Hola:
Necesito vuestra ayuda, mirad el problema que tengo. Uno de los alumnos de mi tutoría, nacido en el año 2000, por tanto mayor de edad, reside en una residencia de estudiantes de la Junta de Andalucía, su tutor en dicha residencia quiere tener una tutoría conmigo, pues alega que aunque el alumno sea mayor de edad, debe tutorizarlo y ayudarlo. Yo siempre he entendido que hay que tener mucho ojo con dar datos personales de alumnos mayores edad, por eso y de forma más justificada en este caso, pues hablamos de un tercero, no he concedido la tutoría. Finalmente este tutor se ha puesto en contacto con la dirección del centro, que le ha pasado la patata a la jefa de estudios adjunta para que lo trate conmigo.
La verdad es que estas cosas dan miedo, pues he escuchado casos de que al alumno se le han cruzado los cables y ha interpuesto una denuncia contra el profesor, explícale luego al juez todo esto.
Sé que a veces se firman consentimientos o que el Consejo Escolar decide que si el alumno es económicamente dependiente se puede informar. Pero claro, yo soy docente, no tengo herramientas ni conocimientos juridicos para determinar la certeza de esa dependencia económica. Y es que al final ser tutor es un campo de minas, no sabes dónde pisar. Me temo que el complemento salarial de 24 euros por el cargo de tutor no me da para consultas ni asesoramientos legales especializados.
No sé qué hacer. Ruego vuestra ayuda, claro necesitaré apoyarme en legislación concreta.
Gracias por anticipado.
En nuestro caso, FP, pedimos consentimiento firmado al alumno. Sin su consentimiento no damos información.
Ante la duda pregunta al inspector, está para ayudarte y es gratis. Además el resuelve cuando hay quejas, así que...mejor saber su idea al respecto.
A mí en un centro me dijeron que el alumno me tenía que dar su consentimiento expreso y por escrito. Desde entonces lo pido porque tampoco tengo un conocimiento a fondo de los aspectos legales del asunto. Luego en otros centros me han dicho que si el alumno vive con los padres debo informarles pero yo no paso por el haro. Que me lo firme El Niño.
Yo trabajo en un nocturno, y las últimas noticias que tenemos son que si el alumno vive o depende económicamente de los padres, éstos tienen derecho a tutoría. Eso sí, tienen que firmar un papel dando veracidad de la situación.
No obstante, solicita por escrito con registro de entrada en secretaría que la Jefatura te diga exactamente lo que tienes que hacer. Y que te responda evidentemente de la misma manera. Con eso te cubres las espaldas.
Saludos.
Hasta el año pasado, era obligatorio firmar una autorización del alumno/a dando el consentimiento para poder hablar con los padres y madres.
Desde el año pasado, salió una nueva normativa (no sé cuál, la comentó la orientadora en un claustro) en la cual, mientras el mayor de edad no demuestre estar emancipado, los padres y madres tienen derecho a saber todo respecto a la educación de sus hijos e hijas.
Yo, a pesar de eso, este curso pedí autorización nuevamente, pero ahí está por si alguno no hubiera querido firmarlo.
Saludos
: Ygriega 07 February, 2019, 23:36:04 +01:00
Hasta el año pasado, era obligatorio firmar una autorización del alumno/a dando el consentimiento para poder hablar con los padres y madres.
Desde el año pasado, salió una nueva normativa (no sé cuál, la comentó la orientadora en un claustro) en la cual, mientras el mayor de edad no demuestre estar emancipado, los padres y madres tienen derecho a saber todo respecto a la educación de sus hijos e hijas.
Yo, a pesar de eso, este curso pedí autorización nuevamente, pero ahí está por si alguno no hubiera querido firmarlo.
Saludos
Hace un par de años hubo una sentencia en el sentido que apunta la compañera, si el implicado no está emancipado los padres tienen derecho a ser informados.
En último extremo, y sea como fuere, yo JAMÁS daría información de un mayor de edad a nadie. ¿Por qué?
Con la nueva reforma de la ley de protección de datos, que es posterior a la sentencia aludida, los ciudadanos somos dueños de nuestros datos personales. Si un mayor de edad NO quiere informar a sus padres, ¿me tengo que creer yo que ha dado el consentimiento de algo? Lo mismo vale para un tutor legal.
Si alguien quiere información le diría que el implicado la tiene y que tendrá que ponerse de acuerdo con él. No se puede pretender que un problema familiar se cargue sobre las espaldas terceras personas.
www.ejercicios-fyq.com
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
: trankas 08 February, 2019, 18:26:47 +01:00
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Os imagináis a unos padres pidiendo información académica de un hijo no emancipado de 30 años?.... absurdo verdad?. Pues esa es la respuesta. (¿Y si está en la Universidad también tienen derecho?)
: trankas 08 February, 2019, 18:26:47 +01:00
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Pero.como podemos saber realmente que una persona mayor de edad depende económucamente de sus representantes legales-no somos juristas somosdocentes-? Un mayor de edad debe de ser conciente de sus compotamientos-sean a no adecuados-.
A esto nos están llevando entre otras cosas la pamplinas de los jueces, tipo Calatayud.
: solucionamisdudas 08 February, 2019, 20:32:27 +01:00
: trankas 08 February, 2019, 18:26:47 +01:00
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Pero.como podemos saber realmente que una persona mayor de edad depende económucamente de sus representantes legales-no somos juristas somosdocentes-? Un mayor de edad debe de ser conciente de sus compotamientos-sean a no adecuados-.
Que cómo se puede saber si está emancipada??....muy fácil...hay documentación que puede aportar para justificar la emancipación....eso en el equipo directivo de los IES tienen unos protocolos y una documentación a tener en cuenta...por eso no te preocupes....
Yo, de hecho, he tenido varios alumnos que justificaron su emancipación (estaban trabajando) y me lo comunicaron desde jefatura que estuviera al loro en esos casos...
En resumen...que no es ningún problema el justificarlo..
