Desde la dirección me han dicho que yo, como jefe de departamento, debo ocuparme de hacer los exámenes de 2º de bachillerato de un profesor interino que está en huelga indefinida. A mí esto me parece esquirolaje puro y duro. Pero me gustaría saber en qué puedo basarme para negarme a hacer esta "sustitución". Imagino que esto debe estarse dando en muchos centros, ¿no?
Gracias
Pues creo que no puedes.
: caad 22 May, 2018, 11:38:00 +02:00
Pues creo que no puedes.
¿No puedo negarme o no puedo hacer los exámenes?
Que te lo pongan por escrito.
: fortunate 22 May, 2018, 11:55:07 +02:00
Que te lo pongan por escrito.
Uff. Eso es ya abrir una guerra, tal como se las gasta la directiva. Me gustaría antes saber mis derechos y, si la norma me ampara, entonces sí ir a muerte
: andalunet 22 May, 2018, 11:46:49 +02:00
: caad 22 May, 2018, 11:38:00 +02:00
Pues creo que no puedes.
¿No puedo negarme o no puedo hacer los exámenes?
No puedes hacer los exámenes. Estarías haciendo el trabajo de alguien que está en huelga.
Claro, eso dice el sentido común y la decencia. Pero en dirección me dice que es lo mismo que si el profesor estuviera de baja o cuando no tenían contrato en septiembre. ¡Pero no es lo mismo!
Ahora bien, la directiva argumenta que los alumnos no se pueden quedar sin evaluar. O sea, el ejercicio del derecho de huelga no puede interferir en el derecho del alumno a ser evaluado. Y yo aquí ya me pierdo un poco. La normativa sobre "servicios mínimos" no afecta a este caso, pues debe ser evaluado por un especialista, no por cualquier docente. Pero, claro, entonces la huelga de los compañeros implica una sobrecarga de trabajo en otros.
O sea que no es una tarea en absoluto fácil decidir, en este caso, qué hay que hacer.
: andalunet 22 May, 2018, 12:27:19 +02:00
Claro, eso dice el sentido común y la decencia. Pero en dirección me dice que es lo mismo que si el profesor estuviera de baja o cuando no tenían contrato en septiembre. ¡Pero no es lo mismo!
Está claro que lo mismo no es. Las bajas sobrevienen de manera fortuita y el que secunda huelga lo hace voluntariamente en ejercicio de un derecho.
La normativa de servicios mínimos es tan ancha que pueden nombrar a ese compañero que está secundando huelga como servicios mínimos y ponerlo a calificar y evaluar. Por eso me parece bastante extraño y poco elegante que te carguen el muerto de pasar un examen de un compañero que está haciendo huelga. Una cosa es que le hagas una guardia y otra lo que te están diciendo. Los servicios mínimos son totalmente cuestionables, los tenemos recurridos, lo tuyo va un paso más allá.
Si tu equipo directivo sigue en sus trece seguiría el siguiente protocolo: te niegas una vez con tus razones, lo pides por escrito y metes lo que te están pidiendo por registro interno, para dejar constancia. No es imprescindible que te lo den para meterlo, claro. Si la orden es firme, como es de un superior, la sigues y punto, ya tendrán que rendir cuentas cuando les toque.
Saludos.
Convendría que respondiera alguien que sepa de derecho.
En principio, no se puede hacer el trabajo de un huelguista, pero las evaluación del alumno forma parte de los servicios mínimos de la huelga, así que lo que se estaría es cumpliendo con los servicios mínimos. Ignoro si estos servicios mínimos los debe hacer el propio huelguista o puede hacerlos otra persona. Esa creo yo, sería la discusión.
En cualquier caso, además de informarme bien, exigiría a la dirección que me remitiera un papel con registro en que se me conmine a ello apelando al cumplimiento de los servicios mínimos.
Por supuesto, estoy dando por hecho que los servicios mínimos incluyen la evaluación. la única noticia que tengo de ello es un papel que fotografió un forero.
Para el tema de la evaluación se tendría que tener en cuenta qué se hace cuando un profesor está enfermo y su baja no ha sido cubierta y coincide con periodo de exámenes/evaluaciones.
¿Qué debe hacer el Departamento correspondiente?
¿Cómo debe actuar el Equipo Directivo?
: albay 22 May, 2018, 14:23:16 +02:00
Para el tema de la evaluación se tendría que tener en cuenta qué se hace cuando un profesor está enfermo y su baja no ha sido cubierta y coincide con periodo de exámenes/evaluaciones.
¿Qué debe hacer el Departamento correspondiente?
¿Cómo debe actuar el Equipo Directivo?
Lo normal es que el jefe de departamento ponga y corrija el exámen. Si no hay JD lo hace el jefe de área.
Gracias a todos por las respuestas.
Y a la espera de que aparezca un experto jurídico y proporcione información más precisa... adoraranad
: franxx 22 May, 2018, 15:46:16 +02:00
: albay 22 May, 2018, 14:23:16 +02:00
Para el tema de la evaluación se tendría que tener en cuenta qué se hace cuando un profesor está enfermo y su baja no ha sido cubierta y coincide con periodo de exámenes/evaluaciones.
¿Qué debe hacer el Departamento correspondiente?
¿Cómo debe actuar el Equipo Directivo?
Estamos hablando de huelga.
Lo normal es que el jefe de departamento ponga y corrija el exámen. Si no hay JD lo hace el jefe de área.
Yo no tengo claro que tengas que hacerlos.Habría que ver la regulación concreta de los servicios mínimos.Puedes pedir que te lo den por escrito y lo llevas al sindicato a su departamento jurídico.
¿Dónde queda el derecho de los estudiantes a una evaluación justa y objetiva?
No sé si es que se considera que la jefatura de departamento lleva aparejados los dones de la ubicuidad y la totipontecialidad, para que se pueda lograr ese precepto que también fija la norma.
Eso sí atender a algo básico como es que no se puede obligar a un trabajador a hacer un trabajo por el que no se le remunera, por ejemplo.
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