Buenos días, me ha correspondido una vacante en un pueblecito de Sevilla como PES este curso. Aunque ya he estado en el pueblo para arreglar casa, y familiarizarme con la zona tengo algunas dudas que no se si alguien me puede ayudar a solucionar y que creo que pueden ser útilies para más personas. anaid3
1- Aunque la incorporación es el día 1, entiendo que al ser Sabado debo incorporarme el día 3 Lunes
2- Me dicen en la delegación que no debo hacer "nada" y que todos los trámites los haré en el centro al incorporarme, quiere eso decir que no tengo ni que pasar por la delegación de Sevilla sino ir directamente al instituto el día 3 con todos los papeles?.
3- He leido en este mismo foro que al ser yo de una provincia diferente tengo derecho a un par de días por traslado y búsqueda de piso, es así? y como hago efectivos estos días.
4- Si el curso empieza el día 17, que vamos a hacer estas tres semanas, habrá reuniones de preparación inmagino y un claustro, pero el resto del tiempo.. estaré en casa preparando material?.
Muchas gracias por adelantado, y saludos a todos los compañeros integrantes del foro adoraranad adoraranad adoraranad adoraranad
1. Exacto, el día 3, lunes.
2. Correcto. Todo en el centro, no tienes que ir a delegación.
3. Pídelos en los primeros días, mientras son las evaluaciones en las que tú no participas. (Entre el 3 y el 6).
4. Tendrás reuniones, claustro de reparto de asignaturas, reuniones de tutores, jefe de estudios, orientador del centro, etc. No se para, aunque el horario no suele ser mucho, de 10 a 13 como mucho. Depende lo que dure cada reunión. Eso sí, hay que ir todos los días.
Muchas gracias por la rápida respuesta, me dejas mucho mas tranquilo, en general en mi experiencia como interino novato lo que más me sorprende es la opacidad total que hay muchas veces en cosas muy básicas o procedimentales. Incluso hablando con la delegación a veces tengo la sensación de que me hablan en clave.
Gracias también a ustea por mantener este foro, leyendoos he aclarado muchas dudas, creo que es una herramienta básica.
Saludos y buen curso a todos.
: albay 25 August, 2018, 14:00:30 +02:00
1. Exacto, el día 3, lunes.
2. Correcto. Todo en el centro, no tienes que ir a delegación.
3. Pídelos en los primeros días, mientras son las evaluaciones en las que tú no participas. (Entre el 3 y el 6).
4. Tendrás reuniones, claustro de reparto de asignaturas, reuniones de tutores, jefe de estudios, orientador del centro, etc. No se para, aunque el horario no suele ser mucho, de 10 a 13 como mucho. Depende lo que dure cada reunión. Eso sí, hay que ir todos los días.
Y el que entre el 13-17 de septiembre a enterarse de todo en un día.
Si, y no quiero que parezca la típica crítica fácil pero el año pasado que estuve de sustituto y si no llega a ser por una compañera interina, hubiese estado realmente perdido porque se da por supuesto que eres del mundillo y conoces el funcionamiento cuando no tiene por que ser así. Además de que el funcionamiento de muchas de las cosas ligadas a los interinos no son para nada lógicas, para prueba, los criterios de las bolsas, o la forma de valoración de los méritos. En fin.. animo a los compañeros que reciban la aramovil
: jagarcia1980 25 August, 2018, 18:18:44 +02:00
Si, y no quiero que parezca la típica crítica fácil pero el año pasado que estuve de sustituto y si no llega a ser por una compañera interina, hubiese estado realmente perdido porque se da por supuesto que eres del mundillo y conoces el funcionamiento cuando no tiene por que ser así. Además de que el funcionamiento de muchas de las cosas ligadas a los interinos no son para nada lógicas, para prueba, los criterios de las bolsas, o la forma de valoración de los méritos. En fin.. animo a los compañeros que reciban la aramovil
Totalmente de acuerdo, pero siempre hay compañer@s que te ayudarán, no os preocupéis. Y si tenéis dudas, preguntad sin problemas. Al principio es un poco abrumador, pero se soluciona rápido.