Eso de no emancipado, esta perdido en cualquier tribunal,legalmente no se sostiene por ningún sitio., lo de emancipado , me suena a lo de las mujeres y su mayoría de edad con Francos o el permiso de los hombres a las mujeres en Arabia Saudi, si eres mayor de 18 años, lo eres a todos los efectos, no hay un periodo de "transición", si persona mayor de 18 no quiere que le des información a un tercero, se padre , madre o al Papa Francisco, esta en su derecho, si es mayor para votar, para ir a la cárcel y para cualquier otro trámite, también lo es para tratar sus datos "confidenciales", y estos lo son, de la forma que el decida.
Yo me la jugaba, si quieren información que se la den desde Jefatura.
Como se los de tú, la AEPD te va a multar a ti, si lo denuncia
: hycox 09 February, 2019, 15:19:09 +01:00
Eso de no emancipado, esta perdido en cualquier tribunal,legalmente no se sostiene por ningún sitio., lo de emancipado , me suena a lo de las mujeres y su mayoría de edad con Francos o el permiso de los hombres a las mujeres en Arabia Saudi, si eres mayor de 18 años, lo eres a todos los efectos, no hay un periodo de "transición", si persona mayor de 18 no quiere que le des información a un tercero, se padre , madre o al Papa Francisco, esta en su derecho, si es mayor para votar, para ir a la cárcel y para cualquier otro trámite, también lo es para tratar sus datos "confidenciales", y estos lo son, de la forma que el decida.
Yo me la jugaba, si quieren información que se la den desde Jefatura.
Como se los de tú, la AEPD te va a multar a ti, si lo denuncia
Disculpar por las faltas de ortografía, pero el teléfono móvil me juega malas pasadas
: Juan Antonio López 08 February, 2019, 20:31:42 +01:00
: trankas 08 February, 2019, 18:26:47 +01:00
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Os imagináis a unos padres pidiendo información académica de un hijo no emancipado de 30 años?.... absurdo verdad?. Pues esa es la respuesta. (¿Y si está en la Universidad también tienen derecho?)
Coincido contigo, cuidado con los mayores de edad, he visto algunos hasta firmar el recibí de un parte o una expulsión disciplinaria, y es que están en su derecho!!!!!.
Y si quieren liarla , la lían.
Hola:
En primer lugar agradeceros todas vuestras aportaciones.
En segundo lugar decir que he consultado con un abogado. Os resumo lo que me ha aconsejado.
Estamos equivocados cuando decimos que los hijos emancipados son los que se han independizado de sus padres. El código Civil declara que cualquier persona que cumpla la mayoría de edad adquiere la emancipación y por tanto sus padres pierden su tutela, la patria potestad.
Por otro lado me ha aconsejado que siga los procedimientos legales, las órdenes, decretos, etc. que regulan nuestra acción como tutores docentes, en el sentido de que en NINGÚN Caso caigamos en parches como son aceptar autorizaciones firmadas por parte de los alumnos, a menos que exista algún Anexo específico regulado para el caso en nuestra legislación.
De otra forma es firmar un pacto de no agresión que un buen abogado le da la vuelta y nos acusa de prevalimiento sobre el alumno como su profesor y tutor. Me dice que no realice actos que no estén específicamente regulados en nuestros procedimientos. Que no nos dediquemos a interpretar las leyes, pues como funcionarios públicos debemos tener nuestro marco de actuación regulado. Que dejemos la interpretación de las leyes a jueces. Que no entremos a hacer juicios de valor acerca de si los padres tienen derecho moral o no de conocer las notas y la actitud de sus hijos mayores edad, por más que les paguen sus estudios. Pues las leyes están por encima de esas nuestras interpretaciones.
Que las leyes de protección de datos y más desde la trasposición de la legislación europea se han endurecido mucho, que los centros docentes no están preparados para asumirla. Que si desde la directiva me dan orden que contradiga esta filosofía, según el EBEP, debo pedir la orden por escrito y elevarla a la inspección. De otro modo sería mi culpa haber incumplido la ley.
Que no acepte órdenes que sean contrarias a la ley.
En definitiva, estoy de acuerdo con él, que nos dediquemos a lo que sabemos hacer y para lo que nos pagan, que es la docencia, alejándonos de procedimientos no regulados de legalidad discutible. Que las leyes las interpretan los jueces y que ni siquiera los abogados, como juristas, saben cómo acaban estos temas cuando son llevados a juicio, pues siempre queda la interpretación de los jueces.
Le voy a hacer caso, por más que me cueste un enfrentamiento con la directiva del centro. La prudencia será buena consejera. En otro caso, al mayor se edad se le cruzan los cables y nos denuncia. Quiénes somos nosotros para interpretar y discernir quién les paga o no sus estudios.
Eso no es asunto nuestro, humildemente.
Me gustaría seguir conociendo vuestra posición. Creo que en estos temas nos jugamos mucho.
Saludos.
: hycox 09 February, 2019, 15:23:59 +01:00
: Juan Antonio López 08 February, 2019, 20:31:42 +01:00
: trankas 08 February, 2019, 18:26:47 +01:00
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Os imagináis a unos padres pidiendo información académica de un hijo no emancipado de 30 años?.... absurdo verdad?. Pues esa es la respuesta. (¿Y si está en la Universidad también tienen derecho?)
Coincido contigo, cuidado con los mayores de edad, he visto algunos hasta firmar el recibí de un parte o una expulsión disciplinaria, y es que están en su derecho!!!!!.
Y si quieren liarla , la lían.
La emancipación se puede obtener con 14 años. Eso significa que, a partir de ese momento, los padres ya no tendrían derecho sobre los datos de ese menor.
Tener un contrato de trabajo, que se puede tener a partir de los 16 años, no implica emancipación alguna. Hasta la mayoría de edad se sigue estando bajo la patria potestad.
A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad y la emancipación. Si un hijo de 18 comete un delito NADIE puede pedir responsabilidad alguna a sus padres, ni penal, ni civil. Eso implica, diga lo que diga la circular tal o cual o la directiva de turno, que el mayor de 18 años tiene derecho pleno sobre sus datos y acciones.
