Me han comentado que si en Agosto nos dan una baja nos enfermednostenemos derecho a reclamar este mes de vacaciones despues. ¿Esto es cierto? Alguien sabe si este mes se puede coger cuando se quiera o hay unas fechas establecidas.
Hay que solicitar la recuperación, pero la administración puede dártelo cuando quiera, la cuestión depende del tipo de baja y su conocimiento. Por ejemplo, en una baja maternal, que se conozca su finalización, si suelen dejar que se recupere a continuación de la misma, pero cuando son bajas que no se conoce cuando se da el alta, ya la administración suele darlo cuando considere, y ojo, las semanas de navidad y semana santa por ejemplo, son días que suelen utilizar para estos casos.
Saludos
: FLAFLI 06 August, 2018, 19:09:28 +02:00
Hay que solicitar la recuperación, pero la administración puede dártelo cuando quiera, la cuestión depende del tipo de baja y su conocimiento. Por ejemplo, en una baja maternal, que se conozca su finalización, si suelen dejar que se recupere a continuación de la misma, pero cuando son bajas que no se conoce cuando se da el alta, ya la administración suele darlo cuando considere, y ojo, las semanas de navidad y semana santa por ejemplo, son días que suelen utilizar para estos casos.
Saludos
Incluso el mes de julio.
Hola. Tengo una pregunta:
Mi mujer está de baja por incapacidad temporal porque este mes debe dar a luz, pero en el caso de no ponerse de parto, quiere darse de alta el 31 de agosto para poder tomar posesión el 1 de septiembre (se lo dijeron en delegación ya que tiene vacante pero si está de baja no le pueden hacer contrato). La duda es si este mes de vacaciones podrá disfrutarlo tras sus permisos de maternidad y lactancia.
: matesplus 18 August, 2018, 18:14:20 +02:00
Hola. Tengo una pregunta:
Mi mujer está de baja por incapacidad temporal porque este mes debe dar a luz, pero en el caso de no ponerse de parto, quiere darse de alta el 31 de agosto para poder tomar posesión el 1 de septiembre (se lo dijeron en delegación ya que tiene vacante pero si está de baja no le pueden hacer contrato). La duda es si este mes de vacaciones podrá disfrutarlo tras sus permisos de maternidad y lactancia.
No. Porque la baja es anterior al contrato. Salvo que esté aún con el contrato del curso anterior.
: albay 18 August, 2018, 19:46:46 +02:00
: matesplus 18 August, 2018, 18:14:20 +02:00
Hola. Tengo una pregunta:
Mi mujer está de baja por incapacidad temporal porque este mes debe dar a luz, pero en el caso de no ponerse de parto, quiere darse de alta el 31 de agosto para poder tomar posesión el 1 de septiembre (se lo dijeron en delegación ya que tiene vacante pero si está de baja no le pueden hacer contrato). La duda es si este mes de vacaciones podrá disfrutarlo tras sus permisos de maternidad y lactancia.
No. Porque la baja es anterior al contrato. Salvo que esté aún con el contrato del curso anterior.
No te he entendido. Ella ha tenido vacante en el curso 2017/2018 y este año le han vuelto a dar vacante 2018/2019. Actualmente está de baja por incapacidad temporal porque se supone que debe dar a luz en breve pero en el caso de no dar a luz antes del 31 de agosto, se daría de alta para ser nombrada el 1 de septiembre. Entonces la duda es si este mes de vacaciones se lo darán tras el permiso de maternidad y lactancia que le corresponde o se lo pueden denegar y dárselo en el mes de julio como se ha comentado más arriba
: matesplus 19 August, 2018, 00:45:55 +02:00
: albay 18 August, 2018, 19:46:46 +02:00
: matesplus 18 August, 2018, 18:14:20 +02:00
Hola. Tengo una pregunta:
Mi mujer está de baja por incapacidad temporal porque este mes debe dar a luz, pero en el caso de no ponerse de parto, quiere darse de alta el 31 de agosto para poder tomar posesión el 1 de septiembre (se lo dijeron en delegación ya que tiene vacante pero si está de baja no le pueden hacer contrato). La duda es si este mes de vacaciones podrá disfrutarlo tras sus permisos de maternidad y lactancia.
No. Porque la baja es anterior al contrato. Salvo que esté aún con el contrato del curso anterior.
No te he entendido. Ella ha tenido vacante en el curso 2017/2018 y este año le han vuelto a dar vacante 2018/2019. Actualmente está de baja por incapacidad temporal porque se supone que debe dar a luz en breve pero en el caso de no dar a luz antes del 31 de agosto, se daría de alta para ser nombrada el 1 de septiembre. Entonces la duda es si este mes de vacaciones se lo darán tras el permiso de maternidad y lactancia que le corresponde o se lo pueden denegar y dárselo en el mes de julio como se ha comentado más arriba
Tendrá que negociarlo con el director del nuevo centro. Tiene hasta 18 meses para recuperar esa baja, por lo cual, incluso puede meterse al curso siguiente.
Pero tenía entendido que el permiso por vacaciones no disfrutadas te lo concede delegación, no el instituto. Entonces no entiendo qué se debe negociar con el director
: matesplus 19 August, 2018, 01:21:49 +02:00
Pero tenía entendido que el permiso por vacaciones no disfrutadas te lo concede delegación, no el instituto. Entonces no entiendo qué se debe negociar con el director
Sí, lo concede Delegación, pero el director debe informar que no hay problema en la fecha en la cual se pide el permiso. Esa fecha has de negociarse con el director, porque si él no quiere, no dará su visto bueno.
Cuando es por embarazo lo suelen dar a continuación de las bajas de maternidad, lactancia,... Si lo solicita en otro momento si podría tener problemas pero justo después, no.