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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : toroloco 26 May, 2019, 10:15:22 +02:00

: Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 26 May, 2019, 10:15:22 +02:00
Pablo Jota ha compartido un enlace en el grupo DOCENTES x BAREMACIÓN DE LA INTERINIDAD.
44 min ·

¡¡Tenía que ocurrir!!

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos da la razón a la Plataforma de Docentes por la Baremación de la Interinidad y dice que en los concursos de traslados de Educación, en los que se adjudica plaza en propiedad al profesorado participante (más de 100.000 funcionarios de carrera docentes, en toda España y casi la tercera parte en Andalucía en la reciente convocatoria), ha de valorarse la antigüedad como interino y no sólo la antigüedad como funcionario de carrera como hasta la fecha.

Esto ya lo hacía Extremadura a una única compañera, desde 2013, por sentencia del TSJE y también Galicia, a todo su profesorado, desde aquel mismo año, con el reiterado respaldo del TSXG. Todo aquello supuso un bombazo por la modificación radical de criterios en la valoración de nuestros méritos y por el efecto de balcanización de los cuerpos nacionales del profesorado.

Ahora deberá hacer lo mismo Andalucía, acelerando ese indeseable efecto balcanizador, lo que debería mover a la renuente clase política a dar una definitiva solución legislativa, transponiendo a la Educación pública nacional, de una vez por todas, la Directiva europea 1999/70/CE, a cuyos plenos efectos, desde el siglo pasado y hasta la fecha, se vienen resistiendo con uñas y dientes.

youtube.com
El CONCURSO de TRASLADOS de EDUCACIÓN, ¡¡KO!!
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos da la razón y obliga a la Junta de Andalucía a...

https://www.facebook.com/search/top/?q=docentes%20x%20baremaci%C3%B3n%20de%20la%20interinidad&epa=SEARCH_BOX

https://www.youtube.com/watch?v=zbHNKtuduSA&feature=youtu.be&fbclid=IwAR16zzz09dE-Xb86lxz2X9Aex246KJDa5pk3QdS7lj2yb1IdHqO2ZjyV3g8
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Isamo 26 May, 2019, 11:31:41 +02:00
Me parece estupendo!! Me imagino que a partir de ahí contarán también los cargos y demás. Enhorabuena!
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: paula123 26 May, 2019, 12:47:32 +02:00
Sí, por fin pero hay muchas preguntas sin responder y el comienzo de curso puede ser un caos.
Si no reclamaste que te contara  el tiempo de servicio de interina en la convocatoria qué puedes hacer ahora?
Hasta cuándo se puede recurrir la adjudicación definitiva?
La Junta abrirá un nuevo plazo para dejar aportar este mérito?
La Junta recurrirá? Tiene posibilidades de ganar ese recurso?
Estamos hablando del corcurso autonómico o del nacional?

Vamos, los sindicatos deben informar de esto...
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pressfield 26 May, 2019, 13:24:16 +02:00
Es una reclamación muy justa y creo que tendria que ponerse a nivel nacional para evitar recursos y malas interpretaciones.
Todo mi apoyo a los compañeros que estan luchando por esta causa tan justa y necesaria.
Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pressfield 26 May, 2019, 13:27:21 +02:00
Rogaria a los compañeros de USTEA nos informen de estos recursos y de la respuesta de la Junta.
Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 29 May, 2019, 20:21:08 +02:00
"El TSJA le ha hecho un gigantesco roto a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la gestión del personal docente. La sentencia del TSJA, teniendo como objeto del litigio el concurso de traslados, no sólo afecta a estos procedimientos sino también al concursillo, a la adjudicación de puestos provisionales para cada curso y, en general, a cualesquiera procedimientos de promoción o de provisión de puestos de trabajo convocados por la CEJA para el profesorado de su Comunidad Autónoma y las plazas que ella gestiona. Todo un cataclismo. Las imágenes del vídeo se quedan cortas..."

https://youtu.be/206mwffYQyI
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 29 May, 2019, 21:38:52 +02:00
Pues visto el vídeo, con todos mis respetos, este señor me parece un charlatán de feria o más bien un mal comercial.

Ahora confiesa lo que no quiso decir antes, que la sentencia no es firme, que ha sido recurrida por la Consejería al Supremo y que se tardarán dos o tres años en saber qué dirá el Supremo, que ya tenía pendiente unificar criterio sobre este asunto.

Total, que, como sospechaba, nada de nada.


Saludos.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: fjcm_xx 29 May, 2019, 23:07:57 +02:00
: toroloco  29 May, 2019, 20:21:08 +02:00
"El TSJA le ha hecho un gigantesco roto a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la gestión del personal docente. La sentencia del TSJA, teniendo como objeto del litigio el concurso de traslados, no sólo afecta a estos procedimientos sino también al concursillo, a la adjudicación de puestos provisionales para cada curso y, en general, a cualesquiera procedimientos de promoción o de provisión de puestos de trabajo convocados por la CEJA para el profesorado de su Comunidad Autónoma y las plazas que ella gestiona. Todo un cataclismo. Las imágenes del vídeo se quedan cortas..."

https://youtu.be/206mwffYQyI

Al final del vídeo dice: "queridos compañeros andaluces ¿sabéis que las masivas conciliaciones se ordenan por antigüedad?"  ¿Pero qué está diciendo este tío? Las conciliaciones de ordenan por escalafón.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: fjcm_xx 29 May, 2019, 23:19:44 +02:00
: fjcm_xx  29 May, 2019, 23:07:57 +02:00
: toroloco  29 May, 2019, 20:21:08 +02:00
"El TSJA le ha hecho un gigantesco roto a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la gestión del personal docente. La sentencia del TSJA, teniendo como objeto del litigio el concurso de traslados, no sólo afecta a estos procedimientos sino también al concursillo, a la adjudicación de puestos provisionales para cada curso y, en general, a cualesquiera procedimientos de promoción o de provisión de puestos de trabajo convocados por la CEJA para el profesorado de su Comunidad Autónoma y las plazas que ella gestiona. Todo un cataclismo. Las imágenes del vídeo se quedan cortas..."

https://youtu.be/206mwffYQyI

Al final del vídeo dice: "queridos compañeros andaluces ¿sabéis que las masivas conciliaciones se ordenan por antigüedad?"  ¿Pero qué está diciendo este tío? Las conciliaciones de ordenan por escalafón.
A ver si yo estoy yo equivocado y el tío este lleva razón. Que alguien me corrija si me equivoco.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 29 May, 2019, 23:31:19 +02:00
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: aridalae 30 May, 2019, 10:03:16 +02:00

Más tarde o más temprano tendrán que contar el tiempo de servicios como interino en el CGT, no les va a quedar otra porque es normativa Europea que tendrán que acatar.

Algo parecido pasó con la contabilización del tiempo de servicio como interino en otras CC.AA. para ordenar las listas de interinidad.

Pero sí, será un follón tremendo seguramente. Tendremos que estar pendientes.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: encarni27 30 May, 2019, 17:01:46 +02:00
Pero a partir de cuando?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 03 June, 2019, 22:20:25 +02:00
: respublica  29 May, 2019, 21:38:52 +02:00
Pues visto el vídeo, con todos mis respetos, este señor me parece un charlatán de feria o más bien un mal comercial.

Ahora confiesa lo que no quiso decir antes, que la sentencia no es firme, que ha sido recurrida por la Consejería al Supremo y que se tardarán dos o tres años en saber qué dirá el Supremo, que ya tenía pendiente unificar criterio sobre este asunto.

Total, que, como sospechaba, nada de nada.

Leídos todas tus intervenciones en un par de hilos sobre este tema, me parece que el charlatán de feria (con todos mis respetos) eres tú respublica. O más bien un comercial. ¿De CSIF?

¿Que el supremo tenía pendiente unificar criterio sobre este asunto? jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja

Por favor....  cafeara
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 03 June, 2019, 23:45:23 +02:00
: fjcm_xx  29 May, 2019, 23:19:44 +02:00
: fjcm_xx  29 May, 2019, 23:07:57 +02:00
: toroloco  29 May, 2019, 20:21:08 +02:00
"El TSJA le ha hecho un gigantesco roto a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la gestión del personal docente. La sentencia del TSJA, teniendo como objeto del litigio el concurso de traslados, no sólo afecta a estos procedimientos sino también al concursillo, a la adjudicación de puestos provisionales para cada curso y, en general, a cualesquiera procedimientos de promoción o de provisión de puestos de trabajo convocados por la CEJA para el profesorado de su Comunidad Autónoma y las plazas que ella gestiona. Todo un cataclismo. Las imágenes del vídeo se quedan cortas..."

https://youtu.be/206mwffYQyI

Al final del vídeo dice: "queridos compañeros andaluces ¿sabéis que las masivas conciliaciones se ordenan por antigüedad?"  ¿Pero qué está diciendo este tío? Las conciliaciones de ordenan por escalafón.
A ver si yo estoy yo equivocado y el tío este lleva razón. Que alguien me corrija si me equivoco.

Sí. Estás equivocado.

En el vídeo ese, en los comentarios, pone un enlace a la orden que regula los destinos provisionales y te lo copio y pego porque está muy bien resumido:

Te invito a leer, de arriba abajo, la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género (*), donde se dice que los colectivos son, yendo a lo grueso: (A) funcionarios de carrera suprimidos (B) funcionarios de carrera desplazados (C) funcionarios de carrera que cambia de centro al finalizar el mandato en la dirección (D) funcionarios de carrera en el último año de adscripción en el extranjero (E) funcionarios de carrera que reingresan sin reserva de puesto de trabajo (F) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo (G) funcionarios de carrera con comisión de servicio (H) funcionarios en prácticas e (I) funcionarios interinos o aspirantes.

(*) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/108/1

Y atención porque dice:

El profesorado del apartado (A) y (B), si son MAESTROS, se ordenará por (a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario. (b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario del cuerpo de maestros, etc. SI NO PERTENECEN A MAESTROS, entonces: (a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira, etc.

El profesorado de los apartados (C) (D) y (F) se regirá por los siguientes criterios: (a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira, etc, etc,

Para el personal funcionario de carrera del apartado (G) la prioridad en la adjudicación de destinos se establece en el artículo 13 que dice que vayas al 8.4, que dice lo que ya sabemos: (a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira, etc, etc.

Luego el criterio prioritario de ordenación de TODO el profesorado no es sino la ANTIGÜEDAD.