Suerte a tod@s!!!
Te entiendo jagarcia1980, estoy en tu misma situación.. es mi primera vacante en una provincia diferente a donde vivo y el año pasado tuve una Sustitución. Además de tener las mismas dudas que tu tenías...comparto la opacidad y que encima en las Delegaciones No COGEN EL TELÉFONO con lo que nos vemos sin respuesta en cosas que no sabemos como informarnos.
A mi siguen sin aclararme si tengo que ir al Instituto del curso pasado a hacer los exámenes...en mi sindicato me dicen que hable con los dos directores...que depende de los Centros...y digo yo...si uno está a casi 300 kilómetros del otro..que se supone que debo hacer el día 3 a primera hora??. Creo que debería ser algo que se pudiera resolver con una llamada a Delegación pero no es así.
Si hubiera tenido una vacante el curso pasado, se claramente que si tenía que ir al centro antiguo pero al ser austitucion nadie lo aclara..y en todo caso el sindicato dice que si tuviera que ir sería SÓLO a los exámenes y sesión de Evaluación...ósea que el día 3 en el nuevo?, y a que hora?...Y el día 4 un montón de kilómetros al antiguo a hacer los exámenes?, y de vuelta al nuevo?...En fin...yo flipo con que no haya forma de informarnos.Esta semana iré a Delegación en persona a ver si alguien me puede atender y responderme claramente...espero que no me digan como a una compañera que depende de la Delegación y tenga que dirigirme a las dos provincias (la del Centro del año pasado y la de este).
Alguien en mi misma situación?, a que hora estaréis el día 3 en el Centro nuevo?.GRACIAS!!
: luc7070 26 August, 2018, 14:28:01 +02:00
Te entiendo jagarcia1980, estoy en tu misma situación.. es mi primera vacante en una provincia diferente a donde vivo y el año pasado tuve una Sustitución. Además de tener las mismas dudas que tu tenías...comparto la opacidad y que encima en las Delegaciones No COGEN EL TELÉFONO con lo que nos vemos sin respuesta en cosas que no sabemos como informarnos.
A mi siguen sin aclararme si tengo que ir al Instituto del curso pasado a hacer los exámenes...en mi sindicato me dicen que hable con los dos directores...que depende de los Centros...y digo yo...si uno está a casi 300 kilómetros del otro..que se supone que debo hacer el día 3 a primera hora??. Creo que debería ser algo que se pudiera resolver con una llamada a Delegación pero no es así.
Si hubiera tenido una vacante el curso pasado, se claramente que si tenía que ir al centro antiguo pero al ser austitucion nadie lo aclara..y en todo caso el sindicato dice que si tuviera que ir sería SÓLO a los exámenes y sesión de Evaluación...ósea que el día 3 en el nuevo?, y a que hora?...Y el día 4 un montón de kilómetros al antiguo a hacer los exámenes?, y de vuelta al nuevo?...En fin...yo flipo con que no haya forma de informarnos.Esta semana iré a Delegación en persona a ver si alguien me puede atender y responderme claramente...espero que no me digan como a una compañera que depende de la Delegación y tenga que dirigirme a las dos provincias (la del Centro del año pasado y la de este).
Alguien en mi misma situación?, a que hora estaréis el día 3 en el Centro nuevo?.GRACIAS!!
Creo que el foro cumple muy bien esa información que necesitas. Te cuento que debes de ir a tu centro antiguo el día 3 y 4 a exámenes y el 5 a evaluaciones. No se trata de lo que tuviste el curso pasado, sino de lo que tienes este curso que empieza. Y tienes vacante, con lo cual, según la orden de colocación de efectivos, los primeros días vas a tu centro del curso pasado. Y esos días llamas al nuevo para que te digan qué día es el claustro de inicio de curso, al que ya debes de ir para los horarios, presentación, etc. Ese claustro en ningún centro se celebra hasta que no acaban las evaluaciones de septiembre y llegan los nuevos. Esto no ocurre al menos hasta el 10 este curso, por como caen las fechas, es decir, a la semana siguiente. Lo mejor llamar el 3 o el 4 al centro nuevo, mientras trabajas en el anterior.