El que quiera jugar a inventarse rollos morales, interpretaciones de andar por casa y moralinas varias, que lo haga. Pero que sepa que, ante una denuncia se puede ver pagando hasta 600 000 euros y con una pena de inhabilitación de las gordas.
Cuando unos padres quieran información de su retoño, siendo este mayor de edad, que le pregunten directamente o lo larguen de casa si resulta que no quiere obedecer a sus padres, que es una obligación de los hijos que está recogida en el artículo 155 (me parece recordar) del Código Civil. Así de simple.
Muy mal hacemos si no comprendemos cuál es nuestro trabajo y si no decimos que NO a las tonterías que se empeñan en solicitarnos unos y otros.
www.ejercicios-fyq.com
Hola:
Correcto compañero, es tal y como afirmas.
Eso es ley. Por más que hayamos oído cosas y casos. Esa es la ley de la que debemos responder en caso de litigio ante un juez.
Sí un alumno es mayor de edad, a menos que un juez dictamine lo contrario, por incapacitación, goza de todos sus derechos en relación a sus actos, no pudiendo sus padres disponer de lo contrario. Esto de hacer demostrar a un alumno mayor de edad que "está emancipado", es un sinsentido legal.
Al final, si nos denuncia porque se le cruzan los cables, estaremos solos ante el juez, no creo que la directiva ni nadie acuda en nuestra ayuda.
Por cierto, consultado un sindicato acerca de a quién entregar los boletines de notas, la contestación va en la misma línea, a los mayores de edad, sólo a ellos, NUNCA a sus padres, que paguen o dejen de pagar sus estudios es irrelevante jurídicamente.
Saludos.
: jmcala 10 February, 2019, 15:04:23 +01:00
La emancipación se puede obtener con 14 años. Eso significa que, a partir de ese momento, los padres ya no tendrían derecho sobre los datos de ese menor.
Tener un contrato de trabajo, que se puede tener a partir de los 16 años, no implica emancipación alguna. Hasta la mayoría de edad se sigue estando bajo la patria potestad.
A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad y la emancipación. Si un hijo de 18 comete un delito NADIE puede pedir responsabilidad alguna a sus padres, ni penal, ni civil. Eso implica, diga lo que diga la circular tal o cual o la directiva de turno, que el mayor de 18 años tiene derecho pleno sobre sus datos y acciones.
El que quiera jugar a inventarse rollos morales, interpretaciones de andar por casa y moralinas varias, que lo haga. Pero que sepa que, ante una denuncia se puede ver pagando hasta 600 000 euros y con una pena de inhabilitación de las gordas.
Cuando unos padres quieran información de su retoño, siendo este mayor de edad, que le pregunten directamente o lo larguen de casa si resulta que no quiere obedecer a sus padres, que es una obligación de los hijos que está recogida en el artículo 155 (me parece recordar) del Código Civil. Así de simple.
Muy mal hacemos si no comprendemos cuál es nuestro trabajo y si no decimos que NO a las tonterías que se empeñan en solicitarnos unos y otros.
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: alboradas 10 February, 2019, 16:14:05 +01:00
Hola:
Correcto compañero, es tal y como afirmas.
Eso es ley. Por más que hayamos oído cosas y casos. Esa es la ley de la que debemos responder en caso de litigio ante un juez.
Sí un alumno es mayor de edad, a menos que un juez dictamine lo contrario, por incapacitación, goza de todos sus derechos en relación a sus actos, no pudiendo sus padres disponer de lo contrario. Esto de hacer demostrar a un alumno mayor de edad que "está emancipado", es un sinsentido legal.
Al final, si nos denuncia porque se le cruzan los cables, estaremos solos ante el juez, no creo que la directiva ni nadie acuda en nuestra ayuda.
Por cierto, consultado un sindicato acerca de a quién entregar los boletines de notas, la contestación va en la misma línea, a los mayores de edad, sólo a ellos, NUNCA a sus padres, que paguen o dejen de pagar sus estudios es irrelevante jurídicamente.
Saludos.
: jmcala 10 February, 2019, 15:04:23 +01:00
La emancipación se puede obtener con 14 años. Eso significa que, a partir de ese momento, los padres ya no tendrían derecho sobre los datos de ese menor.
Tener un contrato de trabajo, que se puede tener a partir de los 16 años, no implica emancipación alguna. Hasta la mayoría de edad se sigue estando bajo la patria potestad.
A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad y la emancipación. Si un hijo de 18 comete un delito NADIE puede pedir responsabilidad alguna a sus padres, ni penal, ni civil. Eso implica, diga lo que diga la circular tal o cual o la directiva de turno, que el mayor de 18 años tiene derecho pleno sobre sus datos y acciones.
El que quiera jugar a inventarse rollos morales, interpretaciones de andar por casa y moralinas varias, que lo haga. Pero que sepa que, ante una denuncia se puede ver pagando hasta 600 000 euros y con una pena de inhabilitación de las gordas.
Cuando unos padres quieran información de su retoño, siendo este mayor de edad, que le pregunten directamente o lo larguen de casa si resulta que no quiere obedecer a sus padres, que es una obligación de los hijos que está recogida en el artículo 155 (me parece recordar) del Código Civil. Así de simple.
Muy mal hacemos si no comprendemos cuál es nuestro trabajo y si no decimos que NO a las tonterías que se empeñan en solicitarnos unos y otros.
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De acuerdo en todo con vosotros,compañeros......se es mayor de edad con todos los efectos, y si existe algún problema con un inspector o directiva "listilla" , todo por escrito y bien escrito..se ve como nos os dan nada...a la hora de la verdad ante esta situación ...."culitos fuera".
No te la juegues por nadie y menos aun estando la AEPD, que esta gente no entiende de "Mayores de edad a medias "...
Me alegro de tu decisión final, pero que tengas que consultar y en el peor de los caso , hasta pagar, por un asesoramiento legal, que tendrían que darte en tu propio centro o en tu inspector de referencia, es para echarse a temblar.