Q.E.D.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: rantanplan 05 June, 2019, 07:55:51 +02:00
El criterio de ordenación fundamental es el tiempo de servicio, no el escalafón. Para todo, incluido el próximo procedimiento de colocación de efectivos. Lo que ocurre es que en la situación actual prácticamente todos los funcionarios de una misma promoción tienen el mismo tiempo de servicio ya que todos empezaron a contarlo el 1 de septiembre del año X, por lo que al final se debe echar mano dell escalafón para deshacer el desempate. Como también puedes comparar escalafones de distinto año, echar mano exclusivamente del escalafón vali, excepto para los casos en que un funcionario pidió excedencia y el reingreso luego, pero esos son casos que podemos considerar excepcionales.

De todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 05 June, 2019, 08:06:08 +02:00
DOCENTES x BAREMACIÓN DE LA INTERINIDAD.

"Sentencia #1 del TSJA . Puedes descargarla desde el vídeo. En ella el TSJA afirma que se nos ha de aplicar la ley 2/2016, de 11 de mayo, al profesorado andaluz y por tanto deja claro a la CEJA que el tiempo de servicio de interino también cuenta en concurso de traslados.

Sin embargo, la sentencia tiene como consecuencia inmediata la obligación de extender los mismos efectos a TODOS los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción: destinos provisionales, comisiones de servicio por conciliación, acceso a dirección...

https://www.youtube.com/watch?v=yhiWX_Vvd1M "


https://www.youtube.com/watch?v=yhiWX_Vvd1M&fbclid=IwAR0XxIg7jJNXbRoddkehwA9z0pKy8ecIZCJ-4it31vL-nbE44cD2rGYIyOo

Sentencia (https://www.youtube.com/redirect?q=https%3A%2F%2Fdrive.google.com%2Ffile%2Fd%2F0B7qnX-0hTCSCZ1NibUhJSmdNTnlnbndkWTZhekc2Y25yX2Nv%2Fview%3Fusp%3Dsharing&event=comments&redir_token=cBXHVyZneKtOnueU8tZBWHc5JtJ8MTU1OTgwMDc4N0AxNTU5NzE0Mzg3&stzid=Ugx3XyQAkD_T3hzWJqR4AaABAg)
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 05 June, 2019, 13:33:31 +02:00
Nueve días han tardado en hablar claro después de publicar mensajes donde lo han ocultado a sabiendas, y todo con el único fin propagandístico de conseguir nuevos asociados de clientes para un abogado, que ha conseguido una sentencia positiva, pero que al no ser firme y ser recurrida al Supremo, no se va a aplicar y los asociados tendrán que seguir pagando las nuevas gestiones en el Supremo, que hasta dentro de unos años no se espera que resuelva las discrepancias entre los diferentes tribunales superiores autonómicos.

Entre esos tribunales superiores recordemos que hay una abrumadora mayoría en contra de la baremación interina.


Saludos.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 05 June, 2019, 14:41:08 +02:00
Mira, respublica, das pena. Así te lo digo.

Menos lo de los nueve días (supongo que habrás echado la cuenta contando uno a uno rigurosamente), que es el único dato que das, todo lo que viertes es puro vómito, propio de un pitufo gruñón.

Lo de "todo con el único fin propagandístico de conseguir asociados de clientes para un abogado" ¿te lo ha dicho Pablo Verde? ¿o es una miserable calumnia? No te esfuerces, es una pregunta retórica.

calumnia
Del lat. calumnia.

1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 05 June, 2019, 14:46:59 +02:00
Anda, dale las gracias a Pablo Verde, en vez de intentar el imposible de enfangar su nombre... Él se llevará su plaza. Ojalá. Se lo merece después de lo que está consiguiendo. Por todos nosotros. Porque yo me voy a beneficiar y mucho de todo lo que está luchando y no sólo le doy las gracias sino que después de leer muchas gansadas contra él he decidido que voy a dar la cara por él. Porque él se lo merece. Y porque tú, por tu mezquina actitud, te mereces lo tuyo. A cada cual lo suyo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 05 June, 2019, 15:48:39 +02:00
Yo expreso mi opinión y procuro argumentarla. Además estoy a favor, al igual que USTEA, de la baremación del tiempo como interino a todos los efectos.

Tú estásstás en tu derecho de no compartir mis opiniones exponiendo tus contraargumentos, cosa que no haces, pero no tienes ningún derecho a faltarme al respeto, así que nada más tengo que hablar contigo.


Saludos.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 05 June, 2019, 17:33:08 +02:00
: rantanplan  05 June, 2019, 07:55:51 +02:00
De todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

Hay algo que no se niega por nadie ya y es que el mérito está en la antigüedad y no en el escalafón, tú mismo has dado algún motivo. Luego, despegarse de uno de los principios rectores del acceso a la función pública (mérito) sería muy malo. Hacerlo ad hoc sería aún peor. Pero si además se hace para evitar que, con ese cambio, quienes tengan antigüedad como interino no puedan alegarla, entonces lo harías dramáticamente mal, porque tocarías otro principio más: el de igualdad.

No. Me parece una ocurrencia muy mala, por inconstitucional primero y luego por conflictiva y por oponerse al reconocimiento que por fin se nos tiene a los que tenemos servicios como interino.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: rantanplan 06 June, 2019, 13:02:39 +02:00
: jeguso  05 June, 2019, 17:33:08 +02:00Hay algo que no se niega por nadie ya y es que el mérito está en la antigüedad y no en el escalafón, tú mismo has dado algún motivo. Luego, despegarse de uno de los principios rectores del acceso a la función pública (mérito) sería muy malo. Hacerlo ad hoc sería aún peor. Pero si además se hace para evitar que, con ese cambio, quienes tengan antigüedad como interino no puedan alegarla, entonces lo harías dramáticamente mal, porque tocarías otro principio más: el de igualdad.

No. Me parece una ocurrencia muy mala, por inconstitucional primero y luego por conflictiva y por oponerse al reconocimiento que por fin se nos tiene a los que tenemos servicios como interino.

Yo no opino nada al respecto. Sólo digo que la antiguedad (o mejor dicho, el tiempo de servicio) es un mérito, porque así lo establece el baremo: no es ni más ni menos justo, simplemente, es así. Alguno habrá que opine (y me incluyo entre ellos) que por qué narices calentar silla (que es lo que básicamente miden los partados 1.1.1 y 1.1.2 y todo el 1.2), es no ya  un mérito, sino el mérito definitorio (sobre otros que miden parámetros menos pasivos del desempeño como la formación o el desarrollo de proyectos). Pero eso es solamente una opinión y de nada sirve, puesto que lo que vale es lo que dice el baremo.

Si mañana el Ministerio modifica el baremo y ya no barema el tiempo efectivo de servicio, sino el escalafón del funcionario, o bien barema ambos por separado, entonces eso será lo que establezca el baremo y es exactamente igual de arbitrario. Así que no sé qué narices pinta lla Constitución en todo esto.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 06 June, 2019, 23:40:26 +02:00
: rantanplan  06 June, 2019, 13:02:39 +02:00
Si mañana el Ministerio modifica el baremo y ya no barema el tiempo efectivo de servicio, sino el escalafón del funcionario, o bien barema ambos por separado, entonces eso será lo que establezca el baremo y es exactamente igual de arbitrario. Así que no sé qué narices pinta lla Constitución en todo esto.

Que qué pinta la Constitución en todo esto?  anaidburla Pregúntaselo al Parlamento de Andalucía. O léetelo en la exposición de motivos de la ley 2/2016 (vulneración de los artículos 14 y 23 de la CE). O vete directamente a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea (infracción de la directiva 1999/70/CE).
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: rantanplan 07 June, 2019, 10:40:27 +02:00
: jeguso  06 June, 2019, 23:40:26 +02:00Que qué pinta la Constitución en todo esto?  anaidburla Pregúntaselo al Parlamento de Andalucía. O léetelo en la exposición de motivos de la ley 2/2016 (vulneración de los artículos 14 y 23 de la CE). O vete directamente a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea (infracción de la directiva 1999/70/CE).

Y dale. Todo es es así, porque en el baremo se valora el tiempo de servicio y no se pueden hacer distingos en ell tiempo de servicio como consecuencia de todo lo que indicas. Pero, si el tiempo de servicio no fuera valorable en ningún caso ni para funcionario de carrera ni para funcionario en prácticas ni para funcionario interino, todo esto no tiene ninguna relevancia y por tanto hablar de constitucionalidad o inconstitucionalidad es mear fuera del tiesto.

¿Qué el baremo sigue redactado en los mismos términos? Pues entonces es obvio que deben adaptarse a lo que ha dictado la Comision Europea. Pero es que yo no había partido de ese planteamiento.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 07 June, 2019, 18:01:31 +02:00
comorrr...? No me he enterao de na  ???
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: rantanplan 07 June, 2019, 21:30:29 +02:00
: jeguso  07 June, 2019, 18:01:31 +02:00comorrr...? No me he enterao de na  ???

MI participación empezó con esta frase:

De todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

A eso me refiero.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 08 June, 2019, 10:54:01 +02:00
: rantanplan  07 June, 2019, 21:30:29 +02:00
: jeguso  07 June, 2019, 18:01:31 +02:00comorrr...? No me he enterao de na  ???

MI participación empezó con esta frase:

De todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

A eso me refiero.
Rantamplan el escalafón es una palabra abstracta utilizada para ordenar algo. En nuestra normativa se refiere a un número de orden de aprobación de la oposición pero creo q a nada más.
Creo que ese orden no podría servir para un concurso de provisión de puestos, a lo máximo q podría servir y así se hace es como último recurso, para buscar un criterio de desempate.
Así las cosas pues podrían utilizar un escalafón pero con unos apartados, y ahí la antigüedad no pueden obviarla, me refiero a los años, meses y días trabajados en el cuerpo, por ello profesores con menos escalafón adelantan a los q tienen más escalafón, porque han estado fuera del cuerpo, excedencia de prestación de servicios en la administración por ejemplo.
Así se hace en nuestro concurso de traslados y por ello en los destinos provionales lo primero q aparece es años de antigüedad en el cuerpo. Cuando los sindicatos dicen que el concursillo ordena por escalafón están aplicando mal la normativa, leerla.
Le pongo el concepto de escalafón en el artículo 350 de la normativa del poder judicial.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/reg2-2011-cgpj.t17.html
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 08 June, 2019, 11:02:51 +02:00
: pepe sosa  08 June, 2019, 10:54:01 +02:00
: rantanplan  07 June, 2019, 21:30:29 +02:00
: jeguso  07 June, 2019, 18:01:31 +02:00comorrr...? No me he enterao de na  ???

