las familias pueden reclamar. ¿Es esto cierto? ¿Podemos tener algún "problema" si hacemos huelga los días de evaluación?
Tenía claro que no, pero hay tanta información contradictoria que ya me quedo en duda...
Acabo de recibir un audio de una compañera diciendo que ha llamado a Ustea y que dice que hay que meter las notas en Séneca. ¿Es cierto?
Sergio1976, modificar la sesión para sortear la huelga, es vulnerar el derecho a huelga. La fecha está aprobada en claustro, y para su modificación es necesario otro claustro. En la justificación del cambio dijeron algo?
Saludos
En nuestro IES se han pospuesto las evaluaciones hasta después de Semana Santa sin claustro ni nada...
Hay ciertos centros que, en una demostración de fuerza, han conseguido aplazar evaluaciónes demostrando el peso que tienen los interinos y su capacidad de negociar el desplazamiento de buena voluntad. Aquí
fortunate entiendo que "os han cascado" el movimiento más bien.
Hoy han salido las instrucciones que dejo adjuntas. Te cito una parte del documento:
Tercero. Aplicación de los procedimientos de evaluación en relación con el ejercicio del derecho de huelga. En la aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente relativos a la evaluación del alumnado, no debe ser realizada ninguna actuación que pudiera conducir a menoscabar o limitar el ejercicio del derecho de huelga reconocido por el ordenamiento jurídico, por lo que, de manera particular, no debe contemplarse ni la sustitución del profesorado en situación de huelga en los órganos colegiados o en los órganos de coordinación docente, ni ninguna otra medida contraria a la normativa vigente sobre derechos de los trabajadores.
Teniais una tarea prevista para esta o la siguiente semana y, en previsión de que la gente faltará ejerciendo su derecho a huelga, se decide mover esa tarea fuera del periodo de huelga, allí donde la gente no falta. Me parece ilegítimo, y tengo dudas de si ilegal. Mover producción de fábricas, o en el tiempo, estilo: "mañana trabajas el doble y recuperas" o "ya lo harás otro día pues" contraviene el derecho de huelga porque boicotea el efecto de la misma.
Además no sé la normativa que aplica a la potestad de mover evaluaciones que, aunque creo que el ED puede hacerlo, me parece que no de buenas a primeras sin pasar por un claustro. Esto es superfluo de todos modos.
CGT sacó un sitio web a efectos de denunciar irregularidades como está (http://fecgt.esy.es/) que la verdad, a mí, me parecen como poco cuestionables.
Saludos.
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Esperad todos que hago una acotación (!).
En base al documento que acabo de adjuntar, el punto quinto ampara al ED a "tomar ciertas medidas organizativas para asegurar la evaluación". Creo que todos sabemos por donde va la cosa. Me autocito del comentario de antes: "puede que legal pero ilegítimo". Habrá que litigiarlo :)
: blueberry 13 March, 2018, 19:11:39 +01:00
Esperad todos que hago una acotación (!).
En base al documento que acabo de adjuntar, el punto quinto ampara al ED a "tomar ciertas medidas organizativas para asegurar la evaluación". Creo que todos sabemos por donde va la cosa. Me autocito del comentario de antes: "puede que legal pero ilegítimo". Habrá que litigiarlo :)
Me temo que cambiar la fecha de la evaluación es legal, el ED tiene esa potestad y para asegurar la evaluación lo podrían hacer. De hecho es lo que están haciendo muchos centros.
Buenas profesor,
Haciendo un esfuerzo puedo convenir que la no celebración de sesiones de evaluación, si no se repiten fuera del espacio de huelga, sigue ocasionando una molestia cuando la huelga se termina. De esa manera parece razonable que se permita que se puedan repetir cuando la huelga se acaba. Aquí el efecto de la huelga sería la demora y no se vería interferido.
Pero por la otra parte hay dos cuestiones. Una, que el trabajo no hecho en huelga no se repite, luego esa sesión no podría celebrarse. Dos, que las tareas, en previsión de huelga, no se pueden desplazar en el espacio o en el tiempo para hacerlas en otro momento.