Parece que a nuestros legisladores les gusta complicarnos la vida. Casi vamos a necesitar un código civil para saber qué hacer.
https://www.iberley.es/revista/progenitores-consultar-notas-universidad-hijos-mayores-edad-economicamente-dependientes-supone-vulneracion-normativa-proteccion-datos-235
Ojo, fijaros hasta donde esta llegando la cosa, que mis alumnos mayores de edad se estan autojustificando las faltas, no les hace falta la "notita" de papa o mama, y resulta que estan en su derecho.....; y no solo eso, ya más de uno se autofirma los partes de disciplina y igual que lo firman lo rompen....
¿Y qué hay de raro en ello? ¿Alguno de los presentes vería bien tener que explicar a la empresa qué hace por la tarde? ¿Y que el banco le diese el saldo de la cuenta a sus padres? ¿O que la DGT publicase las multas que le han sido puestas?
La mayoría de edad no entiende de situación laboral o académica de alguien. El error lo comentemos nosotros cuando pretendemos que los alumnos estén sometidos mientras están en el centro. Y digo sometidos porque es lo que observo. Anteayer había una compañera que pretendía apear del cargo de delegado de clase a un alumno que le había dicho que él no tenía porqué hacer un calendario para apuntar los exámenes del grupo. Encima se sorprendió de que las causas de recusación de un delegado de clase estuviesen recogidas en la normativa.
Un alumno debería hacerse RESPONSABLE de sus actos y de su comportamiento siempre. Es el mejor modo de aprender a ser responsable e independiente.
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: jmcala 20 February, 2019, 13:50:38 +01:00
¿Y qué hay de raro en ello? ¿Alguno de los presentes vería bien tener que explicar a la empresa qué hace por la tarde? ¿Y que el banco le diese el saldo de la cuenta a sus padres? ¿O que la DGT publicase las multas que le han sido puestas?
La mayoría de edad no entiende de situación laboral o académica de alguien. El error lo comentemos nosotros cuando pretendemos que los alumnos estén sometidos mientras están en el centro. Y digo sometidos porque es lo que observo. Anteayer había una compañera que pretendía apear del cargo de delegado de clase a un alumno que le había dicho que él no tenía porqué hacer un calendario para apuntar los exámenes del grupo. Encima se sorprendió de que las causas de recusación de un delegado de clase estuviesen recogidas en la normativa.
Un alumno debería hacerse RESPONSABLE de sus actos y de su comportamiento siempre. Es el mejor modo de aprender a ser responsable e independiente.
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Estoy de acuerdo contigo, por supuesto que son mayores...lo digo por algunos compañeros y directivas que se empeñan en sacar el termino de mayor de 18 "no emancipado"...., y vuelvo a lo mismo, eso no existe y por supuesto que dejo que mis alumnos mayores firmen un parte o se justifiquen una falta...sin son mayores para votar, pagar impuestos, ir a la carcel, conducir , fumar y beber......lo son para esto
La "absolutez" de la mayoría de edad como frontera entre un antes y un después de los 18 años sin más matices que estáis haciendo algunos no es correcta desde mi punto de vista.
Decís que no hay diferencia entre adulto que depende económicamente de sus padres y un adulto independiente, que con más de 18 años ya se entra en un mundo nuevo en el que no cabe diferenciar grados, que hay un blanco y un negro y nada enmedio, pero sí que hay diferencias elementales, observadas desde antiguo por nuestra legislación (Código Civil), desde menos antiguo (la Ley de Protección de Datos en tanto que reconoce el acceso a datos por parte de terceros -ni el que posee los datos ni al que se refieren los datos- en defensa de su legítimos derechos) y desde la jurisprudencia.
El tema de la dependencia económica del "mayor de edad" respecto de sus progenitores lo obliga a ciertas cuestiones no aplicables a otros adultos que no son dependientes. Así, el deber de provisión de alimentos (en su amplio sentido jurídico lo de alimentos) que tienen los padres hacia los hijos está condicionado por una actitud congruente de estos últimos en el sentido de no convertirse en parásitos o chulos de los progenitores y por ello deben mantener una cierta disciplina mínima en el hogar en el que convivan unos y otros, y preocuparse o esforzarse por terminar con esa situación de dependencia para conseguir un estatus de suficiencia económica en un plazo razonable mientras no haya ninguna circunstancia objetiva que impida ese progreso personal.
Esa preocupación o esfuerzo por conquistar su capacidad económica tiene una de sus alternativas en el estudio académico y así, si los padres demuestran que el niño o niña ni busca empleo ni se aplica mínimamente a algún tipo de formación o estudios, pueden solicitar judicialmente el cese de su obligación de mantener a tal clase de cariduro chupóptero. Esto vale tanto para parejas de progenitores en convivencia como para los que la rompieron por separación o divorcio y vienen obligados a la satisfacción de una pensión de alimentos para esos hijos (al menos hasta cierta edad, los 25 años en términos generales).
Para defender ese derecho incuestionado de los padres a no sostener personas no adaptadas a unos mínimos de compromiso y esfuerzo personal, el acceso a los datos personales de los hijos relacionados con ese derecho debe estar franco en los centros educativos. El derecho del mayor de edad a preservar sus datos decae en favor de un derecho superior de los padres de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de ese mayor de edad dependiente en lo económico.
Un compañero ha puesto un enlace en el se muestran sentencias supranacionales (aplicables en nuestro país) y la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a este asunto o asuntos similares, y lo que no se ve por ningún lado es que el derecho a la protección de datos de estos niños mayores sea un absoluto sino que, efectivamente, los padres, en defensa de su interés legítimo pueden hacer prevalecer el suyo.
Esto de que ser mayor de edad aunque dependiente en lo económico implica el cierre absoluto para los padres de la persiana tutorial o académica, como si fuese el caso de un adulto independiente, no es así, no es igual una situación que otra. Otro asunto es que los tutores académicos o la directiva del centro tengan información objetiva y correcta sobre esa relación de dependencia del hijo-a con los padres, y que estos comuniquen feacientemente qué derecho propio pretenden proteger con la información que pretenden.
