Cada persona me dice una cosa diferente.
Tengo entendido que hay una normativa que dice:
Art. 95.
1. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante ese tiempo sigan prestando servicio en el instituto.
Sin embargo, hay quien dice que no, que al año puede el Director nombrar a otro jefe de departamento.
Hablamos de funcionarios con destino definitivo, lógicamente, sin intención de cambiar de centro (no participar en concursillo ni obtener nuevo destino esos 2 años).
Gracias por la ayuda.
: porrillo 03 July, 2019, 12:10:03 +02:00
Cada persona me dice una cosa diferente.
Tengo entendido que hay una normativa que dice:
Art. 95.
1. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante ese tiempo sigan prestando servicio en el instituto.
Sin embargo, hay quien dice que no, que al año puede el Director nombrar a otro jefe de departamento.
Hablamos de funcionarios con destino definitivo, lógicamente, sin intención de cambiar de centro (no participar en concursillo ni obtener nuevo destino esos 2 años).
Gracias por la ayuda.
El director puede cambiar a los jefes de departamento al año, previa justificación al servicio de inspección.
: Juanma82 03 July, 2019, 13:33:39 +02:00
: porrillo 03 July, 2019, 12:10:03 +02:00
Cada persona me dice una cosa diferente.
Tengo entendido que hay una normativa que dice:
Art. 95.
1. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante ese tiempo sigan prestando servicio en el instituto.
Sin embargo, hay quien dice que no, que al año puede el Director nombrar a otro jefe de departamento.
Hablamos de funcionarios con destino definitivo, lógicamente, sin intención de cambiar de centro (no participar en concursillo ni obtener nuevo destino esos 2 años).
Gracias por la ayuda.
El director puede cambiar a los jefes de departamento al año, previa justificación al servicio de inspección.
Gracias, es lo que había oído, aunque la normativa dice justo lo contrario.
Los dos años por tanto es opcional.
: porrillo 03 July, 2019, 13:58:01 +02:00
: Juanma82 03 July, 2019, 13:33:39 +02:00
: porrillo 03 July, 2019, 12:10:03 +02:00
Cada persona me dice una cosa diferente.
Tengo entendido que hay una normativa que dice:
Art. 95.
1. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante ese tiempo sigan prestando servicio en el instituto.
Sin embargo, hay quien dice que no, que al año puede el Director nombrar a otro jefe de departamento.
Hablamos de funcionarios con destino definitivo, lógicamente, sin intención de cambiar de centro (no participar en concursillo ni obtener nuevo destino esos 2 años).
Gracias por la ayuda.
El director puede cambiar a los jefes de departamento al año, previa justificación al servicio de inspección.
Gracias, es lo que había oído, aunque la normativa dice justo lo contrario.
Los dos años por tanto es opcional.
La ley dice dos años, pero el director tiene la potestad de cesar a un jefe de dpto y nombrar a otro, pero debe de ser una situación excepcional, por eso lo de la justificación al servicio de inspección, ya que no puede ser un capricho, debe estar debidamente argumentado.
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
También ante cambio de director, puede cesar alguien al año. Saludos.
Cuando un director cesa, lo hacen todos los demás cargos. El equipo directivo al completo, jefes de área y de departamento.
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: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
: Juanma82 24 July, 2019, 17:12:53 +02:00
: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
Aunque el nombramiento sea por dos años tiene preferencia el que tiene destino definitivo sobre uno que no lo tenga, lo hemos consultado con inspección y nos han dicho que como el nuevo pida la jefatura hay que darsela.
La decisión es de dirección.
: franxx 24 July, 2019, 21:04:03 +02:00
: Juanma82 24 July, 2019, 17:12:53 +02:00
: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
Aunque el nombramiento sea por dos años tiene preferencia el que tiene destino definitivo sobre uno que no lo tenga, lo hemos consultado con inspección y nos han dicho que como el nuevo pida la jefatura hay que darsela.
Se ve que la inspección dice cosas diferentes, porque nosotros hemos hecho la misma consulta y nos ha dicho todo lo contrario.
: franxx 24 July, 2019, 21:04:03 +02:00
: Juanma82 24 July, 2019, 17:12:53 +02:00
: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
Aunque el nombramiento sea por dos años tiene preferencia el que tiene destino definitivo sobre uno que no lo tenga, lo hemos consultado con inspección y nos han dicho que como el nuevo pida la jefatura hay que darsela.
Exacto.
: Fibrelia 25 July, 2019, 09:19:16 +02:00
: franxx 24 July, 2019, 21:04:03 +02:00
: Juanma82 24 July, 2019, 17:12:53 +02:00
: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
Aunque el nombramiento sea por dos años tiene preferencia el que tiene destino definitivo sobre uno que no lo tenga, lo hemos consultado con inspección y nos han dicho que como el nuevo pida la jefatura hay que darsela.
Exacto.
Repito, inspección no nos ha dicho eso, hay que respetar el nombramiento a no ser que el director argumente lo contrario.
: Juanma82 25 July, 2019, 09:34:07 +02:00
: Fibrelia 25 July, 2019, 09:19:16 +02:00
: franxx 24 July, 2019, 21:04:03 +02:00
: Juanma82 24 July, 2019, 17:12:53 +02:00
: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
Aunque el nombramiento sea por dos años tiene preferencia el que tiene destino definitivo sobre uno que no lo tenga, lo hemos consultado con inspección y nos han dicho que como el nuevo pida la jefatura hay que darsela.