¿Aclarado?
Gracias, aunque no es eso lo que me ha dicho mi sindicato.Si el día 3 no tengo exámenes en mi antiguo Centro (que es el caso), debo ir al nuevo Centro. Así que, por eso hablo de la confusión...a quien hago caso? En fin...a mi sentido común y ya está.Gracias de todas formas
Yo no lo veo tan claro. Tu estabas en sustitución, lo normal es que el titular se haya dado de alta. Deberías entonces ir al nuevo y no al antiguo. Quizás si conoces a alguien con definitiva del centro del años pasado puedas preguntarle porque los definitivos suelen tener contacto con la directiva y así puedas saber algo
No os equivoquéis. En el nuevo centro no pintais nada, porque no hay nada que hacer hasta el 10.
En el antiguo debéis estar aunque no tengáis exámenes, pues en las sesiones de evaluación cuenta vuestra voto y opinión en las decisiones tomadas. Además de no acudir, podéis incurrir en falta de asistencia a puesto de trabajo, con la consiguiente sanción. Si el titular se ha incorporado, aun así, los exámenes os corresponden a vosotros, que sois los que no aprobasteis a esos alumnos en junio.
Y a los sindicatos mejor no hacerles mucho caso... saben menos que la gente del foro.
Yo creo que es bien fácil. La normativa aplicable (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/123/15) dice esto:
Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Una frase que no dice nada de titulares que regresan ni de vacantes ni de sustituciones ni de nada por el estilo. Simplemente, el que tenga vacante este año y tenga centro de origen, esto es, a fecha de 31 de agosto tenga relación laboral con la Junta de Andalucía (en vez de encontrarse en el paro), tiene que acudir el 1 de septiembre (este año el 3) al centro donde prestaba servicio el 31 de agosto; y permanecer en él hasta el día que se resuelven las reclamaciones o el día anterior, si no las hubiera habido.
Eso a la vista del párrafo que creo que es la única normativa que regula esta. Si alguien introduce algún condicionante extraño, deberá citar en qué norma se halla tal condicionante.
Que conste que a mí me parece un abuso, porque supone en muchos casos, un sobrecoste en desplazamiento y manutención para el trabajador que tiene que asumir él de su bolsillo, pero es lo que hay.¡ y no creo que admita muchas dudas.
: rantanplan 26 August, 2018, 17:46:03 +02:00
Yo creo que es bien fácil. La normativa aplicable (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/123/15) dice esto:
Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Una frase que no dice nada de titulares que regresan ni de vacantes ni de sustituciones ni de nada por el estilo. Simplemente, el que tenga vacante este año y tenga centro de origen, esto es, a fecha de 31 de agosto tenga relación laboral con la Junta de Andalucía (en vez de encontrarse en el paro), tiene que acudir el 1 de septiembre (este año el 3) al centro donde prestaba servicio el 31 de agosto; y permanecer en él hasta el día que se resuelven las reclamaciones o el día anterior, si no las hubiera habido.
Eso a la vista del párrafo que creo que es la única normativa que regula esta. Si alguien introduce algún condicionante extraño, deberá citar en qué norma se halla tal condicionante.
Que conste que a mí me parece un abuso, porque supone en muchos casos, un sobrecoste en desplazamiento y manutención para el trabajador que tiene que asumir él de su bolsillo, pero es lo que hay.¡ y no creo que admita muchas dudas.
En realidad la normativa de referencia es el artículo 17.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016 publicada en el BOJA del 22 de junio de 2016.
Ahí se establece, en su caso, la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen y permanecer en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.
La clave está en interpretar qué interinos tienen centro de origen y quiénes no.
Si tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.
Saludos.
: respublica 26 August, 2018, 19:38:05 +02:00Si tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.
Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.
: rantanplan 26 August, 2018, 20:10:23 +02:00
: respublica 26 August, 2018, 19:38:05 +02:00Si tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.
Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.
