Buenas a todos.
Una familiar sacó la plaza de secundaria el pasado verano. Empezó el curso pero antes de navidad se puso de parto y está de baja de maternidad. Ahora pasados los cuatro meses de baja debe volver y no tiene posibilidad de cogerse una excedencia porque tiene que completar la fase de prácticas y que la evalúe inspección. ¿Esto tiene que ser así?¿No va un poco en contra de los derechos básicos de los trabajadores? ¿Se puede retrasar esa fase de prácticas a después de una excedencia? No sé si me he explicado, pero a ver si alguien conoce algún caso similar.
Gracias.
Desde la lectura de las convocatorias de oposición se entiende que no eres funcionario hasta tener apta la fase de prácticas y por tanto no puedes pedir excedencia. No sé si habrá excepciones, pero a simple vista parece legal y lógico.
Claro que existe, puede hacer las prácticas el curso siguiente, está contemplado. Eso sí, perdería un año como funcionaria de carrera.
: Delacroix 03 March, 2019, 12:27:52 +01:00
Buenas a todos.
Una familiar sacó la plaza de secundaria el pasado verano. Empezó el curso pero antes de navidad se puso de parto y está de baja de maternidad. Ahora pasados los cuatro meses de baja debe volver y no tiene posibilidad de cogerse una excedencia porque tiene que completar la fase de prácticas y que la evalúe inspección. ¿Esto tiene que ser así?¿No va un poco en contra de los derechos básicos de los trabajadores? ¿Se puede retrasar esa fase de prácticas a después de una excedencia? No sé si me he explicado, pero a ver si alguien conoce algún caso similar.
Gracias.
Ha de completar, al menos, 4 meses de clases para que pueda ser evaluada. No sé cuánto tiempo habrá completado de clases hasta la fecha. Si le queda poco, que hable con inspección de este tema. Todo esto viene en la Resolución de la fase de prácticas.
Por otro lado, sí que puede aplazar esta fase para el próximo curso pero quedaría desplazada a las últimas posiciones de su bolsa (dentro del colectivo del funcionariado en prácticas) y esto puede ser bastante notable a la hora de la colocación de efectivos del próximo curso si su escalafón es bueno.
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Aquí veo dos cuestiones distintas.
Una es el requisito para ser evaluada en la fase de prácticas, que es de cuatro meses efectivos, pero para las mujeres en caso de maternidad se reduce a tres meses. Es un tiempo efectivo dedicado a la docencia durante la fase de prácticas, por lo que no cuentan fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja. Si no se cumple ese requisito se suspende la fase de prácticas y hay que repetirla, por una única vez, y si tampoco se aprueba, se pierde la oposición.
Y el otro asunto es la petición de excedencia voluntaria para cuidado de un hijo menor de tres años, que tiene como requisito, al igual que todas las excedencias, ser funcionario de carrera, y por tanto, ni los funcionarios en prácticas ni los interinos pueden solicitarla.
Saludos.
Asunto, que de cumplirse los nuevos permisos de paternidad, se extenderá también a los hombres en los próximos cursos.
: respublica 03 March, 2019, 19:22:50 +01:00
Aquí veo dos cuestiones distintas.
Una es el requisito para ser evaluada en la fase de prácticas, que es de cuatro meses efectivos, pero para las mujeres en caso de maternidad se reduce a tres meses. Es un tiempo efectivo dedicado a la docencia durante la fase de prácticas, por lo que no cuentan fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja. Si no se cumple ese requisito se suspende la fase de prácticas y hay que repetirla, por una única vez, y si tampoco se aprueba, se pierde la oposición.
Y el otro asunto es la petición de excedencia voluntaria para cuidado de un hijo menor de tres años, que tiene como requisito, al igual que todas las excedencias, ser funcionario de carrera, y por tanto, ni los funcionarios en prácticas ni los interinos pueden solicitarla.
Saludos.
¿Entonces el tiempo efectivo de 4 meses se refiere a 120 días sin contar fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja?
Un saludo y muchas gracias
Gracias compis.
: linus 03 March, 2019, 20:17:57 +01:00
: respublica 03 March, 2019, 19:22:50 +01:00
Aquí veo dos cuestiones distintas.
Una es el requisito para ser evaluada en la fase de prácticas, que es de cuatro meses efectivos, pero para las mujeres en caso de maternidad se reduce a tres meses. Es un tiempo efectivo dedicado a la docencia durante la fase de prácticas, por lo que no cuentan fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja. Si no se cumple ese requisito se suspende la fase de prácticas y hay que repetirla, por una única vez, y si tampoco se aprueba, se pierde la oposición.
Y el otro asunto es la petición de excedencia voluntaria para cuidado de un hijo menor de tres años, que tiene como requisito, al igual que todas las excedencias, ser funcionario de carrera, y por tanto, ni los funcionarios en prácticas ni los interinos pueden solicitarla.
Saludos.
¿Entonces el tiempo efectivo de 4 meses se refiere a 120 días sin contar fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja?
Un saludo y muchas gracias
Sí, así es. Deben ser 120 días efectivos.
Saludos.
: respublica 03 March, 2019, 22:24:52 +01:00
: linus 03 March, 2019, 20:17:57 +01:00
: respublica 03 March, 2019, 19:22:50 +01:00
Aquí veo dos cuestiones distintas.
