Buenos días:
A la hora de elaborar horarios, ¿qué tiene prevalencia? ¿Una reducción de jornada de 1/3 por cualquier razón o la conciliación familiar?
Entiendo que los que se reducen la jornada tienen un sueldo menor y que los que se acogen a la conciliación no ven que su sueldo quede afectado. No obstante, hay personas que me han dicho que la conciliación va por delante de todo.
¿Hay alguna normativa que lo regule?
Saludos y gracias
No creo que haya normativa al respecto, yo supongo que eso será cuestión de cada equipo educativo o mejor dicho del que elabore los horarios
: maguerre 27 September, 2019, 17:05:25 +02:00
No creo que haya normativa al respecto, yo supongo que eso será cuestión de cada equipo educativo o mejor dicho del que elabore los horarios
Y de cuadrarlos. No olvidemos que los horarios de cada proferor o profesora tienen que encajar con los demás horarios del centro. No son células independientes.
Por eso respetar todas las conciliaciones al 100% (imaginad que todo el centro pide salir pronto) pues es imposible.
: polpo82 11 September, 2019, 11:43:32 +02:00
Buenos días:
A la hora de elaborar horarios, ¿qué tiene prevalencia? ¿Una reducción de jornada de 1/3 por cualquier razón o la conciliación familiar?
Entiendo que los que se reducen la jornada tienen un sueldo menor y que los que se acogen a la conciliación no ven que su sueldo quede afectado. No obstante, hay personas que me han dicho que la conciliación va por delante de todo.
¿Hay alguna normativa que lo regule?
Saludos y gracias
La conciliación familiar se hace en la medida de lo posible pero para mi la reducción de jornada va por delante ya que se pone en una franja horaria bien precisa (suelen ser primeras horas o últimas). En nuestro caso se han podido respetar todas pero sin duda esta medida hace empeorar los horarios de los demás.
La conciliación familiar puede pedirla ya CUALQUIER trabajador, tenga hijos o no, o familiares a cargo. Leed esto:
Con la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a partir del día 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Hasta ahora, el trabajador para tener derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva, siendo en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de hijos menores, o ligado a una petición de reducción de jornada por guarda legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la jornada solicitada en la mayoría de los casos.
Sin embargo, ahora se hace extensivo a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modificando una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo el derecho a la adaptación de jornada, sin reducción de esta o del salario, y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia (teletrabajo).
: albay 27 September, 2019, 21:04:58 +02:00
La conciliación familiar puede pedirla ya CUALQUIER trabajador, tenga hijos o no, o familiares a cargo. Leed esto:
Con la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a partir del día 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Hasta ahora, el trabajador para tener derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva, siendo en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de hijos menores, o ligado a una petición de reducción de jornada por guarda legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la jornada solicitada en la mayoría de los casos.
Sin embargo, ahora se hace extensivo a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modificando una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo el derecho a la adaptación de jornada, sin reducción de esta o del salario, y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia (teletrabajo).
Los funcionarios públicos no están sujetos al Estatuto de los Trabajadores, sino a su propio estatuto.
Saludos.
Cierto Respublica. Veamos pues que dice el Estatuto de los Funcionarios Públicos.
Artículo 14. Derechos individuales.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
No hay más nada que yo haya encontrado. Y ese artículo no dice nada que haya que tener hijos o no para la conciliación horaria.