Lo primero
: Iridium 20 February, 2019, 17:57:45 +01:00
La "absolutez" de la mayoría de edad como frontera entre un antes y un después de los 18 años sin más matices que estáis haciendo algunos no es correcta desde mi punto de vista.
Decís que no hay diferencia entre adulto que depende económicamente de sus padres y un adulto independiente, que con más de 18 años ya se entra en un mundo nuevo en el que no cabe diferenciar grados, que hay un blanco y un negro y nada enmedio, pero sí que hay diferencias elementales, observadas desde antiguo por nuestra legislación (Código Civil), desde menos antiguo (la Ley de Protección de Datos en tanto que reconoce el acceso a datos por parte de terceros -ni el que posee los datos ni al que se refieren los datos- en defensa de su legítimos derechos) y desde la jurisprudencia.
El tema de la dependencia económica del "mayor de edad" respecto de sus progenitores lo obliga a ciertas cuestiones no aplicables a otros adultos que no son dependientes. Así, el deber de provisión de alimentos (en su amplio sentido jurídico lo de alimentos) que tienen los padres hacia los hijos está condicionado por una actitud congruente de estos últimos en el sentido de no convertirse en parásitos o chulos de los progenitores y por ello deben mantener una cierta disciplina mínima en el hogar en el que convivan unos y otros, y preocuparse o esforzarse por terminar con esa situación de dependencia para conseguir un estatus de suficiencia económica en un plazo razonable mientras no haya ninguna circunstancia objetiva que impida ese progreso personal.
Esa preocupación o esfuerzo por conquistar su capacidad económica tiene una de sus alternativas en el estudio académico y así, si los padres demuestran que el niño o niña ni busca empleo ni se aplica mínimamente a algún tipo de formación o estudios, pueden solicitar judicialmente el cese de su obligación de mantener a tal clase de cariduro chupóptero. Esto vale tanto para parejas de progenitores en convivencia como para los que la rompieron por separación o divorcio y vienen obligados a la satisfacción de una pensión de alimentos para esos hijos (al menos hasta cierta edad, los 25 años en términos generales).
Para defender ese derecho incuestionado de los padres a no sostener personas no adaptadas a unos mínimos de compromiso y esfuerzo personal, el acceso a los datos personales de los hijos relacionados con ese derecho debe estar franco en los centros educativos. El derecho del mayor de edad a preservar sus datos decae en favor de un derecho superior de los padres de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de ese mayor de edad dependiente en lo económico.
Un compañero ha puesto un enlace en el se muestran sentencias supranacionales (aplicables en nuestro país) y la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a este asunto o asuntos similares, y lo que no se ve por ningún lado es que el derecho a la protección de datos de estos niños mayores sea un absoluto sino que, efectivamente, los padres, en defensa de su interés legítimo pueden hacer prevalecer el suyo.
Esto de que ser mayor de edad aunque dependiente en lo económico implica el cierre absoluto para los padres de la persiana tutorial o académica, como si fuese el caso de un adulto independiente, no es así, no es igual una situación que otra. Otro asunto es que los tutores académicos o la directiva del centro tengan información objetiva y correcta sobre esa relación de dependencia del hijo-a con los padres, y que estos comuniquen feacientemente qué derecho propio pretenden proteger con la información que pretenden.
Lo primero
Me parece perfecto y respetable tu opinión, yo no me la juego....y por supuesto no pago "un duro" en abogados, ya que la Junta seguro que no se hará cargo de esta factura, ante una posible denuncia, si el alumno mayor de edad me transmite que no de información a nadie, incluido sus padres...,, yo le hago caso....y ante esta situación ...que se ponga de acuerdo el padre y el hijo, demasiadas preocupaciones tengo ya en clase como para que la lien...., mayor edad=responsable ...y si que si no es los 18 años un valor absoluto.i....que se lo digan al familiar de cualquier victima de un asesino de 17 años y 364 días, cuando no se le juzga como "adulto"..y el limite esta bastante claro...18 cumplidos=adulto..fin de la discusión, si el padre no esta de acuerdo..que denuncie a su hijo...a mi desde luego me ampara la ley al no dar información, y si tan seguro esta el jefe de estudio de la ley...que se la de él.
Cuando tenga un dictamen de la AEPD, en un caso en concreto que ampare al padre y no instrucciones generales, y tenga cubierta mis espaldas...ya actuare en consecuencia,mientras te garantizo que no
: hycox 20 February, 2019, 19:29:12 +01:00
: Iridium 20 February, 2019, 17:57:45 +01:00
La "absolutez" de la mayoría de edad como frontera entre un antes y un después de los 18 años sin más matices que estáis haciendo algunos no es correcta desde mi punto de vista.
Decís que no hay diferencia entre adulto que depende económicamente de sus padres y un adulto independiente, que con más de 18 años ya se entra en un mundo nuevo en el que no cabe diferenciar grados, que hay un blanco y un negro y nada enmedio, pero sí que hay diferencias elementales, observadas desde antiguo por nuestra legislación (Código Civil), desde menos antiguo (la Ley de Protección de Datos en tanto que reconoce el acceso a datos por parte de terceros -ni el que posee los datos ni al que se refieren los datos- en defensa de su legítimos derechos) y desde la jurisprudencia.
El tema de la dependencia económica del "mayor de edad" respecto de sus progenitores lo obliga a ciertas cuestiones no aplicables a otros adultos que no son dependientes. Así, el deber de provisión de alimentos (en su amplio sentido jurídico lo de alimentos) que tienen los padres hacia los hijos está condicionado por una actitud congruente de estos últimos en el sentido de no convertirse en parásitos o chulos de los progenitores y por ello deben mantener una cierta disciplina mínima en el hogar en el que convivan unos y otros, y preocuparse o esforzarse por terminar con esa situación de dependencia para conseguir un estatus de suficiencia económica en un plazo razonable mientras no haya ninguna circunstancia objetiva que impida ese progreso personal.
