Correo que nos han mandado a todos en mi centro esta mañana:
"con el fin de dar cumplimiento a la Instrucción 1/2018, de 12 de marzo, de la Dirección General de Ordenación Educativa y del resto de normativa de evaluación, todo el profesorado del centro deberá grabar las calificaciones actualizadas de todo el alumnado en Séneca de la 3ª evaluación y ordinaria (en ESO y Bachillerato) y finales en FP, antes de las 14:45 del 14 de mayo , sin perjuicio de poder ser modificadas en las juntas de evaluación."
Eso es un derecho a huelga que se nos niega, supongo que no es legal a ver si alguien arroja luz
Legal no es, eso es seguro.
Es un pulso gordo que se le plantea a la CEJA, creo que nunca antes había pasado, lo que me da en la nariz es que al final evaluaremos en julio pues no olvidemos que en ese mes estamos a disposición de la administración.
: Chacal 07 May, 2018, 14:39:53 +02:00
Es un pulso gordo que se le plantea a la CEJA, creo que nunca antes había pasado, lo que me da en la nariz es que al final evaluaremos en julio pues no olvidemos que en ese mes estamos a disposición de la administración.
Te recuerdo compañero que
CNT y
CGT hemos extendido el periodo de la convocatoria desde el 14 de mayo hasta el 31 de julio. Se puede seguir secundando una vez terminado el curso y el mes de junio.
¿No hay una programación de las materias? Si no se ha terminado o aún hay programadas pruebas de evaluación, ¿quién puede decir que se modifique la programación?
No hay nadie que pueda usurpar la competencia del docente para aplicar la programación de la materia, que es competencia del departamento.
Me huele a mensaje absurdo que harían bien los profesionales en ignorar y no molestarse siquiera en contestar.
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CGT INFORMA Acerca de la INSTRUCCIÓN 1/2018, DE 12 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA
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Acerca de la INSTRUCCIÓN 1/2018, DE 12 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DETERMINA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA ANTE LA SITUACIÓN DE HUELGA CONVOCADA DURANTE DETERMINADOS DÍAS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL CURSO 2017/18.
Los responsables de la consejería se esconden y no da la cara trasladando toda la responsabilidad al profesorado y a las direcciones de los centros. Estas instrucciones no dicen ni aclaran nada sobre la problemática que se está planteando en los centros. No son un instrumento para que de verdad se puedan resolver los problemas que una huelga generan. Y todo esto es responsabilidad de la Administración educativa y de sus dirigentes. Desde CGT queremos señalar lo siguiente:
1.- Como todo el mundo ha podido conocer viendo el acta de 9 de marzo de la reunión de servicios mínimos no existen otros dictados para esta huelga que los de que debe haber un miembro del equipo directivo.
1º.- Dicho esto, estas instrucciones no aportan nada nuevo a lo que la norma ya establece. Ya sabemos que los alumnos deben ser evaluados, que las evaluaciones las organiza el jefe de estudios, que se deben entregar notas, dar información a las familias, etc.... que en definitiva se debe cumplir con la ley. ¡Faltaría más! Es decir, lo mismo que siempre aunque no hubiera huelga.
2.- Estas instrucciones, más que unas reales instrucciones sobre la evaluación del alumnado, constituyen un escrito que recopila los procesos ordinarios de evaluación y que en nada solventan el problema de que el profesorado se encuentre en huelga por lo que, una vez más, la Consejería pretende que sea el profesorado funcionario y las direcciones de los centros el que asuma una responsabilidad que no le corresponde con actuaciones recurribles y que podrían dañar a los propios trabajadores/as. De cómo se debe actuar durante la huelga ni una sola palabra. Ni de qué hacer si no está el tutor, ni de qué hacer si no hay profes de guardia suficientes, o si no hay quórum en el equipo docente, etc.
Y todo ello por una razón: Porque no se han dictado más servicios mínimos que el director del centro y no se puede hacer nada sin vulnerar el derecho de huelga. Por eso en el punto 3º de la citada instrucción se lo recuerdan a los docentes: no debe ser realizada ninguna actuación que pudiera conducir a menoscabar o limitar el ejercicio del derecho de huelga reconocido por el ordenamiento jurídico, por lo que, de manera particular, no debe contemplarse ni la sustitución del profesorado en situación de huelga en los órganos colegiados o en los órganos de coordinación docente, ni ninguna otra medida contraria a la normativa vigente sobre derechos de los trabajadores . Así se curan en salud y trasladan el problema al profesorado no huelguista y a las direcciones de los centros.
