En mi IES se dice en el Departamento que los trimestres aprobados en Bachillerato se guardan para septiembre porque lo marca la ley y entonces perfectamente puedes tener para recuperar a un niño de 1Bach de Ciencias en septiembre con el primer trimestre. ¿Es verdad que lo dicta así la ley o queda a determinar por el departamento en cuestión?
: fjcm_xx 15 June, 2018, 20:04:53 +02:00
En mi IES se dice en el Departamento que los trimestres aprobados en Bachillerato se guardan para septiembre porque lo marca la ley y entonces perfectamente puedes tener para recuperar a un niño de 1Bach de Ciencias en septiembre con el primer trimestre. ¿Es verdad que lo dicta así la ley o queda a determinar por el departamento en cuestión?
La ley no determina nada. La ley solamente determina que la evaluación será continua y basada en diferentes instrumentos, no solo en exámenes.
: albay 15 June, 2018, 21:04:11 +02:00La ley no determina nada. La ley solamente determina que la evaluación será continua y basada en diferentes instrumentos, no solo en exámenes.
Pero durante el curso. En septiembre lo que hay es una prueba extraordinaria. El que ha suspendido la evaluación continua, va a septiembre y se le evalúa con dicha prueba. Así que a mi juicio el instrumento de evaluación en septiembre es, ese: la prueba extraordinaria. De hecho, lo que no tiene sentido es hacer un "examen final" en junio, porque como tú bien dices la evaluación tiene que ser continua.
: rantanplan 15 June, 2018, 23:51:16 +02:00
: albay 15 June, 2018, 21:04:11 +02:00La ley no determina nada. La ley solamente determina que la evaluación será continua y basada en diferentes instrumentos, no solo en exámenes.
Pero durante el curso. En septiembre lo que hay es una prueba extraordinaria. El que ha suspendido la evaluación continua, va a septiembre y se le evalúa con dicha prueba. Así que a mi juicio el instrumento de evaluación en septiembre es, ese: la prueba extraordinaria. De hecho, lo que no tiene sentido es hacer un "examen final" en junio, porque como tú bien dices la evaluación tiene que ser continua.
No se como será en tu centro esa prueba extraordinaria, en el mío se les manda actividades durante el verano en un cuaderno que se recoge en septiembre y además se hace un examen. Son dos pruebas, con un peso del 50% cada una.
Y así en todos los centros por los que he pasado.
En el mío tan solo se tiene en cuenta la prueba extraordinaria que versa sobre todo el curso. Entiendo que quien suspende en la evaluación ordinaria lo hace porque no supera el global del curso y, por lo tanto, ha de examinarse de todo.
A mis alumnos les coloco un cuestionario en Moodle con preguntas de todo el curso y que se puede hacer todas las veces que se quiera hasta conseguir un 100% de aciertos. Es la manera de ayudarlos a repasar durante el verano. Pero la prueba es un único examen.
www.ejercicios-fyq.com
La ley no marca lo que el alumno debe de recuperar en septiembre. Eso es algo que debe estar reflejado en la programación de cada departamento.
Aún así, en la visita que tuvimos del inspector a principios de curso nos dejó muy claro que hay que evaluar basándose en los estándares de aprendizaje evaluables para todo: Incluso nos dijo que no se podía examinar a un alumno por un estándar ya superado. Es decir, que si en el examen del Tema 3 el niño suspende pero supera los estándares A y B de dicho tema, en la recuperación no deberá examinarse de esos estándares.
Si extendemos esto a septiembre, sólo tendría que examinarse de lo suspenso.
Pero vamos, es lo que dijo este hombre (dijo, no dejó por escrito). Lo realmente importante es lo que diga la programación.
La mejor forma de plantear estas discusiones es citar la ley y discutir sobre su texto. Lo demás es discutir sobre lo que hacemos o dejamos de hacer, que ess sólo nuestra costumbre y no tiene por qué estar bien hecha.
ESO: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/144/18
Bachillerato: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/145/52
SI tengo tiempo y no me da pereza (yo sólo evalúo algunos años alguna optativa de estas etapas), le doy luego un repaso.
Copio yo de la Orden que pone Rantanplan relativa a la ESO:
Art. 14, punto 2:
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.
Art. 20:
3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.
Art. 22:
6. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación y promoción a los que se refiere el artículo 14.2, incluyendo la promoción del alumnado.