MI participación empezó con esta frase:

De todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

A eso me refiero.
Rantamplan el escalafón es una palabra abstracta utilizada para ordenar algo. En nuestra normativa se refiere a un número de orden de aprobación de la oposición pero creo q a nada más.
Creo que ese orden no podría servir para un concurso de provisión de puestos, a lo máximo q podría servir y así se hace es como último recurso, para buscar un criterio de desempate.
Así las cosas pues podrían utilizar un escalafón pero con unos apartados, y ahí la antigüedad no pueden obviarla, me refiero a los años, meses y días trabajados en el cuerpo, por ello profesores con menos escalafón adelantan a los q tienen más escalafón, porque han estado fuera del cuerpo, excedencia de prestación de servicios en la administración por ejemplo.
Así se hace en nuestro concurso de traslados y por ello en los destinos provionales lo primero q aparece es años de antigüedad en el cuerpo. Cuando los sindicatos dicen que el concursillo ordena por escalafón están aplicando mal la normativa, leerla.
Le pongo el concepto de escalafón en el artículo 350 de la normativa del poder judicial.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/reg2-2011-cgpj.t17.html
Hasta 9 apartado tiene el escalafón en la normativa para ordenar a Jueces y magistrados del poder Judicial, así aparece en su artículo 351:
Artículo 351

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos personales y profesionales:

a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.
e) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente.
f) Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.
g) Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de Distrito.
h) Especialidad.
i) Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con ello quisiera comentarle rantamplan que ese numerito q nos ordena y q se refiere al orden en el que aparecemos en BOE cuando aprobamos el concurso oposición es una pequeña parte o incompleto para utilizarlo nada más para ordenar al trabajo desarrollado en en un concurso de provisión de puestos, y así se hace en nuestros concursos como sabemos, q es considerado nada más q como último recurso, es decir para deliberar el desempate.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 12 June, 2019, 09:03:57 +02:00
En todo caso y sin desviarnos del tema del hilo, queda claro que:

Hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dice que hay que aplicarnos la ley 2/2016 a los docentes, o sea, que  se nos tiene que baremar el tiempo de interino en el concurso de traslados.

https://youtu.be/zbHNKtuduSA

La sentencia es ejecutable porque esa es la docrtina del Tribunal Supremo: las sentencias están para cumplirlas aunque estén recurridas en apelación o casación, sin cuestionarse los efectos de precipitar o demorar la aplicación, salvo que el asunto fuera irreversible, que no lo es. Así que la compañera, con la sentencia estimatoria puede pedir irse provisionalmente al destino que le hubiera correspondido hasta que el Supremo admita a trámite el recurso, dentro de dos o tres años, ...a no ser que lo inadmita.

Y con este panorama, tonto el último, en el próximo concurso de traslados.

Y evito mencionar, en este hilo, las consecuencias que la sentencia tiene para los destinos provisionales.

https://youtu.be/206mwffYQyI

https://youtu.be/yhiWX_Vvd1M
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 22 February, 2020, 10:41:34 +01:00
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad se hace firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con hondas repercusiones no sólo para Andalucía sino para toda España.

https://www.youtube.com/watch?v=3stuBgRQzmE&feature=youtu.be&fbclid=IwAR08xr5m3e8nU6vpi_Wjyr0ndb3ZPm2Cnd8VrUfUdPKymiY9a06GYR_Xg_E


: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: donsauron 22 February, 2020, 11:22:38 +01:00
: toroloco  22 February, 2020, 10:41:34 +01:00
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad se hace firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con hondas repercusiones no sólo para Andalucía sino para toda España.

https://www.youtube.com/watch?v=3stuBgRQzmE&feature=youtu.be&fbclid=IwAR08xr5m3e8nU6vpi_Wjyr0ndb3ZPm2Cnd8VrUfUdPKymiY9a06GYR_Xg_E




Contra eso ya no cabe más recurso por parte de la Junta? Es decir, que al ya haber jurisprudencia, cualquier nuevo contencioso presentado tendría automáticamente la misma resolución, no?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Ana 22 February, 2020, 20:07:07 +01:00
En este concurso contaría ya los puntos del tiempo de servicio de interino/a?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 22 February, 2020, 20:13:28 +01:00
: donsauron  22 February, 2020, 11:22:38 +01:00
: toroloco  22 February, 2020, 10:41:34 +01:00
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad se hace firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con hondas repercusiones no sólo para Andalucía sino para toda España.

https://www.youtube.com/watch?v=3stuBgRQzmE&feature=youtu.be&fbclid=IwAR08xr5m3e8nU6vpi_Wjyr0ndb3ZPm2Cnd8VrUfUdPKymiY9a06GYR_Xg_E




Contra eso ya no cabe más recurso por parte de la Junta? Es decir, que al ya haber jurisprudencia, cualquier nuevo contencioso presentado tendría automáticamente la misma resolución, no?

No y sí aunque no soy experto.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 22 February, 2020, 20:16:10 +01:00
: Ana  22 February, 2020, 20:07:07 +01:00
En este concurso contaría ya los puntos del tiempo de servicio de interino/a?
Creo que no si no se ha invocado en la instancia o impugnado la convocatoria en el plazo previsto.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 22 February, 2020, 22:59:36 +01:00
En primer lugar hay que aclarar que la sentencia únicamente afecta al concurso de traslados de ámbito andaluz, no al nacional, y sólo a la persona que puso la demanda. Es decir, que a esa persona se le rebaremará el CGT de hace dos años y se le adjudicará el destino que le hubiese correspondido con el nuevo baremo.

Se trata de una sentencia importante pero de momento de aplicación muy limitada si la Consejería no quiere hacer cambios.

Habrá que esperar a ver qué decide hacer la Consejería, pero lo más probable es que no quiera hacer nada, como ya ocurrió en Extremadura, donde a una persona se le cuenta el tiempo de interino por sentencia pero solo a ella.

En cambio si la Consejería quisiera podría cambiar su normativa y aplicar la baremación de interino, aunque no para el actual CGT, salvo que lo suspendiera, lo que no creo vaya a suceder en ningún caso.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 00:08:10 +01:00
: respublica  22 February, 2020, 22:59:36 +01:00
En primer lugar hay que aclarar que la sentencia únicamente afecta al concurso de traslados de ámbito andaluz, no al nacional, y sólo a la persona que puso la demanda. Es decir, que a esa persona se le rebaremará el CGT de hace dos años y se le adjudicará el destino que le hubiese correspondido con el nuevo baremo.

Se trata de una sentencia importante pero de momento de aplicación muy limitada si la Consejería no quiere hacer cambios.

Habrá que esperar a ver qué decide hacer la Consejería, pero lo más probable es que no quiera hacer nada, como ya ocurrió en Extremadura, donde a una persona se le cuenta el tiempo de interino por sentencia pero solo a ella.

En cambio si la Consejería quisiera podría cambiar su normativa y aplicar la baremación de interino, aunque no para el actual CGT, salvo que lo suspendiera, lo que no creo vaya a suceder en ningún caso.


Saludos.
Respublica no crees que es el momento de hacer fuerza y todos juntos hacerle ver a la CEJA que debe valorarlo?
¿Estas tu a favor o te da igual?
Yo soy de Ustea, ¿No crees que Ustea tiene una oportunidad de oro para pedirle a la CEJA que lo valore?
Una última cosa, ¿Vais a aprovechar esta oportunidad histórica o os vais a poner de perfil?

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 00:15:15 +01:00
A nivel general digo como afiliado a Ustea que tiene una oportunidad Histórica para demandarle a la CEJA la antigüedad de interinos en los concursos de traslados. Tantos años lleva defendiendolo que debería apoyar está sentencia y como sindicato de la mesa sectorial poner la sentencia encima de la mesa y darle valor.
¿Será así?
De nada sirve tantos escritos si no apoya está sentencia firme del TSJA sobre la valoración de la antigüedad de interinos en el CGT.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 23 February, 2020, 00:18:29 +01:00
: pepe sosa  23 February, 2020, 00:08:10 +01:00
Respublica no crees que es el momento de hacer fuerza y todos juntos hacerle ver a la CEJA que debe valorarlo?
¿Estas tu a favor o te da igual?

A mí siempre me ha parecido una discriminación que no se cuente la antigüedad completa a todos los efectos pero pienso que el ámbito adecuado de actuación es el nacional, pues no tiene sentido que unas comunidades tengan un baremo diferente a otras en un concurso de traslados nacional, ni tampoco que el baremo sea distinto según sea un año par o impar.

Así que creo que es el momento de presionar al Ministerio con este y muchos otros asuntos pendientes.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 00:26:15 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 00:18:29 +01:00
: pepe sosa  23 February, 2020, 00:08:10 +01:00
Respublica no crees que es el momento de hacer fuerza y todos juntos hacerle ver a la CEJA que debe valorarlo?
¿Estas tu a favor o te da igual?

A mí siempre me ha parecido una discriminación que no se cuente la antigüedad completa a todos los efectos pero pienso que el ámbito adecuado de actuación es el nacional, pues no tiene sentido que unas comunidades tengan un baremo diferente a otras en un concurso de traslados nacional, ni tampoco que el baremo sea distinto según sea un año par o impar.

Así que creo que es el momento de presionar al Ministerio con este y muchos otros asuntos pendientes.


Saludos.
¿Respublica me puedes poner algún escrito donde la intersindical lo haya pedido en Madrid?
Le voy a responder, nunca.
Ustea ha sacado escritos y nos ha invitado en las sedes a ir a demandar en los juzgados.
En Madrid Ustea NO pinta nada y los STES Intersindical nunca han luchado que yo sepa?
Respublica no le entiendo, ¿Porqué no hacemos como Galicia?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 00:32:53 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 00:18:29 +01:00
: pepe sosa  23 February, 2020, 00:08:10 +01:00
Respublica no crees que es el momento de hacer fuerza y todos juntos hacerle ver a la CEJA que debe valorarlo?
¿Estas tu a favor o te da igual?

A mí siempre me ha parecido una discriminación que no se cuente la antigüedad completa a todos los efectos pero pienso que el ámbito adecuado de actuación es el nacional, pues no tiene sentido que unas comunidades tengan un baremo diferente a otras en un concurso de traslados nacional, ni tampoco que el baremo sea distinto según sea un año par o impar.

Así que creo que es el momento de presionar al Ministerio con este y muchos otros asuntos pendientes.