3. En este sentido respecto a la posible solicitud de documentación, información, etc...a profesores en huelga por parte de la dirección de los centros o cualquier otra persona con responsabilidades , debe aclararse que se trata ésta de una tarea o función que mientras se está en huelga, se halla también "suspendida" de la misma manera que tampoco el docente percibe sus retribuciones. Por tanto se deben abstener de solicitar esto al profesorado en huelga.- CGT actuará de no llevarse a cabo esta cuestión y en estos términos.
4 En ese sentido es importante que las direcciones y el profesorado funcionario de estos centros sepan, sin ningún tipo de dudas, que las tareas docentes en general y de gestión encomendadas a los profesores en huelga no pueden realizarse por otros docentes ni individualmente ni colegiadamente, cuestión sobre la que actuaría CGT. (Incluso individualmente), por lo que el alumnado cuyo tutor se encuentra en huelga no puede ser evaluado. Igualmente CGT cuestiona que las direcciones de los centros deba "avisar" al alumnado sin calificar, sin evaluar y sin nota. Se trata esta de una función que no les compete. Es también y por tanto importante que no se obvie que en un supuesto de calificación y por falta de evaluación el departamento no puede "suponer una nota" y que el profesorado en huelga no tiene que entregar ninguna documentación para que se elaboren informes de ningún tipo.
Así mismo, no se deben tomar por parte de las direcciones de los centros decisiones como agrupar varios grupos con un profesor, sustituir al tutor, pedir a las familias que reclamen, etc...Todas estas acciones no están contempladas en la norma que rige la vida de los centros y no se las puede atribuir ninguna dirección. CGT actuará y exigirá responsabilidades incluidas patrimoniales contra aquellos que con su acción vulneren los derechos de los trabajadores en huelga.
4.- Respecto al punto Quinto. Adopción de medidas organizativas para la realización de los procedimientos de evaluación . Efectivamente corresponde a la direcciones de los centros tomar las medidas organizativas que correspondan. Pero estas no pueden actuar contraviniendo la normativa ni atribuyéndose funciones que no le corresponden por ley... En este sentido la expresión utilizada en el texto de "La adopción de medidas"o "los tiempos que resulten más adecuados..." PUEDE SÓLO ENTENDERSE COMO UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LA HUELGA. Actuar de otro modo significaría asumir una responsabilidad (por parte del docente funcionario y de la propia dirección de los centros) que CGT recurriría sin menoscabo de otras exigencias (incluidas patrimoniales) por perjudicar y dejar sin contenido un derecho contemplado en nuestra carta magna como lo es el de la huelga.
5.- Queremos recordar que todo esto se podría evitar dando satisfacción a las justas peticiones de los docentes interinos que no son otras que la de obtener garantías de que no van a ser sustituidos como meras herramientas por otras personas sino que se les va a conceder estabilidad en sus empleos.
CGT informa huelga 12-23 marzo 2018.pdf
Pero esa consigna de meter las notas en séneca antes del 14 de mayo parte de la dirección de tu centro o de la consejería de educación? Porque, leyendo el mensaje, me suena más a lo primero (la dirección del centro).
: andjifer 07 May, 2018, 15:48:28 +02:00
Pero esa consigna de meter las notas en séneca antes del 14 de mayo parte de la dirección de tu centro o de la consejería de educación? Porque, leyendo el mensaje, me suena más a lo primero (la dirección del centro).
Hasta donde sabemos, esto mismo se les ha dicho a tres institutos de la zona.
Al ir yo a dirección a decirle que TODOS mis alumnos estarían suspensos de hacer eso, puesto que en la evaluación final no puedo poner que han superado los objetivos que se especifican en la programación, puesto que ni tan siquiera se han impartido, que ponerles aprobado sería ilegal. Que simplemente evaluar el final de curso el 14 de mayo es ilegal porque hay legislación de nivel superior que indica que el curso acaba el 22 de junio y que esa nota no sirve de nada si no hay junta de evaluación, que no puede haber si faltan compañeros... me ha dicho que es cosa de la junta.
Si me ha mentido.
: david08 07 May, 2018, 16:03:31 +02:00
: andjifer 07 May, 2018, 15:48:28 +02:00
Pero esa consigna de meter las notas en séneca antes del 14 de mayo parte de la dirección de tu centro o de la consejería de educación? Porque, leyendo el mensaje, me suena más a lo primero (la dirección del centro).
Hasta donde sabemos, esto mismo se les ha dicho a tres institutos de la zona.
