Alguien sabe si la limitación del concursillo a seis años consecutivos se mantendrá? Creo que no tendría mucho sentido si las condiciones, como tener destino fuera del domicilio habitual, no hayan cambiado. Por ejemplo, yo tengo mi destino a dos horas de mi domicilio y tras concursar todos los años me acerco a un destino a media hora. Al septimo tendría que volver? Mi destino sigue estando lejos de mi domicilio.
No se si alguien puede aclarar algo.
Que yo sepa sigue tal como dices. En varias especialidades es muy difícil acercarse y supone un problema, ya que si agotas esas seis convocatorias, tienes que volver a tu destino (aunque tras un curso puedes volver a tener concursillo seis convocatorias más, según tengo entendido).
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/38/BOJA20-038-00001-2849-01_00170284.pdf)
"Tercero. Las aportaciones, consideraciones o alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden se podrán realizar preferiblemente a través de la siguiente cuenta de correo electrónico: tramite.audiencia.rrhh.ced@juntadeandalucia.es"
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN,
CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES, LA MOVILIDAD
POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO, LAS BOLSAS DE
TRABAJO DOCENTES, ASÍ COMO LAS BASES APLICABLES AL PERSONAL INTEGRANTE DE
LAS MISMAS.
El párrafo dice así:
"Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos
por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en
consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una
convocatoria sin participar."
"Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía."
Se reseteará el periodo de seis años a partir de que se publique la orden en BOJA. Mientras tanto se supone que algunos sindicatos tratarán de eliminar ese límite para que no se desestabilice la vida familiar y laboral del personal por lo que solo queda aportarlo personalmente al trámite de información pública en el correo especificado.
Perdonad por mi torpeza, pero no me queda claro si sigue existiendo el límite de seis años consecutivos o no.... ¿alguien me lo puede aclarar? Muchas gracias
: toroloco 25 February, 2020, 13:33:30 +01:00
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/38/BOJA20-038-00001-2849-01_00170284.pdf)
"Tercero. Las aportaciones, consideraciones o alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden se podrán realizar preferiblemente a través de la siguiente cuenta de correo electrónico: tramite.audiencia.rrhh.ced@juntadeandalucia.es"
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN,
CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES, LA MOVILIDAD
POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO, LAS BOLSAS DE
TRABAJO DOCENTES, ASÍ COMO LAS BASES APLICABLES AL PERSONAL INTEGRANTE DE
LAS MISMAS.
El párrafo dice así:
"Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos
por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en
consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una
convocatoria sin participar."
"Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía."
Se reseteará el periodo de seis años a partir de que se publique la orden en BOJA. Mientras tanto se supone que algunos sindicatos tratarán de eliminar ese límite para que no se desestabilice la vida familiar y laboral del personal por lo que solo queda aportarlo personalmente al trámite de información pública en el correo especificado.
: mimita 27 February, 2020, 18:17:45 +01:00
Perdonad por mi torpeza, pero no me queda claro si sigue existiendo el límite de seis años consecutivos o no.... ¿alguien me lo puede aclarar? Muchas gracias
: toroloco 25 February, 2020, 13:33:30 +01:00
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/38/BOJA20-038-00001-2849-01_00170284.pdf)
"Tercero. Las aportaciones, consideraciones o alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden se podrán realizar preferiblemente a través de la siguiente cuenta de correo electrónico: tramite.audiencia.rrhh.ced@juntadeandalucia.es"
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN,
CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES, LA MOVILIDAD
POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO, LAS BOLSAS DE
TRABAJO DOCENTES, ASÍ COMO LAS BASES APLICABLES AL PERSONAL INTEGRANTE DE
LAS MISMAS.
El párrafo dice así:
"Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos
por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en
consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una
convocatoria sin participar."
"Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía."
Se reseteará el periodo de seis años a partir de que se publique la orden en BOJA. Mientras tanto se supone que algunos sindicatos tratarán de eliminar ese límite para que no se desestabilice la vida familiar y laboral del personal por lo que solo queda aportarlo personalmente al trámite de información pública en el correo especificado.
Sí, los seis años comenzarán a contar a partir del siguiente concursillo después de la publicación de la orden en el BOJA.
Cuestión que me parece fatal. Ya han pasado 4 años desde el primer concursillo. Y ahora la cuenta a cero otra vez.
: albay 27 February, 2020, 20:27:40 +01:00
Cuestión que me parece fatal. Ya han pasado 4 años desde el primer concursillo. Y ahora la cuenta a cero otra vez.