Esa preocupación o esfuerzo por conquistar su capacidad económica tiene una de sus alternativas en el estudio académico y así, si los padres demuestran que el niño o niña ni busca empleo ni se aplica mínimamente a algún tipo de formación o estudios, pueden solicitar judicialmente el cese de su obligación de mantener a tal clase de cariduro chupóptero. Esto vale tanto para parejas de progenitores en convivencia como para los que la rompieron por separación o divorcio y vienen obligados a la satisfacción de una pensión de alimentos para esos hijos (al menos hasta cierta edad, los 25 años en términos generales).
Para defender ese derecho incuestionado de los padres a no sostener personas no adaptadas a unos mínimos de compromiso y esfuerzo personal, el acceso a los datos personales de los hijos relacionados con ese derecho debe estar franco en los centros educativos. El derecho del mayor de edad a preservar sus datos decae en favor de un derecho superior de los padres de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de ese mayor de edad dependiente en lo económico.
Un compañero ha puesto un enlace en el se muestran sentencias supranacionales (aplicables en nuestro país) y la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a este asunto o asuntos similares, y lo que no se ve por ningún lado es que el derecho a la protección de datos de estos niños mayores sea un absoluto sino que, efectivamente, los padres, en defensa de su interés legítimo pueden hacer prevalecer el suyo.
Esto de que ser mayor de edad aunque dependiente en lo económico implica el cierre absoluto para los padres de la persiana tutorial o académica, como si fuese el caso de un adulto independiente, no es así, no es igual una situación que otra. Otro asunto es que los tutores académicos o la directiva del centro tengan información objetiva y correcta sobre esa relación de dependencia del hijo-a con los padres, y que estos comuniquen feacientemente qué derecho propio pretenden proteger con la información que pretenden.
Lo primero
Me parece perfecto y respetable tu opinión, yo no me la juego....y por supuesto no pago "un duro" en abogados, ya que la Junta seguro que no se hará cargo de esta factura, ante una posible denuncia, si el alumno mayor de edad me transmite que no de información a nadie, incluido sus padres...,, yo le hago caso....y ante esta situación ...que se ponga de acuerdo el padre y el hijo, demasiadas preocupaciones tengo ya en clase como para que la lien...., mayor edad=responsable ...y si que si no es los 18 años un valor absoluto.i....que se lo digan al familiar de cualquier victima de un asesino de 17 años y 364 días, cuando no se le juzga como "adulto"..y el limite esta bastante claro...18 cumplidos=adulto..fin de la discusión, si el padre no esta de acuerdo..que denuncie a su hijo...a mi desde luego me ampara la ley al no dar información, y si tan seguro esta el jefe de estudio de la ley...que se la de él.
Cuando tenga un dictamen de la AEPD, en un caso en concreto que ampare al padre y no instrucciones generales, y tenga cubierta mis espaldas...ya actuare en consecuencia,mientras te garantizo que no
A mí también me parece estupenda tu postura, muy respetable, y básicamente compartida por mí. Lo que he escrito viene a sumarse a otras cosas escritas en el hilo y que he visto que por momentos parecía empezar a decantarse por la idea de que un adulto típico de instituto es una persona con el mismo perfil en cuanto a protección de datos que cualquier otro adulto, "inviolable" en cuanto a esos datos académicos por terceros, y no es así por los deberes y obligaciones que se tienen entre sí padres e hijos en situaciones de convivencia por motivo de necesidad económica. Lo erróneo de usar la expresión "no emancipado" para adultos no implica que todo lo que alguien nos explique después de esas palabras esté equivocado, quizá sea simplemente cuestión de entender que quieren decir "con dependencia económica".
Igual que podemos afirmar que cuando uno adquiere la mayoría de edad lo es con todas sus consecuencias, obligaciones y derechos, y se iguala a cualquier otro adulto y esto es esencialmente correcto, no podemos ignorar que casi todo puede matizarse y al final no es tan sencillo afirmar que por esa causa un padre no puede indagar en su rendimiento, sus asistencias a clase, su cumplimiento de las normas, etc. No, y de hecho puede. Podríamos decir que tenemos libertad de desplazamiento y de expresión, como cuestiones nítidamente consagradas en nuestra legislación, pero hay matices y así una persona en prisión e incomunicada no dispone de tales libertades, al menos temporalmente.
Los artículos 154 y 155 del Código Civil, creo recordar, hablan de las obligaciones paterno-filiales y, efectivamente, establecen las obligaciones de los hijos con los padres.
Si unos padres, sin negar su legítimo interés que ampara la jurisprudencia, no consiguen que su retoño (mayor de edad) les dé información de su evolución académica, y además no cumple con sus obligaciones, lo que procede es que demanden a su hijo y será un JUEZ el que sentencie si prevalece ese legítimo interés o no.
Si un alumno mayor de edad entrega un documento firmado y pasado por registro en el que dice taxativamente que no se dé datos a nadie, ¿hay algún kamikaze entre el colectivo docente que se pondría a dar esos datos a terceros? Pues con la transposición de la normativa europea a la española y la nueva ley de protección de datos, ya no es necesario indicar que no se quieren compartir los datos sino que es la situación de partida, es decir, que lo que habría que considerar es que, si no hay un escrito en el que se autorice que se den esos datos, los datos NO se pueden facilitar.
Que cada uno haga lo que quiera pero que luego apechugue con las consecuencias. La indicación que han mandado las delegaciones es una patochada que no se sostiene por ningún lado y hay un montón de gente que está jugando a interpretar situaciones sin caer en la cuenta de que las leyes las interpretan los jueces.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 20 February, 2019, 19:57:17 +01:00
Los artículos 154 y 155 del Código Civil, creo recordar, hablan de las obligaciones paterno-filiales y, efectivamente, establecen las obligaciones de los hijos con los padres.