Esto es como atrapados en el tiempo. El año pasado explicábamos lo mismo y además los mismos. Y yo defendía que no, que sea como fuere, el 1 (este año el 3) tienes que ir al centro del año pasado. Por estas razones:
- Te pagan desde el día 1 y esos días tienes que trabajar sí o sí. En tu centro nuevo no haces nada. Por tanto al antiguo.
- Aunque hayas estado en el paro desde el 30 de junio, te van a pagar desde el día 1, y esos días tienes que trabajar.
- Si suspendiste alumnos (o no aprobaron) en junio, tú sabes mejor que nadie como evaluarlos.
- Las sesiones de evaluación son de obligada asistencia aunque no tengas alumnos suspensos, puesto que se puede dar el caso de tener que votar una decisión de promoción o algo similar. Y tu firma viene en las actas de Seneca y has de estamparla.
Entiendo que puede darse el caso de dos profesores de la misma plaza en el centro antiguo, pero eso a la administración le da igual, lo que quiere es que trabajes desde el día que se te paga. Vamos, como todo empresario.
-
: albay 26 August, 2018, 21:38:07 +02:00Esto es como atrapados en el tiempo. El año pasado explicábamos lo mismo y además los mismos. Y yo defendía que no, que sea como fuere, el 1 (este año el 3) tienes que ir al centro del año pasado. Por estas razones:
- Te pagan desde el día 1 y esos días tienes que trabajar sí o sí. En tu centro nuevo no haces nada. Por tanto al antiguo.
- Aunque hayas estado en el paro desde el 30 de junio, te van a pagar desde el día 1, y esos días tienes que trabajar.
- Si suspendiste alumnos (o no aprobaron) en junio, tú sabes mejor que nadie como evaluarlos.
- Las sesiones de evaluación son de obligada asistencia aunque no tengas alumnos suspensos, puesto que se puede dar el caso de tener que votar una decisión de promoción o algo similar. Y tu firma viene en las actas de Seneca y has de estamparla.
Entiendo que puede darse el caso de dos profesores de la misma plaza en el centro antiguo, pero eso a la administración le da igual, lo que quiere es que trabajes desde el día que se te paga. Vamos, como todo empresario.
Todo eso es absolutamente irrelevante si el trabajador no tiene centro de origen, que es lo que prescribe la normativa. Y un trabajador que proviene del paro, es obvio que de donde procede es de su casa, Para tener origen en un centro hay que estar cobrando y tener un nombramiento en algún sitio a fecha de 31 de agosto que es el día anterior al nombramiento, como es el caso de un funcionario de carrera, uno en prácticas o un funcionario cuya prorroga vacacional extiende el nombramiento hasta esa fecha.
Pues no, entiendo que los únicos que tienen que ir a su centro nuevo, son los funcionarios en prácticas aprobados en estas últimas oposiciones, siempre y cuando no fueran interinos con interioridad. Es decir los nuevos-nuevos. El resto, todos, a sus centros antiguos.
: albay 27 August, 2018, 01:19:48 +02:00Pues no, entiendo que los únicos que tienen que ir a su centro nuevo, son los funcionarios en prácticas aprobados en estas últimas oposiciones, siempre y cuando no fueran interinos con interioridad. Es decir los nuevos-nuevos. El resto, todos, a sus centros antiguos.
La regla: es la que pone la normativa: tener centro de origen. Y para tener centro de origen hay que trasladarse el puesto de desempeño desde un centro a otro. Por ese motivo la resolución de la convocatoria usa el más que elocuente verbo
permanecer, de manera que en vez de trasladarte al nuevo centro el día que prescribe el nuevo nombramiento, permaneces en él unos días más. Eso lo hacen todos aquellos que a fecha de 31 de agosto tuvieran su puesto de nombramiento en un centro; y el nuevo nombramiento supusiera que trabajaran en otro, o sea, funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas o interinos cuyo nombramiento se prorrogara hasta el día anterior al del nuevo nombramiento. El resto de interinos no pueden permanecer en ningún centro el día 1, porque su "centro de origen" era la oficina del INEM.
Sigo insistiendo rantanplan que esa es tu interpretación, y que además puede confundir a mucha gente que no se presenta el 3 en su centro anterior.