Exacto.
Repito, inspección no nos ha dicho eso, hay que respetar el nombramiento a no ser que el director argumente lo contrario.
El otro compañero indica justo lo contrario, tras consultar a inspección también.
La norma es clara, tendrá preferencia el definitivo. Si "no ocurre nada", el nombramiento es de dos años, pero si en el segundo año hay un definitivo, la jefatura será para esa persona (por dos años).
Saludos.
: Fibrelia 25 July, 2019, 09:46:55 +02:00
: Juanma82 25 July, 2019, 09:34:07 +02:00
: Fibrelia 25 July, 2019, 09:19:16 +02:00
: franxx 24 July, 2019, 21:04:03 +02:00
: Juanma82 24 July, 2019, 17:12:53 +02:00
: franxx 04 July, 2019, 09:32:25 +02:00
Como te han dicho puede cesar y nombrar a otro. Imagínate que nombran jefe de departamento a un funcionario que todavia no tiene destino definitivo en el Centro y al año siguiente viene uno definitivo, tiene prioridad el que tenga destino definitivo así que cesa al anterior y nombra al que ha venido nuevo.
Eso no es cierto, el nombramiento es por dos años, y si el director quiere y esta justificado, cambiará al jefe de departamento, pero si considera que el que está lo hace bien no tiene porque hacerlo, porque, como ya he comentado, el nombramiento es por dos años. Otra cosa es cuando pasen los dos años y haya que nombrar de nuevo al jefe de departamento, en ese caso la ley dice que tiene que ser un funcionario definitivo preferentemente.
Aunque el nombramiento sea por dos años tiene preferencia el que tiene destino definitivo sobre uno que no lo tenga, lo hemos consultado con inspección y nos han dicho que como el nuevo pida la jefatura hay que darsela.
Exacto.
Repito, inspección no nos ha dicho eso, hay que respetar el nombramiento a no ser que el director argumente lo contrario.
El otro compañero indica justo lo contrario, tras consultar a inspección también.
La norma es clara, tendrá preferencia el definitivo. Si "no ocurre nada", el nombramiento es de dos años, pero si en el segundo año hay un definitivo, la jefatura será para esa persona (por dos años).
Saludos.
Diferencia de criterios.
¿Dónde está la normativa que habla de las jefaturas de dpto? Es que en mi centro dicen que es una elección totalmente libre del director, y que aunque haya definitivos, si se la quiere dar al interino que llegue, puede hacerse.
: nocreoqueseayo 25 July, 2019, 10:43:01 +02:00
¿Dónde está la normativa que habla de las jefaturas de dpto? Es que en mi centro dicen que es una elección totalmente libre del director, y que aunque haya definitivos, si se la quiere dar al interino que llegue, puede hacerse.
El que diga eso miente.
Mira el primer mensaje de la primera página.
: nocreoqueseayo 25 July, 2019, 10:43:01 +02:00
¿Dónde está la normativa que habla de las jefaturas de dpto? Es que en mi centro dicen que es una elección totalmente libre del director, y que aunque haya definitivos, si se la quiere dar al interino que llegue, puede hacerse.
Ni mijita. En mi Ies teniamos un maestro como JD de los tiempos de Maria Castaña que no sabia hacer la o ni con un canuto y el Diretor quiso cambiarlo por un interino aduciendo las reclamaciones de bachillerato y otras causas de reconocida incompetencia y en Delegación nos dijeron que nones, que mientras hubiera un definitivo se las pelaba las otras razones.
Pues muchas gracias. Es que me suena rarísimo, pero el equipo directivo dice eso, y yo me quedé a cuadros.
Lo que he encontrado es una respuesta de CCOO, la copio aquí:
El nombramiento de las jefaturas de departamento viene recogido en el art. 95 del Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) que establece que:
"La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2".
En dicha regulación se establece una mera prioridad en la elección, respecto del profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de educación secundaria, por lo que en el supuesto de que no haya ningún profesor que pertenezca a dicho cuerpo, podrá ser nombrado cualquier otro profesor que tenga destino definitivo en el centro, ya que es éste el único requisito recogido en la normativa de aplicación.
Y ahora os cuento lo que me paso a mi: mi departamento decidió que yo tomaría la jefatura de departamento en septiembre. Cuando llego en septiembre el director decide que como no hay horas suficientes para los dos maestros de mi departamento le da la jefatura a uno de ellos (no nos da elección de elegir entre los dos maestros), da la casualidad que este compañero se jubila al curso siguiente el 25 de septiembre y le vuelvo a recordar que en ese momento tomaría yo la jefatura, pues tenía la desfachatez de darle la jefatura a la persona que viniera a sustituir a mi compañero, les mostre la normativa y les avise que la solicitaría y tendrían que cambiar los horarios. Al final entraron en razón y me la dieron por supuesto no me dieron el Área que si tenía mi compañero maestro. Y contó con la buena voluntad mía de poner, atender y corregir los exámenes de pendientes.
Buenas. Qué ocurre en el caso de que la persona nombrada haya estado más de dos años y den plaza definitiva a una nueva persona en el centro? Esa nueva persona debe esperar dos años o tiene la opción de ser Jefe de Departamento?
Y otra pregunta, ¿cuándo se designan a los Jefes de Departamento? ¿En qué momento decide Dirección las Jefaturas y cuándo las comunica? ¿junio, septiembre? Un saludo