Al ir yo a dirección a decirle que TODOS mis alumnos estarían suspensos de hacer eso, puesto que en la evaluación final no puedo poner que han superado los objetivos que se especifican en la programación, puesto que ni tan siquiera se han impartido, que ponerles aprobado sería ilegal. Que simplemente evaluar el final de curso el 14 de mayo es ilegal porque hay legislación de nivel superior que indica que el curso acaba el 22 de junio y que esa nota no sirve de nada si no hay junta de evaluación, que no puede haber si faltan compañeros... me ha dicho que es cosa de la junta.
Si me ha mentido.
Me parece PERFECTA esa argumentación, la tendré en cuenta si en mi centro pasa algo parecido.
: david08 07 May, 2018, 13:58:30 +02:00
Correo que nos han mandado a todos en mi centro esta mañana:
"con el fin de dar cumplimiento a la Instrucción 1/2018, de 12 de marzo, de la Dirección General de Ordenación Educativa y del resto de normativa de evaluación, todo el profesorado del centro deberá grabar las calificaciones actualizadas de todo el alumnado en Séneca de la 3ª evaluación y ordinaria (en ESO y Bachillerato) y finales en FP, antes de las 14:45 del 14 de mayo , sin perjuicio de poder ser modificadas en las juntas de evaluación."
Eso que es,, ¿una instrucción? Hay una ORDEN que dice que las notas se ponen en la sesión de evaluación. En ESO, el artículo 18.2 para las sesiones intermedias y 20.2 para la sesión final de orden de 14 de julio de 2016; y en bachillerato, el artículo 21.2 para las sesiones intermedias y el artículo 23.2, de orden de la misma fecha.
Si la Junta quiere impedir que no se pongan notas que lo haga bien y decrete que los servicios mínimos incluyen la evaluación.
en mi centro no los han dicho hoy, pero por lo visto no ha sido en todos los institutos...seremos algunos" los elegidos "para aplicar esta medida?? es posible que así sea?? no debería salir de la Junta una Orden para todos los centros de Andalucía???
Uyuyuy, imposible. Sería reconocer oficialmente que se avecina tormenta... Mejor ir parcheando y caciqueando
Antes del viernes 11 publicaran las instrucciones que regulen las actuaciones en las sesiones de evaluación, espero que sean claras y precisas y no ambigüas como las que publicaron la ultima vez.
El año pasado en los Conservatorios se dijo a los alumnos sin nota que tenían que reclamar su "no nota" para que el departamento les evaluara. Al final, los inspectores mismos advirtieron que eso era ilegal porque no se podía evaluar sin el tutor, y como CCOO nos quitó la huelga a 1 semana de julio tuvimos que evaluar todos. Quiero dar ésta información porque desgraciadamente todas estas casuísticas se nos dieron el año pasado con nuestra huelga indefinida.
: david08 07 May, 2018, 16:03:31 +02:00
: andjifer 07 May, 2018, 15:48:28 +02:00
Pero esa consigna de meter las notas en séneca antes del 14 de mayo parte de la dirección de tu centro o de la consejería de educación? Porque, leyendo el mensaje, me suena más a lo primero (la dirección del centro).
Hasta donde sabemos, esto mismo se les ha dicho a tres institutos de la zona.
Al ir yo a dirección a decirle que TODOS mis alumnos estarían suspensos de hacer eso, puesto que en la evaluación final no puedo poner que han superado los objetivos que se especifican en la programación, puesto que ni tan siquiera se han impartido, que ponerles aprobado sería ilegal. Que simplemente evaluar el final de curso el 14 de mayo es ilegal porque hay legislación de nivel superior que indica que el curso acaba el 22 de junio y que esa nota no sirve de nada si no hay junta de evaluación, que no puede haber si faltan compañeros... me ha dicho que es cosa de la junta.
Si me ha mentido.
Pues parece ser que ha sido cosa del inspector de zona, por supuesto como siempre hacen estas cosas, sin nada por escrito, y los directores han pecado de buena fe y han trasladado lo que le han dicho...
Es verdad que podían haber protestado o pedido por escrito, pero tampoco es justo que ahora se les linchen. Al menos en mi centro, en todo momento han estado apoyando a los interinos o cuanto menos, no han puesto palos en las ruedas.
Espero que el inspector asuma el mea culpa, porque sería injusto que se comieran el marrón, las protestas, las denuncias, etc.
El jefe de inspección parece que ha dicho que no ha sido nada desde la inspección.