: rantanplan 26 August, 2018, 20:10:23 +02:00
: respublica 26 August, 2018, 19:38:05 +02:00Si tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.
Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.
Dado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.
Hace años las vacantes se prorrogaban hasta el día 9 de septiembre y las nuevas empezaban a partir de ahí, siempre con el objetivo de asegurar que la evaluación de septiembre la hiciera el mismo profesor del curso.
Y aunque ahora sean otras fechas el objetivo sigue siendo el mismo, que no es otro que prestar el mejor servicio educativo posible.
Imaginemos el caso de alguien que se jubila en diciembre y su puesto es ocupado por un sustituto que se hace cargo del resto del curso.
Si ese sustituto obtiene luego vacante, ¿dónde presta mejor servicio, en el centro antiguo o en el nuevo?
Creo que hay pocas dudas y ello es independiente de si esa persona tuvo un llamamiento previo, y por ello tendría derecho a dos meses de vacaciones o no, en cuyo caso tendría sólo uno.
Saludos.
: respublica 27 August, 2018, 12:07:37 +02:00Dado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.
La interpretación de "centro de origen" como la de centro en que se impartió clase en un contrato anterior que no tuvo continuidad es muy, muy forzada, puesto que no hay traslado del trabajador de un centro al otro. Pero aun considerando que esto pudiera ser así, el texto de la convocatoria disipa cualquier duda al utilizar el verbo
permanecer. Permanecer implica forzosamente no haber abandonado por mucha imaginación que le dedique un chupatintas a su interpretación, lo que obliga inevitablemente a que los nombramientos estén encadenados.
Rantanplan tiene razón.
En caso de que no se encadene contrato no hay centro de referencia y no se ha de acudir al centro anterior. Dice albay que hay que trabajar, claro que sí. Pero se puede trabajar en el nuevo centro asignado. ¿Cómo? Pues programando, creando materiales, preparando evaluaciones iniciales... Hay mucho trabajo por hacer que no tiene que ver con el curso anterior forzosamente.
Quien abría el tema preguntaba por el caso de una sustitución en la que ya está incorporado el titular. ¿Qué pinta allí alguien que no es el titular? NADA, absolutamente nada. ¿Por qué? Supongamos que allá va el sustituto con toda su buena fe a ayudar en la evaluación de aquellos estudiantes que no superaron la evaluación ordinaria. Supongamos que el titular decide hacer caso omiso a cualquier indicación del sustituto. ¿Qué criterio prevalece? Está claro que el del titular y ya está, sea lo mejor o no para el fin que se persigue. Además, el nombramiento de esa persona que hacía la sustitución no dejaba lugar a la duda: el cese se produce a fecha del 30 de junio o cuando SE INCORPORE EL TITULAR. Si se ha producido ese hecho, ya no se está adscrito al centro anterior porque se ha sido CESADO en él.
: jmcala 27 August, 2018, 12:35:33 +02:00Quien abría el tema preguntaba por el caso de una sustitución en la que ya está incorporado el titular. ¿Qué pinta allí alguien que no es el titular? NADA, absolutamente nada. ¿Por qué? Supongamos que allá va el sustituto con toda su buena fe a ayudar en la evaluación de aquellos estudiantes que no superaron la evaluación ordinaria. Supongamos que el titular decide hacer caso omiso a cualquier indicación del sustituto. ¿Qué criterio prevalece? Está claro que el del titular y ya está, sea lo mejor o no para el fin que se persigue. Además, el nombramiento de esa persona que hacía la sustitución no dejaba lugar a la duda: el cese se produce a fecha del 30 de junio o cuando SE INCORPORE EL TITULAR. Si se ha producido ese hecho, ya no se está adscrito al centro anterior porque se ha sido CESADO en él.
