Según me dijeron el año pasado la cirugía ambulatoria tiene la misma consideración que la hospitalaria, pero no lo encuentro en la normativa.
La primera semana de septiembre le quitan un quiste a mi hijo de 18 años y al trabajar en otra provincia quiero saber cuantos días me corresponden de permiso. Alguien lo sabe?
En la normativa lo que se encuentra es lo contrario, que la cirugía hospitalaria tiene consideración de enfermedad grave y la ambulatoria no, y por tanto no da derecho a permiso.
Un caso parecido lo hemos hablado recientemente aquí (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=119286.msg1348938.msg#1348938).
En tu caso quizás podría ser de aplicación otro permiso, el del deber inexcusable.
Saludos.
Lo que debes saber sobre el permiso de los funcionarios por deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (art. 48 j del EBEP) (https://administracionespublicas.wordpress.com/2015/10/01/lo-que-debes-saber-sobre-el-permiso-de-los-funcionarios-por-deber-inexcusable-de-caracter-publico-o-personal-articulo-48-j-del-ebep/)
Saludos.
Gracias, al final le operaron por la tarde y con faltar al claustro fue suficiente para mi. Saludos.