Saludos.
Respublica a estas alturas de la película se debe reventar el CGT, lo q ocurrió en función pública en Andalucia, así caerán el Ministerio de Educación y los sindicatos de la Educación.
Todo lo demás es un brindis al Sol o ponerse de Perfil.
Esperar q en Madrid cambien algo es como pedirles peras al Olmo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 23 February, 2020, 00:41:13 +01:00
Pues yo veo más probable un cambio por parte del Ministerio que por parte del gobierno andaluz.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 23 February, 2020, 01:16:09 +01:00
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino (//http://) en el CGT.

Respecto a lo que ocurrió en el concurso de traslados del personal de la Junta de Andalucía es que estuvo muchos años paralizado, lo que no es ningún ejemplo a seguir.


Saludos.

Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 08:32:30 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 01:16:09 +01:00
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino (//http://) en el CGT.

Respecto a lo que ocurrió en el concurso de traslados del personal de la Junta de Andalucía es que estuvo muchos años paralizado, lo que no es ningún ejemplo a seguir.


Saludos.

Saludos.
República lo suyo es cosa espiritual. Si no hubieran paralizado el concurso de función pública hoy no tendríamos la Ley de 1016 que valora la antigüedad de interinos.
¿ Me vas a decir usted respublica q eso no es así?
Sabe usted muy bien que la carta de emplazamiento se la hubieran pasado a la torera como se está haciendo en educación, así que los catecismos de usted por cierto en España están comprobados que no dan resultados no traen el resultado. Ataquemos por el franco que dará la victoria, or cierto que ya está el camino andado. ¿Porqué no utilizar la ley de 2016 para la valoración de la interinos en los CGT si es la que abre la caja de Los truenos?
Respublica no le entiendo tanta compasión cuando llevamos 10 años perdiendo nuestros derechos a un mejor destino en el CGT.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: kermit 23 February, 2020, 08:39:36 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 01:16:09 +01:00
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino (//http://) en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 08:55:18 +01:00
: kermit  23 February, 2020, 08:39:36 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 01:16:09 +01:00
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino (//http://) en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Ahí lo has clavado.No se entiende que después de tantos años en lo que tanto la junta Andalucía como el ministerio pasan de dar la antigüedad interinos como el sindicato ustea no apoya cualquier sentencia como esta que se ha hecho firme aunque sea una sentencia que se basa en la ley andaluza de 2016 de valoración de la antigüedad de interinos. Recordemos que esta ley de 2016 16 transpone la directiva europea de 2016 y por ello el juez ha dicho que se nos tiene que aplicar a los docentes a la andaluces.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 08:59:52 +01:00
: kermit  23 February, 2020, 08:39:36 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 01:16:09 +01:00
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino (//http://) en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Es el momento que un sindicato que apoya este tema, como Ustea, se plante en Torre Triana y diga que esa sentencia que no es suya la hace suya y la defiende y la utilizará para que sus afiliados consigan por fin su antigüedad de interinos.
Con ello podría presionar a la A la consejería de educación y con ello podría provocar que la consejería a su vez presionase al ministerio para que modificase el Real decreto..
Si no existe presión Está comprobado que el ministerio pasa y pasa concurso tras concurso y no pasa nada. Además es objeto de análisis que los sindicatos de la mesa sectorial en Madrid tampoco han plantado cara sobre este tema en la reuniones del MEC.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 09:07:13 +01:00
: kermit  23 February, 2020, 08:39:36 +01:00
: respublica  23 February, 2020, 01:16:09 +01:00
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino (//http://) en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Tenemos una sentencia firme del TSJG  en Galicia y una consejería de Galicia que decidió valorar la antigüedad de interino en nuestro concurso general de traslados.
Tenemos una sentencia firme del TSJE tribunal superior de justicia de Extremadura que se lo valora a una compañera en todos los concursos de traslados.
Y ahora en Andalucía tenemos una sentencia firme del tribunal superior de justicia de Andalucía TSJA basada en la ley de 2016 que transpone La directiva europea de 1999, lo que no ha efectuado el ministerio de educación pero que el tribunal superior de justicia de Andalucía dice que se los tiene que aplicar.
Pregunta, ¿no son suficientes argumentos para que un sindicato con fuerza en la mesa sectorial de educación de Andalucía se plante y le diga a la consejería que ya se tiene que valorar si o si la antigüedad de interino en los concursos de traslados..¿
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 23 February, 2020, 11:38:55 +01:00
El tribunal supremo dice que hay que valorar la antigüedad del profesorado interino en el baremo de méritos del CGT. El próximo año, el CGT es a nivel nacional, ¿incumplirá el gobierno lo que dice el tribunal supremo?. Una vez que el gobierno acepte lo que dice este tribunal y valore esta experiencia, ¿lo incumplirá la Junta de Andalucía?. Si lo hacen, ¿sería muy dificil impugnar el proceso?. ¿Que ganan gobierno y comunidades no contando este mérito? ¿Por qué algunos sindicatos miran para otro lado? No lo entiendo. Gracias.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 23 February, 2020, 15:02:52 +01:00
Se ha hecho costumbre la no valoración de la antigüedad de interinos en el CGT, lo q no comprendo es lo de Ustea y sus superiores, STES Intersindical.
Es hora que den el paso pero en firme y se dejen de escrititos que son escritos para quedar bien con la afiliación.
YA ES HORA.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 03 March, 2020, 21:56:16 +01:00
Alegaciones adjudicación CGT: Del grupo público de Facebook (docentes x baremación de la interinidad):

Me OPONGO, con el presente escrito, a la adjudicación otorgada por la no baremación de mis servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, aquí invocados, y RECLAMO su valoración por el apartado 1.2 del baremo aplicable al procedimiento en curso, en virtud de [1] la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (la Directiva, en adelante) y de [2] la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de [3] la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Hago reparar a la Administración destinataria en que lo dispuesto por la Directiva, sobradamente aclarado por la Comisión Europea en carta de emplazamiento dirigida a España con motivo del procedimiento de infracción 2014/4224, es de alcance general y que, en razón de la supremacía del Derecho europeo por sobre el Derecho de cualquier país miembro, lo en ella estatuído es de aplicación inmediata por los poderes públicos del país miembro sin necesidad de que medie instancia alguna, con el objeto de asegurar la plena eficacia del Derecho de la UE, a lo que se suma el hecho de que es el propio Poder Legislativo andaluz quien lo asume, con la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico andaluz, no en tiempo pero sí en forma, mediante la Ley 2/2016, de 11 de mayo.

Ahora bien, si por tratarse del desarrollo de una norma básica, a los funcionarios docentes andaluces también nos fuera de aplicación el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, les hago notar que nada se observa, en esta norma o en ley escrita alguna del ordenamiento jurídico nacional, que se oponga a lo dispuesto en la Directiva, a lo aclarado en la citada carta de emplazamiento, o a lo dispuesto por la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por lo que el Real Decreto debería serme aplicado subsanando todo lo que esta norma estatal desconoce de lo dictado por el Derecho europeo, lo aclarado por la Comisión Europea y lo estatuido por la Ley andaluza, sin que pueda objetarse por la Administración andaluza ni la rotura del marco básico único, inexistente desde que, a partir de 2013, la Administración educativa gallega, motu proprio, conforme a lo aquí alegado, viene valorando los servicios previos a efectos de antigüedad en el Cuerpo -y no sólo este mérito- con el reiterado y firme respaldo judicial de su más Alto Tribunal autonómico, que considera este asunto ACTO CLARO, ni un supuesto defecto de forma por su inclusión en el apartado 1.2 del baremo, puesto que siendo obligatorio y exclusivo, según convocatoria, el uso de la plataforma telemática habilitada para todas las fases del procedimiento, no existe un apartado más adecuado para su invocación.

Y que las presentes alegaciones, a día de hoy, vienen a ser confirmadas y reforzadas por la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 13 de marzo de 2019 que deviene firme por la inadmisión del recurso de casación que esa Administración presentara contra ella, siendo así que la apariencia de buen derecho por la que esa Consejería ha de regirse obra en sentido favorable a lo aquí reclamado y no le permite separarse de las normas y doctrina aquí invocadas al objeto declarado en el primer párrafo de las presentes alegaciones.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 03 March, 2020, 21:57:27 +01:00
Alegaciones baremo CGT: Del grupo público de Facebook (docentes x baremación de la interinidad):

Me OPONGO, con el presente escrito, a la no baremación de mis servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, aquí invocados, y RECLAMO su valoración por el apartado 1.2 del baremo aplicable al procedimiento en curso, en virtud de [1] la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (la Directiva, en adelante) y de [2] la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de [3] la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Hago reparar a la Administración destinataria en que lo dispuesto por la Directiva, sobradamente aclarado por la Comisión Europea en carta de emplazamiento dirigida a España con motivo del procedimiento de infracción 2014/4224, es de alcance general y que, en razón de la supremacía del Derecho europeo por sobre el Derecho de cualquier país miembro, lo en ella estatuído es de aplicación inmediata por los poderes públicos del país miembro sin necesidad de que medie instancia alguna, con el objeto de asegurar la plena eficacia del Derecho de la UE, a lo que se suma el hecho de que es el propio Poder Legislativo andaluz quien lo asume, con la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico andaluz, no en tiempo pero sí en forma, mediante la Ley 2/2016, de 11 de mayo.

Ahora bien, si por tratarse del desarrollo de una norma básica, a los funcionarios docentes andaluces también nos fuera de aplicación el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, les hago notar que nada se observa, en esta norma o en ley escrita alguna del ordenamiento jurídico nacional, que se oponga a lo dispuesto en la Directiva, a lo aclarado en la citada carta de emplazamiento, o a lo dispuesto por la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por lo que el Real Decreto debería serme aplicado subsanando todo lo que esta norma estatal desconoce de lo dictado por el Derecho europeo, lo aclarado por la Comisión Europea y lo estatuido por la Ley andaluza, sin que pueda objetarse por la Administración andaluza ni la rotura del marco básico único, inexistente desde que, a partir de 2013, la Administración educativa gallega, motu proprio, conforme a lo aquí alegado, viene valorando los servicios previos a efectos de antigüedad en el Cuerpo -y no sólo este mérito- con el reiterado y firme respaldo judicial de su más Alto Tribunal autonómico, que considera este asunto ACTO CLARO, ni un supuesto defecto de forma por su inclusión en el apartado 1.2 del baremo, puesto que siendo obligatorio y exclusivo, según convocatoria, el uso de la plataforma telemática habilitada para todas las fases del procedimiento, no existe un apartado más adecuado para su invocación.

