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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : mespinei55 27 July, 2019, 16:20:53 +02:00

: ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: mespinei55 27 July, 2019, 16:20:53 +02:00
Sabe alguien, porque prácticamente no se ha aplicado, a pesar de estar en la convocatoria, la preferencia en la adjudicación de destinos provisionales, al personal que ingresa en la función pública por el turno de discapacidad. Después de analizar todas las especialidades, con mayor colectivo, sólo he conseguido encontrar a un compañero, de la especialidad de Dibujo, al cual se le ha concedido.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Falber 28 July, 2019, 09:12:01 +02:00
Buenas
Yo también estoy interesado en ese tema. A ver si alguien puede ayudarnos.

Un saludo
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: rantanplan 28 July, 2019, 11:56:04 +02:00
: mespinei55  27 July, 2019, 16:20:53 +02:00Sabe alguien, porque prácticamente no se ha aplicado, a pesar de estar en la convocatoria, la preferencia en la adjudicación de destinos provisionales, al personal que ingresa en la función pública por el turno de discapacidad. Después de analizar todas las especialidades, con mayor colectivo, sólo he conseguido encontrar a un compañero, de la especialidad de Dibujo, al cual se le ha concedido.

La cosa es que se tiene que valorar si se concede o no, no basta con tener reconocida una minusvalía. Y quizás para valorar si conceden la preferencia aplican criterios semejantes a los que aplican para conceder una comisión por salud propia. Lo cierto es que no sé yo muy bien qué función cumple esto, cuando ya existe para este procedimiento precisamente la figura de la comisión por salud propia. De hecho, salvo que se concurse dentro de los colectivos más prioritarios (suprimidos, desplazados, etc.), que son bastante minoritarios, es más ventajoso que te concedan una comisión por salud propia que esta figura que sólo facilita que te pongan al principio de tu colectivo de participación.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: barracuda 28 July, 2019, 13:09:20 +02:00
Cuando dices que no se ha aplicado la preferencia ¿qué significa? Cuando miras los destinos cada diez hay una persona discapacitada con la anotación del Art. correspondiente en una columna.
Lo que quieres decir es que aunque se adelante en lista le dan un destino como si estuviera en su posición original de la bolsa?
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: mespinei55 28 July, 2019, 16:05:28 +02:00
Anexo a continuación la  nota publicada el 14/06/2018 por el Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía sobre el tema:

La Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, así como la movilidad por razón de violencia de género (BOJA de 3 de junio) introducida por la Orden de 18 de junio de 2016 (BOJA de 22 de junio) estipula que:
1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Dicha disposición, que trae su causa del Real Decreto 2271/2004 en el que se recogen una serie de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo, efectivamente prevé la preferencia en el orden de adjudicación de destinos, en cada colectivo, del personal funcionario de carrera o en practicas que haya ingresado por el turno de reserva de discapacidad.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: mespinei55 28 July, 2019, 17:16:36 +02:00
ACLARACIÓN DE LO SUCEDIDO EN ESTA CONVOCATORIA SOBRE EL TEMA

La Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso
académico 2019/2020 dice:
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3.b) de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, modificado
por la disposición final primera de la Orden de 18 de junio de 2016.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrán solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberán insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso,de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
QUE HA PASADO REALMENTE:
Que este año, a diferencia de los dos años anteriores, por acción u omisión, solo se le ha concedido la Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011, al personal que ya se le había concedido previamente la Comisión de Servicio  por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino (ya estaban en primer lugar para las adjudicaciones), IGNORANDO al resto del cuerpo docente que ha ingresado por el turno de reserva de discapacidad y se le había concedido otra Comisión de Servicio.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: barracuda 28 July, 2019, 18:22:30 +02:00
: mespinei55  28 July, 2019, 17:16:36 +02:00
ACLARACIÓN DE LO SUCEDIDO EN ESTA CONVOCATORIA SOBRE EL TEMA

La Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso
académico 2019/2020 dice:
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3.b) de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, modificado
por la disposición final primera de la Orden de 18 de junio de 2016.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrán solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberán insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso,de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
QUE HA PASADO REALMENTE:
Que este año, a diferencia de los dos años anteriores, por acción u omisión, solo se le ha concedido la Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011, al personal que ya se le había concedido previamente la Comisión de Servicio  por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino (ya estaban en primer lugar para las adjudicaciones), IGNORANDO al resto del cuerpo docente que ha ingresado por el turno de reserva de discapacidad y se le había concedido otra Comisión de Servicio.
Gracias por la explicación.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Falber 28 July, 2019, 19:38:35 +02:00
Muchas gracias por las aclaraciones.
¿Cómo siempre hay numerosos errores como estoy leyendo en el foro?
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Molinera2014 28 July, 2019, 21:15:53 +02:00
Precisamente tenemos un grupo de wasup donde estamos más de 60 funcionarios del turno 2 y a nadie se lo han concedido. Algunos otros años sí se se lo habían dado. Este año según CCOO de Cádiz no se lo han dado a gente que se lo concedían siempre.
Yo entiendo que comisión por enfermedad grave es diferente a esto y que se debe contemplar para los casos que lo necesiten independientemente de si se ha pedido comisión o no y si está ha sido concedida por motivo A o B. Ya que ambas normativas son complementarias y no excluyentes.  La ley es ambigua pero sí habla por ejemplo de problemas de desplazamiento y esto no necesariamente significa una enfermedad grave. Estaría bien tener unos listados de lo que se considera enfermedad grave o no, ya que el criterio médico parece diferente al criterio administrativo. Y sería interesante tener unos criterios y baremos para aplicar esta normativa.
La idea de la gente del grupo es alegar y si no hay respuesta denunciar con el fin de que en el futuro se cumpla la ley y se aclaren los motivos. Si alguien quiere unirse en el grupo que me mande un privado y que sea funcionario del turno 2.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: rantanplan 28 July, 2019, 21:47:18 +02:00
: Molinera2014  28 July, 2019, 21:15:53 +02:00Yo entiendo que comisión por enfermedad grave es diferente a esto[

Efectivamente, tienes razón: aunque de todos modos las comisiones no son por enfermedad, sino por razones que afecten gravemente a la salud propia. Aunque ciertamente, de nuevo una discapacidad no  tiene por qué afectar a la salud. En cualquier caso, yo vería más lógico que esa comisión se reformulase en términos de efecto (impedimento) y no de causa (salud) y se incluyera este supuesto. Por dos razones:

- Porque a fin de cuentas el interesado en la inmensa mayoría de los casos sale beneficiado: salta de colectivo, no de orden dentro del mismo colectivo.
- Porque si atendemos a la normativa nacional, la normativa andaluza la incumple. La normativa andaluza dice que

La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Pero eso no es lo que dice la normativa nacionall:

El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y DEBERÁ LIMITARSE a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada
.
O sea que el Real Decreto obliga a que el cambio en la prelación se limite, en su caso, a ascender lo suficiente en el orden de adjudicación a fin de obtener un puesto compatible con los impedimentos de la discapacidad. Eso a veces supondrá quedarse en el mismo puesto, en otras ocasiones ascender un poco dentro del mismo colectivo y en algunos remotos casos, incluso, saltar de colectivo. Pero, claro, eso debe de ser un follón para el algoritmo y han decidido echar por un atajo.

Claro que cualquiera me podrá argüir que la reformulación como comisión tampoco cumple la ley y tendré que darle la razón.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: albay 28 July, 2019, 23:29:32 +02:00
: rantanplan  28 July, 2019, 21:47:18 +02:00
: Molinera2014  28 July, 2019, 21:15:53 +02:00Yo entiendo que comisión por enfermedad grave es diferente a esto[

Efectivamente, tienes razón: aunque de todos modos las comisiones no son por enfermedad, sino por razones que afecten gravemente a la salud propia. Aunque ciertamente, de nuevo una discapacidad no  tiene por qué afectar a la salud. En cualquier caso, yo vería más lógico que esa comisión se reformulase en términos de efecto (impedimento) y no de causa (salud) y se incluyera este supuesto. Por dos razones:

- Porque a fin de cuentas el interesado en la inmensa mayoría de los casos sale beneficiado: salta de colectivo, no de orden dentro del mismo colectivo.
- Porque si atendemos a la normativa nacional, la normativa andaluza la incumple. La normativa andaluza dice que

La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Pero eso no es lo que dice la normativa nacionall:

El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y DEBERÁ LIMITARSE a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada
.
O sea que el Real Decreto obliga a que el cambio en la prelación se limite, en su caso, a ascender lo suficiente en el orden de adjudicación a fin de obtener un puesto compatible con los impedimentos de la discapacidad. Eso a veces supondrá quedarse en el mismo puesto, en otras ocasiones ascender un poco dentro del mismo colectivo y en algunos remotos casos, incluso, saltar de colectivo. Pero, claro, eso debe de ser un follón para el algoritmo y han decidido echar por un atajo.

