Buenas!
En mi centro han tocado varios vocales suplentes de distintas especialidades, y surgió la discusión de como eran seleccionados en el caso de renuncia de los titulares.
Por ejemplo, ¿el vocal 2 suplente es el segundo en ser llamado ante cualquier renuncia de los titulares, o es el llamado si el que renuncia es el vocal 2 titular?
Y en tal caso, ¿al vocal 5 suplente cuándo lo llaman? ¿si renuncian los 4 suplentes anteriores o si los que renuncian son el vocal 2 titular y el vocal 2 suplente?
Espero haberme explicado. Gracias!!
A mí me han explicado que...o al menos yo lo he entendido así...
-Si renuncia presidente le toca al suplente...
Si no puede participar vocal 1 supongamos que es mujer llaman a vocal 1 suplente que también es mujer, por la paridad...si esa vocal 1 suplente no puede participar llamar a la vocal 3 suplente que también es mujer así hasta la vocal 5 suplente y 7 suplente.
Si no puede participar la vocal 3 mujer llaman a la vocal suplente 1 mujer , si esta no puede llaman a la vocal 3 suplente mujer y repetimos...
Que alguien me corrija si me he equivocado...
: antoniosantiagobyg 14 June, 2018, 15:27:57 +02:00
Buenas!
En mi centro han tocado varios vocales suplentes de distintas especialidades, y surgió la discusión de como eran seleccionados en el caso de renuncia de los titulares.
Por ejemplo, ¿el vocal 2 suplente es el segundo en ser llamado ante cualquier renuncia de los titulares, o es el llamado si el que renuncia es el vocal 2 titular?
Y en tal caso, ¿al vocal 5 suplente cuándo lo llaman? ¿si renuncian los 4 suplentes anteriores o si los que renuncian son el vocal 2 titular y el vocal 2 suplente?
Espero haberme explicado. Gracias!!
La ley dice que, siempre que sea posible, debe haber paridad en la composición del tribunal; así que yo entiendo que eso exige que se llame diferenciadamente por sexo: si hay que suplir a una mujer se llama a una mujer; y si hay que suplir a un hombre, a un hombre.
: paula123 14 June, 2018, 15:48:39 +02:00
A mí me han explicado que...o al menos yo lo he entendido así...
-Si renuncia presidente le toca al suplente...
Si no puede participar vocal 1 supongamos que es mujer llaman a vocal 1 suplente que también es mujer, por la paridad...si esa vocal 1 suplente no puede participar llamar a la vocal 3 suplente que también es mujer así hasta la vocal 5 suplente y 7 suplente.
Si no puede participar la vocal 3 mujer llaman a la vocal suplente 1 mujer , si esta no puede llaman a la vocal 3 suplente mujer y repetimos...
Que alguien me corrija si me he equivocado...
Así es...
Muchísimas gracias por vuestras respuestas!!
No había tenido en cuenta la paridad, así que no era exactamente ni la opción 1 ni la 2 que yo había puesto :)
De todos modos, entiendo que puede pasar lo siguiente tal y como han confeccionado la composición del tribunal.
Como siempre han colocado como primer vocal suplente a una mujer, si el presidente es un hombre; y se ha de suplir a un vocal masculino; el presidente imagino que llamará al vocal segundo que es varón. Pero éste podrá pedirle que llame primero al primer vocal, puesto que está antes que él en la lista de suplencias y que lo llame no rompe la paridad, puesto que se pasa de 3-2 a 2-3.
Según mi directora, en los suplentes se olvida la paridad, y el vocal 1 es el 1 sea quien sea el que falle, luego el 2 y así sucesivamente... A mí no me parece muy lógico, pero bueno...
El procedimiento viene regulado en la Orden de convocatoria de oposiciones, base 5.6.2
El presidente de mi Tribunal acaba de llamarme, siendo suplente también estamos citados, independientemente de lo que pase después.
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: Chic82 14 June, 2018, 18:54:25 +02:00
Según mi directora, en los suplentes se olvida la paridad, y el vocal 1 es el 1 sea quien sea el que falle, luego el 2 y así sucesivamente... A mí no me parece muy lógico, pero bueno...
Pues sí, según leo en la convocatoria es así. Pero eso, a mi juicio, entra en contradicción con la tendencia a ka paridad que establece el EBEP y el Real Decreto 276/2010. Podría darse el caso de que un tribunal estuviera compuesto íntegramente por mujeres o por hombres, sin más causa justificada que el torpe mecanismo de suplencias determinado por la Consejería. Y eso no parece una razón fundada y objetiva para la falta de paridad como establece la Ley.