Y que las presentes alegaciones, a día de hoy, vienen a ser confirmadas y reforzadas por la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 13 de marzo de 2019 que deviene firme por la inadmisión del recurso de casación que esa Administración presentara contra ella, siendo así que la apariencia de buen derecho por la que esa Consejería ha de regirse obra en sentido favorable a lo aquí reclamado y no le permite separarse de las normas y doctrina aquí invocadas al objeto declarado en el primer párrafo de las presentes alegaciones.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: zocter 05 March, 2020, 16:34:37 +01:00
No veo yo claro que cuenten esto en este CGT. Quizá en otros, pero es que el TS de interino no se podía invocar ya queven la resolución no venía... Hay algún precedente en el que un CGT se haya rehecho por algo así??
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: donsauron 05 March, 2020, 17:49:36 +01:00
Resumiendo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad, se hace ahora firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se declara procedente la valoración de los servicios prestados como funcionario interino, así como el de funcionario en prácticas dentro de los méritos de antigüedad.

Lo que no sé es que hará la Consejería ahora, si sacará un decreto reconociendo ese tiempo a todos/as o si se seguirá haciendo el sueco. Lo que está claro es que al ya haber jurisprudencia, cualquier nuevo recurso será ganado por el demandante de forma rápida.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: ciberale 05 March, 2020, 18:24:35 +01:00
Espero que la nueva ley orgánica propicie este cambio en el concurso de translados a nivel nacional y por comunidades. Es una injusticia que tengas que resetear de cero toda tu experiencia docente.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 05 March, 2020, 20:20:49 +01:00
: ciberale  05 March, 2020, 18:24:35 +01:00
Espero que la nueva ley orgánica propicie este cambio en el concurso de translados a nivel nacional y por comunidades. Es una injusticia que tengas que resetear de cero toda tu experiencia docente.

El CGT se regula en un RD, no en la ley, y el Ministerio de Educación lo puede aprobar cuando quiera, pero hasta ahora ninguno ha querido, y para ello ha contado con el apoyo de la gran mayoría de sindicatos, y con una falta total de movilización por parte de los afectados.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 08 March, 2020, 15:22:06 +01:00
: respublica  05 March, 2020, 20:20:49 +01:00
: ciberale  05 March, 2020, 18:24:35 +01:00
Espero que la nueva ley orgánica propicie este cambio en el concurso de translados a nivel nacional y por comunidades. Es una injusticia que tengas que resetear de cero toda tu experiencia docente.

El CGT se regula en un RD, no en la ley, y el Ministerio de Educación lo puede aprobar cuando quiera, pero hasta ahora ninguno ha querido, y para ello ha contado con el apoyo de la gran mayoría de sindicatos, y con una falta total de movilización por parte de los afectados.


Saludos.
Entre los sindicatos que nunca han publicado en su webs que haya pedido al ministerio la antigüedad de interinos en el CGT se encuentra STES Intersindical, la cúpula a la que pertenece Ustea que si lo ha pedido en escrititos a la CEJA pero nunca a STES Intersindical, por lo menos públicamente.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 08 March, 2020, 19:36:02 +01:00
¿Qué pasará si en el próximo CGT a nivel nacional el RD 1364/2010, de 29 de octubre no contempla el tiempo de servicio de funcionario interino y en prácticas dentro del baremo?

Habrá una resolución de la subsecretaría del Ministerio de Educación que será definitva en vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ. Si no se modifica el RD y por tanto la resolución no contempla este tiempo de servicio cualquier recurso prosperará porque el Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia en este aspecto ¿no?. ¿Sería un esperpento que el Gobierno desoyera al TS y siguiese en sus trece?.

Creo que no queda otra que las OOSS se reunan con el Ministerio y convengan en modificar el RD para el próximo CGT y a partir de ahí vengan las CC.AA.

Y sigo preguntándome ¿por qué no se ha contemplado nunco como un mérito el tiempo de servicio como interino y en prácticas? ¿Afectaría a funcionarios con poco tiempo de servicio de servicio de interinidad?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 08 March, 2020, 20:00:04 +01:00
El TSJA lo que ha venido a decir es que la normativa nacional sobre el CGT solo regula los de ámbito nacional, y por tanto no regula los de ámbito autonómico, por lo que es de aplicación la ley autonómica andaluza según la cual hay que tener en cuenta el tiempo de servicio de interino.

El Supremo no se ha pronunciado aún sobre el fondo del asunto, que yo sepa.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 08 March, 2020, 20:09:09 +01:00
Pero es el Supremo el que ha inadmitido el recurso de casación de la Junta de Andalucía, lo que hace que la sentencia del TSJA sea firme. En cierto manera el Tribunal Supremo está diciendo que se debe baremar el TS de interinidad y en prácticas a nivel autonómico en Andalucía, por lo que en caso de que esto le llegue de nuevo a sus manos dirá lo mismo a nivel nacional ¿no?

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 08 March, 2020, 20:22:45 +01:00
Pues no, porque el CGT de ámbito nacional está regulado por el RD correspondiente, cuyo baremo no tiene en cuenta el tiempo de interino.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 08 March, 2020, 21:09:36 +01:00
Ya, si eso está claro. Por eso pregunto si el Gobierno, viendo que el TS ha inadmitido el recurso de casación de la Junta y establece que se debe computar ese tiempo de servicio en Andalucía haciendo firme la sentencia del TSJA que decía lo mismo, sería capaz de no incluir eso en el baremo en la resolución del nuevo CGT previa "modificación" del RD actual. ¿No sería como "desautorizar" al Supremo?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 08 March, 2020, 21:32:08 +01:00
Lo que el gobierno debería haber tenido en cuenta desde hace años es la Directiva europea que prohíbe tratar de forma diferente a los trabajadores temporales de los fijos, y así se lo recordó la Comisión Europea a través de una carta de emplazamiento, como también hizo a la Junta de Andalucía, pero que hasta ahora ha ignorado.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 08 March, 2020, 21:34:03 +01:00
: respublica  08 March, 2020, 20:00:04 +01:00
El TSJA lo que ha venido a decir es que la normativa nacional sobre el CGT solo regula los de ámbito nacional, y por tanto no regula los de ámbito autonómico, por lo que es de aplicación la ley autonómica andaluza según la cual hay que tener en cuenta el tiempo de servicio de interino.

El Supremo no se ha pronunciado aún sobre el fondo del asunto, que yo sepa.


Saludos.
Respublica esa apreciación es SUYA y no estoy de acuerdo con su análisis de la sentencia.
El TSJA lo que dice literalmente es que se debe valorar la antigüedad de interinos y PUNTO.
AHORA HAGO MI PROPIO ANÁLISIS COMO USTED RESPUBLICA:
Lo que viene a decir el TSJA es que la Ley de 2016 de la función pública de Andalucia que transpone la DIRECTIVA EUROPEA DE 1999 obliga a valorarse la antigüedad de interino en todos los procedimientos que se convoquen en Andalucía.
Respublica vamos a quitarnos la careta, los sindicatos de Lana enseñanza de Andalucia junto con la CEJA son los que deberían impugnar la convocatoria del MECD, ese sería el camino Respublica.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 08 March, 2020, 21:43:51 +01:00
: respublica  08 March, 2020, 21:32:08 +01:00
Lo que el gobierno debería haber tenido en cuenta desde hace años es la Directiva europea que prohíbe tratar de forma diferente a los trabajadores temporales de los fijos, y así se lo recordó la Comisión Europea a través de una carta de emplazamiento, como también hizo a la Junta de Andalucía, pero que hasta ahora ha ignorado.


Saludos.
Totalmente cierto y estoy de acuerdo con sus palabras. Pero debo decir que ahí el Ministerio se encontró con unos sindicatos que más bien no quisieron facilitar al gobierno la aplicación de la directiva europea. También no ha ayudado las sentencias judiciales pero el gobierno podría haber legislado porque podría haber pedido informe a la comisión europea que ya en 2014 lo dejó claro en la carta de emplazamiento, por eso repito que la CEJA debería ella misma impugnar el concurso porque su sus superiores, el MInisterio está incumpliendo una ley superior como es la Directiva europea.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: fjcm_xx 08 March, 2020, 23:15:27 +01:00
¿Entonces para el presente concursillo se ordenarán los efectivos contando el tiempo de servicio de interinos? Porque esto afecta tanto al cgt como a las comisiones de servicio. En resumen, que los que no hemos sido interinos nos van a dar por c*** pero bien porque se ponen todos por delante, no sólo en el cgt, sino en las comisiones. Si ya era complicado coger un definitivo donde uno quiere ahora ya va a ser completamente imposible.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Conservatoril 09 March, 2020, 00:16:25 +01:00
Para todo esto va a hacer falta que la CEJA mueva ficha, y por ahora poca publicidad se le está dando al asunto. Los sindicatos mayoritarios me consta que lo conocen porque yo mismo he hablado con algunos sindicalistas del asunto, pero como no. les interesa siguen como si nada.

El problema va a venir, creo yo, cuando a partir del año que viene en lugar de seis denuncias la CEJA se encuentre con 200. Francamente, antes no creo que vaya a hacer nada. Ahora bien, ALGO va a pasar con este asunto, por más que en el concurso nacional el asunto vaya para más largo.

Desde luego para concursillo de este próximo curso 2020-21 no esperaría muchas novedades. Pero de ahí a pensar que no va a pasar NADA DE NADA con esta sentencia hay un trecho largo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Conservatoril 09 March, 2020, 00:28:50 +01:00
Es que hay algo que está en la normativa de la Junta y esta sentencia lo señala claramente. De la ley 2/2016 de 1 de mayo de la Ordenación de la función pública de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1


Artículo único. Modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:

«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:

«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»


De ahí que la sentencia haya sido tan dura para la junta y que el Supremo haya inadmitido el recurso (sin pronunciarse sobre el fondo, como acertadamente ha reflejado respublica): porque no puede enmendar la plana a la legislación estatal, pero sí decir que NO computar el tiempo de interino NO tiene cobertura en la normativa andaluza.

