Buenas tardes, seguramente este tema ya habrá salido en más de una ocasión pero he utilizado el buscador y no he logrado encontrar lo que quería.
Tengo varias dudas:
1. Las guardias con el alumnado que hacemos que son lectivas o no lectivas? En esos tenemos
a. Lectivas: Guardia legal (lectiva)
b. No lectiva: Servicio guardia; Guardia legal (no lectiva)
2. Si impartimos perfil bilingüe deberemos de usar docencia bilingüe.
3. Al ser tutor de la ESO la tutoría que nos ponen en el horario con el alumnado es lectiva: tutoría con alumnos (ESO)?
4. La otra hora de reducción por ser tutor de ESO qué ponemos?
Gracias.
: guilson 17 September, 2018, 18:44:52 +02:00
Buenas tardes, seguramente este tema ya habrá salido en más de una ocasión pero he utilizado el buscador y no he logrado encontrar lo que quería.
Tengo varias dudas:
1. Las guardias con el alumnado que hacemos que son lectivas o no lectivas? En esos tenemos
a. Lectivas: Guardia legal (lectiva)
b. No lectiva: Servicio guardia; Guardia legal (no lectiva)
Servicio de guardia no lectivo, en virtud de:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3
Punto sexto del Acuerdo. Aunque si pones uno o dos servicios lectivos, tampoco incumples la normativa, porque no superas las 21 lectivas y hasta dos pueden ser lectivas.
: guilson 17 September, 2018, 18:44:52 +02:002. Si impartimos perfil bilingüe deberemos de usar docencia bilingüe.
Ni idea.
: guilson 17 September, 2018, 18:44:52 +02:003. Al ser tutor de la ESO la tutoría que nos ponen en el horario con el alumnado es lectiva: tutoría con alumnos (ESO)?
4. La otra hora de reducción por ser tutor de ESO qué ponemos?
No soy tutor de ESO, pero mirando la normativa creo que las leyendas en séneca debe ser estas:
1. Tutoría con alumnos (ESO) - lectiva.
2. Tutoría de antención personalizada al alumno y a su familia (ESO) - lectiva.
3. Tutoría de atención a padres y madres - No lectiva.
4. Tutoría para tareas administrativas - No lectiva.
: guilson 17 September, 2018, 18:44:52 +02:00
2. Si impartimos perfil bilingüe deberemos de usar docencia bilingüe.
Yo todos los años utilizo el concepto docencia bilingüe unicamente para los grupos donde impartas en bilingüe que supongo serán una porción de los que tienes. Para el resto no.
La tutoría es como
rantanplan te dice. Si eres tutor de ESO en total son 4 horas, 2 de ellas lectivas, 2 no lectivas, todas en el horario regular. Una de las horas reservadas para atender a familias va por la tarde.
: blueberry 17 September, 2018, 20:08:59 +02:00
: guilson 17 September, 2018, 18:44:52 +02:00
2. Si impartimos perfil bilingüe deberemos de usar docencia bilingüe.
Yo todos los años utilizo el concepto docencia bilingüe unicamente para los grupos donde impartas en bilingüe que supongo serán una porción de los que tienes. Para el resto no.
Así es como lo hago yo, según indicaciones del equipo directivo del centro. Docencia bilingüe para las materias que corresponden a enseñanza bilingüe y docencia para el resto.
Como el gobierno ha aceptado que vayamos a 18h ya han quitado la triquiñuela de las guardias lectivas, ahora 18h lectivas y todo lo demás hasta las 25h, horas no lectivas. Ahora todas las guardias son no lectivas.
: franxx 17 September, 2018, 21:56:28 +02:00
Como el gobierno ha aceptado que vayamos a 18h ya han quitado la triquiñuela de las guardias lectivas, ahora 18h lectivas y todo lo demás hasta las 25h, horas no lectivas. Ahora todas las guardias son no lectivas.
El gobierno no ha aprobado nada aún.
Este pasado viernes aprobó un anteproyecto de Ley que pasará próximamente al Congreso y luego al Senado y, en caso de ser aprobado sin modificaciones, la bajada de horas lectivas entrará en vigor el siguiente curso, si la comunidad autónoma lo considera oportuno, porque no lo van a poner obligatorio, como sí lo era antes de los recortes.
Por tanto, siguen siendo obligatorias 20 horas lectivas y Andalucía es casi la única que este curso está a 18.
Saludos.
: respublica 17 September, 2018, 22:08:25 +02:00
: franxx 17 September, 2018, 21:56:28 +02:00
Como el gobierno ha aceptado que vayamos a 18h ya han quitado la triquiñuela de las guardias lectivas, ahora 18h lectivas y todo lo demás hasta las 25h, horas no lectivas. Ahora todas las guardias son no lectivas.