Si unos padres, sin negar su legítimo interés que ampara la jurisprudencia, no consiguen que su retoño (mayor de edad) les dé información de su evolución académica, y además no cumple con sus obligaciones, lo que procede es que demanden a su hijo y será un JUEZ el que sentencie si prevalece ese legítimo interés o no.
Si un alumno mayor de edad entrega un documento firmado y pasado por registro en el que dice taxativamente que no se dé datos a nadie, ¿hay algún kamikaze entre el colectivo docente que se pondría a dar esos datos a terceros? Pues con la transposición de la normativa europea a la española y la nueva ley de protección de datos, ya no es necesario indicar que no se quieren compartir los datos sino que es la situación de partida, es decir, que lo que habría que considerar es que, si no hay un escrito en el que se autorice que se den esos datos, los datos NO se pueden facilitar.
Que cada uno haga lo que quiera pero que luego apechugue con las consecuencias. La indicación que han mandado las delegaciones es una patochada que no se sostiene por ningún lado y hay un montón de gente que está jugando a interpretar situaciones sin caer en la cuenta de que las leyes las interpretan los jueces.
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Para una cosa que está clara cristalina.
Hola:
Solo una cosita , por aportar algo más. Cuando mencionáis sentencias judiciales me parece interesante. Solo que nosotros, como docentes funcionarios públicos, debemos tener muy clarito y negro sobre blanco, en una Orden o cualquier otra disposición legal que regule nuestras actividades.
Las famosas sentencias son interpretaciones de jueces sobre casos concretos, a veces con resultado contradictorios.
Dejemos las interpretaciones de las sentencias a cargo de los juristas, que nosotros somos docentes y no podemos estar pendientes de las sentencias judiciales.
Bastante tenemos ya para estar al día como docentes.
Dicho todo esto sin acritud .
Saludos.
: alboradas 21 February, 2019, 20:12:04 +01:00
Hola:
Solo una cosita , por aportar algo más. Cuando mencionáis sentencias judiciales me parece interesante. Solo que nosotros, como docentes funcionarios públicos, debemos tener muy clarito y negro sobre blanco, en una Orden o cualquier otra disposición legal que regule nuestras actividades.
Las famosas sentencias son interpretaciones de jueces sobre casos concretos, a veces con resultado contradictorios.
Dejemos las interpretaciones de las sentencias a cargo de los juristas, que nosotros somos docentes y no podemos estar pendientes de las sentencias judiciales.
Bastante tenemos ya para estar al día como docentes.
Dicho todo esto sin acritud .
Saludos.
Que cada docente actúe en función de su conciencia y de su conocimiento del entorno legal en que se mueve, evidentemente. Si no se sabe algo, mejor ser cautos, si no se quieren líos o no quiere uno implicarse
Pero el conocimiento de las normas y la jurisprudencia no es asunto ajeno a docentes ni a cualquier ciudadano, es más, en lo que nos atañe debemos en lo posible o hasta cierto punto conocerlas si es que nuestra profesión nos importa algo. Está bien que un médico deba saber mucho de medicina aplicada pero sería un mal profesional si no añade un dominio suficiente de las implicaciones legales de sus actos.
Puede
Perdón, salió sin darme cuenta el mensaje anterior.... retomo:
Que cada docente actúe en función de su conciencia y de su conocimiento del entorno legal en que se mueve, evidentemente. Si no se sabe algo, mejor ser cautos, pedir instrucciones o arbitrio, si no se quieren líos o no quiere uno implicarse, sí, puede decir no a todo, hasta el punto en que el "no a todo" no vaya contra los derechos de nadie, claro.
Pero el conocimiento de las normas y la jurisprudencia no es asunto ajeno a docentes ni a cualquier ciudadano aunque no sea jurista, es más, en lo que nos atañe debemos en lo posible conocerlas si es que ejercer nuestra profesión con solvencia nos importa algo, no es una opción actuar adecuadamente en relación con la protección de datos, es una necesidad.
Y para esa buena actuación necesitamos conocimiento, el que nos habría de transmitir nuestra "empresa" o en su defecto o complementándolo, el que nosotros, con nuestras muy elevadas "competencias" podemos, en más o menos grado adquirir. Es la misma legislación la que nos obliga a conocer la legislación, nunca ha sido válida la típica defensa "yo no sabía que la ley decía eso, las leyes son cosa de abogados o de jueces, yo no entiendo". Si se validaran estas excusas no estaríamos en una sociedad que alcanza a comunicarnos a través de un foro web, andaríamos tratando esta noche de encontrar el rincón menos húmedo de una cueva forrada de gélida piedra y procurando encogernos lo más posible en el pellejo que nos cubriese.
Está bien que un médico deba saber mucho de medicina aplicada pero sería un mal profesional si no añade un dominio suficiente de las implicaciones legales de sus actos. Y está genial que un profesor enseñe muy bien, pero si detrás de eso desconoce la normativa que regula el currículo, qué debe contener una programación, qué obligaciones, cautelas y garantías debe cumplir respecto de la evaluación de los alumnos (todas en la legislación y algunas bastante interpretables, solo hay que leer muchos de los hilos de este foro), etc. etc. entonces no hará bien su trabajo, que va más allá de los ratos que está en clase.
Pues bien, la protección de datos, querámoslo o no, es una parte más de todo ese conjunto de responsabilidades y está sometida a una normativa que lo ideal es que conozcamos al menos en lo que nos atañe. Y es que nos atañe, y como nos atañe no podemos ser ajenos a ella y pensar que son jueces y juristas los que se tienen que ocupar del tema, no, porque el tema es nuestro y la legislación correspondiente nos afecta y DEBE conocerse. Legislación y sentencias, ¿por qué no?, precisamente las sentencias afinan la norma, le dan formas más nítidas y la ilustran. Y supongo que es conocido por todos: la jurisprudencia guía, como una normativa, las resoluciones judiciales siguientes.
