En la orden de 18 de junio de 2018 viene recogido el siguiente párrafo:
Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15.
EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DICE:
2. Asimismo, el referido personal (interinos y aspirantes)podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.
Y LA PREGUNTA: LOS DISCAPACITADOS ESTÁN EXENTOS DE LA OPCIÓN POR UNA BOLSA ¿QUÉ SIGNIFICA?
Nadie me puede aclarar este concepto? Es muy importante
: cascabelera 13 August, 2018, 10:15:06 +02:00
Nadie me puede aclarar este concepto? Es muy importante
Pues ni idea, subo el tema por si alguien te puede ayudar.
Es increíble pero después de investigar un rato este asunto creo que es como sigue:
- Efectivamente, la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio que regula las bolsas dice lo que la compañera expone al principio del hilo, ella se dio cuenta de que era un absurdo que esta disposición "eximiera" de un "derecho" o "ventaja" que tenemos todos los interinos y aspirantes a las personas con discapacidad. Es una locura. (Leer el principio del hilo para entender esto de que a las personas con discapacidad se les niega algo que a todos los demás se le da).
- Tras pararme a pensar un poco he concluido que tiene que ser un error, una errata monumental de la Orden de 18 de junio. Así, una de dos, o se refiere esta disposición adicional primera que cascabelera ha descubierto absurda a algo que no es realmente el apartado 2 del artículo 15, o bien el apartado 2 del artículo 15 no es de esta Orden sino de alguna otra normativa.
- La solución es que se refiere a otra normativa. Por alguna circunstancia de esas que dan casi vergüenza ajena descubrir, los redactores de la Orden 18 de junio hicieron un copia-pega de otra Orden, de la Orden que regula el tema de la adjudicación de vacantes (Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes...). Efectivamente en esa Orden hay una disposición adicional primera que es casi gemela de esta que la compañera nos ha "descubierto" en la Orden de 18 de junio, pero ahí tiene todo el sentido ya que el apartado 2 del artículo 15 de esa Orden de 24 de mayo de 2011 habla de la obligatoriedad de consignar un mínimo de 2 provincias en la petición de vacantes, y así su disposición adicional primera lo que indica es que eso no es obligatorio para personas con discapacidad, cosa que sí tiene toda la lógica.
[CUIDADO: Si se va a comprobar el contenido de la Orden de 24 de mayo de 2011 hay que estar seguro de que estamos viendo su redacción modificada. La redacción original difiere bastante de la modificación que se incorpora mediante la Orden de 18 de junio de 2016 que modifica la susodicha de 24 de mayo]
- En resumen: la redacción de la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio es un completo error porque procede de un copia-pega no corregido de otra Orden en la que hay una disposición adicional primera similar pero en la que referirse al apartado 2 del artículo 15 (de esa otra otra Orden) sí tiene todo el sentido del mundo.
Muy buen ojo, cascabelera, seguro que muy pocos se han dado cuenta como tú del sinsentido de esa disposición.
O sea, que en no mucho tiempo se publicará en BOJA una Corrección de Errores de esta Orden de 18 de junio de 2018. Si hubiera un método para avisar a la CEJA lo haría yo mismo.
El error no se queda solo en esa parte que refiere al artículo 15 sino que pone seguidamente: "Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo..." , es decir como si la Orden de 18 de junio fuese otra diferente, una cosa ajena. Debería decir ""Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 [de esta Orden]..."
Ufff, si no me dan sustitución que me llamen para poner orden en el BOJA.
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:
La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, queda modificada de la siguiente forma:
...
Saludos.
: respublica 21 August, 2018, 01:04:10 +02:00
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:
La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, queda modificada de la siguiente forma:
...
Saludos.
Macho, eres un crack, hablas y todo se pone en su sitio.
Anulo todo lo que he dicho antes (con el trabajito de investigación tan mono que me había quedao) y pido disculpas a los eméritos trabajadores del la CEJA y el BOJA
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.
Apartado 2 del Artículo 15, de la orden de 24 de mayo de 2011:
2. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 1.
Es decir que los discapacitados están exentos de solicitar provincia para sustituciones, pueden elegir sólo localidades.
Ahora lo tengo claro. Gracias Iridium y Respública
: cascabelera 21 August, 2018, 08:46:56 +02:00
Apartado 2 del Artículo 15, de la orden de 24 de mayo de 2011:
2. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 1.
Es decir que los discapacitados están exentos de solicitar provincia para sustituciones, pueden elegir sólo localidades.
Ahora lo tengo claro. Gracias Iridium y Respública
Hola, cascabelera. No, el texto que has puesto es el original de la Orden de 24 de mayo de 2011, ya advertía yo en mi "brillante" :P discurso de más arriba que hay que tener cuidado para no consultar ese texto original y sí el actualizado (el que fija la Orden de 18 de junio de 2016 y más recientemente el cambio que indica para la disposición adicional primera la Orden de 18 de junio de 2018). El texto a que nos referimos es este (artículo 15, apartado 2):
"2. Para ello, dicho personal deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades, así como, al menos, dos provincias de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, así como a puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.
No obstante, el personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones."Cuando la nueva disposición adicional primera dice que las personas con discapacidad están exentas de esto yo entiendo que se las libera de indicar un mínimo de dos provincias y así podrían no consignar ninguna y limitarse a centros y localidades de su interés.
Es cierto que la redacción de ese punto es muy compleja.
Si lo he entendido bién significa que a los discapacitados se les exonera de poner provincias o provincia para sustituciones.
: cascabelera 21 August, 2018, 09:48:55 +02:00
Es cierto que la redacción de ese punto es muy compleja.