Claro que cualquiera me podrá argüir que la reformulación como comisión tampoco cumple la ley y tendré que darle la razón.

Y digo yo, que si un docente ya tiene una plaza concedida por Concurso de Traslados, que se adapta a esas circunstancias de "salud propia", ¿por qué ha de tener opción también al concursillo? ¿no se han respetado ya sus necesidades en el Concurso? ¿Necesita más? Pregunto porque desconozco todo este tema, donde hay, creo yo, mucho liante también.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: mespinei55 29 July, 2019, 00:11:12 +02:00
Para comparar, vamos a ver exactamente lo que dice la legislación nacional, y como no puede ser de otra manera, la legislación andaluza  sigue la estela de la nacional.
El Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía,  en nota publicada el 05/02/2019 dice lo siguiente:
El Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), recoge una serie de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo, recogiéndose concretamente en el art. 9 respecto a la adjudicación de puestos de trabajo que:

"Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada"
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Molinera2014 29 July, 2019, 00:23:02 +02:00
Imagina que docente 1- Comisión A y sus limitaciones por la discapacidad no justifican alterar el orden de prelación. Docente 2- no es discapacitado pero tiene un problema puntual de salud que le permite tener comision A. Docente 3- comisión A y ahora es discapacitado pero no accedió a la función pública por ese turno. Docente 4- Comisión A y sus limitaciones de la discapacidad justifican que le den la alteración del orden de prelación. Docente 5- Comisión B y prelación.
El orden cambiaría y si todos optan al mismo puesto el decente 4 elige el primero por sus circunstancias personales, lo que no tengo claro es si luego irían el 1-2 y 3 o el grupo de comisiones se considera único e iría el docente 5.
En cualquier caso y en especialidades donde entre centros hay distancias de 30 km en adelante se nota más si te conceden un destino lejos. Mi comisión es de tipo B y para conciliar porque tengo hijos pero las patologías de mi discapacidad están bastante condicionadas a las horas que pasó en posiciones estáticas (coche) este año por ejemplo he tenido migrañas horribles con las que he ido a trabajar en malas condiciones y rigidez de cuello constante. Evitando coger el coche tanto evito este problema. Y no es egoísmo porque si me dan a elegir prefiero la vida de antes. Por otro lado mi caso no es de los más graves pero conozco gente con bajas de 4 meses e informes de peritos médicos donde se expresa que el coche es perjudicial y tampoco se lo han concedido. Yo se que desde fuera puede verse como otra vez pidiendo, y habrá gente con más cara que espalda, pero hay casos más que justificados donde no se han contemplado las necesidades. Asi que alegar y esperar es lo que toca.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: albay 29 July, 2019, 00:45:10 +02:00
Totalmente Molinera, es más yo creo que estos casos un poco de manga ancha, mejor que mejor. Pero... y aquí es donde pongo el acento, ¿para optar a concursillo no es obligatorio participar en el concurso SIN RENUNCIAR? ¿Entonces por qué hay gente que le dan el Concurso plazas muy buenas, y renuncian, para seguir beneficiándose de la salud propia en el concursillo?
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Molinera2014 29 July, 2019, 01:05:50 +02:00
Soy muy novata. Explícame qué me he perdido y el tema me interesa.
Les dan una buena plaza que querian en el concurso de traslados y renuncian a ella y luego siguen pidiendo comisión por el tipo A?e parece increíble, vamos yo si me dan algo cerca ya me guste más o menos el centro o la materia me quedo. Mi centro es de difícil desempeño y se trabaja genial. Esta lejos y me ha tocado volver. Si no fuera por la hora y cuarto conduciendo vuelvo feliz y si me dan la plaza allí también. Obviamente cada caso, cada persona, cada momento, es distinto y a lo mejor desde fuera nos parece raro la decisiones de otros...pero quiero pensar que será por un motivo justificado.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Molinera2014 29 July, 2019, 01:09:58 +02:00
: albay  29 July, 2019, 00:45:10 +02:00
Totalmente Molinera, es más yo creo que estos casos un poco de manga ancha, mejor que mejor. Pero... y aquí es donde pongo el acento, ¿para optar a concursillo no es obligatorio participar en el concurso SIN RENUNCIAR? ¿Entonces por qué hay gente que le dan el Concurso plazas muy buenas, y renuncian, para seguir beneficiándose de la salud propia en el concursillo?
Albay puede ser que este año este todo más complicado por el cambio en las comisiones con los provisionales? No se algunos sindicatos dicen que está habiendo muchos errores.
Yo aún soy provisional y este es mi primer año después de las prácticas y aún me estoy empapando de la burocracia.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: rantanplan 29 July, 2019, 08:31:56 +02:00
: mespinei55  29 July, 2019, 00:11:12 +02:00Para comparar, vamos a ver exactamente lo que dice la legislación nacional, y como no puede ser de otra manera, la legislación andaluza  sigue la estela de la nacional.