Objetivos y contenidos. Nada de estándares de aprendizaje.
La prueba debe ser del tipo que indique el departamento.
www.ejercicios-fyq.com
: albay 16 June, 2018, 09:43:45 +02:00
Copio yo de la Orden que pone Rantanplan relativa a la ESO:
Art. 14, punto 2:
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.
Art. 20:
3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.
Art. 22:
6. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación y promoción a los que se refiere el artículo 14.2, incluyendo la promoción del alumnado.
De ahí viene creo yo el que al final en los centros se simplifique y se le diga a cada niño: tu vas con este y este trimestre, y por tanto que se "guarden" los trimestres. que todavía para septiembre se admite pero es que se está haciendo ahora también en junio: si tienes tal trimestre aprobado pues en el final recuperas los otros, por tanto también te "guardo" los trimestres durante el curso.
Lo que tampoco tengo muy claro es si la ley obliga a lo que estamos habituados a hacer durante el curso: las recuperaciones. O sea, repetir otra vez el puñetero examen a ver si ya así aprueban. ¿A eso estamos obligados? El examen es un instrumento de evaluación pero con esto de las recuperaciones se está convirtiendo en el único.
No sé qué pensáis al respecto porque me parece un tema importante.
Me centraré en la orden de ESO (imagino que Bachillerato será lo mismo, pero habría que confirmarlo. Sólo leo el Capítulo III que creo que es el pertinente para el tema que discutimos:
Artículo 13. Carácter de la evaluación.
No lo cito textualmente, pero se repite dos veces que la evalución será continua. Eso, a mi juicio, excluye algo que suelen hacer casi todos los profesores de casi todos los centros educativos: aprobar a un alumno porque ha aprobado un examen final. Si se aprueba en base a un examen final, entonces no se ha hecho evaluación continua y, en consecuencia, se incumple lo establecido en este artículo. El concepto de examen final no tiene ningún sentido. En F.P. es igual y, de hecho, yo jamás fijo fecha para un examen final. Hace unos años me lo requirió un inspector y, después de discutirlo, me dio la razón y yo seguí sin poner fecha de examen final. Es obvio que queda fuera de esto la prueba extraordinaria de septiembre, porque es eso, una prueba "fuera de lo ordinario" y porque, desde junio a septiembre, el alumno no va a clases y el profesor está de vacaciones, por lo que la evaluación continua es imposible.
En cuanto a la prueba extraordinaria de septiembre, me parece pertinente esto:
Artículo 20. Evaluación a la finalización de cada curso.
3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.
¿Referentes para quién y para qué? Pueden ser referentes para que el profesor evalúe o pueden ser referentes para que el alumno sepa qué debe estudiar especialmente porque no lo ha sido capaz de aprenderlo. Si fuera lo primero, esas actividades podrían formar parte de la evaluación. Son referentes para el alumno por lo que se dice inmediatamente después:
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas [...] Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico.
Creo que está meridianamente claro: la evaluación se hace, exclusivamente, en base a esa prueba: ni se guardan notas parciales, ni se corrigen ejercicios veraniegos ni nada de nada: la prueba y ya está. Artículo 20.4.
He leído la aportación de albay que se ha molestado en leer la orden. Pero hace mucho hincapié en la potestad de los centro. Yo creo que es más lógico ver qué establece meridianamente claro la ley, porque los centros dentro de su potestad no pueden contradecirla Por ejemplo, un centro no debería decir que se pongan exámenes finales ni que se evalue en septiembre otra cosa que no sea el examen de septiembre, porque eso sí está claro en la ley.
Rantanplan, de acuerdo en todo, especialmente en lo de la evaluación continua. Yo hace mucho tiempo que tampoco pongo exámenes finales. Es más, suelo poner muy pocos durante el curso, prefiriendo proyectos y/o trabajo diario en clase.
Con respecto a la prueba extraordinaria y el artículo 20.4 difiero. Porque la ley dice "prueba" y no "examen". Una prueba puede ser la presentación de un proyecto, de actividades veraniegas, o incluso, sí, un examen. Quiero decir que para mí "prueba" no es sinónimo de "examen".
: albay 17 June, 2018, 11:18:41 +02:00Con respecto a la prueba extraordinaria y el artículo 20.4 difiero. Porque la ley dice "prueba" y no "examen". Una prueba puede ser la presentación de un proyecto, de actividades veraniegas, o incluso, sí, un examen. Quiero decir que para mí "prueba" no es sinónimo de "examen".