Si lo he entendido bién significa que a los discapacitados se les exonera de poner provincias o provincia para sustituciones.
La "nueva" disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011 dice dos cosas de interés para las personas con discapacidad:
1. Están exentos de lo dicho en el artículo 15, apartado 2 de dicha Orden. O sea, no tienen que consignar un mínimo de dos provincias en su petición de destinos provisionales. Esto lo interpreto yo como que pueden poner solo una o incluso pueden dejar de indicar provincia alguna bastando el listado de centros y localidades que a ellos les interese.
2. Cuando participen en las convocatorias para cubrir sustituciones que a partir de enero de 2019 tengan lugar por vía telemática no estarán obligados a participar en ellas si no se ofertan centros o localidades que no figurasen en su solicitud para destinos provisionales si es que no indicaron provincias. (Hasta inicio de 2019, la disposición transitoria segunda de la Orden de 18 de junio que regula las bolsas, les garantiza los derechos que esta Orden reconoce así que yo entiendo que si son llamados por teléfono para cubrir vacantes sobrevenidas o sustituciones podrían alegar esa misma ventaja para no aceptar determinados ofrecimientos).
Es razonable. Si a un discapacitado con problemas de movilidad por ejemplo, le ofrecen una sustitución o vacante a 100 Km de su población no tiene el deber de aceptarla, básicamente porque le resultaría imposible acudir todos los días a su puesto de trabajo conduciendo, o alquilar vivienda, en el lugar del puesto de trabajo; que ya sabemos que la mayoría de edificios tienen escaleras u otros obstáculos insalvables para discapacitados.
También hay discapacitados cuya medicación les impide conducir o realizar determinadas tareas sin la ayuda de su familia.
Bueno y muchos otros casos, que todos tenemos derecho al trabajo, y el colectivo de discapacitados por supuesto que sí.
: cascabelera 21 August, 2018, 10:36:33 +02:00
Es razonable. Si a un discapacitado con problemas de movilidad por ejemplo, le ofrecen una sustitución o vacante a 100 Km de su población no tiene el deber de aceptarla, básicamente porque le resultaría imposible acudir todos los días a su puesto de trabajo conduciendo, o alquilar vivienda, en el lugar del puesto de trabajo; que ya sabemos que la mayoría de edificios tienen escaleras u otros obstáculos insalvables para discapacitados.
También hay discapacitados cuya medicación les impide conducir o realizar determinadas tareas sin la ayuda de su familia.
Bueno y muchos otros casos, que todos tenemos derecho al trabajo, y el colectivo de discapacitados por supuesto que sí.
Cuidado porque no es un derecho en términos absolutos. Se otorga la posibilidad de que no pongan provincias para sustituciones y que los centros y localidades de su solicitud de vacantes sean también válidos para sustituciones. Pero si llegado el caso son llamados (o te convocan telemáticamente) para un centro, localidad o provincia que SÍ figura en tu solicitud de vacantes, tienes la misma obligación que cualquier otra persona de aceptarlos (o concurrir a su reparto).
: respublica 21 August, 2018, 01:04:10 +02:00
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:
: Iridium 21 August, 2018, 01:13:00 +02:00
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.
Lo cierto es que la Junta facilitaría mucho las cosas si la web del BOJA estuviera como la del BOE, que te permite consultar rextos consolidados y al final de cada ley hace un resumen de las leyes anteriores a las que afecta o deroga.
: rantanplan 21 August, 2018, 13:04:16 +02:00
: respublica 21 August, 2018, 01:04:10 +02:00
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:
: Iridium 21 August, 2018, 01:13:00 +02:00
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.
Lo cierto es que la Junta facilitaría mucho las cosas si la web del BOJA estuviera como la del BOE, que te permite consultar rextos consolidados y al final de cada ley hace un resumen de las leyes anteriores a las que afecta o deroga.
En este caso, mi error no es debido a que haya hecho la lectura sobre una Orden no actualizada, es simplemente que no leí todo lo de arriba que tenía que haber leído. En cualquier caso es francamente curioso que una Orden de regulación de bolsas de trabajo incluya una disposición adicional que sirve para modificar la disposición adicional de otra Orden, que se refiere a otro asunto, la regulación de la provisión de vacantes. Aunque fuese una modificación puntual, lo "normal" me parece que hubiese sido publicar una Orden específicamente para modificar otra. Pero en fin, que el error es mío y lo asumo. Respublica es un fiera, repito.
Y sí que estoy con toda plenitud de acuerdo con que la web del BOJA facilitara directamente la opción entre consultar la redacción original de cualquier norma y o la de su versión actualizada o "consolidada", exactamente como se hace en el sitio del BOE.
Sí existe esta posibilidad de consultar las normas andaluzas "consolidadas" pero la web que lo hace (la del IAPP) ofrece un aspecto que personalmente no me resulta nada atractivo y por citar algo raro que encuentro en ella es que arriba no aparece el nombre-encabezamiento de la norma tal cual aparece en el BOJA. Prefiero mucho el sistema y presentación BOE.
: rantanplan 21 August, 2018, 13:04:16 +02:00
: respublica 21 August, 2018, 01:04:10 +02:00
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:
: Iridium 21 August, 2018, 01:13:00 +02:00
Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.
Lo cierto es que la Junta facilitaría mucho las cosas si la web del BOJA estuviera como la del BOE, que te permite consultar rextos consolidados y al final de cada ley hace un resumen de las leyes anteriores a las que afecta o deroga.
Yo acabo de pedirlo en una encuesta de satisfacción del BOJA (https://encuestas.juntadeandalucia.es/index.php/884533?lang=es&encode=).
Saludos.