Los próximos dos años van a ser movidos con esto. Somos muchos los que no pensamos dejar pasar la oportunidad de que se nos cuenten hasta 15 años en mi caso particular. Si me tengo que gastar el dinero en poner más denuncias lo haré, pero desde luego no lo voy a dejar pasar Y como yo muchos cientos de personas.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 09 March, 2020, 08:58:07 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf
LEAN LO QUE DICE USTEA EN ESA COMPARECENCIA SOBRE NUESTRA DISCRIMINACIÓN
👇👇👇👇
3.El reconocimiento de tiempo de servicio prestado como funcionario interino también debe extenderse al personal docente. USTEA presentó recurso de reposición frente al último concurso de traslados para que se tuviera en cuenta el tiempo de servicios en interinidad, recurso que ha sido desestimado por la Junta de Andalucía y que va a dar lugar a dos actuaciones, para pedir la impugnación de tal decisión, en primer lugar, ante los tribunales nacionales y, en segundo lugar, presentando una nueva denuncia ante la Comisión Europea, en parecidos términos a la que ya se nos admitió y que hemos venido comentando. Entendemos que no valorar el tiempo de servicios en interinidad en los concursos de traslados es absolutamente contrario a la Directiva 1999/70/CE, tal y como ya se ha declarado por el Tribunal de Justicia de Andalucía, en la citada sentencia en el asunto Rosado Santana, y como se ha exigido en la Carta de emplazamiento- infracción 2104/4224, de la Secretaria General de la Unión Europea. Ignorar este requerimiento solo dará lugar a que se incurra en responsabilidad por el Estado español y la Junta de Andalucía y, en segunda instancia, que se impongan multas pecuniarias que habrán de pagarse por el Estado y la Junta de Andalucía
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 09 March, 2020, 09:01:05 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:58:07 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf
LEAN LO QUE DICE USTEA EN ESA COMPARECENCIA SOBRE NUESTRA DISCRIMINACIÓN
👇👇👇👇
3.El reconocimiento de tiempo de servicio prestado como funcionario interino también debe extenderse al personal docente. USTEA presentó recurso de reposición frente al último concurso de traslados para que se tuviera en cuenta el tiempo de servicios en interinidad, recurso que ha sido desestimado por la Junta de Andalucía y que va a dar lugar a dos actuaciones, para pedir la impugnación de tal decisión, en primer lugar, ante los tribunales nacionales y, en segundo lugar, presentando una nueva denuncia ante la Comisión Europea, en parecidos términos a la que ya se nos admitió y que hemos venido comentando. Entendemos que no valorar el tiempo de servicios en interinidad en los concursos de traslados es absolutamente contrario a la Directiva 1999/70/CE, tal y como ya se ha declarado por el Tribunal de Justicia de Andalucía, en la citada sentencia en el asunto Rosado Santana, y como se ha exigido en la Carta de emplazamiento- infracción 2104/4224, de la Secretaria General de la Unión Europea. Ignorar este requerimiento solo dará lugar a que se incurra en responsabilidad por el Estado español y la Junta de Andalucía y, en segunda instancia, que se impongan multas pecuniarias que habrán de pagarse por el Estado y la Junta de Andalucía
ESTA COMPARECENCIA ES DEL AÑO 2016, año en el que se aprobó la ley y seguimos los docentes fuera de la valoración de la antigüedad de interinos en los concursos de traslados de la enseñanza......han pasado 4 años desde q se aprobó la Ley.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: mluping 09 March, 2020, 13:13:00 +01:00
gracias pepe sosa por tus aportaciones claras y concisas......he leído de otro bloguero, antes por ahí una expresión algo malsonante....que se pueden decir,pero....no sé......no destilan empatía,precisamente.

En fin....algo va a pasar. cafeara
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: kermit 10 March, 2020, 08:05:36 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf

Yo también lo pido. Pero no parece que muchas personas de este foro estén interesadas puesto que poca respuesta veo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Freeman 10 March, 2020, 09:54:09 +01:00
: kermit  10 March, 2020, 08:05:36 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf

Yo también lo pido. Pero no parece que muchas personas de este foro estén interesadas puesto que poca respuesta veo.

No les interesa, así que si es justo o no es lo de menos.

A muchos nos estafaron con las opos de 2008 y 2010, tuvimos que estar años de interinos sí o sí, y ahora de funcionario no te cuentan el tiempo, además de comerte todas las tutorías, peores grupos y demás.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 10 March, 2020, 10:31:42 +01:00
: Freeman  10 March, 2020, 09:54:09 +01:00
: kermit  10 March, 2020, 08:05:36 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf

Yo también lo pido. Pero no parece que muchas personas de este foro estén interesadas puesto que poca respuesta veo.

No les interesa, así que si es justo o no es lo de menos.

A muchos nos estafaron con las opos de 2008 y 2010, tuvimos que estar años de interinos sí o sí, y ahora de funcionario no te cuentan el tiempo, además de comerte todas las tutorías, peores grupos y demás.
No existe explicación sobre el silencio existente sobre el reconocimiento de nuestra antigüedad de interinos tanto en el CGT como en el concursillo.
Es hacer justicia y apoyar lo dictando en la sentencia del TSJA.
Como se puede escuchar en el vídeo, Ustea lo pidió en la tramitación de la ley, que sea valorado a los docentes. Ahora tiene una sentencia que dice que esa ley es aplicable a nosotros.
USTEA DEBERÍA LLAMAR A TODOS SUS AFILIADOS Y PROPONERLES RECLAMACIÓN A LA CEJA.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 10 March, 2020, 14:43:59 +01:00
: pepe sosa  10 March, 2020, 10:31:42 +01:00
: Freeman  10 March, 2020, 09:54:09 +01:00
: kermit  10 March, 2020, 08:05:36 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf

Yo también lo pido. Pero no parece que muchas personas de este foro estén interesadas puesto que poca respuesta veo.

No les interesa, así que si es justo o no es lo de menos.

A muchos nos estafaron con las opos de 2008 y 2010, tuvimos que estar años de interinos sí o sí, y ahora de funcionario no te cuentan el tiempo, además de comerte todas las tutorías, peores grupos y demás.
No existe explicación sobre el silencio existente sobre el reconocimiento de nuestra antigüedad de interinos tanto en el CGT como en el concursillo.
Es hacer justicia y apoyar lo dictando en la sentencia del TSJA.
Como se puede escuchar en el vídeo, Ustea lo pidió en la tramitación de la ley, que sea valorado a los docentes. Ahora tiene una sentencia que dice que esa ley es aplicable a nosotros.
USTEA DEBERÍA LLAMAR A TODOS SUS AFILIADOS Y PROPONERLES RECLAMACIÓN A LA CEJA.
Y como afiliado a USTEA, ¿qué te dicen cuando le expones este caso?.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 12 March, 2020, 07:10:30 +01:00
: toroloco  10 March, 2020, 14:43:59 +01:00
: pepe sosa  10 March, 2020, 10:31:42 +01:00
: Freeman  10 March, 2020, 09:54:09 +01:00
: kermit  10 March, 2020, 08:05:36 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf

Yo también lo pido. Pero no parece que muchas personas de este foro estén interesadas puesto que poca respuesta veo.

No les interesa, así que si es justo o no es lo de menos.

A muchos nos estafaron con las opos de 2008 y 2010, tuvimos que estar años de interinos sí o sí, y ahora de funcionario no te cuentan el tiempo, además de comerte todas las tutorías, peores grupos y demás.
No existe explicación sobre el silencio existente sobre el reconocimiento de nuestra antigüedad de interinos tanto en el CGT como en el concursillo.
Es hacer justicia y apoyar lo dictando en la sentencia del TSJA.
Como se puede escuchar en el vídeo, Ustea lo pidió en la tramitación de la ley, que sea valorado a los docentes. Ahora tiene una sentencia que dice que esa ley es aplicable a nosotros.
USTEA DEBERÍA LLAMAR A TODOS SUS AFILIADOS Y PROPONERLES RECLAMACIÓN A LA CEJA.
Y como afiliado a USTEA, ¿qué te dicen cuando le expones este caso?.
Compañero directamente no he ido a Ustea, analizo y observo que Ustea no quiere usar la ley de Andalucía de 2016 como prueba para la valoración de la interinidad en CGT, compañeros aquí que creo que son cercanos a Ustea comentan que se debe ir por el Decreto del concurso, y yo le digo a usted toroloco que está sentencia del TSJA HA DADO CON LA TECLA.
Y USTEA LO SABE.
Me apunté a Ustea porque pensaba que iba a terminar con esta discriminación y fíjate por donde el que va a terminar es uno igual q usted y yo, Pablo Jota.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 12 March, 2020, 07:39:09 +01:00
: pepe sosa  12 March, 2020, 07:10:30 +01:00
: toroloco  10 March, 2020, 14:43:59 +01:00
: pepe sosa  10 March, 2020, 10:31:42 +01:00
: Freeman  10 March, 2020, 09:54:09 +01:00
: kermit  10 March, 2020, 08:05:36 +01:00
: pepe sosa  09 March, 2020, 08:36:30 +01:00
Ustea tiene que pasar de a la acción y USAR esta sentencia para hacer realidad lo que respaldó durante la aprobación de la Ley en el Parlamento d Andalucia.
👇👇👇Lean y escuche lo que dijo Ustea en el Parlamento:
https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
Son muchos los pasos que ha dado Ustea sobre la valoración de la interinidad en los CGT pero ahora tiene una OPORTUNIDAD con esta sentencia FIRME del TSJA.
COMO AFILIADO A USTEA PIDO QUE LA UTILICE QUE NUESTROS AÑOS DE INTERIN@S sean valorados tanto en el CGT como en el CONCURSILLO. https://ustea.es/new/wp-content/uploads/2016/02/ComparecenciaUSTEAParlamentoAndaluz20160218.pdf

Yo también lo pido. Pero no parece que muchas personas de este foro estén interesadas puesto que poca respuesta veo.

No les interesa, así que si es justo o no es lo de menos.

