Entiendo que los indicadores de logro han de ser rúbricas que incluiré como instrumento de evaluación de las tareas de cada una de las unidades didácticas.
Pero la duda me viene al ver la ley. En ella dice que han de estar en las programaciones, cosa que entiendo incoherente puesto que la programación recoge aspectos generales.
En el caso de incluirlas (las rúbricas) en la programación sería en los anexos?
No se si entendéis lo mismo que yo.
Yo las metería en los anexos, sí