Por supuesto que el ED tiene la potestad de mover las sesiones, pero habría que ver si durante la huelga pueden hacerlo alegremente. Quizás habrían de suspenderlas y de volver a convocarlas después de la huelga, claustro mediante. No le vería problema entonces. El caso es que las instrucciones de la Junta les vienen muy bien a los ED porque ya pueden decir si hacen algo que contraviene una ley superior que estaban siguiendo ordenes.
Resumen: que tengo mis dudas y yo tampoco soy una autoridad. Alguien decía hoy que en Derecho 2 y 2 no son 4. Desde luego. Cuando dos derechos entran en tensión hay que ponderar la situación y hacer un juicio, mirar también la jurisprudencia que pueda existir en casos parecidos. Yo no soy jurista.
Ya que escribo dejo un documento de CGT. En dos días de huelga se han recogido numerosas irregularidades. Y ante la duda mi recomendación de siempre: que lo revisen los servicios jurídicos del sindicato :)
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En mi centro el equipo directivo nos ha dicho que aunque hagamos huelga tenemos que poner las notas, también me han dicho que en la reunión con CGT afirmaron que era así. ¿Alguien tiene información al respecto?
Anoche circulaba un audio por WhatsApp, en los grupos de interinos, donde una "supuesta" compañera decía que había llamado a USTEA y que le había informado de que las notas habían de meterse aunque hicieras huelga. Que el periodo de meter las notas empezaba en cuanto te avisan de las sesiones y cuelgan el papel con los días horas.
Sobre este particular tenemos (decenas de profesores y yo) ciertas dudas que creo que son razonables. Estamos pendientes de este tema.Me suena extraño que CGT afirmara eso sin matices de ningún tipo. En el documento que hicieron llegar el otro día y que se supone editaron ellos se dice:
El profesorado no tiene que poner las notas a través del sistema Seneca mientras este de huelga.
El funcionamiento de Seneca se basa en Decreto 285/2010, que regulado su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En él no existe ningún elemento que establezca el horario o calendario de funcionamiento, así que a efectos de trabajar con Seneca debemos entender que la jornada es de lunes a viernes. Si el centro establece un calendario para meter notas y es durante la huelga. ¿Se pueden dejar sin poner esas notas? Si debes poner notas en Seneca durante la huelga evidentemente los días de huelga no lo harás pero antes o después lo tendrás que hacer. Si el plazo establecido está durante los días de huelga esto se verá afectado también.
Por lo tanto
Ishtar lo que dices entiendo dependerá de lo que ponga en el ROF de tu centro, por un lado, y desde cuando hasta cuando se secunda la huelga, por otro.
Saludos y cuidado todos con la información ambigua o sin acotar. Comprendo que muchos temas dependen de variables pero por eso, no está bien hacer afirmaciones categóricas.
En un hilo para una consulta particular se preguntó:
: RelicarioConsecuencias no poner notas
Buenos días, compañeros
Perdonad porque sé que este tema es bastante repetitivo pero no consigo encontrar una respuesta clara. Si yo como tutora decido no realizar la sesión de evaluación de mi grupo el día acordado, por ejemplo, el.21. ¿Podría sancionarme inspección por incumplimiento de funciones?
Primero llamar la atención sobre las palabras: una cosa es meter las notas y otra distinta son las sesiones de evaluación.
Si como tutora coges y haces huelga ese día, sin avisar, incluso en el mismo momento antes en que empieza la sesión te declaras en huelga, no, no pasa nada. Así es tu derecho a huelga.
: RelicarioSi hago huelga hasta el 23 supongo que no, pero si falto el 21 y luego aparezco por el centro el 22 y 23 ¿Estaría obligada? Gracias
Si vuelves al día siguiente pueden decirte que repitas la sesión de evaluación. Si te ves el hilo entero tengo dudas de que pueda hacerse por dos razones, una que el trabajo no hecho en huelga no se recupera, y dos, aunque el ED tenga potestad para mover sesiones, que puedan hacerlo espontáneamente sin pasar por el claustro es cuestionable. Ahora con las instrucciones mágicas que edito ayer la CEJA todo es posible. Entonces demos por sentado que te la van a mover.