A muchos nos estafaron con las opos de 2008 y 2010, tuvimos que estar años de interinos sí o sí, y ahora de funcionario no te cuentan el tiempo, además de comerte todas las tutorías, peores grupos y demás.
No existe explicación sobre el silencio existente sobre el reconocimiento de nuestra antigüedad de interinos tanto en el CGT como en el concursillo.
Es hacer justicia y apoyar lo dictando en la sentencia del TSJA.
Como se puede escuchar en el vídeo, Ustea lo pidió en la tramitación de la ley, que sea valorado a los docentes. Ahora tiene una sentencia que dice que esa ley es aplicable a nosotros.
USTEA DEBERÍA LLAMAR A TODOS SUS AFILIADOS Y PROPONERLES RECLAMACIÓN A LA CEJA.
Y como afiliado a USTEA, ¿qué te dicen cuando le expones este caso?.
Compañero directamente no he ido a Ustea, analizo y observo que Ustea no quiere usar la ley de Andalucía de 2016 como prueba para la valoración de la interinidad en CGT, compañeros aquí que creo que son cercanos a Ustea comentan que se debe ir por el Decreto del concurso, y yo le digo a usted toroloco que está sentencia del TSJA HA DADO CON LA TECLA.
Y USTEA LO SABE.
Me apunté a Ustea porque pensaba que iba a terminar con esta discriminación y fíjate por donde el que va a terminar es uno igual q usted y yo, Pablo Jota.
Compañero Toroloco el orden del día de todas las asambleas de Ustea me llegan a mi correo y nada respecto a la sentencia del TSJA sobre la valoración de la antigüedad de interinos en los concursos de traslados.
Cuando en una asamblea venga en uno de sus puntos algo parecido a "Sentencia d el TSJA y valoración de la interinidad en base a la LEY https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/BOJA16-093-00003-8784-01_00091325.pdf
COMPAÑERO IRÉ A DEFENDER LA PROPUESTA.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 12 March, 2020, 08:03:28 +01:00
Para que veáis y comparéis la relación y el vínculo que tiene la s entendía del TSJA y la Ley os pongo ambos documentos y podréis observar que la Ley de 2016 es CLAVE en la valoración de la antigüedad de interinos en los concursos de traslados en Educación.
SENTENCIA DEL TSJA: https://drive.google.com/file/d/1SpJ-CihU7ML5pQrSqkusGIf-LoFbO_Qp/view?usp=drivesdk
LEY 2/2016 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 12 March, 2020, 08:12:02 +01:00
Entiendo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: kermit 12 March, 2020, 15:11:39 +01:00
: pepe sosa  12 March, 2020, 08:03:28 +01:00
Para que veáis y comparéis la relación y el vínculo que tiene la s entendía del TSJA y la Ley os pongo ambos documentos y podréis observar que la Ley de 2016 es CLAVE en la valoración de la antigüedad de interinos en los concursos de traslados en Educación.
SENTENCIA DEL TSJA: https://drive.google.com/file/d/1SpJ-CihU7ML5pQrSqkusGIf-LoFbO_Qp/view?usp=drivesdk
LEY 2/2016 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1

(...) búsqueda de soluciones para el desbloqueo del derecho a la carrera administrativa y a la promoción profesional de más de 22.000 funcionarios públicos andaluces, que no tienen por qué soportar esta limitación de sus derechos, es por lo que se aprueba esta Ley, que tiene por objeto la adición de un apartado 3 al artículo 26 y un apartado 4 al artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Ambas adiciones tienen como denominador común valorar los servicios prestados como personal funcionario interino, de forma que se produzca una plena equiparación con el personal funcionario de carrera. En concreto, en el citado apartado 3 del artículo 26, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino. Por su parte, en el apartado 4 del artículo 37, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.

(...), la cuestión nuclear del presente recurso se encuentra en la posible valoración del mérito consistente en el tiempo de servicio prestado como maestro interino, es decir, la antigüedad También decíamos que "... esta norma no resulta aplicable al presente supuesto por razones temporales pues entró en vigor al día siguiente a su publicación, conforme a su Disposición Final Única." En el caso ahora contemplado, como quiera que la publicación de la convocatoria del procedimiento de provisión se produjo en BOJA número 93 de 18/05/2016, la entrada en vigor tuvo lugar el día 19/05/2016, por lo que aquella normativa resulta de aplicación al procedimiento de provisión que aquí nos ocupa pues la convocatoria fue publicada en BOJA número 225 de 23/11/2017.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación.


Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??
Sigo preguntándome, entonces, si será que no le interesa a ningún sindicato que esto sea público. Y también me pregunto si será que somos pocas las personas con tiempo de servicio en interinidades y por eso no se mueve.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 12 March, 2020, 15:39:16 +01:00
: kermit  12 March, 2020, 15:11:39 +01:00
: pepe sosa  12 March, 2020, 08:03:28 +01:00
Para que veáis y comparéis la relación y el vínculo que tiene la s entendía del TSJA y la Ley os pongo ambos documentos y podréis observar que la Ley de 2016 es CLAVE en la valoración de la antigüedad de interinos en los concursos de traslados en Educación.
SENTENCIA DEL TSJA: https://drive.google.com/file/d/1SpJ-CihU7ML5pQrSqkusGIf-LoFbO_Qp/view?usp=drivesdk
LEY 2/2016 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1

(...) búsqueda de soluciones para el desbloqueo del derecho a la carrera administrativa y a la promoción profesional de más de 22.000 funcionarios públicos andaluces, que no tienen por qué soportar esta limitación de sus derechos, es por lo que se aprueba esta Ley, que tiene por objeto la adición de un apartado 3 al artículo 26 y un apartado 4 al artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Ambas adiciones tienen como denominador común valorar los servicios prestados como personal funcionario interino, de forma que se produzca una plena equiparación con el personal funcionario de carrera. En concreto, en el citado apartado 3 del artículo 26, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino. Por su parte, en el apartado 4 del artículo 37, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.

(...), la cuestión nuclear del presente recurso se encuentra en la posible valoración del mérito consistente en el tiempo de servicio prestado como maestro interino, es decir, la antigüedad También decíamos que "... esta norma no resulta aplicable al presente supuesto por razones temporales pues entró en vigor al día siguiente a su publicación, conforme a su Disposición Final Única." En el caso ahora contemplado, como quiera que la publicación de la convocatoria del procedimiento de provisión se produjo en BOJA número 93 de 18/05/2016, la entrada en vigor tuvo lugar el día 19/05/2016, por lo que aquella normativa resulta de aplicación al procedimiento de provisión que aquí nos ocupa pues la convocatoria fue publicada en BOJA número 225 de 23/11/2017.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación.


Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??
Sigo preguntándome, entonces, si será que no le interesa a ningún sindicato que esto sea público. Y también me pregunto si será que somos pocas las personas con tiempo de servicio en interinidades y por eso no se mueve.

Pero lo más grande compañero es que Ustea defendió a la Ley en el Parlamento y dijo que era una discriminaciión no aplicarla a los docentes.
Pues hasta el día de hoy, lo dijeron en el Parlamento, aprobaron la Ley y ni fu, hasta el día de hoy ningun sindicato de la enseñanza ha reclamado que sea aplicada a los docentes https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 13 March, 2020, 00:42:56 +01:00
: kermit  12 March, 2020, 15:11:39 +01:00
Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??

Con ese caso se ha juzgado la reclamación individual de una persona respecto de su baremación del CGT autonómico de hace dos años y como ha ganado el recurso, la Consejería aceptará su reclamación, pero a efectos prácticos tendrá poca incidencia porque no le van a adjudicar un puesto definitivo que le adjudicaron hace dos años a otra persona, ni los cambios en cadena correspondientes.

Esa es toda la implicación que legalmente tiene la sentencia. Esto mismo ya pasó en Extremadura donde a una persona por sentencia se le barema el tiempo de interino, pero a nadie más.

No sabemos si el Ministerio de Educación va a cambiar la normativa ni en qué sentido, o si la Consejería de Educación va a actuar al margen del Ministerio en el siguiente concurso de traslados autonómico.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: kermit 13 March, 2020, 08:06:16 +01:00
Entiendo, Rex, que es una reclamación individual; pero que crea un precedente que llevará, tarde o temprano, a la valoración general, no??. Y que anima a las personas que estamos en situación de hacerlo a reclamar con conocimiento de causa.
Lo que no entiendo es que la Junta exponga en sus parámetros, al solicitar la baremación, la negación de dicho concepto cuando hay una sentencia previa que lo avala.
Ni entiendo que ningún sindicato haya movido el tema. Supongo que porque no es algo que beneficie a todo el personal, sino que más bien puede ponerlo en su contra cuando vean que alguien lo supera por años de interinidad. Pero creo que es lo justo. Trabajar hemos trabajado igual.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 13 March, 2020, 08:54:17 +01:00
: respublica  13 March, 2020, 00:42:56 +01:00
: kermit  12 March, 2020, 15:11:39 +01:00
Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??

Con ese caso se ha juzgado la reclamación individual de una persona respecto de su baremación del CGT autonómico de hace dos años y como ha ganado el recurso, la Consejería aceptará su reclamación, pero a efectos prácticos tendrá poca incidencia porque no le van a adjudicar un puesto definitivo que le adjudicaron hace dos años a otra persona, ni los cambios en cadena correspondientes.

Esa es toda la implicación que legalmente tiene la sentencia. Esto mismo ya pasó en Extremadura donde a una persona por sentencia se le barema el tiempo de interino, pero a nadie más.

No sabemos si el Ministerio de Educación va a cambiar la normativa ni en qué sentido, o si la Consejería de Educación va a actuar al margen del Ministerio en el siguiente concurso de traslados autonómico.


Saludos.
Respublica no cree usted que la consejería podría hacerlo como hizo la XUNTA DE EDUCACIÓN DE GALICIA...¿?
No cree usted que los sindicatos deberían en mesa sectorial tratar esta sentencia ¿?
Respublica cuándo va a opinar usted del comportamiento en este tema de los sindicatos de la enseñanza, que tiene que ocurrir para que se aplique la Directiva europea en Educación ?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 10 October, 2020, 14:56:38 +02:00
: respublica  13 March, 2020, 00:42:56 +01:00
: kermit  12 March, 2020, 15:11:39 +01:00
Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??

Con ese caso se ha juzgado la reclamación individual de una persona respecto de su baremación del CGT autonómico de hace dos años y como ha ganado el recurso, la Consejería aceptará su reclamación, pero a efectos prácticos tendrá poca incidencia porque no le van a adjudicar un puesto definitivo que le adjudicaron hace dos años a otra persona, ni los cambios en cadena correspondientes.

Esa es toda la implicación que legalmente tiene la sentencia. Esto mismo ya pasó en Extremadura donde a una persona por sentencia se le barema el tiempo de interino, pero a nadie más.

No sabemos si el Ministerio de Educación va a cambiar la normativa ni en qué sentido, o si la Consejería de Educación va a actuar al margen del Ministerio en el siguiente concurso de traslados autonómico.


Saludos.

Pues ya sabemos (https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,121523.msg1378476.html#msg1378476) que el Ministerio no va a cambiar la normativa para el próximo concurso de traslados.


Saludos.

: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 10 October, 2020, 15:07:29 +02:00
: toroloco  10 October, 2020, 13:56:44 +02:00
Lo que no me queda  claro es que si ha habido una sentencia del TSJA que sienta jurisprudencia, el que firme la resolución del CGT desde la Consejería se estará exponiendo a un delito de prevaricación. La sentencia dice que se deben contar los años de experiencia  en interinidad. Así, la resolución, si no incluye este mérito será impugnable y si se llega a juicio las costas serán para la Junta. ¿Se atreverán a no incluir esta experiencia en la resolución?.

