Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria pública para la acreditación de discapacidades del personal integrante de las bolsas de trabajo docente.
El plazo de solicitudes es del martes 15 al lunes 28 de mayo, ambos inclusive.
El personal interesado deberá adjuntar a la solicitud, en formato pdf, certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Saludos.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/91/BOJA18-091-00002-8244-01_00135612.pdf
cada 9 peticiones en vacantes, 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones.
Se hacen públicos los listados provisionales del personal admitido y excluido en la convocatoria para la acreditación de discapacidades del personal integrante de las bolsas de trabajo.
Saludos.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/convocatoria-publica-para-la-acreditacion-de-discapacidades-del-personal-integrante-de-las-bolsas-de-trabajo-docente
: davidsec1 20 May, 2018, 12:56:31 +02:00
cada 9 peticiones en vacantes, 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones.
No entiendo cómo van a incluir y ordenar al personal con discapacidad en las bolsas. Si los interinos están ordenados por tiempo de servicio, al tener que cumplir el cupo del 10% significa que este personal puede colocarse por delante de otros interinos con más tiempo?
La ley lo establece, al igual que para las oposiciones, para las bolsas también debe existir una cuota. Por lo tanto, estas personas estarán en la bolsa en el lugar que le corresponda, pero la décima será para una persona con discapacidad, si en las 9 anteriores no fuera asignada una persona.
Saludos
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.
Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?
Muchísimas gracias y saludos,
:)
Yo también tengo la misma duda que el compañero y otra más
La expongo:
En la orden de 18 de junio de 2018 viene recogido el siguiente párrafo:
Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15.
EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DICE:
2. Asimismo, el referido personal (interinos y aspirantes)podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.
Y LA PREGUNTA: LOS DISCAPACITADOS ESTÁN EXENTOS DE LA OPCIÓN POR UNA BOLSA ¿QUÉ SIGNIFICA?
: PuriCC 17 August, 2018, 10:36:16 +02:00
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.
Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?
Muchísimas gracias y saludos,
:)
Podría valer como cálculo aproximado. cafeara
: cascabelera 17 August, 2018, 10:47:41 +02:00
Yo también tengo la misma duda que el compañero y otra más
La expongo:
En la orden de 18 de junio de 2018 viene recogido el siguiente párrafo:
Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15.
EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DICE:
2. Asimismo, el referido personal (interinos y aspirantes)podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.
Y LA PREGUNTA: LOS DISCAPACITADOS ESTÁN EXENTOS DE LA OPCIÓN POR UNA BOLSA ¿QUÉ SIGNIFICA?
Creo que se refiere al art,15 de Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la
que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
Saludos.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf
: juan máximo 17 August, 2018, 12:23:07 +02:00
: PuriCC 17 August, 2018, 10:36:16 +02:00
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.
Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?
Muchísimas gracias y saludos,
:)
Podría valer como cálculo aproximado. cafeara
Muchísimas gracias. No me quedaba muy claro al leer la normativa. ¿Y sabéis cómo sabremos si está próximo el llamamiento? En un principio se supone que estaremos ordenados en nuestra bolsa correspondiente con nuestro número real, pero como este año se va a aplicar lo que estamos hablando, será difícil saber cuándo nos va a tocar realmente, ¿no?. Porque no es lo mismo estar el 1380 por ejemplo, que el 162...y si te llaman pronto, hay que tener preparado el certificado de competencia funcional, ¿no? Perdón por tanta pregunta, pero con la nueva aplicación, cambia mucho el tema de los tiempos de llamamientos...
Sobre el orden espero que os ayude mi experiencia. Mi hermana está en una bolsa como aspirante a interinidad y es discapacitada. En las bolsas que se han publicado ahora no está en la posición que estaba el curso pasado, sino que, como es la primera discapacitada de los aspirantes aparece ya en el número 10. Han cambiado su posición y en las observaciones aparece referido la Orden sobre la discapacidad.
Así que si tenéis una discapacidad no estaréis en el orden normal, si no en el que os vayan a llamar.
Ahora os pongo el ejemplo con números: El año pasado antes de esta Orden mi hermana era la 885, este año es la 234. (Delante tiene a todos los interinos con tiempo de servicio y a 9 aspirantes a interinidad).
Espero que os sirva.
: PuriCC 17 August, 2018, 12:47:04 +02:00
: juan máximo 17 August, 2018, 12:23:07 +02:00
: PuriCC 17 August, 2018, 10:36:16 +02:00
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.
Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?
Muchísimas gracias y saludos,
:)
Podría valer como cálculo aproximado. cafeara
Muchísimas gracias. No me quedaba muy claro al leer la normativa. ¿Y sabéis cómo sabremos si está próximo el llamamiento? En un principio se supone que estaremos ordenados en nuestra bolsa correspondiente con nuestro número real, pero como este año se va a aplicar lo que estamos hablando, será difícil saber cuándo nos va a tocar realmente, ¿no?. Porque no es lo mismo estar el 1380 por ejemplo, que el 162...y si te llaman pronto, hay que tener preparado el certificado de competencia funcional, ¿no? Perdón por tanta pregunta, pero con la nueva aplicación, cambia mucho el tema de los tiempos de llamamientos...