Si hay prórroga vacacional, el interino prorroga su nombramiento y entiendo que nombrado hasta 31 de agosto en algún sitio, que supongo que será el mismo centro en que impartía clase hasta el 30 de junio, incluso aunque durante julio o agosto se haya incorporado el titular. Yo creo que lo que hay que mirar es dónde se encuentra nombrado el interino a fecha de 31 de agosto, para que se pueda hablar de traslado al nuevo centro y, en consecuencia, haya centro de origen y,se pueda permanecer en él sin efectuar el traslado.. Si al permanecer en su centro de origen, titular y directiva le dan una palmadita en la espalda, le dicen que no lo necesitan y le instan a incorporarse a su nuevo centro, ya es otra historia.
: rantanplan 27 August, 2018, 12:23:31 +02:00
: respublica 27 August, 2018, 12:07:37 +02:00Dado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.
La interpretación de "centro de origen" como la de centro en que se impartió clase en un contrato anterior que no tuvo continuidad es muy, muy forzada, puesto que no hay traslado del trabajador de un centro al otro. Pero aun considerando que esto pudiera ser así, el texto de la convocatoria disipa cualquier duda al utilizar el verbo permanecer. Permanecer implica forzosamente no haber abandonado por mucha imaginación que le dedique un chupatintas a su interpretación, lo que obliga inevitablemente a que los nombramientos estén encadenados.
Disculpa pero no soy ningún chupatintas.
Yo fui la que hice la consulta y del 1 de julio al 31 de agosto el Centro de Origen que me aparece para la Prórroga Vacacional no es el código del Instituto donde trabajé hasta el 30 de junio ni la localidad, sino un código de Sevilla Que ponen cuando entiendo has cesado como sustituta y no tienes ya centro de Origen.
Leí en Facebook un escrito de CSIF del curso 2016 y decía no había que volver si es sustitución...en todo caso, sea como sea...si el día 3 no hay exámenes en el antiguo centro, yo creo lo normal es presentarse en el nuevo...eso es lo que me dijo mi sindicato.En fin, como veis ni los sindicatos se aclaran
: respublica 27 August, 2018, 12:07:37 +02:00
: rantanplan 26 August, 2018, 20:10:23 +02:00
: respublica 26 August, 2018, 19:38:05 +02:00Si tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.
Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.
Dado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.
Hace años las vacantes se prorrogaban hasta el día 9 de septiembre y las nuevas empezaban a partir de ahí, siempre con el objetivo de asegurar que la evaluación de septiembre la hiciera el mismo profesor del curso.
Y aunque ahora sean otras fechas el objetivo sigue siendo el mismo, que no es otro que prestar el mejor servicio educativo posible.
Imaginemos el caso de alguien que se jubila en diciembre y su puesto es ocupado por un sustituto que se hace cargo del resto del curso.
Si ese sustituto obtiene luego vacante, ¿dónde presta mejor servicio, en el centro antiguo o en el nuevo?
Creo que hay pocas dudas y ello es independiente de si esa persona tuvo un llamamiento previo, y por ello tendría derecho a dos meses de vacaciones o no, en cuyo caso tendría sólo uno.
Saludos.
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto. Eso me pasó el año pasado y tuve muy claro que debía ir al centro antiguo. La pregunta sería si esa jubilación es en enero. Yo creo que se debería ir al centro antiguo igual pero ahí entra todo el tema de la discusión, sobre todo si la distancia entre ambos es muy grande.
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: albay 27 August, 2018, 14:36:06 +02:00Disculpa pero no soy ningún chupatintas.
Claro que no. ¿Por qué habrías de serlo? Yo no me refería a ti ni a nadie que participa en el hilo, sino al oficinista burócrata de la Administración que, según el mensaje de respublica, se encargaría de hacer la interpretación (forzada) del artículo.
: luc7070 27 August, 2018, 14:54:28 +02:00Yo fui la que hice la consulta y del 1 de julio al 31 de agosto el Centro de Origen que me aparece para la Prórroga Vacacional no es el código del Instituto donde trabajé hasta el 30 de junio ni la localidad, sino un código de Sevilla Que ponen cuando entiendo has cesado como sustituta y no tienes ya centro de Origen.
Pues si es así, no sé si disfrutar la prórroga vacacional supone tener centro de origen o no. Lo cierto es que la normativa que la regula (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/119/1) dice esto:
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
Con lo cual, con independencia de lo que nominalmente diga tu nombramiento, tu lugar de trabajo sigue siendo el centro durante toda la prórroga, por lo que a fecha de 1 de septiembre sí que tienes centro de origen.