La jurisprudencia se establece con dos sentencias idénticas sobre el mismo asunto, cosa que no ha sucedido en el TSJA, que además solo crea jurisprudencia en el ámbito andaluz ante normativa andaluza, porque quien de verdad crea jurisprudencia es el Tribunal Supremo, y más en un asunto estatal.

Respecto a la incidencia de la sentencia del TSJA, aquí mismo comenté mi opinión sobre su repercusión, que por desgracia es bien poca, incluso para el que ganó la demanda.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 10 October, 2020, 17:16:45 +02:00
https://drive.google.com/file/d/1SpJ-CihU7ML5pQrSqkusGIf-LoFbO_Qp/view?usp=drivesdk

Ok


El caso es que en la sentencia indica en el margen superior derecho la palabra " jurisprudencia", no sé, pero he interpretado que en Andalucía, la crea y al menos en primera instancia debería prevalecer. Creo que la Junta la recurrió al TS y no sé si se manifestó. No entiendo mucho de leyes pero si una vez se ha emitido una sentencia favorable, una segunda por el mismo motivo debería ser favorable de nuevo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: respublica 11 October, 2020, 02:44:31 +02:00
: toroloco  10 October, 2020, 17:16:45 +02:00
No entiendo mucho de leyes pero si una vez se ha emitido una sentencia favorable, una segunda por el mismo motivo debería ser favorable de nuevo.

Si fuese como dices no sería necesaria la jurisprudencia, pero el caso es que en el mismo tribunal se dan sentencias contradictorias.

De todas formas, en este caso no es cuestión de que un juez haga una interpretación y otro la contraria, sino que la sentencia del TSJA es sobre el CGT de ámbito andaluz y no tiene competencias sobre la normativa nacional, lo que corresponde al Tribunal Supremo, cuya doctrina, hasta ahora, ha sido contraria a los intereses de los interinos.


Saludos.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 11 October, 2020, 13:59:19 +02:00
O sea, que este año solo se puede ir contra el Mínisterio y no contra la Consejería. Si incluyes los méritos como interino no puedes ir con un contencioso administrativo contra la Consejería una vez salga la resolución con los destinos definitivos. ¿Es así? El próximo curso si se podrá hacer y la sala correspondiente deberá tener en cuenta la sentencia del TSJA o no, y en este caso habrá que acudir a este último otra vez con el mismo "cuento".¿Es así?
He leído por ahí que a una compañera le han reconocido la plaza que debió tomar con los puntos de interinidad incluidos el 1 de septiembre de 2018 y recurrió en 2017. Luego, otra compañera, recurrió la convocatoria de 2018-2019, ganó en primera instancia y ha solicitado la ejecución de sentencia. Estos dos casos se cuentan en una red social sin que pueda comprobarlo. Que lío
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 27 October, 2020, 11:00:58 +01:00
"Lo único que sostiene esta convocatoria de concurso de traslados 2020-2021 del profesorado de la Educación Pública nacional es un poder ejecutivo que se ha declarado en abierta rebeldía contra el estado de derecho; contra la judicatura, contra la ley y contra la contra la Constitución."

https://www.youtube.com/watch?v=84yVvo0UwzM&feature=youtu.be&fbclid=IwAR2qiuQHDqYy8_Vsl_zMpolVC1HaR-RPdGw_RrrsBhn9OY1HD3tmTwVenPM
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: jeguso 03 November, 2020, 21:54:22 +01:00
Lo destacable del vídeo de toroloco son las tres cosas que se citan en él:

1) Hay ya dos sentencias firmes del TSJA. Una de ellas está ejecutada y la compañera ya está ocupando la plaza con efectos de 1 de septiembre de 2018.

2) La segunda sentencia firme sienta doctrina y dice:

a) que la ley 2/2016 es aplicable al profesorado funcionario de carrera andaluz perteneciente a los cuerpos docentes ES-TA-TA-LES.

b) que el Real Decreto 1364/2010 que regula los concursos de traslados no se ajusta al superior derecho de la UE, por lo que está fuera de la ley.

c) que la ley 2/2016, por contra, es norma de transposición del derecho europeo, con rango de ley, por lo que ha de ser observada en la aplicación del Real Decreto.

O sea, que hay que baremar NE-CE-SA-RIA-MEN-TE el servicio como funcionario interino y funcionario en prácticas en igualdad con el de funcionario de carrera.

3) En la tercera sentencia, contra la adjudicación de puestos provisionales, por la vía de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, el TSJA vuelve a dar la razón a Pablo Verde, lo que significa reconocer que se están vulnerando DERECHOS FUNDAMENTALES.

Y la implicación de esto último es GRAVÍSIMA porque la onda expansiva alcanza al Ministerio de Educación y el resto del territorio nacional en razón del artículo 10.2 de la Constitución Española que dice que:

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&tipo=2

¿Y qué acuerdo internacional sería el aplicable? ¡Eso es! El Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se aprueba con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

¿Y qué dice ese Acuerdo internacional en su apartado 4, cláusula 4?

Principio de no discriminación (cláusula 4)

(...)

4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

Y ya han sido descartadas las razones objetivas de un posible distinto trato por la jurisprudencia del TJUE.

¡¡¡BOOOOOOOMMMMMMM!!! Parece ser que van a atacar la orden ministerial de la ministra para que no pueda ser tenida por consentida y se haga firme.

¡Se abre la veda! ¡A la caza del tiempo de servicio como interino y en prácticas en este concurso de traslados en todo el territorio nacional!

Seguro que aparecerán más detalles en el grupo de Facebook

https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI

y en el canal de YouTube

https://www.youtube.com/user/maesepablo
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 17 November, 2020, 18:47:59 +01:00
Tres sentencias del TSJA reconocen los derechos laborales de los funcionarios docentes en el concurso de traslados (https://ellibre.es/tres-sentencias-del-tsja-reconocen-los-derechos-laborales-de-los-funcionarios-docentes-en-el-concurso-de-traslados/?fbclid=IwAR2K8qiXYVWowDpZe913TLSAUfTyUwCDQn91yY1IWGytUyfK_ZP6To0RSYU)
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: donsauron 18 November, 2020, 19:50:23 +01:00
Pues yo creo que también voy a reclamar mis años como funcionario interino más año de prácticas.
Algún abogado especialista en Sevilla y Aljarafe?

Un saludo.
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 10 March, 2021, 10:07:49 +01:00
Otro fallo favorable a la baremación del tiempo de servicio en interinidad para el CGT:



(https://scontent.fgrx1-1.fna.fbcdn.net/v/t1.0-9/158771361_1625719514482528_8139651134186225869_n.jpg?_nc_cat=101&ccb=1-3&_nc_sid=825194&_nc_ohc=XAwWjTK1KP4AX9fzUc9&_nc_ht=scontent.fgrx1-1.fna&oh=c21c55b0fdf3a69c2f178a1264347bd2&oe=606F737B)
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 10 March, 2021, 10:11:37 +01:00
Fuente de la imagen anterior: https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI/
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 14 March, 2021, 15:18:08 +01:00
5 o 6 Sentencias han salido favorable en Andalucia en estos dos años y todas ellas fundamentadas en la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1
¿PORQUÉ TANTO SILENCIO RESPECTO A NO APLICAR A LOS DOCENTES ESTA LEY SI EL TSJA HA SENTENCIADO QUE NOS CORRESPONDE A LOS DOCENTES LA VALORACIÓN DE LOS AÑOS DE INTERINOS EN EL CGT¿?
¿Porqué no aplicar en Andalucia como en Galicia la antigüedad de interinos en los CGT si lo ha dicho el TSJA en varias sentencias¿?
- ¿Dónde están nuestros representantes pidiéndole a la administración una solución, es que en Andalucia año tras año van a permitir que se adjudiquen plazas por ejecución de sentencia y que compañeros la pierdan por dicha ejecución de sentencia firme judicial por la antigüedad de interinos en los CGT¿?
¿Quién le pone remedio a lo que está ocurriendo en el concurso de traslado de a educación.?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: mluping 14 March, 2021, 17:22:03 +01:00
Sólo nosotros/as podemos conseguirlo o al menos luchar por ello.Mucho ánimo y mayor difusión ¡¡ anaidaplausos
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 25 March, 2021, 20:18:30 +01:00
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía. (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/57/48?fbclid=IwAR3TX7v87T-YgovquHmWhmUftkkox4mxK-ackRr8eVBeZ6FIZMmSXmEHGc4)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: aridalae 26 March, 2021, 08:40:54 +01:00

Buenos días,

Toroloco, quiere decir esto que la Junta ya va a aceptar el tiempo de servicio como interinos en el CGT? Que lo va a poner en la legislación?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: pepe sosa 26 March, 2021, 08:51:54 +01:00
: toroloco  25 March, 2021, 20:18:30 +01:00
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía. (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/57/48?fbclid=IwAR3TX7v87T-YgovquHmWhmUftkkox4mxK-ackRr8eVBeZ6FIZMmSXmEHGc4)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»
Ayer estuve hablando con un sindicato no de Educación y me comentó que la valoración de la antigüedad de interinos en el Concurso de traslados está CONSOLIDADO
El anteproyecto nuevo de la función pública lo deja todo sin concretar pero cuando dice antigüedad de funcionarios, se está refiriendo a la antigüedad ejercida tanto de carrera como de interino
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Mr. Maker 08 April, 2021, 23:17:22 +02:00
En el CGT de profesores se especificaba claramente que el tiempo de servicio como interino no contaba. Si hay ahorar exclamaciones,  ¿podrían perderse los destinos adjudicados?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: Profe 09 April, 2021, 07:13:53 +02:00
: toroloco  25 March, 2021, 20:18:30 +01:00
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía. (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/57/48?fbclid=IwAR3TX7v87T-YgovquHmWhmUftkkox4mxK-ackRr8eVBeZ6FIZMmSXmEHGc4)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

¿Significa esto que en el concurso de este año lo tienen que aplicar?
: Re:Baremación años interinidad en el CGT
: toroloco 09 April, 2021, 12:01:10 +02:00
: Profe  09 April, 2021, 07:13:53 +02:00
: toroloco  25 March, 2021, 20:18:30 +01:00
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía. (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/57/48?fbclid=IwAR3TX7v87T-YgovquHmWhmUftkkox4mxK-ackRr8eVBeZ6FIZMmSXmEHGc4)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

¿Significa esto que en el concurso de este año lo tienen que aplicar?

No, significa que hay un anteproyecto de Ley que enmaraña más las cosas respecto a este asunto y del que ya hay varias sentencias obligando a la Consejería a computar el tiempo de servicio como funcionario interino y en prácticas en el baremo del CGT, eso sí, de modo individual.