El gobierno no ha aprobado nada aún.
Este pasado viernes aprobó un anteproyecto de Ley que pasará próximamente al Congreso y luego al Senado y, en caso de ser aprobado sin modificaciones, la bajada de horas lectivas entrará en vigor el siguiente curso, si la comunidad autónoma lo considera oportuno, porque no lo van a poner obligatorio, como sí lo era antes de los recortes.
Por tanto, siguen siendo obligatorias 20 horas lectivas y Andalucía es casi la única que este curso está a 18.
Saludos.
Ilegalmente, por cierto. En Séneca no te deja meter
Servicio de guardia lectiva, por lo que nuestros horarios son ilegales ya que tenemos que ir a 20 o 21. Otra chapuza.
: respublica 17 September, 2018, 22:08:25 +02:00
: franxx 17 September, 2018, 21:56:28 +02:00
Como el gobierno ha aceptado que vayamos a 18h ya han quitado la triquiñuela de las guardias lectivas, ahora 18h lectivas y todo lo demás hasta las 25h, horas no lectivas. Ahora todas las guardias son no lectivas.
El gobierno no ha aprobado nada aún.
He dejado enlazado un acuerdo entre la Junta y los sindicatos en que se lee esto:
Sexto. Jornada de trabajo.
Ahora el Acuerdo alcanzado a nivel estatal el 9 de marzo de este año incluye, entre sus medidas, la posibilidad de establecer jornadas diferentes a la regulada por la legislación básica estatal [...]
En virtud de lo cual más adelante dice:
4.º Asimismo, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2018-2019, el horario lectivo del personal docente será de dieciocho horas, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, sin que pueda resultar aplicable, a partir de ese momento, la medida del apartado Tercero.1 del Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017.
Por otra parte, el acuerdo nacional citado (//http://)
Cuarto. Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. La jornada ordinaria de trabajo común a todas las Administraciones Públicas se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá establecer en sus calendarios laborales bien otras jornadas ordinarias de trabajo, bien un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada una de las Administraciones del objetivo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la regulación estatal tendrá carácter supletorio en defecto de acuerdo de negociación colectiva.
Efectivamente la ley todavía no ha cambiado, pero esto es un acuerdo y debe respetarse, ¿no?
Efectivamente en Séneca no pueden ya colocarse Guardias Lectivas.
: albay 17 September, 2018, 23:18:50 +02:00Efectivamente en Séneca no pueden ya colocarse Guardias Lectivas.
Supongo que es normal, porque la naturaleza lectiva de las guardias respondía a la aplicación del acuerdo de 18 de diciembre de 2017, pero en el acuerdo de 12 de julio que he citado se dice esto:
3.º A partir de la implantación de la jornada laboral ordinaria de treinta y cinco horas finalizará la vigencia de las medidas transitorias de ordenación de la jornada de trabajo y horarios adoptadas por Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2017.
así que imagino que la disposición adicional que prescribía las guardias lectivas queda sin efecto en aplicación de este Acuerdo; y, por eso, han quitado el ítem en Séneca.
: rantanplan 17 September, 2018, 23:13:57 +02:00
Efectivamente la ley todavía no ha cambiado, pero esto es un acuerdo y debe respetarse, ¿no?
Tienes razón, los Acuerdos deben cumplirse por los firmantes, aunque también podrían incumplirse, y en todo caso respetando las competencias de cada Administración y por eso el anterior Acuerdo en Andalucía para las 35 horas fue recurrido por el gobierno del PP y anulado por el TC.
La clave aquí está en que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establecía que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, y ello en aplicación del Acuerdo de 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y los sindicatos, que a pesar de ser un Acuerdo, hubiese carecido de valor si no se hubiese aprobado finalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que estuvo en duda mucha tiempo.
De no haberse aprobado el presupuesto con esa modificación, aún así en Andalucía se hubiese mantenido la bajada a 18 horas considerando dos guardias como lectivas.
Así que en toda España sigue habiendo un mínimo de 20 horas lectivas para secundaria pero cada Administración puede rebajarlo dentro de su negociación colectiva y eso es lo que se ha hecho en Andalucía con el Acuerdo de 13 de julio de 2018, una de las pocas comunidades autónomas que lo ha hecho y eso se lo debemos al gobierno andaluz y a los sindicatos andaluces, pero no precisamente a la presión que los trabajadores públicos andaluces hayamos ejercido.
Lo que ahora va a hacer el gobierno de España del PSOE es eliminar ese mínimo de 20 horas lectivas, la subida de ratio que era opcional y en Andalucía no se aplicó, y quitar la espera de dos semanas para las sustituciones.
Saludos.