Así es. El problema está en que crearon el concursillo para que el personal conciliase su vida laboral, familiar y personal y a alguien se le ocurrió que esta conciliación se rompiese pasados seis años. Es una incongruencia y no debería haber límite para conciliar. Algunas OOSS se lo plantaron a la Consejería y esta los "contentó" con el reseteo del mismo. Plantearon seguir "luchando" hasta eliminar el límite y no sabemos si en seis años lograrán convencer a los creadores de la orden que está en fase de información pública o a los que vengan. En resumen, te invito a conciliar y cuando lo logras te rompo la vida laboral, familiar y personal durante un año y ya veremos cuanto tiempo tardas en volver a hacerlo de nuevo. Lo dicho, por ahora solo queda presentar alegaciones, consideraciones u observaciones en el correo indicado porque nadie sabe por dónde saldrán los sindicatos.
Para conciliar no hace falta pedir concursillo en el pueblo de al lado. La limitación temporal tal vez no, pero la distancia de al menos 50 Km. se debería haber establecido, porque hay auténticos cachondeos.
No estoy seguro de si se ha hablado en el foro pero hace dos días se publicó una modificación de la Orden que regula las comisiones de servicio, entre ellas la del concursillo, y ha introducido algunos cambios:
Así queda la nueva normativa de concursillo y comisiones de servicio (https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/290303)
Saludos.
Si no entendí mal quitan el número máximo de años (6) sin tener que retornar a tu plaza.
: Mad Cows 28 February, 2020, 19:50:57 +01:00
Si no entendí mal quitan el número máximo de años (6) sin tener que retornar a tu plaza.
No, no lo quitan, pero de todas formas eso no está regulado en la Orden de las comisiones de servicio, sino en la de destinos provisionales que se ha comentado aquí antes.
Saludos.
: respublica 28 February, 2020, 23:04:50 +01:00
: Mad Cows 28 February, 2020, 19:50:57 +01:00
Si no entendí mal quitan el número máximo de años (6) sin tener que retornar a tu plaza.
No, no lo quitan, pero de todas formas eso no está regulado en la Orden de las comisiones de servicio, sino en la de destinos provisionales que se ha comentado aquí antes.
Saludos.
Lo que han hecho es poner a 0 el contador de años paraxque al añi 6 vuelvas 1 año a tu destino definitivo.
: zocter 29 February, 2020, 10:12:59 +01:00
: respublica 28 February, 2020, 23:04:50 +01:00
: Mad Cows 28 February, 2020, 19:50:57 +01:00
Si no entendí mal quitan el número máximo de años (6) sin tener que retornar a tu plaza.
No, no lo quitan, pero de todas formas eso no está regulado en la Orden de las comisiones de servicio, sino en la de destinos provisionales que se ha comentado aquí antes.
Saludos.
Lo que han hecho es poner a 0 el contador de años paraxque al añi 6 vuelvas 1 año a tu destino definitivo.
Es el año 7 cuando se debe volver al destino. Esperemos que las OOSS hagan ver a la Consejería que si se trata de conciliar no puede haber límite de años.
Entiendo igualmente que si es por conciliación familiar el límite de 6 años está de más.
Ahora bien, 6 años en la mayoría de especialidades, al menos en las mayoritarias debe ser suficiente como para conseguir un destino definitivo desde donde no sea necesario conciliar. Aquí es donde entra en juego el tema de la distancia de 50 km. que defiendo.
Lo que no puede ser que la gente vaya a estar siempre beneficiándose del concursillo pero no tomarse en serio los Concursos de Traslados.
: albay 29 February, 2020, 11:42:49 +01:00
Entiendo igualmente que si es por conciliación familiar el límite de 6 años está de más.
Ahora bien, 6 años en la mayoría de especialidades, al menos en las mayoritarias debe ser suficiente como para conseguir un destino definitivo desde donde no sea necesario conciliar. Aquí es donde entra en juego el tema de la distancia de 50 km. que defiendo.
Lo que no puede ser que la gente vaya a estar siempre beneficiándose del concursillo pero no tomarse en serio los Concursos de Traslados.
Es la administración y/o directivas las que no se toman en serio el CGT.
: zocter 29 February, 2020, 13:21:47 +01:00
: albay 29 February, 2020, 11:42:49 +01:00
Entiendo igualmente que si es por conciliación familiar el límite de 6 años está de más.