Una es el requisito para ser evaluada en la fase de prácticas, que es de cuatro meses efectivos, pero para las mujeres en caso de maternidad se reduce a tres meses. Es un tiempo efectivo dedicado a la docencia durante la fase de prácticas, por lo que no cuentan fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja. Si no se cumple ese requisito se suspende la fase de prácticas y hay que repetirla, por una única vez, y si tampoco se aprueba, se pierde la oposición.
Y el otro asunto es la petición de excedencia voluntaria para cuidado de un hijo menor de tres años, que tiene como requisito, al igual que todas las excedencias, ser funcionario de carrera, y por tanto, ni los funcionarios en prácticas ni los interinos pueden solicitarla.
Saludos.
¿Entonces el tiempo efectivo de 4 meses se refiere a 120 días sin contar fines de semana, festivos, vacaciones ni días de baja?
Un saludo y muchas gracias
Sí, así es. Deben ser 120 días efectivos.
Saludos.
En el sindicato me acaban de decir que son 4 meses con sus fines de semana y festivos
Son 4 meses naturales.
Saludos
Respecto a la maternidad, está duramente penada en la fase de prácticas.
Una mujer que por ser madre deba permanecer en reposo antes del parto en el año de prácticas, difícilmente tendrá posibilidades de dar tres meses de clase.
Este caso particular hace que, por maternidad, las mujeres embarazadan dispongan de una oportunidad menos para la fase de prácticas y que queden ordenadas en últimas plazas.
(La maternidad no es comparable a ninguna otra enfermedad o contingencia común que le pueda suceder, indistintamente, a cualquier persona)
Saludos
: fernandete 04 March, 2019, 15:12:39 +01:00
Respecto a la maternidad, está duramente penada en la fase de prácticas.
Una mujer que por ser madre deba permanecer en reposo antes del parto en el año de prácticas, difícilmente tendrá posibilidades de dar tres meses de clase.
Este caso particular hace que, por maternidad, las mujeres embarazadan dispongan de una oportunidad menos para la fase de prácticas y que queden ordenadas en últimas plazas.
(La maternidad no es comparable a ninguna otra enfermedad o contingencia común que le pueda suceder, indistintamente, a cualquier persona)
Saludos
Ya dije ayer que esto en breve va a quedar igualado cuando los permisos de paternidad se igualen a los de maternidad. Lo veremos en próximos cursos.
A lo mejor, lo que seria más cuestionable es la duración de esta fase de prácticas, y su existencia. Después del proceso de concurso-oposición poco o nada va a aportar el año de prácticas, máxime cuando muchos de los funcionarios en prácticas han sido interinos durante años. Tal vez, debería existir solamente para los que no puedan aportar al menos 1 curso completo de ejercicio de la profesión. (Es una idea que aporto, nada más, discutible).
: albay 04 March, 2019, 17:51:18 +01:00
: fernandete 04 March, 2019, 15:12:39 +01:00
Respecto a la maternidad, está duramente penada en la fase de prácticas.
Una mujer que por ser madre deba permanecer en reposo antes del parto en el año de prácticas, difícilmente tendrá posibilidades de dar tres meses de clase.
Este caso particular hace que, por maternidad, las mujeres embarazadan dispongan de una oportunidad menos para la fase de prácticas y que queden ordenadas en últimas plazas.
(La maternidad no es comparable a ninguna otra enfermedad o contingencia común que le pueda suceder, indistintamente, a cualquier persona)
Saludos
Ya dije ayer que esto en breve va a quedar igualado cuando los permisos de paternidad se igualen a los de maternidad. Lo veremos en próximos cursos.
A lo mejor, lo que seria más cuestionable es la duración de esta fase de prácticas, y su existencia. Después del proceso de concurso-oposición poco o nada va a aportar el año de prácticas, máxime cuando muchos de los funcionarios en prácticas han sido interinos durante años. Tal vez, debería existir solamente para los que no puedan aportar al menos 1 curso completo de ejercicio de la profesión. (Es una idea que aporto, nada más, discutible).
De una lógica aplastante
: albay 04 March, 2019, 17:51:18 +01:00
: fernandete 04 March, 2019, 15:12:39 +01:00
Respecto a la maternidad, está duramente penada en la fase de prácticas.
Una mujer que por ser madre deba permanecer en reposo antes del parto en el año de prácticas, difícilmente tendrá posibilidades de dar tres meses de clase.
Este caso particular hace que, por maternidad, las mujeres embarazadan dispongan de una oportunidad menos para la fase de prácticas y que queden ordenadas en últimas plazas.
(La maternidad no es comparable a ninguna otra enfermedad o contingencia común que le pueda suceder, indistintamente, a cualquier persona)
Saludos
Ya dije ayer que esto en breve va a quedar igualado cuando los permisos de paternidad se igualen a los de maternidad. Lo veremos en próximos cursos.
A lo mejor, lo que seria más cuestionable es la duración de esta fase de prácticas, y su existencia. Después del proceso de concurso-oposición poco o nada va a aportar el año de prácticas, máxime cuando muchos de los funcionarios en prácticas han sido interinos durante años. Tal vez, debería existir solamente para los que no puedan aportar al menos 1 curso completo de ejercicio de la profesión. (Es una idea que aporto, nada más, discutible).
En el primer caso se llegaría a que los compañeros con permiso de paternidad tendrían que hacer tres en lugar de cuatro meses, pero siguen siendo las madres las perjudicadas si el embarazo es dificultoso y requiere reposo.
Eso al margen de los cursos, que son inamovibles para cualquiera.
En el segundo caso, de acuerdo. Hay mucho que revisar en la fase de prácticas.
Saludos