¿Alguien me podría dar información sobre si el periodo de excedencia por cuidado menor de tres años computa a efecto de sexenios.? Sé que a efectos de trienios si cuenta. Si es posible normativa.
Gracias
ORDENde 28 de marzo de 2005, por la quese regula la promoción retributiva de los funcionariosy funcionarias docentes de todos los niveles educativos,a excepción de los universitarios,y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración
Artículo 3. Requisitos.
1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio,y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situaciën de servicio activo.
b) Acreditar seis aêos de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea con-solidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años corres-pondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.
2.A efectos de lo recogido en el apartado 1.b) de este mismo artículo, se considera que el normal desarrollo de la actividad docente durante un curso académico consiste en el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo que ocupa el funcionario o funcionaria, especial-mente en lo que se refiere a:
a) La normal asistencia al puesto de trabajo.
b) El normal rendimiento en la actividad docente desarrollada.
ENTIENDO POR TANTO QUE EL PERIODO DE EXCEDENCIA NO SE COMPUTA A EFECTOS DE SEXENIO
No sé lo que pone la normativa, pero yo he cumplido mi primer sexenio durante la excedencia por cuidados de un menor de 3 años y me lo han concedido. Lógicamente aún no lo he cobrado, pero sí lo tengo reconocido en el portal docente.
Al leer la normativa interpreto lo mismo que Juan Antonio López pero me también pensaba que si estás de baja por enfermedad no vas al centro y ese tiempo si cuenta.
Muchas gracias, lo voy a solicitar y ya pondré la respuesta.
Sí que cuenta para sexenios.