Saludos. En el artículo 5.3 de la Convocatoria pone
"En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular y
hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de
cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan."
En años anterior se ha tendido a esa paridad incluso en especialidades en las que la diferencia entre el número de maestros y maestras funcionarios es grande (p.ej. Educación Infantil, dónde son muy pocos los hombres). Qué entendéis en este artículo, ¿qué sigue la paridad o que en casos como el que menciono se tiende a una representación porcentual?. En el año 2015 fui miembro de un tribunal y todos comentábamos lo mismo: que siempre nos tocaba a los mismos hombres porque prácticamente somos los únicos disponibles.
Pues ojalá sea así porque yo también soy de infantil y veo que me va a tocar por la dichosa paridad 😭😭😭😭😭😭😭