: luc7070 27 August, 2018, 14:54:28 +02:00Leí en Facebook un escrito de CSIF del curso 2016 y decía no había que volver si es sustitución
¿Y cuál es la diferencia entre alguien con vacante y un sustituto que goce de prórroga vacacional? Porque yo no la veo.
A mí ésto me sucedió hace unos años. Estuve los últimos meses haciendo una sustitución hasta el 30 de junio y en los últimos días pregunté a jefatura qué debía hacer con los exámenes de septiembre, tanto si me daban vacante como si no, y me dijeron que dejara los exámenes preparados y no me preocupara, que si el titular seguía de baja en septiembre alguien del departamento los pondría y corregiría, tanto si me daban vacante como si no, lo que me vino muy bien porque ese centro estaba muy lejos de mi casa.
Luego me dieron mi primera vacante más cerca y me fui el primer día de septiembre a primera hora al centro nuevo. Si jefatura me hubiese dicho que en caso de vacante debía volver al centro antiguo, pues eso habría hecho tras avisar al centro nuevo.
Saludos.
: rantanplan 27 August, 2018, 15:12:37 +02:00
¿Y cuál es la diferencia entre alguien con vacante y un sustituto que goce de prórroga vacacional? Porque yo no la veo.
La diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.
Saludos.
¿El certificado médico hay que volver a llevarlo este año al empezar la vacante? Ya lo presenté el año pasado, y creía que este no era necesario pero me han dicho que si es de una provincia distinta si. ¿Alguien puede corroborar?
: respublica 27 August, 2018, 15:26:16 +02:00La diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.
Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
: rantanplan 27 August, 2018, 16:08:52 +02:00
: respublica 27 August, 2018, 15:26:16 +02:00La diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.
Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
La regla general es acudir al centro anterior si tienes alumnos tuyos pendientes de evaluar, salvo que dirección o jefatura te digan que no hace falta que vayas, en cuyo caso te incorporas directamente al centro nuevo.
Saludos.
: respublica 27 August, 2018, 16:26:54 +02:00
: rantanplan 27 August, 2018, 16:08:52 +02:00
: respublica 27 August, 2018, 15:26:16 +02:00La diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.
Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
La regla general es acudir al centro anterior si tienes alumnos tuyos pendientes de evaluar, salvo que dirección o jefatura te digan que no hace falta que vayas, en cuyo caso te incorporas directamente al centro nuevo.
Saludos.
Para mi la norma general es que te hayan dado vacante para el nuevo curso. Fin. No lo veo de otra forma.
Precisamente en mi centro, dos interinos el año pasado, y a ninguno de los dos le han dado vacante. Por tanto, no vendrán, con la faltita que hace que vinieran.
: Morgan 27 August, 2018, 16:03:38 +02:00
¿El certificado médico hay que volver a llevarlo este año al empezar la vacante? Ya lo presenté el año pasado, y creía que este no era necesario pero me han dicho que si es de una provincia distinta si. ¿Alguien puede corroborar?
Sí, te lo pedirán en el centro nuevo.
Saludos.
: albay 27 August, 2018, 16:38:31 +02:00
: respublica 27 August, 2018, 16:26:54 +02:00
: rantanplan 27 August, 2018, 16:08:52 +02:00
: respublica 27 August, 2018, 15:26:16 +02:00La diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.
Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
La regla general es acudir al centro anterior si tienes alumnos tuyos pendientes de evaluar, salvo que dirección o jefatura te digan que no hace falta que vayas, en cuyo caso te incorporas directamente al centro nuevo.
Saludos.
Para mi la norma general es que te hayan dado vacante para el nuevo curso. Fin. No lo veo de otra forma.
Precisamente en mi centro, dos interinos el año pasado, y a ninguno de los dos le han dado vacante. Por tanto, no vendrán, con la faltita que hace que vinieran.