La posición la podrás ver cuando se active la consulta personalizada.
: juan máximo 17 August, 2018, 14:46:21 +02:00
: PuriCC 17 August, 2018, 12:47:04 +02:00
: juan máximo 17 August, 2018, 12:23:07 +02:00
: PuriCC 17 August, 2018, 10:36:16 +02:00
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.
Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?
Muchísimas gracias y saludos,
:)
Podría valer como cálculo aproximado. cafeara
Muchísimas gracias. No me quedaba muy claro al leer la normativa. ¿Y sabéis cómo sabremos si está próximo el llamamiento? En un principio se supone que estaremos ordenados en nuestra bolsa correspondiente con nuestro número real, pero como este año se va a aplicar lo que estamos hablando, será difícil saber cuándo nos va a tocar realmente, ¿no?. Porque no es lo mismo estar el 1380 por ejemplo, que el 162...y si te llaman pronto, hay que tener preparado el certificado de competencia funcional, ¿no? Perdón por tanta pregunta, pero con la nueva aplicación, cambia mucho el tema de los tiempos de llamamientos...
La posición la podrás ver cuando se active la consulta personalizada.
Perfecto,
Muchísimas gracias, :D
Hay un aspecto que no me queda claro:
supongamos lista de lengua:
Un interino discapacitado que se encuentra en la posición 1300.
Tiene delante 8 discapacitados con tiempo de servicio, que ya están todos colocados.
Tiene delante 5 aspirantes discapacitados aprobados sin plaza.
Tiene delante 1 aspirante discapacitado de la bolsa restringida
Y luego él.
En total tiene delante 14 discapacitados, pero 8 ya están colocados. Luego en realidad tiene delante 6 discapacitados. 6x10=60.
Su posición cuando en septiembre abran las bolsas ¿será el nº 60?
¿Su posición real sería 140?
: cascabelera 19 August, 2018, 21:16:43 +02:00
Hay un aspecto que no me queda claro:
supongamos lista de lengua:
Un interino discapacitado que se encuentra en la posición 1300.
Tiene delante 8 discapacitados con tiempo de servicio, que ya están todos colocados.
Tiene delante 5 aspirantes discapacitados aprobados sin plaza.
Tiene delante 1 aspirante discapacitado de la bolsa restringida
Y luego él.
En total tiene delante 14 discapacitados, pero 8 ya están colocados. Luego en realidad tiene delante 6 discapacitados. 6x10=60.
Su posición cuando en septiembre abran las bolsas ¿será el nº 60?
¿Su posición real sería 140?
Ningún aspirante puede estar por delante de un interino.
El orden de las bolsas se publica con fecha 30 de junio de cada año y no cambia a lo largo del curso.
En el caso que has puesto, cuando se abra la bolsa en septiembre tendrá delante a todos los integrantes de esa bolsa que no hayan obtenido vacante y que están delante de él en la bolsa a fecha 30 de junio.
Saludos.
Pero si de cada 10 vacantes una tiene que ser para un discapacitado. No lo entiendo.
Pero insisto, ningún aspirante puede entrar antes de un interino, por muy minusválido que sea.
: albay 20 August, 2018, 01:27:39 +02:00
Pero insisto, ningún aspirante puede entrar antes de un interino, por muy minusválido que sea.
Vale, pero entonces lo que se ha dicho en los post anteriores no es así, hay que matizarlo. Juan máximo Lo que has contestado a PURI CC.
Pues si hay que "matizar" un poco pues hay algo de confusión en el tema.
Esto ya lo comenté en otro hilo.
Leyendo la nueva orden de interinos explica que las personas con discapacidad "se pondrían por delante" siempre y cuando esto no afectara la ordenación de la bolsa.
Un aspirante,por ejemplo no puede superar a un interino.
Leyendo la nueva orden de interinos
7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido
en el apartado 1 de este artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.
Si vamos al apartado 1:
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
Alguien que está en el bloque b) no podría superar a alguien que esté en el bloque a). por ejemplo.
Esto se ve claramente observando las bolsas definitivas publicadas hace poco.
Saludos.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/119/BOJA18-119-00115-10764-01_00138108.pdf
La discapacidad te la reconocen mínimo al 33, no? Lo digo porque me están haciendo un estudio de una enfermedad autoinmune. Aún no sabemos cuál es. Hasta no tener diagnóstico no puedo intentar pedirla. Llevo así llevo desde enero. Me han ingresado dos veces ya en el hospital
: cascabelera 19 August, 2018, 22:40:36 +02:00
Pero si de cada 10 vacantes una tiene que ser para un discapacitado. No lo entiendo.
Es que no es así. Son las bolsas las que se han reordenado adelantando a discapacitados según se ha indicado. Luego, los destinos se dan según el orden en las bolsas pero también según las provincias y peticiones.
Saludos.
: Carmelita 20 August, 2018, 09:53:26 +02:00
La discapacidad te la reconocen mínimo al 33, no? Lo digo porque me están haciendo un estudio de una enfermedad autoinmune. Aún no sabemos cuál es. Hasta no tener diagnóstico no puedo intentar pedirla. Llevo así llevo desde enero. Me han ingresado dos veces ya en el hospital
Correcto, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. cafeara
Saludos.
Gracias Juan Máximo