EL que ha hecho la comparación entre los textos de ambas normativas he sido yo y, no, no dicen lo mismo:  Al menos en mi opinión. He remarcado y argumentado cuál era esa discrepancia que a mí me parece no poca.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: albay 29 July, 2019, 08:55:42 +02:00
Vuelvo a hacer mi pregunta. ¿por qué para el concursillo hay que pedir Concurso de Traslados y no renunciar  y para salud propia no es necesario?
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Molinera2014 29 July, 2019, 10:14:33 +02:00
: albay  29 July, 2019, 08:55:42 +02:00
Vuelvo a hacer mi pregunta. ¿por qué para el concursillo hay que pedir Concurso de Traslados y no renunciar  y para salud propia no es necesario?
Discúlpame pero no entiendo bien la pregunta.
Es algo de esto?
1_ que para pedir comisión por salud propia no exigen haber participado en el concurso de traslados?
2_ o que si exigen haber participado pero no importa haber renunciado?
Cuando leí la convocatoria para la comisión no me fijé en ese detalle. En cualquier caso entiendo que el tema de la salud no lo pueden limitar al concurso de traslados puesto que la situación es sobrevenida. Por ejemplo mi marido estaba siempre sano como un roble hasta que le detectaron un cáncer terminal e hizo fracaso multiorganico. Por eso si hubiera sido funcionario en la fecha del concurso no hubiera participado pero un mes después habría que haber solicitado la comisión por salud. Entiendo que igualmente puede pasar con cualquier aspecto que implique la salud ya que, en ocasiones, no es algo planificable. Por ejemplo si te detectan una alergia al olivo que no tenías y tú centro está en un pueblo de Olivares ya ves que si te perjudica trabajar allí
No obstante sigo diciendo que la prelación no necesariamente es por los niños motivos que la comisión y que no son excluyentes. Veremos qué criterio argumenta la Junta y saldremos de dudas.
Con respecto a la normativa ciertamente como indica Rantaplan son diferentes ahora no se si se podría interpretar que la andulaza lo regula así por algún motivo válido.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: LOKISH 29 July, 2019, 10:19:07 +02:00
Buenos dias, las comisiones por salud propia se pueden pedir en cualquier momento. Si te la conceden, y sale una vacante donde te interesa puedes cogerla en cualquier momento del curso.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: albay 29 July, 2019, 10:29:07 +02:00
Molinera, evidentemente salud sobrevenida puede pasarle a cualquiera en un momento dado y sin participar en concurso de Traslados puedes pedirla en Destinos Provisionales.
Ahora bien, yo me refiero a esa gente que piden comisión por salud propia año a año, pero en el Concurso de Traslados no piden una plaza o renuncian. Y así todos los años.
¿lo veis justo?
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: Molinera2014 29 July, 2019, 13:18:53 +02:00
No. Nada justo. Pues esas cosas creo que también hay que reclamarlas y las personas que lleváis más tiempo y sabéis más deberías hacerlo. Yo soy muy nueva, todavía no detecto la picaresca.
: Re:ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
: albay 29 July, 2019, 18:21:38 +02:00
: Molinera2014  29 July, 2019, 13:18:53 +02:00
No. Nada justo. Pues esas cosas creo que también hay que reclamarlas y las personas que lleváis más tiempo y sabéis más deberías hacerlo. Yo soy muy nueva, todavía no detecto la picaresca.

Lo malo de esto es que cuando conoces algún caso, es de un compañero de tu propio centro, con quien no puedes ponerte a las malas. Es complicado.