Nunca he visto que en los hilos de este foro y en otros temas que nos afectan, cuando se cita legislación o cuando se alude a las sentencias alguien salga diciendo que en esos territorios ya no debe entrarse, que eso es cosa de jueces y juristas, es más, se agradece que ese tipo de informaciones sean puestas sobre la mesa, para que conociéndolas podamos salir del "yo imagino", "yo sueño", yo elucubro" y tengamos unas referencias sólidas, no pura especulación. Los jueces y los juristas precisamente "hablan" para nosotros, no hablan para ellos, y es un hecho quizá poco conocido (y seguramente poco aplicado) la obligación que tienen de expresarse en un lenguaje accesible, comprensible, porque nos están respondiendo, están resolviendo lo que nosotros les encargamos que solucionaran.
En fin, yo, que no conozco toda la legislación que me afecta, ni mucho menos, sí querría conocerla y siempre agradezco que cualquier compañero con la paciencia de dejar aquí aclaraciones, matices o indicaciones normativas lo haga, me ayuda y me hace avanzar. O quizá es que soy raro, que lo soy.
(Y todo sin atisbo de acritud, más bien instalado en el modo "charlita interesante de compis-amigos tomando un cafelito que han quedado fuera del horario de trabajo")
Hola:
Me parecen muy interesantes tus reflexiones. Pero permíteme que insista en que debemos basarnos y así trato de hacerlo, en la legislación que nos afecta, como docentes no debemos abstraernos de ello, pero y aquí está a mi juicio el elemento clave, basándonos en legislación, normativas, órdenes y decretos, pero nunca en sentencias.
Las sentencias son aplicaciones particulares que los jueces hacen de la legislación a casos muy concretos, pero en ningún caso son leyes.
Me veo capaz de basarme en Leyes, pero no en sentencias.
Saludos.
: Iridium 21 February, 2019, 21:41:23 +01:00
Perdón, salió sin darme cuenta el mensaje anterior.... retomo:
Que cada docente actúe en función de su conciencia y de su conocimiento del entorno legal en que se mueve, evidentemente. Si no se sabe algo, mejor ser cautos, pedir instrucciones o arbitrio, si no se quieren líos o no quiere uno implicarse, sí, puede decir no a todo, hasta el punto en que el "no a todo" no vaya contra los derechos de nadie, claro.
Pero el conocimiento de las normas y la jurisprudencia no es asunto ajeno a docentes ni a cualquier ciudadano aunque no sea jurista, es más, en lo que nos atañe debemos en lo posible conocerlas si es que ejercer nuestra profesión con solvencia nos importa algo, no es una opción actuar adecuadamente en relación con la protección de datos, es una necesidad.
Y para esa buena actuación necesitamos conocimiento, el que nos habría de transmitir nuestra "empresa" o en su defecto o complementándolo, el que nosotros, con nuestras muy elevadas "competencias" podemos, en más o menos grado adquirir. Es la misma legislación la que nos obliga a conocer la legislación, nunca ha sido válida la típica defensa "yo no sabía que la ley decía eso, las leyes son cosa de abogados o de jueces, yo no entiendo". Si se validaran estas excusas no estaríamos en una sociedad que alcanza a comunicarnos a través de un foro web, andaríamos tratando esta noche de encontrar el rincón menos húmedo de una cueva forrada de gélida piedra y procurando encogernos lo más posible en el pellejo que nos cubriese.
Está bien que un médico deba saber mucho de medicina aplicada pero sería un mal profesional si no añade un dominio suficiente de las implicaciones legales de sus actos. Y está genial que un profesor enseñe muy bien, pero si detrás de eso desconoce la normativa que regula el currículo, qué debe contener una programación, qué obligaciones, cautelas y garantías debe cumplir respecto de la evaluación de los alumnos (todas en la legislación y algunas bastante interpretables, solo hay que leer muchos de los hilos de este foro), etc. etc. entonces no hará bien su trabajo, que va más allá de los ratos que está en clase.
Pues bien, la protección de datos, querámoslo o no, es una parte más de todo ese conjunto de responsabilidades y está sometida a una normativa que lo ideal es que conozcamos al menos en lo que nos atañe. Y es que nos atañe, y como nos atañe no podemos ser ajenos a ella y pensar que son jueces y juristas los que se tienen que ocupar del tema, no, porque el tema es nuestro y la legislación correspondiente nos afecta y DEBE conocerse. Legislación y sentencias, ¿por qué no?, precisamente las sentencias afinan la norma, le dan formas más nítidas y la ilustran. Y supongo que es conocido por todos: la jurisprudencia guía, como una normativa, las resoluciones judiciales siguientes.
Nunca he visto que en los hilos de este foro y en otros temas que nos afectan, cuando se cita legislación o cuando se alude a las sentencias alguien salga diciendo que en esos territorios ya no debe entrarse, que eso es cosa de jueces y juristas, es más, se agradece que ese tipo de informaciones sean puestas sobre la mesa, para que conociéndolas podamos salir del "yo imagino", "yo sueño", yo elucubro" y tengamos unas referencias sólidas, no pura especulación. Los jueces y los juristas precisamente "hablan" para nosotros, no hablan para ellos, y es un hecho quizá poco conocido (y seguramente poco aplicado) la obligación que tienen de expresarse en un lenguaje accesible, comprensible, porque nos están respondiendo, están resolviendo lo que nosotros les encargamos que solucionaran.
En fin, yo, que no conozco toda la legislación que me afecta, ni mucho menos, sí querría conocerla y siempre agradezco que cualquier compañero con la paciencia de dejar aquí aclaraciones, matices o indicaciones normativas lo haga, me ayuda y me hace avanzar. O quizá es que soy raro, que lo soy.
(Y todo sin atisbo de acritud, más bien instalado en el modo "charlita interesante de compis-amigos tomando un cafelito que han quedado fuera del horario de trabajo")
¿Pueden los padres acceder a los datos médicos de consulta de sus hijos mayores de edad?
No creo, por ejemplo yo no puedo acceder a los de mi hijo en la aplicación sin su certificado digital, tiene 17 años. A los del otro, que tiene 13 sí.