¿qué diferencia hay entre lasd siguientes dos horas
1. Tutoría de antención personalizada al alumno y a su familia (ESO) - lectiva.
2. Tutoría de atención a padres y madres - No lectiva.
: maguerre 30 September, 2018, 11:06:52 +02:00
¿qué diferencia hay entre lasd siguientes dos horas
1. Tutoría de antención personalizada al alumno y a su familia (ESO) - lectiva.
Esa es la hora de reducción que tienen los tutores de ESO y viene citada con ese mismo nombre en el artículo 9.2 de la orden de 20 de agosto.
: maguerre 30 September, 2018, 11:06:52 +02:002. Tutoría de atención a padres y madres - No lectiva.
Es la hora que en la normativa (artículo 9 de la orden ya citada) se llama entrevistas con la familia. La tienen todos los tutores y debe fijarse por la tarde.
Una es lectiva y la otra no. En realidad, dado su nombre, sirven para la misma cosa: atender a familias y alumnos.
En teoría un tutor tiene 2 horas dedicación semanal para recibir padres y madres.
rantanplan y albay gracias por vuestras respuestas.
¿Sabríais a qué se refiere o que hay que hacer cuando en Séneca en el apartado de horario no regular pone "actividades complementarias programadas (no regular)"?
: maguerre 30 September, 2018, 16:47:49 +02:00rantanplan y albay gracias por vuestras respuestas.
¿Sabríais a qué se refiere o que hay que hacer cuando en Séneca en el apartado de horario no regular pone "actividades complementarias programadas (no regular)"?
En esto albay quizás pueda ser más preciso.
Las actividades complementarias entiendo que son las actividades no-lectivas que, dentro del instituto, se celebran y "programadas" que han sido aprobadas a principio de curso. Por ejemplo, el día de Andalucía, cuyas actividades puede que se desarrollen desde las 9 a las 2, aunque tú ese día acabes a las 11:30. Si pusiste tiempo en el irregular para asistir a las actividades complementarias, te quedas hasta las 14:00, porque eso es una actividad complementaria. Otra puede ser las entregas en mano de notas parciales (1ª y 2ª evaluación) en los centros que así lo hacen.
La verdad que las horas del horario no regular son una pantomima. Da igual lo que se ponga, porque al final vas a hacer lo que tengas que hacer sin mirar cuántas horas son.
Está claro que hay varios conceptos, por ejemplo quien sea miembro de Consejo Escolar o del ETCP pondrá esos conceptos. Luego todos pondremos asistencia a claustros, sesiones de evaluación y reuniones de equipos educativos.
Pero da igual, porque al final es un redondeo a 5:00 horas. Da igual que pongas 1 de claustro o 2 de evaluaciones, o incluso actividades de formación.
Las horas de actividades complementarias en horario irregular no sé exactamente a que se refieren. Entrarían las horas de esos días especiales que dicen rantanplan, pero también podrían ser los días de graduaciones, viajes y excursiones, etc.
Estoy de acuerdo contigo albay.
Igual ocurre con el apartado donde pone "asistencia a órganos colegiados" si eso ya aparece en otros item pues según tengo yo entendido (lo mismo estoy equivocada) los órganos colegiados son el consejo escolar (que ya aparece el item) y el claustro de profesores (que también aparece el item) ¿entonces hay que sumar el tiempo que nos hemos puesto en estos dos apartados independientes y volver a ponerlo en "asistencia a órganos colegiados"?
Pero como dice rantanplan según donde te pongas esas horas te pueden exigir cosas, por ejemplo, si te lo pones en actividades extraescolares pues te pueden exigir ir al viaje fin de curso o si te las pones en actividades de formación te pueden exigir la certificación de los cursos que hayas hecho para justificar el tiempo que te has puesto ahí.
: maguerre 01 October, 2018, 06:18:35 +02:00
Estoy de acuerdo contigo albay.
Igual ocurre con el apartado donde pone "asistencia a órganos colegiados" si eso ya aparece en otros item pues según tengo yo entendido (lo mismo estoy equivocada) los órganos colegiados son el consejo escolar (que ya aparece el item) y el claustro de profesores (que también aparece el item) ¿entonces hay que sumar el tiempo que nos hemos puesto en estos dos apartados independientes y volver a ponerlo en "asistencia a órganos colegiados"?
Pero como dice rantanplan según donde te pongas esas horas te pueden exigir cosas, por ejemplo, si te lo pones en actividades extraescolares pues te pueden exigir ir al viaje fin de curso o si te las pones en actividades de formación te pueden exigir la certificación de los cursos que hayas hecho para justificar el tiempo que te has puesto ahí.
De todas formas nadie exige nada luego. Al menos que yo sepa.
Pues en un instituto a principios de junio la directiva nos hizo enseñarle los certificados de haber realizado las horas de formación