Ahora bien, 6 años en la mayoría de especialidades, al menos en las mayoritarias debe ser suficiente como para conseguir un destino definitivo desde donde no sea necesario conciliar. Aquí es donde entra en juego el tema de la distancia de 50 km. que defiendo.
Lo que no puede ser que la gente vaya a estar siempre beneficiándose del concursillo pero no tomarse en serio los Concursos de Traslados.
Es la administración y/o directivas las que no se toman en serio el CGT.
¿Podrías concretar?
: Juanma82 29 February, 2020, 17:01:32 +01:00
: zocter 29 February, 2020, 13:21:47 +01:00
: albay 29 February, 2020, 11:42:49 +01:00
Entiendo igualmente que si es por conciliación familiar el límite de 6 años está de más.
Ahora bien, 6 años en la mayoría de especialidades, al menos en las mayoritarias debe ser suficiente como para conseguir un destino definitivo desde donde no sea necesario conciliar. Aquí es donde entra en juego el tema de la distancia de 50 km. que defiendo.
Lo que no puede ser que la gente vaya a estar siempre beneficiándose del concursillo pero no tomarse en serio los Concursos de Traslados.
Es la administración y/o directivas las que no se toman en serio el CGT.
¿Podrías concretar?
Se refiere a que la Consejería no saca todas las plazas que debería al Concurso y que los equipos directivos retienen un determinado número de plazas.
zocter tiene razón, aunque solo en parte.
Ha salido la normativa para las comisiones de servicio:
https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2020/02/boja20-039-00009-2878-01_00170312.pdf
Y leo lo siguiente:
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.o y 6.o
Los supuesto 5º y 6º son los de "residir en localidad diferente" y "estudiar a más de 50 Km."
Es decir, los PROVISIONALES no pueden acogerse al concursillo. ¿Esto no había sido derogado por sentencia o me estoy perdiendo algo?
: albay 29 February, 2020, 17:42:04 +01:00
Ha salido la normativa para las comisiones de servicio:
https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2020/02/boja20-039-00009-2878-01_00170312.pdf
Y leo lo siguiente:
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.o y 6.o
Los supuesto 5º y 6º son los de "residir en localidad diferente" y "estudiar a más de 50 Km."
Es decir, los PROVISIONALES no pueden acogerse al concursillo. ¿Esto no había sido derogado por sentencia o me estoy perdiendo algo?
Veo que no has leído el mensaje que sobre esto mismo escribí aquí ayer (https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,117993.msg1357724.html#msg1357724), donde enlazaba a las novedades respecto a la situación actual.
Lo que por sentencia se anuló es que los provisionales no pudieran pedir concursillo, lo que ya aparece recogido en la nueva normativa. Sin embargo, ni antes ni ahora, pueden solicitarlo por motivos relacionados con la distancia a su destino definitivo, pues no lo tienen, aunque sí por los otros posibles motivos, pero insisto en que no hay cambios en ese tema.
Saludos.
: respublica 29 February, 2020, 18:01:21 +01:00
: albay 29 February, 2020, 17:42:04 +01:00
Ha salido la normativa para las comisiones de servicio:
https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2020/02/boja20-039-00009-2878-01_00170312.pdf
Y leo lo siguiente:
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.o y 6.o
Los supuesto 5º y 6º son los de "residir en localidad diferente" y "estudiar a más de 50 Km."
Es decir, los PROVISIONALES no pueden acogerse al concursillo. ¿Esto no había sido derogado por sentencia o me estoy perdiendo algo?
Veo que no has leído el mensaje que sobre esto mismo escribí aquí ayer (https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,117993.msg1357724.html#msg1357724), donde enlazaba a las novedades respecto a la situación actual.
Lo que por sentencia se anuló es que los provisionales no pudieran pedir concursillo, lo que ya aparece recogido en la nueva normativa. Sin embargo, ni antes ni ahora, pueden solicitarlo por motivos relacionados con la distancia a su destino definitivo, pues no lo tienen, aunque sí por los otros posibles motivos, pero insisto en que no hay cambios en ese tema.
Saludos.
Gracias respublica.
: albay 29 February, 2020, 18:04:07 +01:00
: respublica 29 February, 2020, 18:01:21 +01:00
: albay 29 February, 2020, 17:42:04 +01:00
Ha salido la normativa para las comisiones de servicio:
https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2020/02/boja20-039-00009-2878-01_00170312.pdf
Y leo lo siguiente:
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.o y 6.o
Los supuesto 5º y 6º son los de "residir en localidad diferente" y "estudiar a más de 50 Km."