Dicho esto, los directores harían bien en no trasladar cosas manifiestamente ilegales. Más que nada porque luego son ellos los que se ven delante de los jueces.
En el follón de la Cifuentes y el máster fantasma, los tres únicos procesados por ahora son funcionarios.
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A ver
Solo se trata de saber leer. Las instrucciones eran respecto a la huelga de marzo, por tanto eso que os han escrito carece de lógica alguna. Más sencillo imposible.
En las reuniones de la inspección con los directores están dando la siguiente información:
- Que se respete el derecho de huelga.
- Que los directores tienen obligación de que los alumnos-as queden evaluados.
Lo cual es contradictorio. Mi director ha pedido que esas órdenes se las den por escrito. No hemos obtenido respuesta.
Ni se las van dar por escrito.
Es lo de siempre.
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Efectivamente, pueden estar repitiendo la misma jugada que tan bien les salió el pasado año con los horarios ilegales. Los equipos educativos sumisos pasaron a la vez la patata caliente al profesorado mediante mentiras y amenazas ocultas y un gran porcentaje aborregado tragó.
Según entiendo de este mensaje de blueberry:
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,115251.msg1302486.html#msg1302486
Han decretado que los servicios mínimos incluyen la evaluación, así que poco hay que discutir.
¿Cómo se concreta eso? ¿Quiere decir que si yo no voy a clase el día 29 de mayo pero sí que voy a la evaluación de por la tarde no me pueden descontar nada porque estoy dentro de los servicios mínimos?
A mí me parece un disparate la manera en la que han redactado eso.
: jmcala 18 May, 2018, 07:07:54 +02:00
¿Cómo se concreta eso? ¿Quiere decir que si yo no voy a clase el día 29 de mayo pero sí que voy a la evaluación de por la tarde no me pueden descontar nada porque estoy dentro de los servicios mínimos?
A mí me parece un disparate la manera en la que han redactado eso.
A la Junta le da igual. Para cuando haya una sentencia judicial que diga que los servicios mínimos son abusivos, la huelga hará meses o años que habrá acabado. La Administración siempre hace lo mismo.
: jmcala 18 May, 2018, 07:07:54 +02:00
¿Cómo se concreta eso? ¿Quiere decir que si yo no voy a clase el día 29 de mayo pero sí que voy a la evaluación de por la tarde no me pueden descontar nada porque estoy dentro de los servicios mínimos?
A mí me parece un disparate la manera en la que han redactado eso.
El dia de la huelga si te lo descuentan aunque tengas que ir tu media hora de la evaluación por los servicios mínimos.
: rantanplan 18 May, 2018, 07:44:03 +02:00
: jmcala 18 May, 2018, 07:07:54 +02:00
¿Cómo se concreta eso? ¿Quiere decir que si yo no voy a clase el día 29 de mayo pero sí que voy a la evaluación de por la tarde no me pueden descontar nada porque estoy dentro de los servicios mínimos?
A mí me parece un disparate la manera en la que han redactado eso.
A la Junta le da igual. Para cuando haya una sentencia judicial que diga que los servicios mínimos son abusivos, la huelga hará meses o años que habrá acabado. La Administración siempre hace lo mismo.
No me refiero a denunciar esos servicios mínimos, rantanplan, sino a que unos servicios mínimos hacen referencia a qué plantilla debe prestar servicios en aras de garantizar esos servicios mínimos. El gobierno puede establecer que será un 50% de la plantilla, por ejemplo. Todos los trabajadores designados para esos servicios mínimos deben acudir a trabajar y, por lo tanto, no corresponde detracción de haberes alguna.
En ese remedo de servicios mínimos no se establece plantilla alguna y solo se habla de garantizar la evaluación. ¿Se podría interpretar que cumpliendo con eso ya se cubren los servicios mínimos? Creo que es indiscutible eso. Y en ese caso, cumpliendo con ese servicio mínimo, no procedería detracción de haberes.
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: franxx 18 May, 2018, 07:49:08 +02:00
: jmcala 18 May, 2018, 07:07:54 +02:00
¿Cómo se concreta eso? ¿Quiere decir que si yo no voy a clase el día 29 de mayo pero sí que voy a la evaluación de por la tarde no me pueden descontar nada porque estoy dentro de los servicios mínimos?
A mí me parece un disparate la manera en la que han redactado eso.
El dia de la huelga si te lo descuentan aunque tengas que ir tu media hora de la evaluación por los servicios mínimos.
Si me descuentan el salario no procede servicio mínimo alguno. El trabajador que cubre los servicios mínimos NO hace huelga, por definición.
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