Sí, pero la tienes que hacer en septiembre:
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre
Si como dices es un proyecto, entonces tendrán al menos que exponértelo y defendertelo en esos primeros días de septiembre para que la prueba se haya celebrado efectivamente en esos primeros días de septiembre. ¿Da tiempo a que todos los alumnos suspendidos defiendan su proyecto en la escasa hora u hora y media que le conceden a cada asignatura las directivas. Lo dudo.
Las actividades veraniegas son, eso, actividades que se hacen en verano, no los primeros días de septiembre.
Las notas parciales son resultado obtenidos en otras fechas.
Y, por supuesto, aun olvidando todo lo demás la prueba es una, así que no puedo hacer un examen y recoger unas tareas y tener en cuenta que sacó un 6 en el primer trimestre.
En definitiva, que la única prueba que se puede prácticar en septiembre es un examen o un supuesto práctico individual o en grupo a resolver en el tiempo limitado de que se dispone.
: rantanplan 17 June, 2018, 11:38:16 +02:00
: albay 17 June, 2018, 11:18:41 +02:00Con respecto a la prueba extraordinaria y el artículo 20.4 difiero. Porque la ley dice "prueba" y no "examen". Una prueba puede ser la presentación de un proyecto, de actividades veraniegas, o incluso, sí, un examen. Quiero decir que para mí "prueba" no es sinónimo de "examen".
Sí, pero la tienes que hacer en septiembre:
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre
Si como dices es un proyecto, entonces tendrán al menos que exponértelo y defendertelo en esos primeros días de septiembre para que la prueba se haya celebrado efectivamente en esos primeros días de septiembre. ¿Da tiempo a que todos los alumnos suspendidos defiendan su proyecto en la escasa hora u hora y media que le conceden a cada asignatura las directivas. Lo dudo.
Las actividades veraniegas son, eso, actividades que se hacen en verano, no los primeros días de septiembre.
Las notas parciales son resultado obtenidos en otras fechas.
Y, por supuesto, aun olvidando todo lo demás la prueba es una, así que no puedo hacer un examen y recoger unas tareas y tener en cuenta que sacó un 6 en el primer trimestre.
En definitiva, que la única prueba que se puede prácticar en septiembre es un examen o un supuesto práctico individual o en grupo a resolver en el tiempo limitado de que se dispone.
Las pruebas serán lo que en junio se le haya dicho en el informe correspondiente que sea. Evidentemente las actividades se realizan durante el verano de la misma forma que un examen se prepara durante el verano. La prueba será una sola (con dos partes o con tres), me da igual, pero si está recogido en la programación y/o plan de centro, es totalmente legal.
Creo que rantanplan tiene razón. La prueba, que se puede diseñar como se quiera, se ha de celebrar en los primeros días de septiembre y ser única.
Y por supuesto nada de guardar trimestres ni cosas raras de esas. Si no has superado el curso en junio, habiendo hecho una evaluación continua, es porque no se ha superado el mínimo establecido en la programación en cuanto a contenidos y objetivos.
www.ejercicios-fyq.com
: albay 17 June, 2018, 13:15:49 +02:00Las pruebas serán lo que en junio se le haya dicho en el informe correspondiente que sea. Evidentemente las actividades se realizan durante el verano de la misma forma que un examen se prepara durante el verano. La prueba será una sola (con dos partes o con tres), me da igual, pero si está recogido en la programación y/o plan de centro, es totalmente legal.
Todo lo que se ponga en informes, planes de centro y demás se tiene que ajustar a la normativa. Por eso sugerí, tener primero clara la normativa. La normativa dice que la prueba se celebra dentro de los cinco primeros días de septiembre y no deja lugar a dudas sobre ello. A mi juicio, todo lo que se haga fuera no es prueba, puesto que se hace en otro momento. Efectivamente, no tiene por qué ser un examen, puede ser otro instrumento de evaluación, pero aquello que evaluemos tiene que haber sido hecho por el alumno en septiembre.
Sólo es mi opinión claro, pero me parece que hay que forzar mucho, mucho las cosas para hacer otra distinta y que se ajuste a ley.
: jmcala 17 June, 2018, 13:20:51 +02:00
Creo que rantanplan tiene razón. La prueba, que se puede diseñar como se quiera, se ha de celebrar en los primeros días de septiembre y ser única.