Es decir, los PROVISIONALES no pueden acogerse al concursillo. ¿Esto no había sido derogado por sentencia o me estoy perdiendo algo?
Veo que no has leído el mensaje que sobre esto mismo escribí aquí ayer (https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,117993.msg1357724.html#msg1357724), donde enlazaba a las novedades respecto a la situación actual.
Lo que por sentencia se anuló es que los provisionales no pudieran pedir concursillo, lo que ya aparece recogido en la nueva normativa. Sin embargo, ni antes ni ahora, pueden solicitarlo por motivos relacionados con la distancia a su destino definitivo, pues no lo tienen, aunque sí por los otros posibles motivos, pero insisto en que no hay cambios en ese tema.
Saludos.
Gracias respublica.
Entonces la información en este enlace ya no tiene vigencia?
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/285951 (https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/285951)
: trankas 13 March, 2021, 08:24:11 +01:00
: albay 29 February, 2020, 18:04:07 +01:00
: respublica 29 February, 2020, 18:01:21 +01:00
: albay 29 February, 2020, 17:42:04 +01:00
Ha salido la normativa para las comisiones de servicio:
https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2020/02/boja20-039-00009-2878-01_00170312.pdf
Y leo lo siguiente:
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.o y 6.o
Los supuesto 5º y 6º son los de "residir en localidad diferente" y "estudiar a más de 50 Km."
Es decir, los PROVISIONALES no pueden acogerse al concursillo. ¿Esto no había sido derogado por sentencia o me estoy perdiendo algo?
Veo que no has leído el mensaje que sobre esto mismo escribí aquí ayer (https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,117993.msg1357724.html#msg1357724), donde enlazaba a las novedades respecto a la situación actual.
Lo que por sentencia se anuló es que los provisionales no pudieran pedir concursillo, lo que ya aparece recogido en la nueva normativa. Sin embargo, ni antes ni ahora, pueden solicitarlo por motivos relacionados con la distancia a su destino definitivo, pues no lo tienen, aunque sí por los otros posibles motivos, pero insisto en que no hay cambios en ese tema.
Saludos.
Gracias respublica.
Entonces la información en este enlace ya no tiene vigencia?
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/285951 (https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/285951)
He leído sus respuestas en Facebook y en este vídeo al final sigue el sindicato diciendo que el
concursillo tiene un límite de 6 años, escuchar el siguiente vídeo al finalhttps://youtu.be/agU34pOZir0
Yo no se vosotr@s pero yo sigo sin tener claro el límite de los años en el concursillo. Acabo de leer este hilo y tampoco lo tengo claro ¿Alguien podría explicar si la normativa especifica que continúa ese límite o que lo han quitado
: pepe sosa 11 June, 2022, 11:32:39 +02:00
Yo no se vosotr@s pero yo sigo sin tener claro el límite de los años en el concursillo. Acabo de leer este hilo y tampoco lo tengo claro ¿Alguien podría explicar si la normativa especifica que continúa ese límite o que lo han quitado
Ya no hay límite de tiempo para el concursillo.
: malogu 11 June, 2022, 11:47:42 +02:00
: pepe sosa 11 June, 2022, 11:32:39 +02:00
Yo no se vosotr@s pero yo sigo sin tener claro el límite de los años en el concursillo. Acabo de leer este hilo y tampoco lo tengo claro ¿Alguien podría explicar si la normativa especifica que continúa ese límite o que lo han quitado
Ya no hay límite de tiempo para el concursillo.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/116/BOJA20-116-00229-6088-01_00173482.pdf
: malogu 11 June, 2022, 11:51:10 +02:00
: malogu 11 June, 2022, 11:47:42 +02:00
: pepe sosa 11 June, 2022, 11:32:39 +02:00
Yo no se vosotr@s pero yo sigo sin tener claro el límite de los años en el concursillo. Acabo de leer este hilo y tampoco lo tengo claro ¿Alguien podría explicar si la normativa especifica que continúa ese límite o que lo han quitado
Ya no hay límite de tiempo para el concursillo.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/116/BOJA20-116-00229-6088-01_00173482.pdf
Compañero esa Orden lo elimina pero ¿
porqué el sindicato Ustea o aquí el compañer@ Respublica u otros coméntales que sigue ese límite, no entiendo nada
No te rayes, ahora no hay límite.
Antes si lo había, despues lo resetearon, despues lo anularon y añadieron la coletilla "de 50 Km.", pero están derogadas.