Tú regresas allí al día siguiente y tu director/a te dice que repitas la sesión. Y eso son órdenes y hay que hacerlo, aunque no fuera legal, que estaría por verse después.
Tienes que cumplir órdenes. Yo, personalmente, dejaría por registro interno escrito que me veo obligado a repetir una sesión que no se hizo el día x, y tengo dudas de que eso sea irregular. Y aportas las razones que te he contado. También, además de hacer la sesión puedes solicitar que te den las órdenes por escrito, una costumbre muy sana en estos casos.
Ahora, tienes una solución simple. Dices que sí, que vale, que a qué hora. Cuando llegas a la sesión te declaras en huelga de nuevo y te vas. Así también si tienen ganas de empujarte a otra repetición al tercer día (Sería muy Monty Python).
Ánimo a todos los compañeros que aquí es donde le duele a la Consejería así que seguid insistiendo. Esto marcha.
Nos ha reunido el equipo directivo en el recreo (a los interinos). Al final las evaluaciones las haremos después de Semana Santa.
: SSG 15 March, 2018, 18:09:46 +01:00
Nos ha reunido el equipo directivo en el recreo (a los interinos). Al final las evaluaciones las haremos después de Semana Santa.
Pues ya me dirán a mí qué es eso.
Suprimen del período de huelga lo que podía presionar al empleador para que la huelga no tenga efectos visibles. Os han desarmado.
Sigo sin enterarme bien de si debemos o no poner notas?
: vivaldi29 15 March, 2018, 19:05:51 +01:00
Sigo sin enterarme bien de si debemos o no poner notas?
Según parece sí hay que ponerlas.
Hay que ponerlas.
Mientras estamos de huelga el derecho a la huelga prevalece, pero antes o después volveremos a estar en activo, y entonces podrán obligarnos a ponerlas. Además, está el reglamento de los centros en el que a veces está establecido que hay que poner las notas 24 horas antes o con X antelación a la sesión de evaluación y para no poner las notas habría que estar de huelga antes, durante y justo después de la evaluación.
: beowulfiana 15 March, 2018, 21:41:00 +01:00
Hay que ponerlas.
Mientras estamos de huelga el derecho a la huelga prevalece, pero antes o después volveremos a estar en activo, y entonces podrán obligarnos a ponerlas. Además, está el reglamento de los centros en el que a veces está establecido que hay que poner las notas 24 horas antes o con X antelación a la sesión de evaluación y para no poner las notas habría que estar de huelga antes, durante y justo después de la evaluación.
¿Por qué "justo después de la evaluación? Imagino que es porque antes de la entrega de notas deben estar.
Duda: haremos huelga, aparte de otros días, hoy viernes y el lunes. ¿Te quitan el sueldo del fin de semana?
No. Sólo quitan de los días que estés en huelga.
: caad 16 March, 2018, 08:39:53 +01:00
No. Sólo quitan de los días que estés en huelga.
Gracias Caad.
Buenas, y si te pones de huelga desde el 12 al 23 ¿tampoco te descuentan los fines de semana? Lo pregunto por ser continuada...
Respuesta sunny, sí se te están descontando. La razón es que el descuento del fin de semana se prorratea en cada día que haces huelga.
De tal manera si hace huelga un solo día computa ese día y un quinto del fin de semana. Si haces la semana entera acaba entrando el fin de semana entero claro está. Esta huelga supone 5 días lectivos + 5 días lectivos y ahí entran 4 días de fin de semana entonces. ¡Aunque se acabe el viernes 23!
Espero que quede claro. Que este tema no tiene más miga ¿eh? :)
Gracias por la aclaración blueberry, quedan resueltas las dudas.