Puedes tener vacante ahora pero no haber trabajado en junio en cuyo caso no tiene sentido ir al centro que tuviste en mayo porque harás más falta en el actual, que podría ser el tuyo, y hacer el trabajo que esos interinos, para su desgracia, ya no pueden hacer.
Saludos.
: patvv86 27 August, 2018, 15:00:03 +02:00
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.
Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.
Saludos.
No es así, hay un punto en la legislación que dice que además si se tiene vacante antes del periodo
: respublica 27 August, 2018, 16:54:02 +02:00
: patvv86 27 August, 2018, 15:00:03 +02:00
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.
Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.
Saludos.
Eso no es así. El artículo 17.1 de la orde de 18 de junio de 2018 viene el caso de la vacante antes de navidad. Hay 3 casos en los que se cobra el verano entero:
- 7 meses de ts o más
- 2 meses en cada trimestre
- Vacante comprendida entre principio de curso y el periodo vacacional de Navidad siempre que a día 30 de junio se siga prestando servicio
Y de hecho lo se a ciencia cierta poque me pasó a mi. Me llamaron un 9 de diciembre para una vacante por jubilación y con 6 meses y 19 de ts me pagaron el verano entero, mientras que a una compañera con el mismo ts que yo solo le pagaron julio y unos dias de agosto porque lo suyo era sustitución
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Perdón que en el mensaje anterior escribí antes y después de la cita.
Y no quiero crear polémica, sé que es así y cuando me pasó todo el mundo me decía lo contrario aunque en la orden que regula las bolsas ya venía. Nadie lo sabía y sólo había que leerla. Después de enseñarles la ley me seguían duciendo que no era así hasta que llegó la prórroga vacacional y yo tenía hasta el 31 de agosto
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: patvv86 27 August, 2018, 17:07:25 +02:00
No es así, hay un punto en la legislación que dice que además si se tiene vacante antes del periodo : respublica 27 August, 2018, 16:54:02 +02:00
: patvv86 27 August, 2018, 15:00:03 +02:00
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.
Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.
Saludos.
Eso no es así. El artículo 17.1 de la orde de 18 de junio de 2018 viene el caso de la vacante antes de navidad. Hay 3 casos en los que se cobra el verano entero:
- 7 meses de ts o más
- 2 meses en cada trimestre
- Vacante comprendida entre principio de curso y el periodo vacacional de Navidad siempre que a día 30 de junio se siga prestando servicio
Y de hecho lo se a ciencia cierta poque me pasó a mi. Me llamaron un 9 de diciembre para una vacante por jubilación y con 6 meses y 19 de ts me pagaron el verano entero, mientras que a una compañera con el mismo ts que yo solo le pagaron julio y unos dias de agosto porque lo suyo era sustitución
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Tienes toda la razón y yo estaba equivocado. Gracias por la corrección, aunque es el artículo 27.1, no el 17.1.
Saludos.
: respublica 27 August, 2018, 18:01:38 +02:00
: patvv86 27 August, 2018, 17:07:25 +02:00
No es así, hay un punto en la legislación que dice que además si se tiene vacante antes del periodo : respublica 27 August, 2018, 16:54:02 +02:00
: patvv86 27 August, 2018, 15:00:03 +02:00
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.
Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.
Saludos.
Eso no es así. El artículo 17.1 de la orde de 18 de junio de 2018 viene el caso de la vacante antes de navidad. Hay 3 casos en los que se cobra el verano entero:
- 7 meses de ts o más
- 2 meses en cada trimestre
- Vacante comprendida entre principio de curso y el periodo vacacional de Navidad siempre que a día 30 de junio se siga prestando servicio
Y de hecho lo se a ciencia cierta poque me pasó a mi. Me llamaron un 9 de diciembre para una vacante por jubilación y con 6 meses y 19 de ts me pagaron el verano entero, mientras que a una compañera con el mismo ts que yo solo le pagaron julio y unos dias de agosto porque lo suyo era sustitución
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Tienes toda la razón y yo estaba equivocado. Gracias por la corrección, aunque es el artículo 27.1, no el 17.1.
Saludos.
Si, es cierto, es el 27.1. Me alegro de poder ayudar
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