Y por supuesto nada de guardar trimestres ni cosas raras de esas. Si no has superado el curso en junio, habiendo hecho una evaluación continua, es porque no se ha superado el mínimo establecido en la programación en cuanto a contenidos y objetivos.
www.ejercicios-fyq.com
¿En tú caso qué haces si tienes un alumno con 2 trimestres suspensos? ¿A septiembre directamente? ¿Cómo planteas tú las recuperaciones?
Cuando dice "elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado", no se interpreta que la prueba versará solo de los objetivos y contenidos no superados y no de todos los de curso, incluidos los superados?
: Aethar 17 June, 2018, 19:24:48 +02:00Cuando dice "elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado", no se interpreta que la prueba versará solo de los objetivos y contenidos no superados y no de todos los de curso, incluidos los superados?
Puedes interpretar eso o no. Si lo interpretas como propones, y haces una prueba que verse sólo sobre tales objetivos y contenidos, para la nota del acta de evaluación tendrás que hacer una media entre la nota de tal prueba y las notas que recogen los objetivos y contenidos que ya superó en junio. Pero resulta que eso contraviene el siguiente punto de la norma. Consecuentemente, no puedes interpretarlo como propones.
Buenas tardes,
Desde el desconocimiento más absoluto. En mi IES, el inspector aseguró que " los estándares superados, ya no pueden volver a ser evaluados". En la Orden de 14 de julio dice:
"3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso".
Teniendo estas dos cuestiones como referentes, considero que es imposible decirle a una alumna que debe ir con todo a septiembre- salvo en determinadas asignaturas- si tiene, por ejemplo, el primer y el segundo trimestre aprobados.
Un saludo.
Sinceramente a mi me parece que la ley es contradictoria.
Más bien la ley es un corta pega y un refrito. Tanta historia con los estándares y ahora resulta que en ese informe hay que referirse a objetivos, los cuales al menos en mi materia son demasiado generales y no concretan nada. Un despropósito absoluto es en lo que se está convirtiendo nuestra profesión
: fjcm_xx 17 June, 2018, 16:08:03 +02:00
: jmcala 17 June, 2018, 13:20:51 +02:00
Creo que rantanplan tiene razón. La prueba, que se puede diseñar como se quiera, se ha de celebrar en los primeros días de septiembre y ser única.
Y por supuesto nada de guardar trimestres ni cosas raras de esas. Si no has superado el curso en junio, habiendo hecho una evaluación continua, es porque no se ha superado el mínimo establecido en la programación en cuanto a contenidos y objetivos.
www.ejercicios-fyq.com
¿En tú caso qué haces si tienes un alumno con 2 trimestres suspensos? ¿A septiembre directamente? ¿Cómo planteas tú las recuperaciones?
En mi caso, la programación que hice establece la ponderación de cada bloque de contenidos (que incluyen los objetivos y estándares, así como las herramientas de evaluación y las actividades de evaluación). Si un estudiante no supera el 50% de la ponderación de la materia durante la evaluación ordinaria, que es continua, el estudiante no supera la materia y ha de recuperarla en la convocatoria extraordinaria.
Esa convocatoria es una prueba única para todos los estudiantes, atendiendo al carácter extraordinario que marca la normativa. Es más, es mucho mejor para el estudiante que así sea porque puede apoyarse en aquellas partes que ya aprendió en el curso para poder incrementar su calificación y llegar a la calificación de aprobado. Proponer una prueba única y extraordinaria en la que solo se le presenten aquellos contenidos y objetivos que no fue capaz de asimilar, es hacerle más complicado superar la materia.
Otro cantar es si aceptamos que los estudiantes no aprenden nada y se trata de tragar y regurgitar frases o fórmulas que le son ajenas. Pero yo no juego a eso y mi materia no se presta a ello.
www.ejercicios-fyq.com
Si los contenidos los trabajásemos como el que enseña a un niño Solo a montar en bicicleta, la evaluacion continua tendria sentido. Los contenidos son diversos y no siempre estan vinculados.
Lo de guardar las notas de las evaluaciones aprobadas...¿no se supone que un alumno que Ya ha superado un estándar puede, sin esfuerzo, volver a demostrar que lo sabe? Los inspectores no saben ya que inventar para que le salgan las cuentas.
Efectivamente, ya no saben que inventar para que el fracaso escolar no siga subiendo como la espuma, esa es la realidad.