Hola a todos, me gustaría saber a que se refiere el apartado 6.5. del anexo referente a los méritos que se pueden conseguir en el concurso de traslados. En este apartado pone lo siguiente:
"Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente
como miembro de los distintos órganos de los procedimientos selectivos
de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de Educación a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero"
Ser miembro de tribunal de oposiciones
Saludos