En la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se establece como posibles situaciones para no incorporarse al puesto ofertado, las del artículo Artículo 14.
Mis dudas son las siguientes:
1) ¿Existe la posibilidad de renunciar (en el caso más que probable de no obtener plaza en las oposiciones) a ser llamado de la bolsa de interinos sin cumplir con ninguno de esos requisitos? ¿En la solicitud de destinos de la convocatoria existe esa opción?
2) Si saliese la normativa que regula la posibilidad de ponerse activo/inactivo en la bolsa de trabajo en los próximos meses, antes de la reactivación de las bolsas en septiembre, ¿me permitiría acogerme a esa posibilidad, o ya no podría trabajar en todo el curso?
Gracias por la atención y un saludo.
Buenas, va a salir una nueva orden que va a modificar muchas cuestiones, entre ellas las renuncias, hay cuestiones nuevas como el poder activarte y desactivarte de la bolsa.
Saludos
Buenas noches,
Gracias Flafli por tu respuesta. Ya había leído en otro hilo lo de la Orden que regulará estos aspectos, pero como no se sabe aún en qué fecha y no me fío nada de los de la Junta, me sigue quedando la duda de si, sin tener hijo menor de 3 años, motivo de enfermedad y demás supuestos, podría acogerme a esto que aparece en la solicitud conjunta del formulario de oposiciones y de petición de destinos.
Lo copio literal de las FAQ que han puesto en dicho formulario, a ver si me ayudas a comprender si podría acogerme a esa "renuncia" sin que me expulsen de la bolsa o me colocasen ordenada detrás de todos (aclaro que soy interina):
"Aclaraciones a la cumplimentación del Apartado 2 del Anexo V. RENUNCIA A LA
PARTICIPACIÓN EN LA CONV. DE DESTINOS PROVISIONALES CURSO 2018/2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 2013 por el que se añade el artículo 26.1 a la Orden de 8 de junio de 2011, el personal funcionario interino participante en la presente convocatoria podrá indicar en el apartado 2 del Anexo II la voluntad de no concurrir a la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2017/2018, por una sola vez, con las mismas consecuencias que el artículo 13.2. de la Orden de 8 de junio de 2011 establece para el personal no participante. Esta opción, sin embargo, no computará a los efectos de lo establecido en el párrafo segundo de dicho artículo 13.2."
Un saludo.
Si señalas eso no te llamarán en todo el curso.
Repito, hay cambios para el próximo curso, la orden saldrá antes del verano.
Saludos